TS confirma la nulidad del despido colectivo de
Prisa Corporativa: no cumplió los pactos de fin
de huelga que estaban vigentes en el Grupo
La Sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la nulidad del despido colectivo adoptado en Prisa Corporativa al apreciar que dicha decisión no estuvo ajustada a derecho por no cumplirse los acuerdos previos firmados entre la empresa y los trabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huelga en este grupo de comunicación.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa editora contra la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Alto Tribunal confirma la condena a la empresa editora –Promotora de Informaciones, S.A.- a indemnizar a los 23 trabajadores de Prisa Corporación con 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización es la prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes.
En su sentencia, fechada el 30 de octubre, la Sala de lo Social del Supremo falla que el despido colectivo decidido por la empresa en septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comunicación y los sindicatos UGT y CC.OO.
En estos pactos mediados, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.
Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporativa dos meses antes, en septiembre de 2012.
El Alto Tribunal falla que tales pactos “tienen la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto Ley de 04-03-1977; se trata de acuerdos que ostentan la naturaleza de acuerdos de desconvocatoria o fin de huelga, y como tales han de desplegar plena eficacia”.
La naturaleza de Convenio Colectivo de dichos acuerdos está corroborada por la jurisprudencia constitucional y social y su interpretación debe ajustarse a las normas que regulan los convenios colectivos. La sentencia de Tribunal Supremo cita, a este respecto, la numerosa jurisprudencia existente.
Tampoco la entidad demandada puede poner ahora en duda, sin dato alguno, la representatividad de las entidades con las que negoció la terminación de la huelga. “Es un proceder contrario a la buena fe procesal”, resuelve la Sala.
El Tribunal Supremo también desestima los argumentos esgrimidos por la representación de los trabajadores, en el sentido de que el comité de dirección había acordado el despido colectivo cuando había subido el sueldo de sus consejeros en más del 160% y en algún caso con bonos aumentados en un 337%.
Los datos que tratan de incorporar sobre la situación económica de la sociedad demandada y las retribuciones de sus administradores “son intrascendentes a efectos del fallo, a la vista de que, por lo ya dicho, no es necesario entrar en el examen de las causas alegadas para el despido”.
Se adjunta la sentencia de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo, fechada el 30 de octubre de 2013. La ponente ha sido la magistrada Rosa María Virolés Piñol en el recurso de casación número 47/2013.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.
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