Los jueces tumban los ERE y los convenios de la reforma laboral
Los tribunales anulan cerca del 60% de los expedientes, a lo que se suma la sentencia de la Audiencia Nacional que ha avalado la vigencia de los convenios anteriores a la reforma, a pesar de lo que dice la ley.
Año y medio después de que entrara en vigor la reforma laboral, el saldo que arrojan las sentencias que han analizado los nuevos ERE es muy negativo: los jueces han tumbado cerca del 60% de los expedientes, cantidad que en los primeros meses fue aún mayor, según concluye el estudio Un año de reforma laboral y su impacto en las empresas, que ha elaborado BCN Consultors.
Además, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha avalado las cláusulas sobre la vigencia de la ultraactividad de los convenios anteriores a la reforma, aunque transcurra el año al que se refiere dicha ley.
Este escenario judicial, unido a la muy escasa mejoría de las cifras de paro, ha llevado al Gobierno a revisar la reforma laboral, como le pedía la Comisión Europea, con una auditoría interna sobre la que ya ha presentado resultados y que, con la ayuda de la OCDE, concluirá en breve.
En un año, los expedientes han afectado a 565.800 trabajadores, siendo los meses de julio y diciembre de 2012 los más agresivos en despidos colectivos. En este proceso, Empleo está revisando la nueva normativa que atañe a los ERE, rectificación a la que hasta ahora se había resistido, a pesar de las peticiones al respecto que le han hecho empresas y abogados. Tampoco tuvo éxito CiU, que intentó mejorar la norma en el trámite en las Cortes que culminó en julio de 2012. La reforma laboral eliminó la autorización administrativa para estos expedientes y estableció que los errores formales o de documentación constituyen causa de nulidad del ERE.
Abogados y empresas denuncian que muchos jueces se han escudado en problemas formales para tumbar expedientes de empresas con pérdidas económicas acreditadas. BCN Consultors constata que “los jueces han cobrado una especial relevancia en la aplicación de lo establecido en el nuevo marco legal, sobre todo en materia de expedientes de regulación de empleo, debido a que ahora las empresas no necesitan autorización para aplicar directamente un ERE, de ahí que sean los jueces quienes tienen que comprobar de forma más exhaustiva si las causas aducidas y la documentación acreditativa son las requeridas formalmente por la norma.
Múltiples han sido los expedientes de regulación de empleo que se han visto anulados por cuestiones meramente formales, relacionadas con la documentación aportada, por el tipo de negociación y por las relaciones de grupo”. Jaume Molist, director de Área Laboral de BCN Consultors, recomienda a las empresas “que sean muy cuidadosas con la documentación y el informe de las reuniones en el período de consultas, puesto que la valoración que, por parte de los tribunales, se pueda llevar a cabo podría suponer una sentencia adversa y que podría poner en serio riesgo la viabilidad de la empresa”, advierte.
La única sentencia que ha fallado hasta ahora el Tribunal Supremo sobre la reforma laboral, en la que anuló un ERE de una empresa en pérdidas, argumenta la “conducta omisiva en la aportación mínima y la desinformación en el período de consultas”. Estadísticas Para el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera, a 15 de abril había “46 sentencias que han entrado en la valoración de esas extinciones (aunque hay más, pero el resto no entra en la calificación del despido).
En 28 de ellas se ha declarado la nulidad; en cinco, las extinciones se han calificado como “no ajustadas a derecho”; y en 13, como “ajustadas a derecho”. Según un estudio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre sentencias dictadas entre los meses de abril de 2012 y 2013, de 54 casos que llegaron al juez, 27 acabaron en anulación; 4, en declaración de improcedencia; y 23, en visto bueno.
Sin embargo, aunque ése es el cómputo global, si se toma por períodos, se puede ver cómo los fallos a favor y en contra se han ido equilibrando. Entre abril y junio de 2012, de 17 sentencias, 14 fueron rechazadas y sólo 3 se consideraron ajustadas a la norma. En cambio, entre los últimos dictámenes, entre enero y marzo de este año, de 8 en total, 4 han sido considerados nulos y 4 ajustados a derecho
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Los tribunales anulan cerca del 60% de los expedientes, a lo que se suma la sentencia de la Audiencia Nacional que ha avalado la vigencia de los convenios anteriores a la reforma, a pesar de lo que dice la ley.
Año y medio después de que entrara en vigor la reforma laboral, el saldo que arrojan las sentencias que han analizado los nuevos ERE es muy negativo: los jueces han tumbado cerca del 60% de los expedientes, cantidad que en los primeros meses fue aún mayor, según concluye el estudio Un año de reforma laboral y su impacto en las empresas, que ha elaborado BCN Consultors.
Además, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha avalado las cláusulas sobre la vigencia de la ultraactividad de los convenios anteriores a la reforma, aunque transcurra el año al que se refiere dicha ley.
Este escenario judicial, unido a la muy escasa mejoría de las cifras de paro, ha llevado al Gobierno a revisar la reforma laboral, como le pedía la Comisión Europea, con una auditoría interna sobre la que ya ha presentado resultados y que, con la ayuda de la OCDE, concluirá en breve.
En un año, los expedientes han afectado a 565.800 trabajadores, siendo los meses de julio y diciembre de 2012 los más agresivos en despidos colectivos. En este proceso, Empleo está revisando la nueva normativa que atañe a los ERE, rectificación a la que hasta ahora se había resistido, a pesar de las peticiones al respecto que le han hecho empresas y abogados. Tampoco tuvo éxito CiU, que intentó mejorar la norma en el trámite en las Cortes que culminó en julio de 2012. La reforma laboral eliminó la autorización administrativa para estos expedientes y estableció que los errores formales o de documentación constituyen causa de nulidad del ERE.
Abogados y empresas denuncian que muchos jueces se han escudado en problemas formales para tumbar expedientes de empresas con pérdidas económicas acreditadas. BCN Consultors constata que “los jueces han cobrado una especial relevancia en la aplicación de lo establecido en el nuevo marco legal, sobre todo en materia de expedientes de regulación de empleo, debido a que ahora las empresas no necesitan autorización para aplicar directamente un ERE, de ahí que sean los jueces quienes tienen que comprobar de forma más exhaustiva si las causas aducidas y la documentación acreditativa son las requeridas formalmente por la norma.
Múltiples han sido los expedientes de regulación de empleo que se han visto anulados por cuestiones meramente formales, relacionadas con la documentación aportada, por el tipo de negociación y por las relaciones de grupo”. Jaume Molist, director de Área Laboral de BCN Consultors, recomienda a las empresas “que sean muy cuidadosas con la documentación y el informe de las reuniones en el período de consultas, puesto que la valoración que, por parte de los tribunales, se pueda llevar a cabo podría suponer una sentencia adversa y que podría poner en serio riesgo la viabilidad de la empresa”, advierte.
La única sentencia que ha fallado hasta ahora el Tribunal Supremo sobre la reforma laboral, en la que anuló un ERE de una empresa en pérdidas, argumenta la “conducta omisiva en la aportación mínima y la desinformación en el período de consultas”. Estadísticas Para el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera, a 15 de abril había “46 sentencias que han entrado en la valoración de esas extinciones (aunque hay más, pero el resto no entra en la calificación del despido).
En 28 de ellas se ha declarado la nulidad; en cinco, las extinciones se han calificado como “no ajustadas a derecho”; y en 13, como “ajustadas a derecho”. Según un estudio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre sentencias dictadas entre los meses de abril de 2012 y 2013, de 54 casos que llegaron al juez, 27 acabaron en anulación; 4, en declaración de improcedencia; y 23, en visto bueno.
Sin embargo, aunque ése es el cómputo global, si se toma por períodos, se puede ver cómo los fallos a favor y en contra se han ido equilibrando. Entre abril y junio de 2012, de 17 sentencias, 14 fueron rechazadas y sólo 3 se consideraron ajustadas a la norma. En cambio, entre los últimos dictámenes, entre enero y marzo de este año, de 8 en total, 4 han sido considerados nulos y 4 ajustados a derecho
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