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viernes, 6 de diciembre de 2013

DESESTIMADA LA DEMANDA DE PROTECCION AL HONOR PRESENTADA POR COSPEDAL CONTRA BARCENAS


El juez desestima la demanda de protección al 


honor interpuesta por Dolores de Cospedal 


contra Luis Bárcenas


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo ha desestimado en una sentencia la demanda sobre protección al honor de la presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, interpuesta contra el ex tesorero de esta organización Luis Bárcenas.
Previamente, el titular del Juzgado, Jesús Yunta García-Prieto, dictó también un auto por el que desestimaba la suspensión del procedimiento civil planteada por Luis Bárcenas y el ministerio Fiscal.
El origen de la demanda por intromisión al honor fue la filtración al diario “El País” de unos papeles contables que la demandante consideró de falsos, confeccionados por el propio Bárcenas, en los que se reflejaba que la actora habría cobrado del Partido Popular unas cantidades de “dinero b” a modo de sobresueldos, información falsa que vulneraba su derecho al honor.
Se adjunta auto de fecha  25 de noviembre  de 2013 y sentencia de fecha 30 de noviembre de 2013. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Toledo
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor.  Procedimiento Ordinario 78/2013
-El Auto desestima la solicitud de suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal planteada por el demandado y por el Ministerio Fiscal.
Dicha decisión está basada, según los razonamientos jurídicos del Auto, en que el procedimiento civil se fundamenta en un objeto específico que no es otro que la protección del derecho al honor por la existencia de intromisión ilegítima en el mismo. Este objeto, según el Auto, nada tiene que ver con el proceso penal que se sigue en la Audiencia Nacional, ya que el proceso civil no se centra en la veracidad o no de los hechos que se investigan en el ámbito penal sino en determinar si se ha atentado o no contra el derecho al honor de la demandante. Siendo lo objetos de ambos procedimientos, civil y penal, diferentes. (Razonamiento Jurídico Segundo).
-La Sentencia desestima la demanda planteada.
En la fundamentación jurídica de la resolución se estima probado “el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables” y que se publicaron en un medio de comunicación. Según el Juzgador, “no se prueba de manera concluyente” por parte del demandado la veracidad o no de los papeles confeccionados, aunque afirma  en la sentencia  que “su interrogatorio carece de suficiente credibilidad” “no deja de ser una persona con un interés evidente” “teniendo, a pesar de negarlo, una evidente animadversión hacia la actora, puesta de manifiesto en su interrogatorio judicial” (Fundamento Jurídico Cuarto).
Aunque la parte demandante “prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada” al medio de comunicación, lo que no ha quedado probado es la autoría de la filtración por parte de demandado. Según la Sentencia, “pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento” (Fundamento Jurídico Quinto), lo que hace que la demanda se desestime.
Se desestima la demanda al no existir suficientes pruebas de que el demandado  “fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria, o que fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten” (Fundamento Jurídico Sexto).
La sentencia no impone costas a la parte demandante “por concurrir serias dudas de hecho, pues la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes” que el demandado fue el autor de la filtración. (Fundamento Jurídico Sexto).
Nota: Este resumen ha sido elaborado por el Gabinete de Comunicación a los efectos informativos y carece de vinculación legal con ambas resoluciones.

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