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lunes, 17 de febrero de 2014

ESPAÑA: TELEFONICA SERA INVESTIGADA POR ESTAFAR 46 MILLONES EN UN CONCURSO


La Audiencia Nacional investigará si Telefónica estafó 46 millones en un concurso


La Audiencia Nacional investigará si Telefónica estafó 46 millones en un concurso
El Tribunal Supremo ha acordado que la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar las diligencias abiertas contra Telefónica y otras dos empresas denunciadas por la Fiscalía por haber estafado presuntamente 46 millones manipulando supuestamente el concurso Movistar Emoción Millón de 2009.
En un auto, la Sala de lo Penal del alto tribunal resuelve así, de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, la cuestión negativa de competencia entre un Juzgado de Ribeira (A Coruña) y el Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional, que había rechazado la inhibición del primero.
Según los magistrados, la competencia es del titular de este último, Santiago Pedraz, pues el concurso denunciado se dirigió a una masa indeterminada de personas y el beneficio presuntamente ilícito obtenido por las empresas sobrepasó los 46 millones de euros.
Las citadas diligencias, relata la resolución, las abrió la Fiscalía de Santiago de Compostela, Telefónica Móviles, Zed Iberia Worldine S.A y Alvento Soluciones S.A., por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad, por la posible manipulación del concurso Movistar Emoción Millón de 2009.
Dicho concurso consistía en enviar puntos y participaciones mediante el envío de SMS al número 1010.
Con ello, según la Fiscalía, se había "quebrantado sistemáticamente las bases del concurso (envío masivo de SMS mediante herramientas informáticas, asignación incorrecta de puntuación, han resultado premiadas personas unidas por vínculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio, no constan las cartas o justificantes de pago de los premios etc.)".
Precisaba además que este concurso defraudó "en todo el territorio nacional a un número indeterminado de personas", ocasionando un perjuicio que se cifra en 46 millones de euros.
El Juzgado de Ribeira se inhibió en favor de la Audiencia Nacional por orden de la Audiencia de A Coruña, si bien Pedraz la rechazó por estimar que la denuncia que originó las diligencias se basaban en el perjuicio patrimonial de un particular, "sin que sea posible conocer en el momento actual si existen otros y distintos perjudicados" ni el importe de la defraudación patrimonial.
Sin embargo, el Supremo subraya que el concurso se dirigió a "una masa indeterminada de personas y que el beneficio ilícito obtenido por las empresas denunciadas sobrepasa los 46 millones de euros", por lo que concurren los requisitos de generalidad de personas y grave repercusión en el tráfico mercantil, competencia de la Audiencia Nacional.

martes, 21 de enero de 2014

ESPAÑA: LA AUDIENCIA CORRIGE A LA JUEZ ALAYA Y LE ORDENA IMPONER FIANZA AL EX-INTERVENTOR DE LA JUNTA


La Audiencia corrige a Alaya y le ordena imponer fianza al ex interventor de la Junta

La instructora decidió no imponer ninguna medida a Manuel Gómez y a la funcionaria María José Rofa alegando, entre otros motivos, que habían colaborado en la investigación judicial de la causa.




La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido revocar un auto dictado en septiembre por la juez Mercedes Alayaen el que acordaba no adoptar medidas cautelares de naturaleza real respecto a tres imputados en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, entre ellos el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, imputado por prevaricación y malversación, y ha emplazado a la magistrada a dictar una nueva resolución en la que adopte "las medidas cautelares que con libertad de criterio considere pertinentes para el aseguramiento de sus eventuales responsabilidades pecuniarias". 

En un auto dictado el pasado 14 de enero, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y ordena a la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla imponer medidas cautelares tanto al exinterventor general de la Junta como al que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA, Antonio Diz-Lois, y a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo de la Junta María José Rofa. 

En el auto, el tribunal explica que adopta esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción recurriera en apelación el auto de 17 de septiembre de 2013 en el que la juez Alaya decidió no adoptar medida cautelar alguna respecto a estos tres imputados. 

No obstante, fuentes del Ministerio Público han informado de que, este mismo lunes, presentaron un escrito en el que piden aclarar el auto en el sentido de que la Fiscalía únicamente recurrió respecto a María José Rofa y no respecto a los otros dos imputados a los que se refiere ahora la Sección Séptima. 

Así, Anticorrupción pidió que se impusiera a Rofa una fianza civil de 205 millones de euros, ya que entiende que "la colaboración o no con la acción de la Justicia -argumento utilizado por la juez para no adoptar medida cautelar alguna contra esta imputada- no puede devenir en una situación que proporcione con respecto al resto de imputados la posible elusión de las medidas cautelares de naturaleza real". 

Mientras que en el caso de María José Rofa la juez utilizó el argumento de su "contribución" al esclarecimiento de los hechos, en el caso de los otros dos imputados decidió no fijar ninguna medida cautelar al no haberlo solicitado ninguna de las acusaciones, a lo que se suma en el caso del exinterventor el hecho de que "dio conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones". 

No obstante, la Audiencia estima que "la adopción de una medida cautelar real en el seno de un proceso penal no exige petición de parte", y de hecho "así ha tenido oportunidad de aseverarlo en varias ocasiones este tribunal al resolver recursos de imputados contra decisiones de esa naturaleza de la juez de Instrucción, siendo discutido en alguna de ellas que fuera adoptada de oficio sin previa petición de parte". 

Respecto a la "colaboración" argumentada por la juez en el caso de María José Rofa, dice el tribunal que "el encauzamiento jurídico-penal de la actuación de imputado de colaboración en la investigación judicial de los hechos podrá ser el de una posible atenuación de la pena, pero, si se mantiene la realidad de los indicios de su participación en una conducta delictiva causante de daño patrimonial, en este caso a la Administración autonómica, no una negativa a adoptar --o dejarlo para un momento posterior, cuando no se ha hecho así con otros imputados-- medidas de aseguramiento de esas eventuales responsabilidades pecuniarias". 

Todo ello, no obstante, "sin perjuicio de que para modular la cuantía del aseguramiento pueda tenerse en cuenta el grado de su intervención", razona la Audiencia Provincial, que, por todo ello, revoca el auto de la magistrada para que, "con libertad de criterio", dicte una nueva resolución en la que adopte las medidas pertinentes respecto de los tres imputados mencionados "para asegurar sus posibles responsabilidades pecuniarias".  

FUENTE

lunes, 30 de diciembre de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL DE MADRID DEVUELVE EL CASO DE BLESA AL JUEZ SILVA


La Audiencia de Madrid devuelve al juez 

Silva la investigación contra Blesa


Elpidio Silva
Foto: EUROPA PRESS

  

 MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado devolver la investigación abierta sobre el ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa por la compra del City National Bank de Florida en 2008 al Juzgado dirigido por Elpidio José Silva, argumentando que esta decisión ya fue adoptada por el juez decano y es "inmodificable" por devenir del órgano competente.

   En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 17 de la Audiencia Provincial pone fin así al conflicto que se había suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 19 y el Juzgado de Instrucción número 9 sobre cúal era el órgano competente para hacerse cargo de las diligencias abiertas por la adquisición del banco estadounidense por parte de Caja Madrid.


 En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 17 de la Audiencia Provincial pone fin así al conflicto que se había suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 19 y el Juzgado de Instrucción número 9 sobre cúal era el órgano competente para hacerse cargo de las diligencias abiertas por la adquisición del banco estadounidense por parte de Caja Madrid.

   El auto sitúa este conflicto en el "estricto ámbito de la aplicación de las normas de reparto" y precisa que no se trata propiamente de una cuestión jurisdiccional de competencia puesto que no se ha apreciado una "conexidad delictiva" entre la compra del banco de Florida y otra investigación que fue abierta por el Juzgado de Silva contra Blesa por el crédito de 26,6 millones de euros concedido al ex jefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán.

   Dicho esto, el tribunal destaca que las normas de reparto tienen como objetivo la asignación "ordenada y equitativa" de los asuntos y constituyen una "cuestión gubernativa", que está al margen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

   Sostiene que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga esta decisión de carácter gubernativo al juez decano, que ya resolvió devolviendo la instrucción al Juzgado de Instrucción número 9 del que es titular Silva, "sin que pueda corresponder en modo alguno a este tribunal por la vía del planteamiento de la cuestión de competencia, someter a revisión una decisión gubernativa para lo cual no está facultado".

   El auto, del que ha sido ponente la magistrada María Jesús Coronado, remarca que esta decisión es "en todo caso inmodificable" porque emana del órgano competente y "no puede más" que constatar la competencia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid para que prosiga así la tramitación de las diligencias abiertas por la compra del banco con sede en Miami.

   En todo caso, la resolución recuerda que las partes siempre pueden hacer uso del "instituto de la recusación" si consideran que peligra su derecho a tener un juez imparcial y un proceso con todas las garantías. Blesa ya recusó al juez Silva tanto en la causa por el crédito como por la adquisición del City National Bank.

   "Decisión que en modo alguno comporta consolidar el peligro de que pudiesen producirse situaciones de elección del juez para la tramitación de la causa por alguna de las partes, como parece que constituyó una inquietud en este caso en concreto, en cuanto que el derecho al Juez natural predeterminado por la Ley cuenta con una vertiente objetiva que es el derecho al Juez-órgano y también con otra subjetiva, que es el derecho al Juez-persona, vertiente ésta última que se instala más en el derecho fundamental al proceso con todas las garantías y al juez imparcial, estando ello salvaguardado siempre a través del instituto de la recusación, como correctivo legalmente establecido para evitar cualquier quiebra de la imparcialidad judicial", señala.

LA CAUSA REBOTÓ DE UNA INSTANCIA A OTRA

   El tortuoso recorrido que ha tenido durante dos meses la causa del City National Bank se desató después de que otra sección de la Audiencia de Madrid considerara el pasado junio que existen razones para investigar esta operación de compra y que Silva debió enviar a reparto la denuncia de Manos Limpias que recibió sobre estos hechos. El sindicato pide que se investigue un posible delito societario en la compra que costó 1.134 millones de dólares, equivalente a 860 millones de euros.

   Conforme a esta resolución, la jueza que sustituía a Silva al frente del Juzgado de Instrucción número 9 envió el pasado septiembre las diligencias a Decanato para su reparto. La causa recayó en su colega del Juzgado número 19, cuyo secretario la volvió a enviar al Juzgado de Silva al entender que le correspondía por antecedentes.

   Al volver a recibir la causa, el Juzgado de Silva planteó una cuestión de competencia ante Decanato. Y el juez decano dictó un acuerdo gubernativo confirmando el decreto que anteriormente había emitido su secretario judicial en el que se remitían de nuevo a Silva las actuaciones sobre el banco de Florida.

jueves, 26 de diciembre de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE A TRAMITE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES


La Audiencia Nacional admite a trámite la 

petición del ICAV de inconstitucionalidad de 

las tasas judiciales


tasas no
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Valencia interpuso contra la Ley de Tasas el pasado 12 de febrero de 2013 y ha considerado igualmente procedente “suspender el procedimiento en el estado en que se encuentra hasta que por el Tribunal Constitucional se dicte resolución”.

La solicitud de cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se fundamenta, entre otras resoluciones, en la Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional que cuestiona la legalidad de aquellas tasas que “son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.
Según ha afirmado el Decano del ICAV, Mariano Durán, “es una satisfacción que la Audiencia Nacional haya admitido a trámite la posible vulneración constitucional, presentado por el Colegio de Abogados de Valencia contra las Tasas Judiciales, y la primera admisión de entre todos los recursos interpuestos por los colegios de abogados españoles, ya que las tasas judiciales suponen una barrera infranqueable para ejercer el derecho de defensa de millones de ciudadanos y un grave atentado para la Justicia”. En su opinión, “el efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados y secretarios judiciales”.
La última concentración de protesta contra las tasas judiciales  tuvo lugar el pasado 20 de noviembre a las puertas de muchos juzgados españoles, con el objeto de pedir la derogación inmediata de la norma impulsada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En esta fecha la norma cumplía su primer año de vigencia y según la abogacía ha supuesto un serio obstáculo para el acceso a la Justicia de los ciudadanos.
El cambio más sustancial de la Ley de Tasas con respecto a sus precedentes radica en la incorporación al ámbito subjetivo de este tributo de los ciudadanos, que hasta ahora estaban exentos y sólo se aplicaba a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación. En este sentido, Mariano Durán considera que “este sistema de tasas no ha resultado eficaz, el número de asuntos ha disminuido un 30% desde su entrada en vigor y en un 35% en primera instancia: Es un error del Gobierno generar unas tasas disuasorias, ya que la limitación del acceso a la justicia supone una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.Asímismo, el Decano ha explicado que el destino de los fondos recaudados por las tasas no han sido transferidos hacia la mejora de la asistencia jurídica gratuita y no figura siquiera en el presupuesto de 2014 del Ministerio de Justicia”.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

CHINA: MOLESTA POR LA DECISION DE ESPAÑA SOBRE SUS LIDERES Y PODRIA DAÑAR SERIAMENTE LAS RELACIONES


China molesta por decisión de España sobre sus líderes 

Pic

Las autoridades chinas han expresado este miércoles su malestar por la decisión de un tribunal español de poner en busca y captura a varios líderes del país asiático, entre ellos al expresidente, Jiang Zemin. 

La Audiencia Nacional ha adoptado esta postura en el marco de una investigación que tiene en curso, por el genocidio en el Tíbet. 

Por su parte, el gigante asiático ha anunciado que esta medida podría dañar seriamente las relaciones entre Madrid y Pekín. 

El portavoz del Ministerio de Exteriores de China, Hong Lei, ha anunciado la oposición de su país a las diligencias ordenadas por la Justicia española. 

“Esperamos que la otra parte, en España, pueda tomar en serio la posición y la preocupación chinas, y no haga nada que nos dañe ni a las relaciones entre ambos”, ha agregado Lei. 

El portavoz de la Cancillería china, también, ha afirmado: “Estamos al tanto de las informaciones pertinentes y hemos pedido a la parte española que dé explicaciones. Los separatistas del Tíbet en el extranjero han atacado continuamente al Gobierno chino, mediante rumores, calumnias y acusaciones falsas, para dañar las relaciones bilaterales entre China y los países pertinentes”. 

El pasado mes de abril, la Audiencia Nacional decidió retomar una querella pendiente contra el anterior presidente, Hu Jintao, y en el curso de las investigaciones ordenó el martes poner en busca y captura a varios altos cargos del país asiático entre los que destaca también el ex primer ministro, Li Peng.
FUENTE

viernes, 8 de noviembre de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL EXCARCELA A 9 ETARRAS SIN ESPERAR AL CRITERIO DEL SUPREMO


La Audiencia Nacional excarcela a nueve 

etarras sin esperar al criterio del Supremo 

sobre la Doctrina Parot


Audiencia Nacional
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido excarcelar a nueve etarras, después que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) anulara la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
La AN ha preferido, así, no esperar a conocer el criterio del Tribunal Supremo, que el lunes se pronunciará sobre los cinco recursos que tiene pendientes de resolución.
Entre los 17 magistrados que integran el pleno de la Sala de lo Penal ha habido diversidad de opiniones, de modo que la decisión ha estado precedida de un intenso debate. Por un lado, varios magistrados optaban por esperar al pronunciamiento del Supremo, mientras que otros consideraban que no se debía aplazar la resolución, sobre todo, después que la Audiencia se haya pronunciado ya en dos casos: el de Inés del Río y el de Juan Manuel Piriz.
Finalmente, el pleno ha decidido excarcelar a los nueve presos de ETA con el voto a favor de nueve magistrados y la oposición de los ocho restantes, tras más de cuatro horas de discusión.
El tribunal también ha optado por no atender la petición de la fiscalía, que pidió aplazar la decisión sobre once recursos concretos al acuerdo del pleno.

lunes, 28 de octubre de 2013

LA AUDIENCIA DE BALEARES RECHAZA SUSPENDER LA CONDENA DE 9 MESES DE CARCEL A JAUME MATAS


La Audiencia de Baleares rechaza 


suspender la condena de 9 meses de 


cárcel a Jaume Matas

  • El tribunal rechaza también sustituir esta pena por una multa
  • El Supremo ya redujo la pena de 6 años a 9 meses de cárcel



MATAS DECLARA ANTE EL JUEZ POR SUPUESTA FINANCIACIÓN ILEGAL DEL PP BALEAR
La Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado suspender la pena de nueve meses de cárcel que pesa sobre el expresidente autonómico Jaume Mataspor el primer juicio del caso Palma Arena y se hanegado también sustituirla por una multa, según han informado este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Contra esta decisión cabe recurso.
El pasado 23 de julio, el Tribunal Supremo rebajó de seis años a nueve meses y un día de prisión lacondena por tráfico de influencias entre otros deligos que le fue impuesta a Matas por la Audiencia Provincial de Baleares evitando así que entrara en prisión.
Ahora la Audiencia rechaza anular la condena o sustituirla por una multa. Si Matas vuelve a ser condenado a una pena de prisión en los juicios que tiene pendientes podría ingresar en prisión al tener ya una condena previa.
La defensa de Matas había solicitado además al tribunal provincial que reemplazara el cumplimiento de los nueve meses de prisión por el pago de una multa de 12.000 euros, petición igualmente denegada, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

URDANGARIN SE LIBRA DEL BANQUILLO HASTA 2015


Urdangarin se librará del banquillo hasta 2015 por el colapso de la Audiencia


La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin (EFE)
Iñaki Urdangarin no se sentará en el banquillo de los acusados hasta 2015, pese a que la fase de instrucción del caso Nóos está a punto de concluir, a falta tan solo de que el juez José Castro decida en las próximas semanas si vuelve o no a imputar a la hija menor del Rey, la infanta Cristina de Borbón. Las previsiones iniciales apuntaban a que la vista oral podría celebrarse en el primer trimestre de 2014, pero el colapso de la Audiencia de Palma, atascada por otros muchos casos de corrupción que esperan ser juzgados, retrasará el juicio más de un año, según aseguran a El Confidencial fuentes jurídicas.
Castro, que ha rastreado en los últimos meses las cuentas de la Infanta en busca de pruebas de un delito de blanqueo de capitales, está a la espera de los últimos informes solicitados a la Agencia Tributaria. El juez ha pedido a Hacienda los datos de otras seis cuentas bancarias ligadas a Aizoon S. L., la mercantil cuya propiedad comparten los duques de Palma y que se nutría de los fondos captados de forma fraudulenta por el Instituto Nóos. Una vez que tenga esa documentación en su poder, Castro la trasladará a todas las partes personadas en la causa para que opinen sobre la imputación de Doña Cristina, antes de pronunciarse él mismo.
Ese será el último paso antes de dar por cerrada la instrucción del caso. Será entonces cuando el fiscal Pedro Horrach presentará el escrito de acusación contra Urdangarin y el resto de los imputados, entre ellos su ex socio Diego Torres; la esposa de éste, Ana María Tejeiro; el secretario personal de la Infanta, Carlos García Revenga; el ex presidente de Baleares Jaume Matas; el ex director general de Deportes del Ejecutivo balear José Luis Ballester,Pepote, o el presunto cerebro de la trama de evasión fiscal del Instituto Nóos,Salvador Trinxet.
Tras el fiscal, el resto de acusaciones -entre ellas la popular, que ejerce el sindicato Manos Limpias- deberá también calificar los hechos, y posteriormente las defensas de los imputados presentarán sus argumentos. Si la infanta Cristina se sienta finalmente en el banquillo, los abogados Miquel Roca,Jaume Riutord Jesús Silva llevarán su defensa. Por último, la causa se elevará a la Audiencia de Palma para que se celebre allí la vista oral del juicio, cuya duración podría prolongarse varios meses, ya que está previsto que presten declaración cerca de 275 testigos, según las fuentes consultadas.
'Lista de espera'
Esas mismas fuentes aseguran que la Audiencia de Palma sufre un verdadero colapso debido a la acumulación de casos de corrupción en lista de espera para ser juzgados. Entre ellos las numerosas ramificaciones del llamado caso Palma Arena, el sobrecoste millonario que el Gobierno de Matas pagó por la construcción de un velódromo en la capital balear.
También contribuye notablemente a ese atasco el hecho de que la Audiencia provincial sólo dispone de dos secciones de lo penal -las otras tres son civiles-, una de las cuales será la que juzgará el caso Nóos. La Sección Segunda fue la que tumbó la pasada primavera la primera imputación de la Infanta, aunque dejó la puerta abierta a una segunda por blanqueo de capitales.
Al exceso de carga de trabajo y la escasez de fechas disponibles en las dos secciones de lo penal hay que sumar un tercer factor que también contribuirá a retrasar el juicio del caso Nóosningún imputado está en la cárcel. Los procesos penales en los que uno o más imputados se encuentran en prisión preventiva tienen prioridad a la hora de ser juzgados, y ello debido a una razón: evitar que un acusado rebase el plazo máximo de dos años en esa situación que marca la ley. En el caso Nóos nadie cumple prisión preventiva, lo que sin duda dilatará los plazos para fijar la apertura de la vista oral.
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno rechazó en enero del pasado año asumir la competencia sobre el caso Nóos, como había pedido Matas. El ex presidente balear justificó su reclamación argumentando que la causa afectaba a varias provincias españolas -hay imputados en la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid- y que el blanqueo de capitales era uno de los delitos a investigar. Pero Moreno se opuso porque, a su juicio, "no constan acreditados en este procedimiento datos relativos a la comisión de delitos en el extranjero, que de concurrir determinarían la competencia de este juzgado central de instrucción".   

martes, 22 de octubre de 2013

LA AUDIENCIA ORDENA POR UNANIMIDAD LA PUESTA EN LIBERTAD DE INES DEL RIO


La Audiencia ordena por unanimidad la puesta en libertad de Inés del Río

La Sala de lo Penal concluye que la sentencia es "clara y concluyente" y ordena la "libertad inmediata" de la etarra de la cárcel coruñesa de Teixeiro

La etarra Inés del Río


La Audiencia Nacional ordena la "inmediata libertad" de la etarra Inés del Río porquela sentencia de Estrasburgo es "clara y concluyente" y de "obligado cumplimiento" para el Estado español. En su auto, los 17 magistrados del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destacan el "carácter vinculante" de la sentencia para España, que "adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del Tribunal [de Estrasburgo] al prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la protección de los derechos civiles y las libertades fundamentales".

Los magistrados añaden que el Convenio Europeo "integra nuestro ordenamiento jurídico" y sus decisiones son "obligatorias y vinculantes para todo Estado parte".
Para los miembros del pleno la sentencia del TEDH que revoca la aplicación retroactiva de la Parot es "clara y concluyente: incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve, ya que se encuentra privada irregularmente de libertad desde el 3 de junio de 2008".
Los magistrados de la Audiencia Nacional van más allá y dicen que si ellos no actuasen, tendría que hacerlo el Constitucional. Aseguran que "si la jurisdicción no ejecutara de manera adecuada la sentencia, sería el Tribunal Constitucional el que tendría que reaccionar anulando una decisión contraria a derecho, y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo, para amparar a la interesada".
El pleno de la Audiencia es tajante al hacer suya para este auto la jurisprudencia constitucional: "Los poderes públicos tienen la obligación de tutelar los derechos fundamentales y de reparar cualquier lesión contra los mismos, por lo que no pueden quedarse indiferentes ante la declaración que realice el Tribunal Europeo acerca de la violación de un derecho".


No habrá indemnización para Inés del Río

La sentencia de la Gran Sala de Estrasburgo también condenaba a España a pagar una indemnización de 30.000 euros a la etarra por los cinco años de más que ha pasado en prisión de forma "irregular". Sin embargo, no recibirá pago alguno porque la indemnización, según la Audiencia Nacional, deberá "imputarse al pago de las responsabilidades civiles decretadas a favor de las víctimas" que Del Río no satisfizo, y del "derecho de subrogación del Estado".
Inés del Río, miembro del sanguinario comando Madrid y condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, ha cumplido 26 años y tres meses de condena. En julio de 2008 debió obtener la libertad pero su pena fue prorrogada al aplicarle la doctrina Parot, cuya imposición retroactiva fue derogada ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Previsiblemente, Inés del Río abandonará la cárcel coruñesa de Teixeiro en las próximas horas.
La Audiencia pretende estudiar caso por caso y no aplicar de forma masiva la sentencia a todos los afectados por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS

lunes, 30 de septiembre de 2013

FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA NACIONAL: "LA REFORMA DEL CODIGO PENAL ES INSUFICIENTE"


Javier Zaragoza, fiscal jefe de la 

Audiencia Nacional: “La reforma del 

Código Penal es insuficiente”


Mesa debate corrupción Hispajuris
El jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, calificó de “insuficiente” el proyecto de reforma del Código Penal aprobado el pasado 20 de septiembre. Zaragoza aseguró, en la mesa de debate ‘La corrupción y sus soluciones jurídicas’, que “está por ver si se va a tipificar la financiación ilegal de los partidos, que está detrás de muchos de los casos de corrupción”. El encuentro se celebró, la pasada semana, en el marco del XVII Congreso anual de Hispajuris. 
Asimismo, Zaragoza echó en falta la tipificación del enriquecimiento ilícito en el ejercicio de funciones públicas cuando haya un aumento injustificado del patrimonio del cargo público tras cesar en el mismo, así como del soborno en el ámbito privado y del tráfico de influencias.
Sobre la proyectada nueva regulación del comiso de bienes de procedencia ilícita, del producto del delito, elogió que se prevea un procedimiento autónomo del comiso, desvinculándolo del proceso penal, pero discrepó de la ambigüedad del texto, que no aclara si se impide o no el comiso si recae sentencia absolutorio, prescripción o sobreseimiento del proceso.
El fiscal-jefe propugnó otras medidas para combatir la corrupción, como hacer un uso más intenso del tipo penal de blanqueo de dinero, “infrautilizado en la lucha judicial sobre la corrupción”, así como la suspensión cautelar obligada de cargos públicos procesados; una mayor transparencia en la financiación de los partidos políticos, o la limitación temporal en el ejercicio de cargos públicos, ya que “algunos están en política desde que tenían pantalones cortos”.
En su ponencia, el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional recalcó que, más allá de las medidas legales, “la corrupción no es un fenómeno criminal que se pueda resolver sólo con soluciones judiciales. Es también un problema social, político, económico y cultural, y no estamos acertando con las políticas para prevenir y combatir la corrupción”, que ya ha motivado la apertura en los tribunales de 1.100 causas según datos de la Fiscalía General.
A pesar de las críticas, Zaragoza destacó que “pese a la imagen negativa del ciudadano sobre la Administración de Justicia, ésta es el único garante y el único poder independiente para lograr una regeneración democrática”.
Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía, y Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza y presidente del Foro Judicial Independiente también participaron en la mesa de debate sobre corrupción organizada este año por Ilex Abogados, despacho socio en Zaragoza. El encuentro reúne a todos los socios de la firma del 26 al 28 de septiembre, y sirve, asimismo, para entregar el galardón de la II edición del Premio Hispajuris- Economist&Jurist destinado a juristas noveles, cuyo objeto de investigación eran las ejecuciones hipotecarias en el derecho comparado.

viernes, 13 de septiembre de 2013

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ALERTA DEL INCREMENTO DE ASUNTOS PENDIENTES


La Audiencia Provincial de Madrid 

alerta del incremento de asuntos 

pendientes


La presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ana María Ferrer, presentó esta semana la Memoria Anual 2012 -disponible al pie de este artículo- en la que se recoge la actividad desarrollada por el tribunal que en el orden penal enjuicia los casos criminales más graves y en el civil tiene la competencia en segunda instancia de toda la región. Ferrer destacó el aumento del número de asuntos que han quedado pendientes en el último año -9.305 en las secciones penales y 11.344 en las civiles-.
En total, las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid hicieron frente el año pasado a 35.022 asuntos nuevos, un 5,56% más que en 2011. También se ha incrementado el número de resoluciones dictadas, que han alcanzado la cifra de 34.671, 3.302 más que el año anterior. El informe destaca que estas cifras se han alcanzado con la misma planta de magistrados que el año anterior.
Respecto a la jurisdicción civil, cabe decir que en 2012 ingresaron un total de 18.982 asuntos, entre los que se incluyen los de única instancia y los recursos contra resoluciones de los juzgados de Primera Instancia, Violencia sobre la Mujer, Familia y Mercantil de toda la Comunidad Autónoma.
Los recursos, que representan el grueso del trabajo, han alcanzado la cantidad de 17.766, un 14,53% más que en 2011. Pero en donde se han disparado las cifras es en la sección de Mercantil, en la que el número de procedimientos ha aumentado en un 21,05%. Y es el tercer año consecutivo en que ocurre lo mismo. En estos tres últimos ejercicios la carga de trabajo en la sección de Mercantil se ha incrementado en un “preocupante” 87%, destacó Ferrer.
La presidenta de la Audiencia Provincial manifestó su preocupación porque “pese al esfuerzo resolutivo de los magistrados y las magistradas en ambos ámbitos jurisdiccionales, en los dos ha aumentado el número de asuntos pendientes: 9.305 en las secciones penales y 11.344 en las civiles”.
La Audiencia Provincial de Madrid es el órgano colegiado que más procedimientos enfrenta en todo el territorio español, un hecho que a juicio de su presidenta no puede valorarse exclusivamente en términos cuantitativos. Para Ferrer, resulta imprescindible ponderar la cada vez mayor complejidad de los asuntos y el efecto capitalidad a la hora de hacer una correcta valoración de estas cifras.
Esta situación, indicó Ana Ferrer, “manifiesta la necesidad de abordar medidas legislativas y organizativas que racionalicen el acceso a la jurisdicción, así como la conveniencia de adaptar la carga de trabajo que asumen los magistrados y magistradas a una ratio razonable, con la adscripción de un quinto magistrado en cada sección”.
Además, la presidenta señaló que el incremento de la litigiosidad está empezando a afectar a la pendencia en la jurisdicción civil. También recordó que “la Justicia moderna requiere la plena implantación de las nuevas tecnologías, que resulta imprescindible un sistema que permita cubrir con agilidad las vacantes y bajas de los funcionarios, así como que la reducción de vigilantes puede comprometer la seguridad de profesionales y público que acuden tanto a la Audiencia Provincial de Madrid como al resto de las sedes judiciales de toda la región”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

CASO GÜRTEL: SANTANDER PREGUNTA A LA AUDIENCIA QUE HACER CON LA CAJA DE SEGURIDAD DE CRESPO


'Caso Gürtel': Santander pregunta a la Audiencia qué hacer con la caja de seguridad de Crespo


El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz / EFE
Banco Santander dirigió el pasado mes de agosto un escrito al Juzgado Central de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional, donde el juezPablo Ruz investiga el caso Gürtel, solicitando que le indiquen cómo ha de proceder respecto a la caja fuerte que Pablo Crespo, uno de los cabecillas de la trama corrupta e imputado en la causa, tiene en una de sus oficinas gallegas.
En concreto, el documento fue enviado desde la Asesoría Jurídica de Banca Comercial del grupo financiero y, en el mismo, se especifica que Pablo Crespo ha acudido recientemente a la sucursal 2525 dePontevedra, con el objetivo de abrir una caja de seguridad que contrató en el pasado.
Banco Santander recibió la instrucción de bloquear esta caja de seguridad el 18 de febrero de 2009 en el contexto de actuaciones judiciales por el caso Gürtel. Así, en presencia de la Policíay de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Nº2 de Pontevedra, se procedió a cambiar la cerradura, quedando las nuevas llaves en poder de los agentes policiales.
Con todo, y ante la última visita de Pablo Crespo con la intención de acceder a la caja de seguridad de su titularidad, la entidad bancaria duda de si procede el mantenimiento del bloqueo o no, aunque el grupo financiero dice no haber recibido nueva orden judicial que desautorice la instrucción de 2009. Así, pide a la Audiencia Nacional que le aclare cómo actuar.