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lunes, 14 de octubre de 2013

LA JUEZ CILLAN INABILITADA 15 AÑOS POR PREVARICACION Y POR DICTAR RESOLUCIONES INJUSTAS



La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de 


Madrid inhabilita 15 años por 


prevaricación a la magistrada Cillán 


por dictar resoluciones injustas





La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha notificado el 11 de octubre una sentencia por la que condena a la magistrada María del Coro Cillán, titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, a una inhabilitación de quince años por un delito continuado de prevaricación por favorecer supuestamente a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Tribunal falla que la magistrada dictó varias resoluciones injustas, como el precinto del local o la resolución que nombraba un administrador de la sociedad, y que dichas resoluciones no cumplían los mínimos parámetros de motivación.

Se adjunta la sentencia 15/2013 que condena a la magistrada a una multa de 18 meses y un día, con una cuota diaria de 15 euros, y a la inhabilitación especial para empleo o cargo público por 15 años y un día. La resolución judicial no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En cuanto a los efectos de la pena, el tribunal aplica el artículo 42 del Código Penal que dispone que la inhabilitación produce la privación definitiva del cargo y de los honores que le sean anejos. La incapacidad para obtener el mismo cargo o cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales durará todo el tiempo de la condena.

La Sala acuerda dar traslado de esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos oportunos.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmó el pasado 11 de abril por unanimidad la suspensión cautelar en sus funciones de dicha magistrada, ya que el TSJ de Madrid había dictado contra ella Auto de apertura de juicio oral por este caso que ahora se falla.

El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la suspensión cautelar de los jueces y magistrados tendrá lugar cuando se declare haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 384 especifica que dicha suspensión perdura hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, la suspensión durará todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar.
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