Un juzgado de Ponferrada condena a Nova
Caixa Galicia por vender obligaciones
subordinadas a un bebé de cuatro meses
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada ha condenado al banco Nova Caixa Galicia a devolver 4.800 euros a una niña, que contaba con apenas cuatro meses de edad cuando suscribó a su nombre un contrato de orden de compra de valores de obligaciones subordinadas de Caixa Galicia en el año 2009.
El Juzgado de Primera Instancia declara nulos dichos contratos y condena al banco a devolver el dinero, correr con las costas del procedimiento y pagar el interés legal que devengue por el tiempo transcurrido desde entonces.
Cuando la niña nació, los padres de la menor entregaron al director de la sucursal de Nova Caixa Galicia 4.800 euros con el fin de abrir una cartilla de ahorros infantil. La entidad optó por comprar dichos productos financieros complejos.
La titular del juzgado de Ponferrada, Mª Elena Sierra Rodríguez, resuelve en la sentencia que la suscripción tenía dos titulares –la madre y la niña-, pero la ordenante de la suscripción de las obligaciones subordinadas era la bebé por lo que no se cumplieron las garantías exigibles en la contratación de estos productos financieros complejos.
La sentencia recoge la legislación y jurisprudencia establecida en las relaciones entre los consumidores y profesionales, en lo concerniente a la obligación de informar de forma imparcial, clara, veraz, suficiente y no engañosa de los instrumentos financieros que se pretenden contratar.
También expone la obligatoriedad de la entidad financiera de asegurarse, en la medida de lo posible, de que el cliente conoce el objeto del contrato, con sus ventajas y riesgos.
La trascendencia de la información prestada por la entidad bancaria para determinar la correcta formación de la voluntad del cliente –recoge la sentencia- ha sido puesta de manifiesto en la reciente Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 30 de mayo de 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en esta sentencia que la prestación de un servicio de inversión a un cliente “conlleva, en principio, la obligación de la empresa de inversión de llevar a cabo la evaluación establecida en el artículo 19, apartado 4 y 5 de la Directiva, 2004/39 y en su artículo 4., aplicable al supuesto de autos al tratarse de contratos complejos”.
Estas previsiones se contemplan a favor de los clientes minoristas de las entidades bancarias, identificadas en la llamada normativa MIFID, que fue incorporada al ordenamiento español en 2007.
Por su parte, la Ley de consumidores y usuarios recoge junto con la obligación de información previa una serie de requisitos exigibles a las cláusulas no negociadas individualmente (art 80).
Información deficiente a la madre y que no podía comprender el ordenante, el bebé
La sentencia falla que no se han cumplido todas estas previsiones en este caso, que requería una información previa a la firma del contrato. La entidad alegó que había entregado un tríptico informativo, entrega que no ha acreditado ante el juzgado.
Además, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas se encuentra a nombre de dos titulares (cuenta asociada) “pero la ordenante es un bebe con apenas cuatro meses al tiempo de la suscripción. Dicho dato objetivo, folio 38 de autos, determina ya por sí mismo la inexistencia de información por el personal bancario o al menos que la misma pudiera comprender con tal edad”.
Tampoco se realizó el obligatorio test de idoneidad y/o de conveniencia.
La información facilitada a la madre de la ordenante fue deficiente. La entidad no ha probado que entregara la documentación a la demandante: en algunos documentos ni siquiera aparece firma alguna, y en otros figura de manera sesgada de forma que no se llega a identificar su autoría. Tampoco se ha probado nada respecto al deber de información precontractual.
Se adjunta la sentencia número 363/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada, fechada el 29 de noviembre.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.
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