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miércoles, 11 de septiembre de 2013

EX-CONSEJERA DE ANDALUCIA PIDE A LA AUDIENCIA ANULAR SU IMPUTACION PUESTO QUE LOS DELITOS HAN PRESCRITO

Magdalena Álvarez pide a la Audiencia anular el auto de imputación pues los delitos habrían "prescrito"

 Magdalena Álvarez antes de su comparecencia parlamentaria por el caso ERE

  La exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto de imputación dictado por la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares al entender que los presuntos delitos que se le atribuyen, como son los de prevaricación administrativa y malversación, habrían "prescrito", motivo que junto a otros que alega le lleva a pedir la nulidad de la resolución judicial dictada por Mercedes Alaya.  

   En el recurso, adelantado por la cadena Ser y consultado por Europa Press, el abogado de Álvarez, Horacio Oliva, solicita por tanto la nulidad del auto y el sobreseimiento de la causa respecto a su representada "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados", pidiendo de manera subsidiaria que se revoque dicha resolución judicial "por falta de motivación" y que se devuelva al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que "se dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo".

   El letrado alega en el recurso que, en el auto por el que Alaya imputó tanto a Magdalena Álvarez como a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta, la juez ha "vulnerado" el derecho a la tutela judicial efectiva "por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación", lo que le ha generado "indefensión" al "desconocer frente a qué debe defenderse".

   En otro punto del recurso, asevera que "la única conclusión acorde a las leyes de la lógica y la experiencia" es que Magdalena Álvarez, "dado el ámbito objetivo de sus competencias, ni conoció ni pudo conocer que los pagos efectuados por la Consejería de Empleo a través del IFA/IDEA estuvieran siendo indebidamente ejecutados, ni que ello derivara en una presunta malversación del dinero público", por lo que, "en consecuencia, no es dable atribuir a Álvarez responsabilidad alguna por los hechos que han dado lugar al procedimiento, debiendo por tanto anularse el auto en lo relativo a la imputación de mi representada".
FUENTE

lunes, 9 de septiembre de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE TASAS


La Audiencia Nacional plantea la 

inconstitucionalidad de la ley de tasas


Audiencia Nacional

La sala séptima de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al considerar que la ley de tasas judiciales, que entró en vigor en diciembre de 2012, podría no ajustarse a la carta magna por condicionar el acceso de los ciudadanos a la justicia y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
El auto, dictado el pasado viernes, viene motivado por un recurso presentado el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional por una empresa mercantil llamada ‘Préstamos y Javaloyes S.L.U’. En el documento, el tribunal considera que la norma podría quebrantar cuatro artículos de la Constitución Española -el 24.1, 14, 9.2 y 31.1-, es decir: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser iguales ante la ley, el derecho a que los poderes públicos contribuyan a la igualdad efectiva de los ciudadanos y el derecho a que el sostenimiento de los gastos públicos se haga de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo.
Aunque la consideran necesaria para sufragar el coste de la Administración de Justicia, los magistrados advierten de las consecuencias que podría suponer el incumplimiento del pago. “Las consecuencias de la falta de pago de las mismas sí pueden constituir trabas que resulten innecesarias, excesivas y que carezcan de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el licitador”, detalla el auto.
Aunque el Gobierno ya aprobó en marzo un real decreto ley en el que modificaba algunos aspectos de la ley de tasas, tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, la Audiencia considera que todavía existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales.
Por su parte, el Consejo de la Abogacía Catalana, que representa a los catorce Colegios de Abogados de Catalunya, ha instado al Tribunal Constitucional a dar ‘prioridad absoluta’ en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales planteada por la Sala Séptima de la Audiencia Nacional. El Consejo valora muy positivamente el auto dictado el pasado viernes, pero alerta de que ‘mientras el Tribunal Constitucional no resuelva esta cuestión, las tasas continuarán impediré el acceso a la justicia a los ciudadanos y vulnerando derechos fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva’, según manifestó el presidente del Consejo,Miquel Sàmper.

martes, 3 de septiembre de 2013

SUCESOR DE BARCENAS ANTE EL JUEZ: "ME PAGAN UN DINERO QUE NO SE DECLARA"


El sucesor de Bárcenas ante el juez: 'Me pagan un dinero que no se declara'



El ex gerente del Partido Popular (PP) Cristóbal Páez admitió ante el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz haber recibido honorarios sin factura procedentes de las percepciones que recibía la formación de empresas privadas. "Yo veo que me pagan un dinero que no se declara. Entiendo que es dinero de los donativos que no declaran", dijo.
En la declaración judicial que prestó el pasado 13 de agosto en la causa en la que se investiga la presunta contabilidad B del PP, Páez revela que dependía laboralmente del ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, quien le contrató en 2004 como adjunto a la gerencia.
"Pero yo a ver estoy en una relación de dependencia, en una relación jerárquica y yo voy allí a trabajar, yo no soy un policía. Si ahí aparece un dinero que me dan, pues lo recibo", señaló Páez ante el juez.
Cristóbal Páez dijo haber tenido conocimiento del sistema de donaciones del PP en el año 2009, cuando "estalla el tema Gürtel". Fue el propio Luis Bárcenas quien le relató el modus operandi de la "financiación extra" de los populares cuando le pidió una serie de certificados para "su defensa". "Me dijo Luis que al impedir la Ley los donativos anónimos, ya no dona nadie", explicó el testigo al ser preguntado sobre si el sistema de donativos se mantiene en la actualidad

domingo, 18 de agosto de 2013

CONDENAN A UN MEDICO A PAGAR 20.000€, POR NEGLIGECIA EN UNA OPERACION DE MENISCO


Condenan a un médico a pagar 20.000 euros al paciente que operó

La Audiencia Provincial concluye que el facultativo no ofreció toda la información de los riesgos que entrañaba una operación de menisco



No le ofreció toda la información a que estaba obligado como facultativo y ahora deberá indemnizar a su paciente. Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que viene a confirmar otra emitida por un juzgado de primera instancia, y que indica que el médico deberá pagar una indemnización por valor de 20.000 euros a un paciente «por no informarle de los riesgos de una operación de menisco».
La sentencia indica que el juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda presentada contra el médico, al que condenó al pago de la citada suma, mientras que absolvió al hospital de Murcia donde se efectuó la operación, al que también había demandado. En su recurso ante la Audiencia, el demandante solicitó una indemnización más elevada, tras señalar que «el consentimiento informado debe ser específico para cada intervención, y no general ni abstracto, como ocurrió en su caso».
El juzgado, como hace ahora la Audiencia Provincial, señaló que el demandante fue sometido a una operación de menisco en 2002, «sin que se haya acreditado que se le ofreciera una información completa de los riesgos y consecuencias de la intervención a practicar».
No había relación laboral
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Pérez, considera «adecuada en función del único hecho acreditado, cual es que el documento de consentimiento firmado por el demandante no informaba de los riesgos y consecuencias que podía comportar el trasplante de menisco».
En cuanto a la absolución del hospital murciano, la Sala también la considera ajustada a Derecho «al no existir entre el centro hospitalario y el médico una relación jerárquica o laboral y, ni siquiera, de colaboración».

miércoles, 14 de agosto de 2013

EL GOBIERNO TENDRA QUE EXPLICAR EL TRATO DE FAVOR A LA MUJER DE BARCENAS


Intentó pasar el ‘marrón’ a la Audiencia Nacional, pero no cuela: el Gobierno tendrá que explicar el trato de favor a la mujer de Bárcenas
Antonio Treviño, portavoz socialista de Interior, a ELPLURAL.COM: “La apariencia indica que se pusieron las instituciones del Estado al servicio personal de Bárcenas y al servicio partidario del PP, es un hecho muy grave"
Rosalía Iglesias, esposa de Bárcenas y también imputada por la Gürtel, a la salida de la Audiencia Nacional / EFE


El PSOE quiere saber por qué la mujer de Bárcenas tuvo un trato de favor del que no han gozado personajes relevantes de la vida pública como Baltasar Garzón, Botín, el yerno del Rey o lamismísima Isabel Pantoja. El 17 de mayo de 2012, cuando Rosalía Iglesias acudió a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez Pablo Ruz, accedió a las dependencias judiciales por el garaje para esquivar a los medios de comunicación y durante el tiempo que estuvo en el tribunal estuvo acompañada de responsables del Cuerpo Nacional de Policía, vestidos de paisano. El Grupo socialista en el Congreso ha presentado una solicitud de comparecencia del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para que aclare por qué el Gobierno alegó que fueron las autoridades de la Audiencia Nacional las que ordenaron la medida, cuando el presidente de esa dependencia judicial afirmó que ni siquiera había sido informado al respecto.

La llamada de Bárcenas a Rajoy la noche del 16 de mayo

Rosalía Iglesias contó al periodista de El Mundo Raúl del Pozo que su marido llamó por teléfono al presidente del Gobierno un día antes de su declaración ante el juez en estos términos, según la confidencia de su mujer: “Mariano, no puedo consentir que dejéis a Rosa tirada entre la gente que insulta y los periodistas haciendo el paseíllo”. A los diez minutos de aquella reveladora conversación, mantenida a las 10 de la noche del 16 de mayo, un alto cargo policial telefoneó al extesoro para tranquilizarle: “ya está todo arreglado”.

Rajoy no aclaró este asunto en su comparecencia

El 1 de agosto, cuando Rajoy acudió al Parlamento para, según dijo el mismo, ofrecer su “versión”, varios diputados le pidieron cuenta sobre ese trato de favor dado a la mujer de Bárcenas, pero el presidente del Gobierno no respondió.

“Está claro que la petición de Bárcenas se cumplió”

El portavoz de Interior del PSOE, Antonio Trevín
El portavoz de Interior del PSOE, Antonio Trevín
El portavoz socialista de Interior, Antonio Trevín, que ha presentado la solicitud de comparecencia del ministro del Interior, en declaraciones a ELPLURAL.COM ha afirmado que le gustaría “creer al presidente del Gobierno, pero está claro que la petición de Bárcenas se cumplió”.

Se pusieron las instituciones al servicio de Bárcenas y el PP

“La apariencia indica que se pusieron las instituciones del Estado al servicio personal de Luis Bárcenas y al servicio partidario del Partido Popular. Es un hecho muy grave”, ha afirmado el diputado socialista, que resalta el hecho de que “en ningún caso, ningún miembro del Cuerpo de la Policía toma una decisión de ese tipo, como fue el trato de favor dado a la mujer de Luis Bárcenas, si no es con la llamada de un responsable”.

El Gobierno dijo que se trató de una decisión de la Audiencia Nacional

Trevín explica a ELPLURAL.COM que el Gobierno respondió a las preguntas parlamentarias presentadas hasta el momento por los socialistas que “como procedimiento general, la entrada a la Audiencia Nacional por acceso distinto al ubicado en la calle Génova, obedece a circunstancias específicas derivadas de criterios de seguridad debidamente valorados, que se aplican en aquellos casos en que la situación lo requiera”. Según las aclaraciones del Ejecutivo, “los motivos para autorizar ese acceso derivan de las recomendaciones efectuadas a tal efecto por el propio Juzgado, Ministerio Fiscal, Letrados y equipo de seguridad”.

La respuesta añadía que “si las circunstancias aconsejan adoptar dicha medida, se informa personal y previamente al Presidente de la Audiencia Nacional, autorizando el Jefe de Seguridad el acceso por la zona de garaje”.

Un procedimiento que se aplica “en numerosas ocasiones”

Según las alegaciones del Gobierno, “el hecho de acceder a la Audiencia Nacional a través del garaje no supone, en modo alguno, una circunstancia que pueda calificarse como irregular, tratándose de un procedimiento que ha sido activado en numerosas ocasiones en los últimos años”.

El presidente de la Audiencia Nacional dijo que ni siquiera fue informado

El portavoz de Interior del PSOE destaca la contradicción que supone el hecho de que “el propio presidente de la Audiencia aclaró posteriormente en un comunicado que no había sido informado” de que la mujer de Bárcenas recibiría el trato que se le dio y que “ni el juzgado ni el Ministerio Fiscal habían dado recomendaciones a dicho respecto”.

El PSOE ha preguntado en su solicitud qué responsables del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acompañaron a Rosalía Iglesias en su comparecencia y “qué responsable de la dirección del CNP ordenó dichas actuaciones”.

martes, 23 de julio de 2013

EL SUPREMO SALVA DE LA CARCEL A JAUME MATAS, ¿ESTO ES JUSTICIA?


El Supremo salva de la cárcel a Jaume Matas
Absuelve al expresidente balear de los delitos de fraude, falsedad documental y prevaricación y mantiene la condena por tráfico de influencias con una pena de nueve meses y un día de prisión
La Audiencia de Palma había condenado Jaume Matas a seis años de prisión


El Supremo revisa hoy la condena a Matas y si lo envía a prisión

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia por la que absuelve al expresidente balear Jaume Matas de los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, por los que fue condenado en la sentencia de primera instancia.
Confirma únicamente la comisión de un delito de tráfico de influencias  por el que el Alto Tribunal condena a Matas a la pena de nueve meses y un día de prisión, una multa en cuantía de 6.000 euros, por lo que Jaume Matas no entrará en prisión. Las penas de menos de dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que así lo decida el tribunal (cosa que sucede casi siempre) y que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores, además de que no se produzca ninguna otra condena posterior.
El Supremo no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia por lo que reduce la pena que había impuesto en primera instancia, que condenó a Matas a seis años de cárcel y nueve y medio de inhabilitación. En la primera sentencia, el juez consideró probado que Matas benefició de forma arbitraria con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany.
En el caso del articulista, que había sido condenado a 3 años y 9 meses de cárcel, el Tribunal Supremo reduce su pena a dos años, tres meses y un día de prisión. Considera que el periodista cometió delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.
En la sentencia la Audiencia Provincial consideraba probado que de 2003 a 2007 Matas concedió a Alemany, mediante un concurso pantalla, 200.000 euros por escribir sus discursos y asesorarle en materia informativa, al tiempo que influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros para crear una agencia de noticias.
En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual "en modo alguno" puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.
Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, "de un acuerdo entre particulares".
En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.
En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil.
Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar" en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo "con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento".
Con esta decisión, la Sala de lo Penal se opone al criterio del fiscal, que había pedido la confirmación de la pena de seis años de prisión para el también exministro por considerar que "todo fue un artificio, un ropaje formal para que esa persona pudiera satisfacer sus necesidades como periodista valiéndose de medios que le resultaban económicos desde las amistades que tenía".
Esta es la primera causa juzgada del 'caso Palma Arena', que investiga la construcción del velódromo, cuyo presupuesto inicial de 48 millones de euros se disparó por encima de los cien. Jaume Matas tendrá que hacer frente a otras veinte causas en las que está acusado en este caso.

jueves, 18 de julio de 2013

EN LAS PROXIMAS SEMANAS, SE ESPERA QUE SUIZA ENVIE MAS NOMBRES QUE SE ESCONDEN DETRAS DE LAS CUENTAS DE BARCENAS


El aristócrata con cuenta en Suiza y cinco claves más sobre el caso Bárcenas


En las próximas semanas, se espera que Suiza envíe a la Audiencia Nacional los nombres que se esconden detrás de esas enigmáticas cuentas –"Obispado", "Alejandro", "Ignacio"...– relacionadas con los movimientos bancarios de Luis Bárcenas en este paraíso fiscal. El extesorero no quiso desvelar quién se oculta tras estas cuentas en Suiza, aunque lo sabe muy bien. Salvo que haya testaferros, sus nombres saldrán pronto a la luz; desde el entorno de Bárcenas, aseguran que son personas bastante conocidas que darán mucho que hablar. "Entre ellos hay un aristócrata", me asegura una persona muy cercana al extesorero. Pero el noble no es el nombre con dinero en Suiza que más preocupa en la cúpula del PP.
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¿Por qué faltan varias páginas en la contabilidad manuscrita de Luis Bárcenas? El extesorero dio una enrevesada versión este lunes para explicar estas hojas perdidas. Aseguró que durante unos años se pasó al ordenador pero que no se apañaba del todo bien, así que volvió al papel. La versión que cuentan otras fuentes es algo diferente. Dicen que esas hojas acabaron en la trituradora de papel del despacho de Rajoy, al igual que –según la versión de Bárcenas– la última página del año 2010.
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Los SMS con Bárcenas no fueron el último contacto que mantuvo Mariano Rajoy con el extesorero del PP y su entorno. En abril, el presidente del Gobierno se reunió con un empresario de la comunicación en horas bajas: un hombre conservador, muy cercano a Luis Bárcenas, que intentó actuar como mediador. La respuesta de Rajoy, según fuentes cercanas al extesorero: "¿Hay algo en esos papeles que me afecte a mí?"
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Entre los recibís que Luis Bárcenas ha entregado a la Audiencia Nacional hay también otro nombre muy conocido: el de un importante periodista, un locutor de radio. Según el extesorero del PP, recibió 20 millones de pesetas en un encuentro en el hotel Miguel Ángel de Madrid. No se trata de Jiménez Losantos: el "rescate" a Libertad Digital figura en otras entregas de la contabilidad B. Pronto se conocerá quién es.
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Por mucho que Rajoy y Cospedal se enroquen en el "todo es falso", la semilla que Luis Bárcenas puso el lunes en la Audiencia Nacional germinará. Lo que hasta ahora era un problema político va a transformarse en un grave problema judicial. La primera gran bomba que ha lanzado el extesorero es el recibí de Castilla-La Mancha. Cospedal admitió en la rueda de prensa del lunes que el dinero había llegado a su campaña. Sin embargo, en la contabilidad oficial, presentada ante el Tribunal de Cuentas, no está. Las acusaciones personadas en el caso estudian ahora solicitar la comparecencia de quien firmó el recibí, el gerente del PP en Castilla-La Mancha, para que expliqué qué pasó con esos 200.000 euros en billetes que Luis Bárcenas le dio.
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Para disparar contra De Cospedal con el recibí de 200.000 euros, Bárcenas se ha autoinculpado en un delito al admitir que cobró esa supuesta comisión de Sacyr. Este paso no lo ha dado sin pensar: lo consultó antes con su abogado, Gómez de Liaño, que le dio su bendición. Como fue en 2007, el delito, según Liaño, ha prescrito ya.

sábado, 13 de julio de 2013

EL JUEZ SILVA DESAFIA A LA AUDIENCIA DE MADRID AL ADMITIR UNA QUERELLA CONTRA BLESA POR EL CNBF


El juez Silva desafía a la Audiencia de Madrid al admitir una querella contra Blesa por el CNBF

AUN QUEDAN JUECES CON  COJONES

El juez del caso Blesa, Elpidio José Silva Pacheco
Foto: EUROPA PRESS

Admite la querella de Manos Limpias contra Blesa y ex directivos de Caja Madrid por supuestos delitos societarios

   MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
   El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva, ha admitido la querella presentada por Manos Limpias contra el ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa y siete antiguos directivos de la entidad financiera por la compra del City National Bank de Florida en abril de 2008.

   En un auto notificado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Silva admite a trámite la querella dirigida contra quienes fueran miembros del Comité Financiero de la caja de ahorros Matías Amat, Gonzalo Alcubilla, Fernando Sobrini, Juan Bartolomé y Luis Crespo, así como contra el ex director de desarrollo internacional Rafael Sánchez Lozano por supuestos delitos contra Administración desleal y societario y falsedad en documento mercantil.

   El juez Silva se pronuncia así después de que la Audiencia Provincial de Madrid considerara que siguen existiendo razones para investigar al ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa por su gestión en la compra del City National Bank de Florida en 2008, aunque entendía que el juez Silva debería haber enviado a reparto la denuncia de Manos Limpias que recibió sobre estos hechos.

   La Audiencia Provincial también le ordenó dar el debido trámite al incidente de recusación que interpuso la defensa de Blesa al entender que carecía de imparcialidad.
   El juez Silva acumula ahora la querella de Manos Limpias a las diligencias abiertas en su Juzgado por la operación de Miami y requiere a la acusación popular que presente en el plazo de 5 días fianza de 500 euros.

   "Adviertiéndose por error que el escrito de querella al que alude el antecedente de hecho de la presente resolución ha sido turnado como procedimiento ordinario por el reparto penal, concretamente a dos querellas cuando en realidad debería haber entrado como un mero escrito de personación en las diligencias previas 3173/2013 - referidas al City National Bank-- que se encuentran en trámite en este Juzgado, se deja sin  efectos prácticos tanto el número de registro general y como de diligencias previas asignados, a fin de que se tenga por personado al sindicato de Manos Limpias como acusación", argumenta.

viernes, 28 de junio de 2013

PIERDE LA MEMORIA TRAS SOMETERSE A UNA LIPOSUCCION


Pierde la memoria tras someterse a una liposucción






La Audiencia ha condenado a dos médicos de Palma por las graves consecuencias que padeció un hombre, que se sometió a una operación de liposucción en el abdomen. Durante la intervención el paciente sufrió una parada cardiorespiratoria. Tuvo que ser reanimado en dosocasiones y, aunque logró salvar la vida, las secuelas mentales que padeció son muy graves. Entre otras cosas, padece problemas de memoria, que le han impedido continuar con su profesión habitual. 

La sentencia estima la demanda presentada por este paciente, al que ambos facultativos tendrán que indemnizar con 160.000 euros, dinero del que responde la compañía de seguros. El tribunal condena al médico de cirugía plástica y al anestesista que durmió al enfermo.

Esta intervención se realizó el día 31 de enero de 2006 en una clínica de Palma. La víctima firmó un documento autorizando la utilización de las imágenes de la operación, pero no así el consentimiento informado, pese a que los médicos afirmaron que detallaron los riesgos de la intervención.

A los 90 minutos de iniciarse la operación el paciente sufrió una parada respiratoria. Padeció dos episodios de fibrilación ventricular, que se superaron con dos desfibrilaciones que le ocasionaron al paciente quemaduras en manos y pies. El enfermo ingresó en la UCI y allí sufrió una caída, a pesar de la fuerte sedación. El día 5 de febrero se le dio el alta. El neurólogo certificó que como consecuencia de la parada en el quirófano el enfermo presentaba lentitud al pensar, desorientación temporal, trastorno en la entonación de la voz y dificultad para recordar conceptos aprendidos minutos antes, además de presencia de confabulaciones. El diagnóstico que determinó el especialista es que el hombre padeció una anoxia cerebral, como consecuencia de la falta de riesgo sanguínea en el cerebro. 

Cuando ocurrió este incidente en el quirófano la víctima solo tenía 38 años de edad. Era padre de dos menores. Su profesión era la de comercial de una empresa de instalaciones de climatizaciones. Dos años después del accidente el juzgado le otorgó la declaración de incapacidad absoluta, no solo para desarrollar su profesión de comercial, sino también para cualquier otro trabajo. El juzgado determinó que padecía trastornos cognitivos que afectaban a su capacidad para asumir las responsabilidades, además de una constante alteración de su comportamiento con aumento de ansiedad y agresividad.
Ni siquiera los médicos, y así lo refiere la sentencia, pusieron en duda que las secuelas que padece este hombre tenían su origen en la intervención quirúrgica para realizar una liposucción en el abdomen. 

A pesar de que en primera instancia esta demanda se rechazó, la Audiencia ha dado ahora la razón a la víctima. Sostiene el tribunal que los dos médicos no facilitaron al paciente la suficiente información sobre los riesgos de la operación que se iba a practicar.

martes, 25 de junio de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL DEVUELVE LA FIANZA A BLESA, EXPRESIDENTE DE CAJA MADRID, ¿ERROR?


La Audiencia de Madrid ve motivos para seguir investigando a Miguel Blesa

El órgano ordena devolver los 2,5 millones de la fianza del expresidente de Caja Madrid

  • La Audiencia Provincial de Madrid anula la causa contra Blesa

La Audiencia Provincial de Madrid ha admitido el recurso contra el auto de prisión con fianza a Miguel Blesa y, por tanto, ordena devolver al expresidente de Caja Madrid los 2,5 millones de euros que depositó para eludir la cárcel en un primer momento, según han informado fuentes judiciales. No obstante, pese a rechazar la decisión de enviar a la cárcel a Blesa, el órgano considera que siguen existiendo razones para investigar al banquero por su gestión en la compra del City National Bank de Florida en 2008, aunque entiende que el juez Silva debería haber enviado a reparto la denuncia de Manos Limpias que recibió sobre estos hechos.
La Sección 15 ha estimado el recurso presentado por la defensa de Blesa contra el auto de prisión eludible bajo fianza de 2,5 millones de euros que fue dictado el pasado 16 de mayo por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva. En el auto, dado a conocer este martes, descarta el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas que invocó el instructor para ordenar el ingreso en prisión del exbanquero.
Eso sí, recalca que los indicios de delitos de administración desleal o apropiación indebida atribuidos a Blesa deben ser esclarecidos en base al informe del Banco de España, fechado el 19 de abril de 2010, que reseñaba las "irregularidades" que rodearon el negocio. "Por más que contraste con la autorización previa del mismo organismo a la operación cuestionada", ironiza.
A juicio de los magistrados, la investigación deberá aclarar si el expresidente de la caja madrileña, abusando de su cargo, "pudo disponer fraudulentamente de los bienes de esta o contraer obligaciones a su cargo, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad financiera", socios o depositarios. "La forma de instrumentalizar la operación, dividiéndola en dos tramos, la posible elusión de controles, el precio pagado, teniendo en cuenta el momento económico en que se produjo la adquisición y la valoración de los activos de la entidad adquirida son elementos que apuntan indiciariamente a la tipicidad antes señalada, por lo que deben ser aclarados", argumenta.
Según añade el auto, con ponencia del magistrado Carlos Fraile, los indicios sobre la participación directa de Blesa, sean o no finalmente delictivos, se desprenden de que ostentaba el control de la entidad financiera puesto que "las decisiones que exigen la envergadura de los intereses económicos implicados solamente pueden tomarse al más alto nivel".
Ahora bien, el tribunal remarca que la "expectativa de pena" no es suficiente para configurar una posible huida y descarta también que el recurrente pueda destruir pruebas puesto que actualmente está desvinculado de la entidad bancaria. Blesa defendió que tenía arraigo y notoriedad y que había acudido "siempre de manera voluntaria e inmediata" a las comparecencias en el juzgado.
En cuanto a la competencia del juez Silva, la Audiencia Provincia de Madrid pone de manifiesto que el instructor reconoció que esta causa carecía de "conexidad" con la investigación del crédito al jefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán. Al descartar esta relación, los magistrados estiman que "no debió sustraer la denuncia a reparto".
Pese a ello, recalcan que esta atribución no vulneró el derecho de Blesa al juez predeterminado por la Ley, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo sobre "discrepancias de índole técnica" en materia de interpretación de reglas de competencia entre juzgados de lo Penal.

Defectos formales

Los magistrados también subrayan que la medida cautelar solicitada para Blesa se adoptó sin que se hubiera producido la "personación en forma" de Manos Limpias y que, por lo tanto, el sindicato no ostentaba la condición de parte al no haber pagado fianza ni interpuesto querella como acusación popular.
En su recurso, el abogado defensor manifestó que el juez Silva se arrogó la competencia para instruir la causa del City National Bank de forma incompetente y vulnerando los derechos fundamentales de su cliente. A su juicio, abrió esta pieza tras recibir una denuncia de Manos Limpias, que buscaba "el juez de su conveniencia". La defensa de Blesa también advertía de la falta de legitimación de la acusación para intervenir en estas diligencias y solicitar la prisión provisional y la retirada del pasaporte de su representado ya que "ni es perjudicado del supuesto delito, ni se ha personado en las diligencias ordenadas deducir, ni ha presentado querella ni depositado fianza".
En el marco de la causa sobre el préstamo de 26,6 millones de euros a Díaz Ferrán —anulada por la Sección 30 de la Audiencia de Madrid—, el juez Silva abrió una pieza separada para investigar a Blesa por la compra, en abril de 2008, del 83% del City National Bank de Florida por 927 millones de dólares. Caja Madrid se hizo con la totalidad de la entidad estadounidense en 2010 aportando otros 190 millones de dólares.
Silva vio indicios "muy relevantes" de criminalidad, de los que se desprende un posible delito societario de administración desleal o bien uno de apropiación indebida con otro de falsedad de documento público.

viernes, 21 de junio de 2013

LA AUDIENCIA DE MADRID, CIERRA EL PASO A LOS JUECES QUE INVESTIGUEN A LA BANCA



La Audiencia de Madrid cierra el paso a que los jueces investiguen a la banca


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  • El tribunal anula las actuaciones del juez Silva, que deberá reiniciar ahora el 'caso Blesa'
  • Anticorrupción reclama no indagar sobre las preferentes para no dañar a los perjudicados
La Audiencia de Madrid cerró ayer el paso a que los jueces puedan investigar las malas prácticas bancarias, sobre todo en las cajas de ahorros, al exigir que el juez instructor deba ceñirse en las actuaciones al "único y exclusivo hecho denunciado", "con soporte acreditativo" y sin que "sean suficientes los indicios de notoriedad".


La ponente de los seis autos, por los que se anula el caso Blesa, la magistrada de la Sección 30 María Rosa Quintana San Martín, determina que "no se puede reabrir el procedimiento sin nuevos elementos de prueba, pues esa duplicación de oportunidades en favor de la acusación resulta incompatible con la interdicción de someter al inculpado a un doble juicio penal".

La magistrada dice que el proceso "se ha convertido en una causa general, en busca de responsables -al parecer Miguel Blesa de la Parra y Gerardo Díaz Ferrán- de la crisis económica que atravesamos y su castigo; eso sí, por una serie de delitos aún en fase de investigación".

El caso Blesa

Así, la Audiencia Provincial de Madrid anula las actuaciones sobre el crédito de 26,6 millones de euros que, bajo la gestión de Blesa, Caja Madrid concedió de forma presuntamente irregular a Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE y consejero entonces de la entidad. Y se da la paradoja de que las actuaciones se retrotraen al auto de sobreseimiento provisional de 9 de febrero de 2010, lo que supone que la acusación podrá presentar las pruebas y nuevos indicios, que al inicio no se conocían, cuya falta ha dado lugar a la suspensión de lo actuado por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva.
La Audiencia falla que esta retroacción "lleva aparejada la de las otras actuaciones que de él se derivan", lo que supone que desaparece la recusación que habían planteado las defensas de los dos imputados contra el juez.

Los autos de la Audiencia de Madrid dicen que no hay pruebas suficientes, olvidando así el informe pericial realizado por KPMG en el que se demuestra que Díaz Ferrán otorgó como garantías acciones de Marsans que ya estaban hipotecadas -Blesa ni siquiera lo comprobó- y propiedades que no se visitaron para su tasación.

La ponente de los seis autos, además, anula las actuaciones al considerar que el contrato de préstamo por los 26,6 millones fue aportado por primera vez a la causa no por el denunciante, sino por el denunciado Gerardo Díaz Ferrán, cuando prestó declaración ante el instructor como imputado el 5 de diciembre de 2012, después de la primera y la segunda reapertura.

También, anula las diligencias sobre el seguimiento de las comunicaciones de Miguel Blesa al considerar que no era "suficientemente grave" la presunta comisión de un delito societario como "para justificar tal limitación de los derechos y tal injerencia indiscriminada en el patrimonio y personas de los implicados y sus empresas o personas con ellas relacionadas.

Además, considera que estas diligencias, "que suponen un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales" se adoptó en forma de providencia y no de auto, que debería ser la forma en la que debería haberse emitido por el juez Silva.

Por otra parte, anula la diligencia por la que se le prohibía salir del territorio nacional y se le retiraba el pasaporte a Díaz Ferrán. Considera la magistrada de la Audiencia Provincial que esta medida no se adoptó por el riesgo de fuga, ya que el imputado ya estaba en la cárcel por otro caso distinto, sino porque la versión dada en descargo (dijo haber devuelto el importe del préstamo) le resultó inverosímil al juez.

El próximo día 25, otra Sección, la número 15, decidirá si anula también la investigación por la que Blesa está en prisión -las irregularidades y el sobreprecio pagado por el City National Bank of Florida. El sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, insistió sin embargo ayer en que la nulidad decretada no supone la puesta en libertad del expresidente de Caja Madrid, adelantando además que aportará nuevas pruebas que permitan reabrir el proceso sobre el crédito a Díaz Ferrán, al que el juez devolvió además el pasaporte.

Cierre a las preferentes

La Fiscalía Anticorrupción ha pedido, por otro lado, a la Audiencia Nacional que anule la decisión del juez Fernando Andreu de investigar la comercialización de preferentes porque supondría crear un "paradigma de macro-causa ingobernable" que generaría una "grave desprotección a las víctimas".

En sus recursos de apelación contra los autos en el que el magistrado admitía a trámite varias querellas por este asunto, el fiscal pide que lo resuelva el pleno "dada la trascendencia de las cuestiones que deben debatirse".

Los escritos van dirigidos a la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, la misma que ordenó a Andreu investigar las preferentes e incorporarlo a la causa en la que instruye la fusión y salida a bolsa de Bankia, si bien al admitir las querellas el juez decidió abrir una pieza separada con ellas.

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