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martes, 18 de febrero de 2014

IRAN: UN BANCO EXIGE UNA INDEMNIZACION DE 4.000 MILLONES DE DOLARES A LONDRES



Un banco iraní exige una indemnización de 4.000 millones de dólares a Londres




El banco iraní Mellat ha solicitado una indemnización de unos 4.000 millones de dólares al Tesoro del Reino Unido por los daños económicos causados a raíz de las sanciones impuestas contra Teherán.


Mellat, la entidad bancaria privada más grande de Irán, sostiene que se impusieron sanciones ilegales por presuntos vínculos con el polémico programa de energía nuclear de Teherán. 

Según el abogado del banco, Sarosh Zaiwalla, Mellat ha solicitado al Gobierno británico 3.980 millones de dólares como indemnización por la pérdida de negocios internacionales como consecuencia del establecimiento de restricciones ilegales. 

Además, el banco alega que debido a las medidas adoptadas por el Gobierno del Reino Unido, otras autoridades sancionaron también al banco, lo que supuso la pérdida de clientes y negocios.  

En junio del año pasado la Corte Suprema del Reino Unido ya dictaminó que la decisión de imponer sanciones contra el banco iraní en 2009 por parte de la directiva del Tesoro británico fue "irracional" y "desproporcionada". 

Asimismo, se estableció que no había evidencia alguna de que el banco hubiera aportado ayuda financiera al programa nuclear. 
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jueves, 6 de febrero de 2014

ESPAÑA: LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DESPIDE A SU NUMERO 2 CON UNA INDEMNIZACION DE 500.000 EUROS



La SGAE premia a su 'número dos' con 500.000 euros antes de echarlo a la calle




La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) defenestró ayer a su secretario general y número dos, Pablo Hernández, para defender la "honorabilidad y transparencia" de la entidad tras las presuntas corruptelas denunciadas por El Confidencial en las últimas semanas. Pero rechazó aplicarle un "despido disciplinario", como reclamó en vano buena parte de los miembros de la Junta Directiva, lo que permitirá a Hernández embolsarse una indemnización de casi 500.000 euros.

Pocas horas antes de que la sociedad de autores hiciese pública, a través de un comunicado, la destitución de su hasta ahora número dos, la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) anunció su adhesión a la querella presentada ayer mismo contra Hernández por el productor musical Fernando Bermúdez, socio de la SGAE, por los presuntos delitos de falsedad, estafa, apropiación indebida y delito societario. ACAM, presidida por el compositor José de Eusebio, cuenta con más de 500 socios, todos miembros de la SGAE.

La tormentosa sesión de la Junta Directiva, bajo la presidencia de José Luis Acosta –el sucesor de Antón Reixa y Eduardo Teddy Bautista–, fue convocada con un único punto en el orden del día: decidir la suerte de Hernández, salpicado por sospechas de corrupción y en el punto de mira del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. Su despido fulminante estaba cantado de antemano, pero la cúpula de la SGAE, muy debilitada y cuestionada tras la marcha de Bautista, tenía reservada una traca final.
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lunes, 20 de enero de 2014

ESPAÑA: LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES INDEMNIZA A SU NUMERO 2 CON 500.000 € PARA EVITAR AL FISCO



La SGAE indemniza a su 'número dos' con 500.000 € en 'diferido' para eludir al fisco




El Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), presidido por José Luis Acosta –el sucesor de Antón Reixa y Eduardo Teddy Bautista–, acordó en su reunión del pasado 14 de noviembre pagar una indemnización de casi 500.000 euros en diferido al actual número dos de la entidad de gestión de derechos de autor, Pablo Hernández, disfrazándola como "despido improcedente" para esquivar a Hacienda.

Hernández, ex director de los Servicios Jurídicos –cargo que sigue ejerciendo en la sombra– y ahora secretario general de la SGAE, abandonará la entidad voluntariamente y de mutuo acuerdo el próximo 31 de diciembre, según consta en el acta del Consejo de Dirección celebrado el pasado 14 de noviembre, al que ha tenido acceso El Confidencial. Pero, cuando llegue esa fecha, su marcha se producirá "por medio de un despido improcedente" cuyo cálculo se hará "considerando 45 días por año trabajado".
La propuesta, aprobada por 10 votos a favor, uno en contra y una abstención, añade que "el salario que se tomaría como referencia sería el que percibió el 30 de julio de 2012", una retribución que, pese a no venir reflejada en el acta de la reunión, ascendió aquel año a casi 250.000 euros. "Esto significaría el abono de una indemnización por importe aproximado de 490.000 euros", añade el acta, que Hernández cobrará en diciembre de este año.

El acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de la SGAE supone un fraude de ley, ya que sólo cabe hablar de despido improcedente cuando se trata de una decisión unilateral del empleador sin causa justificada. En ese caso, el trabajador sí tiene derecho a percibir una indemnización exenta de tributación, tal y como señala el artículo 7, apartado e, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según recuerdan las fuentes jurídicas consultadas por este diario.
El despido en diferido de Hernández en ningún caso puede considerarse improcedente, ni tampoco despido: se trata en realidad de un pacto entre la SGAE y su actual número dos que pone fin a su relación laboral. Y, por lo tanto, la indemnización que perciba debería estar sujeta a tributación. Pero el Consejo de Dirección de la SGAE ha camuflado ese acuerdo como despido improcedente para burlar a Hacienda, pese a que el citado artículo 7, apartado e, de la Ley del IRPF excluye de las rentas exentas a las indemnizaciones por despido "establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato".

El acuerdo aprobado por el Consejo de Dirección de la SGAE también permitiría a Hernández, una vez cobrados los 490.000 euros de indemnización, percibir la prestación por desempleo durante un periodo de dos años, pese a que no tendría derecho a la misma por tratarse de un pacto con su empleador y no de un despido improcedente.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que instruye el macroproceso contra la cúpula de la SGAE por presunta apropiación indebida durante la etapa de Bautista al frente de la sociedad, investiga también a Hernández en una pieza separada del sumario principal por las supuestas irregularidades cometidas en el llamado Proyecto Arteria, la red de teatros que gestiona la SGAE.

La llegada de Hernández a la entidad, en 1996, coincidió con un aumento vertiginoso de su patrimonio inmobiliario, según consta en un informe que la Guardia Civil entregó a la Fiscalía Anticorrupción y que está incorporado al sumario. En él se detalla cómo adquirió siete viviendas de lujo en la Comunidad de Madrid y la Costa del Sol durante un periodo de ocho años, a lo largo del cual utilizó como tapadera para cobrar una parte de su salario en la SGAE a una empresa inmobiliaria cuyo administrador único es su mujer, Carmen Cabezas.
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lunes, 30 de diciembre de 2013

ESPAÑA: A PARTIR DEL 1 DE ENERO EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL NO PAGARA EL 40% DE LA INDEMNIZACION

A partir del 1 de enero de 2014, el 

FOGASA no pagará el 40% de la 

indemnización por despido objetivo en 

las empresas de menos de 25 

trabajadores




Tal y como desde hace algún tiempo se venía anunciando de una forma, en ocasiones, clara, y en otras, velada, el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, por el que el Fondo de Garantía Salarial se hacía cargo, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, del pago al trabajador del 40% de la indemnización por despido objetivo en los supuestos previstos en los artículos 51 y 52 de la misma norma, ha quedado eliminado mediante reforma aplicada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tal como se señala en su Disposición Final Quinta:

"Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración".


Esto supone un encarecimiento del despido objetivo, ya que desde el 1 de enero las empresas de menos de 25 trabajadores tendrán que hacer frente al importe completo de la indemnización correspondiente, poniendo fin de este modo a la subvención de esta modalidad de despido que se puso en funcionamiento hace ya un tiempo.


Redacción del art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores anterior al 1 de enero de 2014:


"En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".

miércoles, 11 de diciembre de 2013

INDEMNIZACION DE 25.000 EUROS A UN POLICIA HERIDO EN UN OJO CON UNA PELOTA DE GOMA


Indemnizan a un policía con 25.000 euros tras 

ser herido en un ojo con una pelota de goma

Policía Nacional

El agente estaba haciendo prácticas en unas instalaciones de Linares (Jaén). Perdió la visión del ojo y sufrió 

lesiones por las que tuvo que jubilarse por incapacidad permanente. La sentencia de la Audiencia Nacional 

considera probado que hubo un mal funcionamiento de un servicio público.

La Audiencia Nacional ha indemnizado con 25.000 euros a un agente de la Policía Nacional que perdió la visión de un ojo al ser alcanzado en el rostro por una pelota de goma durante unas prácticas en las instalaciones de La Enira de Linares (Jaén). El agente trabajaba como instructor de tiro en unas instalaciones de Linares (Jaén)El accidente ocurrió sobre las 13.30 horas del 21 de mayo de 2008, cuando el policía trabajaba como instructor de tiro en un curso para las Unidades de Intervención Policial y fue alcanzado por la pelota de goma lanzada por los participantes en otra práctica. 

Como consecuencia del accidente, el agente fue ingresado en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde se le diagnosticó una herida abierta en el ojo derecho, con fractura de la pared orbital y de los huesos de la nariz y fue jubilado por incapacidad permanente. 

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, considera demostrado en su sentencia el derecho del policía a ser indemnizado por mal funcionamiento de un servicio público, pues el responsable de esa segunda práctica "no tomó en consideración la presencia de otras personas" al autorizar disparos con pelotas de goma. 

El demandante pedía 272.262 euros Ese responsable no adoptó las medidas de precaución necesarias y "únicamente se preocupó de los participantes en su práctica", según el fallo. El accidentado, por su parte, se encontraba en ese momento custodiando el material para una práctica de desalojo, por lo que no llevaba protección alguna dado que no se trataba de una práctica operativa. 

El demandante perdió la visión de un ojo y tuvo que jubilarse por incapacidad permanenteEl policía recibió una pensión extraordinaria por su incapacidad causada en acto de servicio y otros 5.600 euros del seguro concertado con una aseguradora, pero los jueces le otorgan además una indemnización por mal funcionamiento del servicio público, pues está claro que sus lesiones fueron consecuencia de "la realización de unas prácticas sin adoptar todas las medidas de precaución aconsejables". Aunque el afectado reclamó 272.262 euros, la sentencia fija la indemnización en 25.000 euros según el baremo para accidentes de tráfico y teniendo en cuenta que las lesiones le incapacitan para su trabajo como policía pero no le impiden totalmente realizar otras tareas.
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martes, 3 de diciembre de 2013

UN DECLARA ILEGAL EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACION


Un juez declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización

La sentencia considera que la reforma laboral del PP incumple la legislación internacional

El abogado del caso denuncia que un plazo tan largo encubre el despido libre

La juez reprocha al Gobierno que la reforma "desprotege a los trabajadores de sus derechos"





Contratar a un empleado durante un año en contrato de pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central de Mariano Rajoy (PP) en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un peón a quien la empresa de reciclaje de productos de caucho de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A. echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el periodo de pruebas de un año. La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores de sus derechos", obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días. La indemnización asciende a 1.187 euros.
En el texto de la sentencia, dictada el día 19 de noviembre y contra la que cabe recurso, precisa que la empresa "manifiesta que existiendo periodo de prueba no superado no existe despido". En su defensa propia alegó que formalizó el contrato de acuerdo al artículo 4 de la reforma laboral, el que se refiere al "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.
El empleo del trabajador, con contrato de 40 horas, consistía en trasladar neumáticos dentro de las instalaciones de la fábrica. El protagonista de esta decisión judicial, en la treintena, se llama César Expósito, que no tiene reparo en que aparezca su nombre públicamente pero prefiere no hablar con la prensa. En la demanda contra la empresa de neumáticos Expósito también reclamó el reconocimiento de una jornada real de 50 horas, que la juez no puede considerar probado porque no se llevaba un registro de las jornadas.
La sentencia reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores"
El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, considera que la sentencia es “un mazazo, una bofetada a la reforma laboral, que con el contrato de prácticas encubre el despido libre y sin indemnización”. A Castro no le consta que se haya producido ninguna sentencia previa en este sentido en España y precisa que el término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral: “La deja en papel mojado, hace prevalecer la norma superior jerárquica”. La norma internacional a la que alude es el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y "la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable". El abogado entiende que en este caso el “abuso es flagrante” porque la empresa despidió al trabajador, César Expósito, ocho días antes de finalizar el periodo de pruebas. “Y ficharon a otro empleado”, asegura.
En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, la juez recuerda el caso denunciado en 2010 por los trabajadores de la empresa nacional de energía eléctrica de Grecia (GENOP-DEI) que en 2012 lograron que el Comité Europeo de Derechos Sociales reconociera "la violación por la ley Griega del artículo 4.4 de la Carta Social Europea". Esta ley griega amplió "el periodo de prueba en el trabajo de dos a doce meses para todos los trabajadores".
La juez subraya que el artículo de la Carta establece que "para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo". "Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas", entiende. La juez admite que la reforma laboral se dictó "en el marco de una situación de crisis", pero apunta que "no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos".

miércoles, 20 de noviembre de 2013

LABORATORIO FARMACEUTICO GRUNENTHAL INDEMNIZARA A LOS AFECTADOS POR LA TALIDOMIDA


Grünenthal deberá indemnizar a los afectados 

por la talidomida


Grünenthal
El juzgado de primera instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal a pagar una indemnización a los afectados de la talidomida que demandaron a la firma por las deformaciones que les causó ese medicamento administrado como calmante de las náuseas del embarazo.
Concretamente, la farmacéutica deberá pagar 20.000 euros a cada afectado por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.
La sentencia, hecha pública hoy, no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días. En ella se estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y además de la indemnización, se condena a la farmacéutica a pagar los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.
La juez titular, Gemma Fernández Díaz, reconoce en parte la demanda interpuesta por la  asociación y declara como afectados por la Talidomida a los socios de AVITE incluidos en el auto dictado el 6 de noviembre de 2012 que perciban o pudieran percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, excepto las personas que estén recibiendo ayudas de la Fundación Contergan.
El juicio se presentó el pasado 14 de octubre, cuando unas 180 víctimas de malformaciones causadas por este fármaco en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la firma alemana, que patentó el medicamento en 1955 como tranquilizante

miércoles, 25 de septiembre de 2013

10 EXCUSAS QUE UTILIZAN LAS AEROLINEAS PARA NO INDEMNIZAR A LOS PASAJEROS


Las excusas de las aerolíneas para no indemnizar a 


los pasajeros

Las compañías aéreas de viajeros buscan todo tipo de excusas para no tener que compensar a sus clientes por un mal servicio.


¿Quién no ha tenido alguna vez un problema con un vuelo? Las compañías aéreas son las empresas que reciben más reclamaciones por parte de los usuarios cada año ya sea por retrasos, por reclamaciones,overbooking o pérdida de equipajes.
Las indemnizaciones por algunos de estos supuestos pueden llegar a los 1.300 euros, tal y como recoge idealista.com. Si los pasajeros denunciasen todos los incidentes susceptibles de ser pagados, el coste para las compañías sería superior a los 1.000 millones de euros al año, según la web reclamador.es. En muchas ocasiones, el usuario que ha sufrido un percance en un vuelo desconoce que la empresa le debe indemnizar o no tiene tiempo para hacer las reclamaciones pertinentes.
Para que una aerolínea quede absuelta de tener que indemnizar a sus clientes, la causa de la incidencia tiene que ser "ajena a ella, imprevisible e inevitable", además de poder demostrar que ha tomado todas las medidas posibles para tratar de solventarla. Por esto, las compañías dedicadas al transporte aéreo de viajeros buscan todo tipo de excusas para no tener que compensar a sus clientes por un mal servicio. Estos son los diez pretextos más utilizados por las aerolíneas para eludir las reclamaciones:

1. Avería del avión

Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.

2. Condiciones meteorológicas adversas

El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, salvo en casos extremos que obliguen, por ejemplo, a cerrar aeropuertos por completo.

3. Huelgas

Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, en las últimas huelgas de Iberia que provocaron cientos de cancelaciones, además de la reubicación en otros vuelos y gastos de estancia, la compañía debería de haber indemnizado a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de ésta estar a la altura del servicio contratado.

4. Falta de disponibilidad de avión

Muchas veces se alega que "hay que esperar" a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.

5. Espera de viajeros procedentes de otras escalas

En este caso, es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa.

6. Colas de espera por razones de tráfico

Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje.

7. Repostaje de combustible del avión

El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.

8. Descanso de la tripulación

Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso, deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.

9. Enfermedad u otras causas personales del piloto

Es un caso exactamente igual al anterior: es la aerolínea quien debe disponer de los recursos para solventar este tipo de incidencias. Se han llegado a dar excusas de grandes retrasos por razones religiosas, como la celebración del Ramadán.

10. Caída de un rayo en vuelo

Los aviones disponen de pararrayos y otros sistemas para prevenir incidentes en la realización de su actividad normal: volar. De esta manera, tampoco se considera una circunstancia excepcional.