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sábado, 12 de abril de 2014

ITALIA: BERLUSCONI CUMPLIRA SU CONDENA CON TRABAJOS SOCIALES


Berlusconi cumplirá condena con trabajos sociales
Leer más: http://spanish.ruvr.ru/news/2014_04_11/Berlusconi-cumplira-condena-con-trabajos-sociales-9204/



Berlusconi cumplirá condena con trabajos sociales

El fiscal general de Italia, Antonio Lamanna, dio este jueves el visto bueno a la asignación de trabajos sociales al exprimer ministro Silvio Berlusconi propuesta por su defensa, una petición que tiene que ser estudiada por el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de Milán.

Berlusconi fue condenado a un año de cárcel por fraude fiscal, pero debido a su edad, setenta y siete años, no entrará en prisión.
Sobre la fecha en la que se conocerá la sentencia definitiva, el presidente del tribunal, Pasquale Nobile de Santi, explicó a los medios italianos que él mismo hará pública su decisión, que será en un plazo de entre cinco y quince días.
El que fuera tres veces primer ministro de Italia se encuentra a la espera de que el Tribunal de Vigilancia se decante entre condenarle a servicios sociales o al arresto domiciliario. Berlusconi fue condenado a un año de cárcel en agosto pasado por un delito de fraude fiscal, en el conocido como caso Mediaset. Aunque en un principio la pena impuesta al magnate fue de cuatro años de cárcel, se vieron reducidos a uno por el efecto de una ley de indultos de 2006, pero debido a su edad Berlusconi no entrará en prisión.
Leer más: http://spanish.ruvr.ru/news/2014_04_11/Berlusconi-cumplira-condena-con-trabajos-sociales-9204/

sábado, 29 de marzo de 2014

TUNEZ: MANIFESTACION EN CONTRA DE LA CONDENA A MUERTE DE 529 PERSONAS


Túnez: Protestan contra condena a muerte de 529 miembros de la HM

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Decenas de tunecinos se manifestaron el viernes en protesta contra la condena a muerte de 529 miembros de la Hermandad Musulmana (HM). 

Los manifestantes, que portaban pancartas y carteles en los que se podía leer “¡Viva la revolución egipcia!”, condenaron, de forma contundente, la sentencia dictada por un tribunal de Egipto. 

Asimismo, en la misma jornada, en Malasia, varios grupos de ciudadanos se congregaron frente a la embajada de Egipto y condenaron la sentencia. 

El pasado 24 de marzo, un tribunal egipcio condenó a muerte a 529 seguidores del depuesto presidente egipcio, Mohamad Mursi. 

La corte acusó a los integrantes del movimiento del asesinato del comandante adjunto de la comisaría de policía de El Cairo, capital egipcia, durante los disturbios posteriores a la desintegración de una sentada en la mezquita Rabaa al-Adawiya, en agosto de 2013. 

Después de la destitución del presidente elegido democráticamente en Egipto, Mohamad Mursi, el 3 de julio de 2013, el gobierno interino ha puesto en práctica medidas represivas contra la HM y sus protestas. 

El pasado 25 de diciembre, el gobierno interino de Egipto tildó a la HM de “organización terrorista” y prohibió todas sus actividades, incluidas las manifestaciones.
FUENTE

jueves, 27 de marzo de 2014

ESPAÑA: 9.000 PRESOS PENDIENTES DE CONDENA EN LAS CARCELES


Más de 9.000 presos están en las cárceles españolas sin condena

En 2013, el Defensor del Pueblo recibió 541 quejas de reclusos. El organismo insta a la Administración a "avanzar" en contra de los malos tratos en prisión 


Más del 92% de los presos son hombres.
España tiene una de las poblaciones reclusas más numerosas de Europa y una parte importante de la misma, el 13,8%, está en la cárcel aún sin haber sido condenada por ningún tribunal. Los últimos datos registrados sobre las personas que se hallaban privadas en libertad son de 2013. Y al final de ese año, de los 66.995 ciudadanos que estaban en prisión 9.294 seguían recluídos de manera preventiva mientras el resto, 57.701 sí permanecían ingresados en virtud a una sentencia judicial.
Estos son los datos que se desprenden del Informe del Defensor del Pueblo de 2013 (ver PDF) que la defensora, Soledad Becerril, defenderá hoy ante el pleno del Congreso de los Diputados, y que ya expuso la pasada semana ante la comisión mixta del relaciones con su organismo. De las cifras referidas a los centros penitenciarios que se recogen en dicha memoria llama la atención que del total de reclusos que permanecían en las cárceles españolas a finales del año pasado el 92,38% eran hombres, mientras sólo el 7,62% eran mujeres. 
El informe también da cuenta de los fallecimientos producidos en prisión, si bien los últimos datos que aporta son de un año antes. Así, el Defensor del Pueblo reconoce que en 2012 la tasa de mortalidad en las cárceles del Estado fue superior a la de 2011 y se situó en 2,78 muertes por 1.000 internos. En total fallecieron ese año 166 reclusos, si bien el organismo que dirige Becerril considera que a pesar del incremento al año anterior "lo relevante es que se mantiene la tendencia descendente de la tasa de fallecimientos" de años anteriores.

31 muertes por sobredosis en 2012 

A pesar de estar ingresados en una institución que se supone que es de máxima seguridad y que está controlada por funcionarios, en 2012 se siguieron registrando muertes en prisión por sobredosis. Fueron, en concreto, 31, lo que representa un 18,7% del total de fallecimientos y la segunda causa tras la muerte natural por causas distintas del VIH, en la que se agrupa el 57,8% de los fallecimientos habidos. Al virus del Sida se atribuyen, en cambio, el 5,4% del total. La tercera causa de  fallecimiento en prisión es el suicidio, donde se agrupan 25 casos que representan el 15,1% de los fallecimientos. La edad media de los muertos entre rejas en 2012 se situó en 46,5 años, frente a los 45,6 de 2011. 
El Defensor del Pueblo recibió en el último año 541 quejas de internos y ha realizado 49 actuaciones de oficio en esta materia, diez más que el año anterior. Según explica en su informe, las quejas recibidas sobre malos tratos presentan una doble tipología. Por una parte asegura que están aquellas de carácter individual que presenta un preso, "que refiere un episodio concreto en el que manifiesta haber sido objeto de trato incorrecto".

La "inadmisibilidad" del maltrato

"Por otra parte, se reciben quejas normalmente con un texto que ha circulado entre diversos recintos penitenciarios que, bien a título individual o remitidas por grupos de internos, hacen referencia de forma genérica a haber sido objeto de malos tratos, palizas, humillaciones, vejaciones o torturas", señala. No obstante, el organismo asegura que dentro de este grupo se encuentran aquellas quejas que son tramitadas a través de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, "y en las que la falta de un relato concreto impide el inicio de actuaciones ante la Administración penitenciaria".
Los restantes casos, prosigue la institución, son los que recogen "las quejas en las que el nivel de detalle del relato recibido permite el inicio de actuaciones y la subsiguiente petición de información a la Administración".
El informe considera que "es necesario que la Administración avance" en el objetivo de luchar contra los malos tratos en prisión que si bien considera que son "excepcionales" sí cree que" empañan la imagen de este servicio público". "Para ello resulta esencial que se continúe trasladando un mensaje claro acerca de la disfuncionalidad e inadmisibilidad de estas prácticas, asumiendo la adopción de medidas organizativas que, colaborando a tal fin, reduzcan riesgos", conluye.

lunes, 17 de marzo de 2014

ESPAÑA: EL SUPREMO REVISARA LA CONDENA AL ETARRA URROSOLO SISTIAGA


El TS obliga a la Audiencia Nacional a 


revisar las condenas de Urrusolo 


Sistiaga




El Tribunal Supremo ha solicitado a la Audiencia Nacional que estudie de nuevo la acumulación de condenas del ex etarra Urrusolo Sistiaga, teniendo en cuenta la que se le impuso en Francia, aunque haya sido dictada por un tribunal de otro estado de la Unión Europea. El tribunal no resuelve si es pertinente la acumulación solicitada por el preso pero pide al órgano jurisdiccional competente que lo haga previa obtención de la documentación necesaria.
La Audiencia Nacional tuvo en cuenta todas las condenas impuestas en España, fijando como límite de cumplimiento 30 años, pero no añadió la de seis años de prisión que le impuso el Tribunal Correccional de Paris, que ya cumplió. Según la Audiencia, como eran hechos ocurridos en territorios nacionales distintos -España y Francia-, no pudieron ser objeto del mismo proceso.
Recuerda ahora el Supremo una decisión Marco del Consejo de Europa que establece una obligación mínima para los estados miembros al objeto de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros estados.

miércoles, 5 de marzo de 2014

ESPAÑA: BANKIA CONDENADA A PAGAR 500.000 EUROS DE PREFERENTES A UN MATRIMONIO


Condenan a Bankia a devolver casi 500.000 euros de participaciones preferentes a un matrimonio


El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba ha estimado la demanda interpuesta por el despacho Dueñas Ruart Abogados en la que se solicitaba la nulidad del contrato de participaciones preferentes colocadas a un matrimonio de jubilados, condenando en este caso a Bankia a restituir 481.321,04 euros más los intereses, casi un total de 500.000 euros.
Según informa el despacho de abogados en una nota, la sentencia declara que "ha quedado acreditado que ni antes ni durante la celebración del contrato se ofreció por la demandada información suficiente para comprender los riesgos que asumía la actora y su esposo al suscribir el producto ofrecido por la entidad demandada".
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba ha estimado la demanda interpuesta por el despacho Dueñas Ruart Abogados en la que se solicitaba la nulidad del contrato de participaciones preferentes colocadas a un matrimonio de jubilados, condenando en este caso a Bankia a restituir 481.321,04 euros más los intereses, casi un total de 500.000 euros.
En este sentido, dicha información "se hacía precisa al carecer de conocimientos financieros para comprender estos contratos complejos, siendo clasificados como clientes minoristas y que se ajusta a la circunstancia de que ambos, personas de edad avanzada y sin conocimientos o estudios suficientes, tuvieron como único objeto al contrata el ahorro y su mayor rentabilidad", destaca el despacho de abogados.

martes, 4 de marzo de 2014

ESPAÑA: CONDENAN A 14 GUARDIAS CIVILES POR SOBORNAR A VIAJEROS, 44 AÑOS Y 3 MESES


SE IMPONE UNA PENA TOTAL DE 44 AÑOS Y TRES MESES

Condenan a 14 guardias civiles del 

aeropuerto de Málaga a suspensión de 

empleo por sobornar a viajeros



La Audiencia de Málaga ha condenado a penas de suspensión o inhabilitación a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por delitos de cohecho, después de que un jurado popular considerada probado que sobornaron a pasajeros para dejarles pasar ciertas pertenencias. Se impone 44 años y tres meses de suspensión en total y también se condena, pero sólo al pago de una multa de 129 euros, a un ciudadano chino; mientras se absuelve a tres agentes.

   El veredicto del jurado se leyó el pasado día 14 de febrero. En la sentencia dictada ahora por el magistrado-presidente, a la que ha tenido acceso Europa Press, se impone a 11 agentes, por un delito de cohecho, una pena de tres años de suspensión del empleo de guardia civil. A otro acusado se le condena por el mismo delito pero con carácter continuado a una pena de tres años y nueve meses de suspensión.

   En el caso de otros dos agentes, se acuerda la inhabilitación especial para empleo o cargo público relativo especialmente al cargo de guardia civil y análogos de funcionario de la Policía Nacional o Local durante tres años y nueve meses también. A 10 agentes se les condena, además, al pago de una multa que oscila entre los 140 euros y los 600 euros, según el caso; mientras que a cuatro guardias no se les impone al desconocerse el valor del dinero recibido.

   La resolución relata cómo los acusados destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar o, al contrario, que no tenían problemas para ser importados; así como ropa, dinero o, incluso, un ordenador.

   Para llegar a ese veredicto, que ha dado lugar a esta sentencia, los miembros del jurado tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina; así como los cuadrantes de trabajo de los agentes y las testificales. Las grabaciones también se han estimado como prueba de descargo, sin que entendiera el jurado que fuera manipuladas en ningún caso.

   A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente señala que hay que tener en cuenta la gravedad de los comportamientos enjuiciados, "no ya por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas, que individualmente consideradas no son muy cuantiosas, sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la dádiva", recordando que "ocupaban un puesto tan sensible como es el de revisar los equipajes de extranjeros".

   En este punto, destaca que esos pasajeros "lo primero que se encuentran al entrar en España por distintas razones es con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas por el Estado para dicha labor que le exigen dinero para poder entrar con el equipaje que llevaban", en uno de los casos productos cárnicos procedentes de China que no se podían importar por razones sanitarias "poniendo en peligro la salud pública".

   Asimismo, la sentencia señala que se solicitaban "mordidas" a los extranjeros, no a los españoles, y que aquellos pagaban "bien por desconocer el concepto en el que se les reclamaba dinero o bien para evitar problemas con los agentes de la autoridad de un país extranjero en el que pretendían entrar y que les interceptaban en un sitio tan respetado y a veces temido para cualquier viajero, como es el de la revisión de pasaportes o paso de aduana".

   Estas circunstancias "blindaban a los agentes con una aparente impunidad", subrayando la "gravedad de los hechos por su trascendencia social, por la entidad del daño a la función pública" y por la relevancia del sector en que tiene lugar, ya que el magistrado incide en que se produce en la vía de acceso de turistas "que lo primero que conocen de nuestro país es la 'mordida' en la aduana realizada por guardias civiles debidamente uniformados".

   También se ha tenido en cuenta para imponer la pena que los hechos enjuiciados llevan a un "quebrantamiento importante de los deberes de fidelidad al cargo que se produce en el funcionario" y se incide en que la gravedad también reside en la importancia del bien jurídico protegido "que, en definitiva, es el buen funcionamiento de los servicios públicos".

martes, 11 de febrero de 2014

ESPAÑA: 3ª VEZ CONDENADA UNA ABOGADA POR ESTAFAR A INMIGRANTES


Una abogada, condenada por tercera vez tras estafar a cientos de inmigrantes

La letrada vizcaína María Carmen Formoso ofrecía contratos de trabajo en empresas ficticias a cambio de hasta 2.000 euros por cada extranjero y siguió actuando pese a las condenas.
Tras ser condenada e inhabilitada como abogada por primera vez en 2008, continuó con sus engaños a inmigrantes en Euskadi y en otras comunidades autónomas limítrofes.
El último fallo, conocido este lunes, le condena a casi cinco años de prisión por estafa a cerca de 200 extranjeros. La letrada está encarcelada desde el pasado año y tiene abiertos otra media docena de procedimientos judiciales.

Inmigrantes estafados por la abogada vizcaína, en uno de los juicios en Bilbao./EDN
El proceso de regularización de inmigrantes en España en 2005 supuso una vía de negocio para María Carmen Fermoso. Esta abogada colegiada en Bizkaia vio en los ‘sin papeles’ una manera rápida de lucrarse: les garantizaban un contrato de trabajo en una empresa ficticia y a cambio tenían que pagar hasta 2.000 euros cada uno. La de Fermoso fue una de las cuatro redes de estafa que descubrió la asociación la asociación de inmigrantes Harresiak Apurtuz. Pero, pese a que fue condenada en 2008 a dos años de prisión (evitó ir a la cárcel al carecer de antecedentes), ha seguido con el mismo procedimiento de estafa a inmigrantes hasta que en mayo de 2013 entró en la cárcel por otro caso de engaño a los inmigrantes, donde permanece. Ahora le ha llegado la tercera condena de la Audiencia de Bizkaia, que le ha sentenciado a 4 años y 9 meses de cárcel por hacer lo mismo con casi 200 personas entre 2008 y 2009, aunque la pena es solo por 19 inmigrantes afectados en Bizkaia.
El método era muy similar en todas las ocasiones: se les solicitaba el pago de una cantidad  con la promesa de tramitar y conseguir un permiso de trabajo y de residencia facilitando una oferta de empleo. Sin embargo la autorización de trabajo resultaba rechazada ya que las ofertas de trabajo eran ficticias, de empresas inexistentes, sin actividad suficiente y justificable o falsificando sus datos y/o firmas. Cuando el inmigrante acudía a ella, le decían que había ha sido un error administrativo y que presentase un recurso (a cargo de la abogada) o en otros casos se les daban largas o les asustaban al estar en situación irregular.
“No sabemos a cuantos inmigrantes han estafado. Varios cientos sin duda, porque muchos no lo han denunciado por miedo o por qué se han ido de aquí”, señala Patxi de la Fuente, de la asociación SOS Racismo.
El caso de esta abogada es paradigmático. Desde que se conocieron en 2005 sus primeras actuaciones, actuó sin cortapisas hasta que fue condenada por un juzgado de Bilbao (hubo un pacto entre las dos partes) a dos años de prisión (no entró en la cárcel al carecer de antecedentes)  y otros dos años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogada.
Pero Fermoso hizo caso omiso y el último fallo data actuaciones ilegales en 2008, poco después del primero juicio que le condenó. Su ámbito de actuación se fue extendiendo a Gipuzkoa y Bizkaia e incluso en Burgos, Cantabria y Soria. En 2012 llegó a haber nueve procedimientos en los juzgados de Bilbao. Ese año actuó también en Vitoria y quedaban con las personas extranjeras en algunas cafeterías céntricas de la ciudad, ofreciendo un trabajo y gestionar el permiso de residencia a cambio de unos 2.400 euros.

En prisión desde mayo

El siguiente juicio contra la letrada fue en marzo del pasado año y fue condenada a tres años de prisión por delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia y a indemnizar a 8 perjudicados por una cantidad total de 15.550 euros. La sentencia está recurrida. Pero desde mayo está en prisión, junto a su socio Emilio González Rodríguez, por un auto judicial con el fin de evitar  que “atendiendo a los antecedentes penales y policiales y a la habitualidad de su conducta, que los imputados puedan volver a cometer hechos similares, así como que puedan ocultar, alterar o destruir las fuentes de prueba o influir en los demás imputados o testigos”.
SOS Racismo señala que semanas antes del ingreso en prisión les llegaron denuncias de personas extranjeras que habían sido también estafadas por la abogada vizcaína. “La última denuncia recibida en la Oficina de SOS Racismo hace referencia a un contrato presentado el 24 de abril de 2013”.
Durante todos estos años, pese a la inhabilitación, ha seguido  presentándose como abogada.  Este hecho ya fue denunciado por SOS Racismo ante el Colegio de Abogados de Vizcaya, pero “se remitían a que hubiera sentencia. El Colegio de Abogados se ha personado en las actuaciones como perjudicado, pero es una actuación ambivalente. No está en contra de actuar contra ella, pero están guardando la imagen del colegio”, afirma el colectivo de defensa de los inmigrantes.
El tercer y el último juicio hasta ahora se celebró en junio pasado por la presunta estafa a cerca de 200 extranjeros. La sentencia, de la sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia, no se dictó hasta el pasado 30 de diciembre (y se notificó el 5 de febrero) y considera probado el delito de estafa continuada de Fermoso y socio Emilio González Rodríguez, "habiendo guiado a los acusados desde el inicio de sus maniobras un ánimo o propósito de enriquecimiento ilícito". La resolución agrega que sabían que eran contractos ficticios, con los que los inmigrantes no podían conseguir el permiso de trabajo y residencias.
SOS Racismo ha asegurado que la sentencia llega hasta 7 años después de cometerse la estafa y "en todos estos años los condenados han continuado con comportamientos similares hasta que en el año 2013 han sido enviados a prisión". Pese a que el fallo obliga a devolver casi 50.000 euros a los 19 que denunciaron los hechos (varias decenas más no pudieron ser localizados), "será muy difícil que a las testigos y perjudicadas se les devuelva el dinero tal y como se ordena en la sentencia. Además, las personas perjudicadas que no han participado en los procedimientos (algunas habrán sido expulsadas) son varios centenares".
    SOS Racismo crítica los requisitos actuales de la Ley de Extranjería, que dificulta sobremanera la contratación de inmigrantes. “Obliga  a tres años de empadronamiento y contrato de un año de duración con 750 euros al mes. Pero las cosas no son así. ¿Quién hace ese contrato? Debiera ser más flexible. La gente que quiere dar trabajo a inmigrantes te dice que no puede comprometerse a hacer este contrato”, afirma Patxi de la Fuente. “Lo que ocurre es para que se regularicen, lo habitual es que pasen varios años trabajando en negro”.

    sábado, 8 de febrero de 2014

    ESPAÑA: EXPERTOS DECLARAN "EL SISTEMA ESPAÑOL ESTA HECHO PARA QUE LA INFANTA CRISTINA NO SE CONDEANDA"



    "El sistema español está hecho para que la infanta Cristina no sea condenada"


    En España, donde su sistema se basa en una Constitución en la que el rey es "inviolable ante la ley", nadie puede creer que la infanta Cristina de Borbón pueda ser finalmente condenada, opinan algunos expertos.

    "Realmente nadie puede creer que en un Estado como el español la infanta pueda ser finalmente condenada, porque el sistema basado en la Constitución de 1978 hace que su padre, el rey Juan Carlos, sea inviolable ante la ley, y hace que ella también sea básicamente impune", sostiene el periodista Alberto Pradilla.

    Este sábado la hija menor del rey de España declaró en los juzgados de Palma de Mallorca como imputada por presunto blanqueo de dinero y fraude fiscal en la trama de corrupción conocida como caso Nóos.

    Según informan medios locales, en los interrogatorios la infanta se desvinculó de las actividades fraudulentas atribuidas a su esposo, Iñaki Urdangarín.

    "Todo el sistema se está haciendo precisamente para hacer que la infanta sea presentada como inocente y desvincularla de las actividades presuntamente delictivas de su marido", agregó por su parte Pradilla.

    A la infanta se le imputa el pago de gastos personales con dinero obtenido de una sociedad participada por Urdangarín, a la que se investiga por acciones presuntamente ilegales.

    En cuanto a la posibilidad de que el rey Juan Carlos no tuviera conocimiento de este supuesto fraude fiscal, el periodista cree que "es imposible que no haya conocido nada". "Alguien puede pensar que el jefe de Estado es incapaz de ver que a su lado se están cometiendo delitos, porque probablemente él también los cometiese. De hecho en su momento el exsocio de Urdangarín ya apuntó a la posibilidad de que existiesen vínculos de negocios con el propio rey", finalizó Pradilla.
    FUENTE

    jueves, 16 de enero de 2014

    ESPAÑA CONDENADA POR LA UNION EUROPEA POR INCUMPLIR NORMAS ENERGETICAS


    EuropaUnión Europea condena a España por incumplir normas energéticas

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    España ha sido condenada este jueves por incumplir directrices de la Unión Europea (UE) para mejorar la eficiencia energética de los edificios, ha dictaminado el Tribunal de Justicia del bloque comunitario. 

    El Estado español ha sido condenado por “no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios”, apostilla el texto emitido por el Tribunal de Justicia de la UE. 

    Según el fallo, el Gobierno español no respetó el plazo -hasta enero de 2006- para adoptar una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética, así como de la inspección de calderas. 

    Aun cuando Madrid reconoce que no ha cooperado lo suficiente, justifica que estaba ocupada en adaptar una nueva norma para fijar la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes en todas las comunidades autónomas. 

    La denuncia fue presentada a la máxima entidad jurídica europea en febrero del 2012 por la Comisión Europea (CE).
    FUENTE

    miércoles, 8 de enero de 2014

    ESPAÑA: EL SUPREMO CONDENA A UN EXALCALDE POR COHECHO


    El TS confirma la condena a Pedro 


    Tirado, exalcalde de Manilva, por 


    cohecho pasivo impropio con el pago de 


    una multa de 12.000 euros


    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por el ex alcalde de Manilva (Málaga) Pedro Tirado y ha confirmado su condena a 4 meses de multa de 100 euros diarios (12.000 euros) impuesta por la Audiencia de Málaga por el delito de cohecho pasivo impropio.
    El Alto Tribunal confirma también el comiso de 762.102 euros intervenidos en el registro del domicilio de Tirado el 13 de octubre de 2005 en el marco del caso “La Parrada”, surgido con el aumento de la edificabilidad de una finca del municipio que lleva este nombre.
    El Supremo resuelve en esta sentencia que el hallazgo de este dinero en una bolsa de plástico en un armario, debe considerarse, en el contexto del caso, un potente indicio de ilegalidad ya que no existe el más mínimo dato sugestivo de que pudiera ser de procedencia legal: el poseedor de este dinero es un alcalde y político sin una fuente de recursos capaz de justificar ingresos de ese nivel, por lo que la atribución de la sentencia recurrida a regalos recibidos por razón de su oficio es la única explicación plausible.
    En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el alto tribunal falla que este dinero es “un potente indicio de ilegalidad, desde luego contable y fiscal, pero también  de delito, si quien los poseía de ese modo era un alcalde posiblemente relacionado con una recalificación de terrenos apta para deparar un formidable incremento patrimonial a los beneficiados por ella”.
    El Tribunal Supremo resuelve que la sala de instancia tendría que haber sido más explícita en el tratamiento de los datos probatorios de cargo y descargo, “pero lo cierto es que la sentencia incluye elementos bastantes como para entender que su conclusión en la materia tiene el mejor sustento racional”. Además, la hipótesis acusatoria acoge de la manera más armónica los elementos de prueba aportados por el juicio. Mientras, la alternativa, sustentada por la defensa, “llevaría directamente al absurdo. Pues del todo absurdo sería presumir que un partido por completo irrelevante, del que no consta ningún mérito político valorable, pudiera haberse visto beneficiado por una lluvia, si es que no diluvio, de donativos de anónima procedencia”.
    El Supremo confirma así la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga el 1 de octubre de 2012, que condenó a Pedro Tirado como autor de un delito de cohecho pasivo impropio ­previsto en el artículo 426 del Código Penal (redacción anterior a la reforma en vigor desde el 23 de diciembre de 2010). La pena es de 4 meses de multa a razón de 100 Euros diarios de cuota (12.000 euros), con aplicación del artículo 53 del Código Penal.
    También confirma la absolución del resto de acusados, al no haberse acreditado con el rigor necesario la comisión del delito de cohecho.
    Se adjunta la sentencia 944/2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo promulgada el 11 de diciembre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en el recurso de casación número 835/2013.