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domingo, 25 de agosto de 2013

EL PP OFRECE AL PSOE UN PACTO PARA EL DELITO DE FINANCIACION ILEGAL


El PP ofrece al PSOE un pacto para tipificar el delito de financiación ilegal

El Consejo de Ministros aprobará en septiembre el nuevo Código Penal con otras medidas anticorrupción. Se endurece el cohecho: bastará con aceptar dádivas



El Gobierno de Mariano Rajoy aprobará previsiblemente en un consejo de ministros de septiembre el proyecto de ley de reforma del Código Penal, en el que se incluyen algunas medidas contra la corrupción política. Pero deja a expensas de una negociación con el PSOE y otros grupos de la oposición la tipificación como delito de la financiación ilegalde los partidos. Si el acuerdo no es posible, el Ejecutivo abordará en solitario la modificación para crear ese delito, según fuentes gubernamentales; ahora la financiación ilegal de los partidos políticos solo está castigada con sanciones económicas menores: el partido tiene que devolver el doble de la cantidad ingresada ilegalmente.
El PP tiene una causa abierta en la Audiencia Nacional por supuesta financiación ilegal durante 20 años a través de donaciones ilegales que hacían grandes constructoras contratistas de la administración pública. La reforma legal que pretende negociar el Gobierno no se podría aplicar para este caso, pues las normas no tienen carácter retroactivo.
La investigación judicial abierta tras la publicación en EL PAÍS de los denominados papeles de Bárcenas ha acreditado ya que el PP llevó durante esos años una doble contabilidad. En la supuesta caja b registraba donaciones ilegales (más de ocho millones de euros en el periodo comprendido entre 1990 y 2008) que luego utilizaba para distintos gastos, entre ellos presuntamente el pago de sobresueldos o cantidades ocultas al fisco a distintos dirigentes políticos; algunos de ellos lo han reconocido (Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre o Jaume Matas). Esos pagos nunca figuraron en la contabilidad oficial remitida por el PP al Tribunal de Cuentas.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal, en el que trabaja Justicia desde hace más de un año y que ya pasó por el Consejo de Ministros el pasado octubre, se aprobará en segunda vuelta en las próximas semanas e iniciará entonces la tramitación parlamentaria. En el texto habrá varios apartados dedicados a la lucha contra la corrupción:
» Administración desleal y apropiación indebida. El nuevo Código Penal permite sancionar los supuestos graves de gestión desleal del patrimonio de terceros: la contratación de servicios por un precio exagerado (normalmente motivado por el pago de un soborno, cuya prueba no es necesaria para que exista el delito cuando ya se ha probado la deslealtad y el perjuicio patrimonial en el contrato); o la ocultación de fondos, cuando se desvían parte de los fondos administrados y se sitúan fuera del control de su propietario.
» Malversación de caudales públicos. Se incluyen en su modalidad más grave supuestos como la celebración de contratos sin contraprestación (en las causas de financiación ilegal conocidas hasta ahora una de las modalidades es el pago por servicios nunca realizados); contrataciones a precios superiores a los reales o creación de fondos ocultos de efectivo sustraído al control de la administración, con riesgo de pérdida del mismo. El delito, según el proyecto de ley, no requerirá de la acreditación de un enriquecimiento —que no siempre es posible probar—, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio público por un acto abusivo o desleal del funcionario.
» Cohecho. Se simplificará su regulación para eliminar la dificultad de su aplicación. El tipo básico del delito de cohecho se desvincula del acto realizado por el funcionario a cambio del soborno. Esta regulación facilita la prueba del delito y parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuantía, es siempre un hecho de gravedad. Es decir: para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro años de prisión) bastará con la acreditación de la recepción del soborno, sin que sea necesario probar también la conexión causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los trajes de Francisco Camps, por ejemplo, expresidente valenciano —procesado por un delito de cohecho y posteriormenteabsuelto por un jurado popular— siempre argumentó que él no tenía capacidad para adjudicar contratos a la red Gürtel y que no influyó en ningún funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas.
A partir de la nueva regulación, sería suficiente acreditar que recibió los trajes para ser condenado por cohecho. En la regulación de este delito, se mantiene la posibilidad de imponer sanciones suaves en casos de menor gravedad; y se abre la vía a penas muy duras en los casos en los que llega a acreditarse la conexión entre el pago y el acto indebido llevado a cabo.
» Delitos de insolvencia. La nueva normativa opta por sancionar penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando información falsa a los tribunales o a los órganos de la administración encargados de la ejecución.
» Ampliación del comiso. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluirán los de corrupción), el comiso no se limitará al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podrá ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena.

Los compromisos del presidente

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el pasado 1 de agosto, durante su comparecencia en el Congreso —donde negó la financiación ilegal del PP y el cobro de sobresueldos opacos por parte de la cúpula—, hasta media docena de reformas legales contra la corrupción. Algunas ya las había comprometido el Ejecutivo en marzo. Ahora abrirá una negociación con otros partidos antes de aprobarlas. Son estas:
—Reforma del Código Penal para endurecer las penas asociadas a los delitos de corrupción, incluyendo nuevas figuras delictivas como la de financiación ilegal de los partidos.
—Una ley orgánica que obligue a los partidos a aprobar sus cuentas de una determinada manera y depositarlas en un registro público. Se regulará la retención de los pagos de subvenciones si las cuentas no se presentan, la mejora del régimen sancionador en materia de financiación y el aumento de los plazos de prescripción.
—Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para mejorar la fiscalización de las donaciones, los ingresos y los gastos, tanto de los partidos como de sus fundaciones. En los casos pasados y presentes de financiación ilegal (Filesa, Palau, Pallerols, Gürtel o Bárcenas) el Tribunal de Cuentas nunca descubrió las irregularidades.
—Endurecimiento del régimen de prohibición de contratación con el sector público a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, condenadas por delitos de corrupción.
—Una ley que establezca las retribuciones de cargos públicos y regule la publicación de las declaraciones tributarias de los mismos, así como las auditorías de su situación patrimonial al final del mandato.

miércoles, 24 de julio de 2013

20 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCION, HABLA EL PRESIDENTE DE LA TRANSPARENCIA INTERNACIONAL


Veinte medidas contra la corrupción

Es imprescindible tipificar el delito de financiación ilegal en los partidos




El amplio y variado número de casos de presunta corrupción que están saliendo a la luz pública hace necesaria y urgente la adopción de medidas para atajar el problema.
De cara a aportar posibles soluciones, se han celebrado recientemente tres seminarios-debates contra la corrupción, organizados por Transparencia Internacional España, y en los que han participado un total de 18 ponentes pertenecientes al ámbito de la magistratura, fiscalía, cuerpos de seguridad, universidades, instituciones anticorrupción, etcétera. De las casi 50 conclusiones que han surgido, nos hemos permitido seleccionar y sintetizar las 20 medidas que se recogen a continuación (agrupadas en tres áreas):
Transparencia económica y financiera de los partidos políticos.Los partidos políticos deberían situarse a la vanguardia y ser ejemplares en cuanto a transparencia económica, financiera y contable, entre otras cosas porque los recursos de los que disponen son aportados por los ciudadanos. Para ello se deberían adoptar las siguientes medidas:
1) Publicación en Internet de las cuentas anuales detalladas de los partidos políticos y entidades a ellos vinculadas, con el debido desglose orgánico y geográfico de sus gastos e ingresos, así como de sus bienes patrimoniales.
2) Publicación en Internet por el Tribunal de Cuentas de su informe de auditoría anual de los partidos políticos (en el plazo máximo de un año desde el cierre de cada ejercicio contable).
3) Publicidad obligatoria de los préstamos otorgados a los partidos, así como la prohibición de su condonación por las entidades financieras.
4) Prohibición de las donaciones a los partidos, o sus fundaciones, procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas.
5) Prohibir a las fundaciones de los partidos recibir ayudas o donaciones de aquellas personas jurídicas que no pueden donar a los partidos políticos.
6) Tipificar jurídicamente el delito de financiación ilegal de los partidos.
7) Establecer un procedimiento normalizado de auditoría interna en los partidos.
8) Obligatoriedad de hacer pública la situación de quiebra económica que en su caso puedan tener algunos partidos.
Transparencia y democracia electoral. Es necesario que los procesos electorales sean más transparentes y participativos; en este sentido se proponen los siguientes cambios legales e institucionales:
9) Modificar la legislación y el sistema electoral, estableciendo listas desbloqueadas o abiertas, en las que se pueda tachar o excluir a algunos de los candidatos.
10) No admitir la inclusión de procesados o investigados por corrupción en las listas electorales, o en todo caso establecer la obligación de hacer pública esta circunstancia al publicar las listas.
11) Publicar obligatoriamente el currículum o datos biográficos de todos los candidatos.
12) Controlar estrictamente el cumplimiento de los límites en los gastos electorales y sancionar (no se ha hecho hasta ahora) el incumplimiento de dichos límites por parte de los partidos.
13) Pasar el control de los gastos electorales del Tribunal de Cuentas a la Junta Electoral Central.
Marco jurídico e institucional para prevenir la corrupción. Hay otros cambios necesarios en el marco legal e institucional para prevenir y/o combatir de forma efectiva la corrupción. A tal efecto se proponen las siguientes medidas:
14) Cualquier condena por delitos asociados a la corrupción debe llevar aparejada la inhabilitación efectiva para el ejercicio de cargos públicos.
15) Establecer un tope o límite máximo de mandatos en los cargos políticos (evitando que la política sea un modus vivendi).
16) Necesidad de una ley de protección jurídica a todos aquellos ciudadanos denunciantes de posibles casos de corrupción.
17) Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para: a)Despolitizar en lo posible el tribunal, designando sus consejeros en lugar de por acuerdo de los partidos políticos, por criterios técnicos, y de mérito y capacidad. b) Reducir el número de consejeros del tribunal (a tres o máximo, a cinco).
18) Reforma de la elección del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de jueces de los puestos superiores, estableciendo límites a su designación por los partidos políticos.
19) Cambiar la legislación para limitar los privilegios jurídicos y judiciales de los aforados, para los que puede llegar a haber un cierto espacio de impunidad, existiendo normalmente grandes trabas para las actuaciones de los jueces en estos supuestos.
20) Limitar la concesión de indultos por los Gobiernos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción.
Entendemos que si se fuesen adoptando las anteriores medidas (que serán contrastadas públicamente), se podría avanzar de forma sustantiva en la lucha contra la corrupción, la clase política podría llegar a ser a medio plazo más apreciada y confiable para los ciudadanos y estos podrían llegar a estar más informados y ejercer sus derechos de una forma clara y acorde con las necesidades de una sociedad moderna y un país democrático y avanzado como el nuestro.
Jesús Lizcano Álvarez es presidente de Transparencia Internacional España y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.