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lunes, 3 de febrero de 2014

ESPAÑA: IU LLAMA A LA DESOBEDIENCIA CIVIL POR LA LEY DE LA FUNCION SOCIAL DE LA VIVIENDA


IU llama a la "desobediencia civil" por el recurso contra la Ley de la Función Social de la Vivienda

El diputado Alberto Garzón sostiene que con esta reclamación el Gobierno de la Nación "está impugnando el derecho a la existencia".
"No puede ser inconstitucional el desarrollo de un derecho reconocido en la Constitución Española", clama Inmaculada Nieto.

IU alerta de que el PP es "poco creíble" con sus medidas contra la corrupción
El diputado de IU Alberto Garzón ha llamado este jueves a la "desobediencia civil" por el recurso del Gobierno de la Nación contra la Ley de la Función Social de la Vivienda. En su opinión, la reclamación, cuyo contenido se ha conocido esta semana, pone de manifiesto que el Gobierno de Mariano Rajoy "está actuando de forma violenta", y "sus diputados son cómplices de la expulsión de los ciudadanos de sus viviendas y su deriva hacia la exclusión social". Sin embargo, ha avisado de que "los gritos de las víctimas seguirán escuchándose", por lo que ha animado a la ciudadanía a movilizarse "allí donde haga falta preservar el derecho a la asistencia", porque "IU estará con ellos", dado que se agotarán todas las vías: la institucional y la de la calle.
"Nos parece un recurso inaceptable y violento que vamos a combatir con total contudencia", ha recalcado, al tiempo que ha avisado que IU llevará este asunto también al Congreso de los Diputados. En la misma línea, ha aseverado que el PP "está insultando al Parlamento de Andalucía y su legitimidad y soberanía" para permitir que se construya "una Unión Europea de los mercaderes, donde todos los ciudadanos quedamos sometidos al capricho y balance de las entidades financieras". Por eso, IU convertirá este asunto en uno de los centrales en la movilización del 28 de febrero, "donde se reivindicará el derecho del Parlamento de Andalucía para construir una Europa diferente" y no sometida al "vasallaje de la banca".
Por su parte, la parlamentaria Inmaculada Nieto, ha apuntado que con este recurso se plasma "una discriminación que no ofrece ningún género de dudas", en referencia a que en Cataluña hay una ley similar que incluye algunos de los preceptos impugnados en el caso de Andalucía. En este sentido, ha recordado que en el caso de Cataluña se negociaron las discrepancias en una comisión bilateral con la autonomía "que hasta la saciedad ha pedido la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, sin respuesta por parte del Gobierno de Mariano Rajoy". En definitiva, le ha acusado de imponerse "por lo militar" en el caso de Andalucía.
"Estamos convencidos de que ganaremos, porque este recurso es un relato de opiniones sin base jurídica ninguna, pero aunque la tuviera, no puede ser inconstitucional el desarrollo de un derecho reconocido en la Constitución Española", ha subrayado la también portavoz de IU en la Comisión de Fomento y Vivienda en el Parlamento de Andalucía, quien pese a confiar en esta victoria ha admitido que "se habrá ocasionado un gran perjuicio".

Con este panorama, IU espera que los jueces tengan la "misma sensibilidad" que cuando se recurrió el decreto que precedió a esta ley, de manera que ninguna de las familias que tenían expediente en marcha para evitar su desahucio con la figura de la expropiación temporal de sus viviendas, sea expulsada. Para ello, s e han enviado cartas a los juzgados que llevan los 37 expedientes que ya se habían publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), dado que sólo se consiguió completar dos totalmente con la consiguiente expropiación que no tiene marcha atrás pese al recurso. De todas maneras, ha reconocido que esto queda al "arbitrio" de los jueces, dado que la admisión a trámite del recurso por parte del Tribunal Constitucional ha supuesto la suspensión cautelar de los artículos de la ley impugnados, entre ellos la definición de vivienda vacía y la expropiación.

miércoles, 8 de enero de 2014

REINO UNIDO: BRITANICOS EN CONTRA DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


Parlamento británico vota ley contra molestias públicas


Parlamento británico
Un grupo de parlamentarios británicos indicó que bloqueará un proyecto de ley que haría ilegal causar molestias al público.
La llamada Ley de Conducta Antisocial, Crímen y Vigilancia Policial, será sometida a votación en la Cámara de los Lores el miércoles.
Si se aprueba, ésta permitiría a los tribunales imponer una orden restrictiva a cualquier persona que amenace causar una molestia o irritación pública.
Los ministros que apoyan el proyecto dicen que es necesario fortalecer las leyes para disuadir la mala conducta.
Pero quienes se oponen indican que estos nuevos poderes podrían ser tan amplios que potencialmente se utilizarían contra manifestantes políticos, artistas callejeros e incluso los coros musicale

sábado, 4 de enero de 2014

ESPAÑA: JUECES SE NIEGAN A APLICAR LA LEY ANTIDESAHUCIOS


Intereses abusivos: los jueces se 

niegan a aplicar la 'Ley 

Antidesahucios'
  • La Ley obliga a los jueces a ajustar los intereses moratorios a la legalidad
  • El criterio de la UE es eliminar la cláusula, con ganancia cero para el banco
  • La moderación dejaría impune una práctica bancaria abusiva, ahora prohibida

  • desahucios.jpg


    La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -más conocida como Ley Antidesahucios-, creó una herramienta muy útil para la banca: su Disposición Transitoria Segunda obliga a los jueces a moderar los intereses de demora bancarios cuando éstos sean abusivos, ajustándolos al límite de tres veces el interés legal del dinero. Esta decisión, sin embargo, va contra el criterio de la Justicia de la Unión Europea, que considera que, en caso de abusividad, la consecuencia judicial debe ser la total eliminación de la cláusula, con la consecuente ganancia cero para la banca por este concepto. Intereses abusivos: un juez lleva a Europa la última Ley Hipotecaria

    Los motivos de Europa son muy claros: se busca evitar que la banca intente colar intereses abusivos gracias a la certeza de que, en el peor de los casos, el juez ajustará la cláusula a los límites legales. Ante esta disparidad de criterios, los jueces comienzan a optar por el criterio europeo, más doloroso para el sector financiero, como ocurre en una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Castellón.

    Se trata de un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que el tribunal se suma a los que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la eliminación de la cláusula al completo.

    En él, la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta "es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria".

    La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

    Un criterio en contra de la Ley

    El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios.
    Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que "frente a la norma invocada -la Ley 1/ 2003, de 14 de mayo- debe prevalecer el contenido de la Directiva", en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, "si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación". Por ello, "no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada".
    FUENTE

    domingo, 29 de diciembre de 2013

    ESPAÑA: UN JUEZ ENCUENTRA UN VACIO LEGAL EN LA LEY ANTIDESAHUCIOS


    Un juez de Avilés encuentra un agujero en la ‘ley antidesahucios’

    Joaquín Colubi plantea una cuestión de inconstitucionalidad a la normativa de protección a los deudores hipotecarios porque favorece a los bancos


    El lunes 23 de septiembre fue el día clave. En aquella mañana, hace algo más de tres meses, el juez Joaquín Colubi hizo frente a una jornada inusual en el juzgado. Presidió cuatro vistas de características muy similares. En todos los casos, los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían firmado. Pedían que se anulara la demanda. Al examinar la cuestión detenidamente, Colubi echó mano de la ley aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno tras el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores españoles.
    El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella. El estudio de aquellos cuatro casos, junto a uno que se sumó días después, se ha convertido en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que aguarda a un pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional, que debe decidir si admite o no la cuestión a trámite.
    Colubi ha encontrado un agujero en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, popularmente conocida como ley antidesahucios, aprobada por el Gobierno el pasado 14 de mayo. Tiene dudas de que proteja, de hecho, a esos deudores hipotecarios. Y así se lo ha hecho saber al tribunal.

    Ley de... ¿protección al deudor?

    “Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
    Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
    José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no admitió la cuestión a trámite.
    No obstante, José María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio, tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.
    “El artículo 695.4 Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional, porque, tal como sostiene el juez, establece una desigualdad de armas procesales”, manifiesta Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “O hay posibilidad de recurso para ambas partes o no la hay. Las dos opciones son constitucionales, lo que no es constitucionalmente posible es que, sin justificación alguna, una parte tenga a su disposición un recurso y la otra no. En este sentido, la Ley 1/2013 no responde precisamente a su nombre, pues no establece una medida para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Más bien al contrario, les perjudica”.
    La situación con la que se encontró el juez Colubi en aquella mañana en el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés resultó inaudita. “Era la primera vez que se celebraba una vista de este tipo en mi juzgado”, relata en conversación telefónica desde Avilés este juez de 39 años. A la hora de emitir su resolución, apreció que, si no le daba la razón al ejecutante (el banco) y determinaba que las cláusulas eran abusivas, la decisión podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Pero si no se la daba al ejecutado (el particular), este no tenía ninguna opción de recurso.
    Antes de emitir su dictamen, Colubi suspendió su decisión para someterla a consideración de las partes. En su auto, el juez refleja que tanto el ministerio fiscal como el abogado del banco no apreciaron inconstitucionalidad —este periódico intentó recabar más argumentos de la fiscalía de Asturias, desde la que no se hicieron declaraciones—. Una vez escuchadas las partes, el juez decidía plantear la cuestión.
    El pasado 14 de noviembre, enviaba al Tribunal Constitucional cinco piezas de oposición a esas cinco ejecuciones hipotecarias. “Si lo he planteado es porque consideré que no había igualdad de trato para las partes”, cuenta el juez Colubi. “Si hay un partido de fútbol, me gusta que haya once jugadores contra once, y no que en un equipo haya diez. Pero puedo estar equivocado: ya lo dirá el Tribunal Constitucional”.
    Jesús Ángel Vidal se muestra esperanzado ante la iniciativa del juez. Su caso es el primero que examinó el juez, en aquella mañana del 23 de septiembre, a las 9.30, en la primera vista del día. Vidal, de 52 años, empresario del sector del reciclaje del papel y del plástico, había puesto su chalé como garantía para acceder a una línea de crédito con la que insuflar liquidez a su negocio. “Pero vino el crack, y la gente empezó a dejar de abonar los pagarés”, cuenta el empresario madrileño.
    Vidal firmó la hipoteca. Pero ante la imposibilidad de cumplir con las letras mensuales, relata, renegoció varias veces las cantidades que debía pagar cada mes. Pactó reducir la cuota mensual a la mitad, de 3.000 euros a 1.500 euros. Tras pagar por dos veces, ante la amenaza de subasta, hace un año se negó a pagar.
    Alude que el BBVA no respetó los acuerdos a los que había llegado con él —una portavoz de la entidad bancaria asegura que se facilitaron al cliente todas las facilidades de financiación posibles, pero que no se pudo llegar a un acuerdo—. El caso es que el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, que recayó en el juzgado de instrucción número 7 de Avilés. El abogado de Vidal, José Miguel Martínez Ferrández, aludió que el contrato contenía cláusulas abusivas: entre otras, dice el letrado, se aplicaron tipos del 19%, casi seis veces superiores al interés pactado para la devolución del préstamo.
    El futuro de la casa de Vidal está, ahora, en el aire. Como lo está el de la vivienda de un trabajador de la siderurgia que quedó en paro cuando empezó la crisis, y cuyo caso está también entre los cinco estudiados por el juez Colubi. La ejecución hipotecaria de estas viviendas está paralizada a la espera de la decisión del Constitucional.

    sábado, 21 de diciembre de 2013

    NUEVA LEY DE LA UE PARA ENCARCELAR A BANQUEROS


    Encarcelarán a banqueros de UE que manipulen mercados
    Imagen activa

    Bruselas, 20 dic (PL) La Unión Europea (UE) aprobó hoy un acuerdo alcanzado con el Parlamento de ese bloque acerca de una norma que tipifica como delito los abusos y la manipulación de los mercados financieros.
    Según se informó, la directiva comprende penas de cárcel de más de cuatro años a los banqueros que incurran en esa práctica.

    La vicepresidenta de la Comisión Europea y su titular de Justicia, Viviane Reding, afirmó al respecto que los abusos de los mercados constituyen un problema para la confianza en el sistema financiero de la UE y habrá que cortarlos de raíz.

    Esta legislación significa cerrar resquicios regulatorios que pueden ser aprovechados por manipuladores en los mercados financieros, precisa Reding en un comunicado.

    Por su parte, el comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, saludó la aprobación de la norma y sostuvo que esta favorece a inversores y es incómoda para los manipuladores.

    Subrayó que los delincuentes que se hallen culpables de abuso de mercado tendrán que enfrentar finalmente penas de cárcel.

    La directiva obligará a los estados a incluir en sus códigos penales sanciones para casos como la negociación con información privilegiada y manipulación de los mercados.

    En virtud de la norma, los miembros de la UE tendrán que asegurar que se sancionen también la incitación y la participación en estos delitos, así como el manejo indebido de indicadores.

    FUENTE

    viernes, 13 de diciembre de 2013

    JUECES Y FISCALES EN CONTRA DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA EN UN ACTO

    Jueces y fiscales participarán en un acto contra la ley de seguridad ciudadana

    UGT y CCOO han convocado para este sábado una jornada para analizar la situación de derechos y libertades[Informe Libertades] ante la reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana en la que participarán representantes de las organizaciones profesionales de la Justicia.

    UGT y CCOO han convocado para este sábado la jornada “Derechos y libertades antes las reformas del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana” en la que ambos sindicatos expondrán su posición ante dicha reforma y analizarán las principales reformas desde una perspectiva constitucional, penal y laboral.
    La jornada contará con la participación de representantes de las organizaciones profesionales de la Justicia como Jueces para la democracia, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria o la Unión Progresista de Fiscales y profesores especializados en Derecho Constitucional, Penal o del Trabajo y la Seguridad Social.
    El acto es una toma de posición frente a las reformas del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo único objetivo, según los organizadores, es “cercenar las libertades democráticas y acallar la protesta social, convirtiendo el conflicto social en un continuo conflicto de orden público, algo propio de gobiernos autoritarios”.
    El acto se dividirá en dos partes. En la primera, representantes de las organizaciones profesionales de la Justicia –Jueces para la Democracia, Foro Judicial Independiente, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria y Unión Progresista de Fiscales- concretarán su posición ante las reformas. En la segunda, catedráticos de universidad analizarán las reformas desde la perspectiva constitucional, penal y laboral.
    El acto será inaugurado por el secretario de Participación Sindical e Institucional de UGT Fréderic Monell y el secretario de Estudios de CCOO, Rodolfo Benito.

    miércoles, 11 de diciembre de 2013

    EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA NUEVA LEY SOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS


    El Parlamento Europeo aprueba la nueva norma sobre hipotecas

    Recurso Del Pleno De La Eurocámara

    La Autoridad Bancaria podrá investigar si los países vulneran las reglas o las aplican incorrectamente



    El pleno de la Eurocámara ha aprobado este martes de forma definitiva -por 596 votos a favor, 31 en contra y 65 abstenciones- una norma cuyo objetivo es acabar con los excesos en la concesión de créditos hipotecarios como los que provocaron la burbuja inmobiliaria en España o Irlanda y mejorar la protección de los consumidores frente a los desahucios en caso de impago.

       Los Estados contarán a partir de ahora con un plazo de dos años para incorporar la directiva, la primera normativa europea en el ámbito hipotecario, a sus respectivas legislaciones nacionales. La Autoridad Bancaria Europea podrá investigar si los países vulnerar las reglas o las aplican incorrectamente.

       "Para muchas familias, una hipoteca es su mayor y más duradero compromiso financiero. Así que necesitamos estas reglas para avanzar hacia un mercado hipotecario de la UE que sea estable, integrado y sobre todo sostenible, con un alto nivel de protección para los consumidores, buena información y relaciones equilibradas entre prestamistas y prestatarios", ha dicho el eurodiputado del PSOE Antolín Sánchez Presedo, ponente parlamentario del texto.

       La directiva impide que los Estados miembros se opongan a la dación en pago si las dos partes la acuerdan expresamente en el contrato de crédito. Además, exige a los bancos que se muestren "razonablemente tolerantes" en el caso de clientes con graves dificultades de pago y que hagan "todos los esfuerzos razonables para resolver la situación" antes de iniciar un procedimiento de desahucio.

       Cuando un ciudadano deja de pagar la hipoteca, la norma exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos. Así, se prevén mínimos inembargables en salarios y pensiones.

       La directiva obliga al banco a evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito, introduciendo por primera vez estándares a nivel europeo. Si el resultado de la evaluación de solvencia es negativo, la entidad deberá denegar la hipoteca.

       Los bancos tendrán que entregar a los clientes un folleto estandarizado de información sobre la hipoteca que, según Bruselas, les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajusta a sus necesidades. El folleto deberá avisar de los riesgos asociados con la oferta, por ejemplo si es de tipo variable o está contratada en una divisa extranjera.

       Los consumidores se beneficiarán de una mayor competencia porque la directiva prohíbe, en términos generales, ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero. No obstante, este vínculo se permitirá en algunos casos como cuando se trata de seguros o de productos de ahorro.

       La directiva reconoce el derecho de los consumidores a reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento. Y deja a los Estados miembros libertad para imponer el pago de una "compensación justa" al banco. Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, mediante un periodo de reflexión, un derecho de desistimiento o ambos.

       La nueva norma pretende además crear un mercado único hipotecario que sea más eficaz y competitivo. Para ello, se creará un pasaporte europeo que permita a los intermediarios de crédito autorizados en un Estado miembro ofrecer sus servicios en toda la UE, como ya ocurre por ejemplo con los fondos de inversión. Los intermediarios tendrán derecho además a acceder de forma no discriminatoria a las bases de datos sobre historial de crédito de sus clientes.
    FUENTE

    martes, 26 de noviembre de 2013

    EL GOBIERNO RECULA Y REBAJA A UN TERCIO LAS SANCIONES MAS DURAS DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD



    Interior recula y rebaja a un tercio las sanciones más duras de la Ley de Seguridad


    Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior, atiende a los medios en presencia de su homólogo italiano, Angelino Alfano (EFE

    El Ministerio del Interior ha decidido rebajar considerablemente la contundencia de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tras la polémica que generó la semana pasada la revelación de los preceptos más controvertidos del texto. Según ha podido saber El Confidencial, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha revisado el borrador inicial del anteproyecto para reducir la calificación de las infracciones y recortar el importe de las multas correspondientes. Aproximadamente un tercio de las infracciones que en un principio eran consideradas muy graves pasarán a ser simplemente graves y muchas de las graves se convertirán en leves.

    Los cambios que ha realizado Interior en los últimos días son numerosos y suponen un claro paso atrás en las aspiraciones iniciales de Fernández Díaz. El borrador original de la Ley de Seguridad Ciudadana calificaba 21 comportamientos como muy graves, es decir, sujetos a multas administrativas que podían oscilar entre los 30.001 euros y los 600.000. Pero, tras las correcciones que se ha visto obligado a realizar Interior, el texto (aún sujeto a matizaciones) incluye ahora menos de una decena de conductas de la máxima gravedad. Las que abandonan esa categoría pasan a convertirse en infracciones graves, justo en el escalón inferior. Y, a su vez, parte de las infracciones graves han sido rebajadas a la consideración de leves, las de menor relevancia. Así, en la versión más actualizada del anteproyecto, el régimen sancionador de la ley se compone de menos de una decena de infracciones muy graves, 30 graves y 19 leves.

    Cambios en los artículos más polémicos  
    Estos ajustes tendrán una importante traducción práctica. En un primer momento, Interior calificó como infracción muy grave la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas en las inmediaciones del Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Se trata de una conducta que no persigue la actual Ley de Seguridad Ciudadana, del año 1992, pero Interior quiso incluirla en su propuesta para evitar nuevas concentraciones como las celebradas por los movimientos del 15-M en las inmediaciones de la Cámara Baja.
    Más de mil personas se concentran frente al Congreso de los Diputados. (EFE)Más de mil personas se concentran frente al Congreso de los Diputados. (EFE)Con el borrador inicial de Interior, los organizadores de una manifestación de este tipo se exponían a multas de hasta 600.000 euros, una sanción que fue duramente criticada por los partidos de la oposición y numerosas plataformas sociales. Finalmente, Interior ha escuchado las críticas, aunque sólo parcialmente. No elimina esa infracción, pero la rebaja de muy grave a grave. Con el nuevo texto, convocar una protesta en las inmediaciones del Congreso se castigará con multas de hasta 30.000 euros.

    Fotografiar a policías deja de ser “muy grave”
    Otro de los comportamientos sancionables que Interior ha decidido incluir en su anteproyecto es la grabación de los agentes encargados de mantener el orden público, una novedad que también ha sido denostada con vehemencia. En concreto, en el primer borrador, tomar imágenes de funcionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante manifestaciones o protestas que puedan vulnerar su derecho al honor o poner en riesgo su integridad se consideraba una infracción muy grave, sujeta también a multas de hasta 600.000 euros. Sin embargo, en la última versión del articulado, esta conducta ha sido transformada en grave.
    Interior también incluyó en el anteproyecto sanciones para los insultos a policías. En concreto, su primer texto consideraba una infracción de nivel grave “amenazar, coaccionar, injuriar o vejar” a agentes de la autoridad encargados del mantenimiento del orden público. Pero, en la versión más reciente de la ley, la persecución de esta conducta también se ha visto modificada. Se convierte en una infracción leve, multada con un importe máximo de 1.000 euros.

    Al Consejo de Ministros del viernes
    No ha sufrido ningún cambio la prohibición de provocar desórdenes públicos en eventos culturas o deportivos, solemnidades, oficios religiosos o reuniones numerosas; o celebrar manifestaciones en infraestructuras consideradas críticas, como aeropuertos o centrales nucleares. El texto que maneja en estos momentos Interior mantiene la calificación de muy grave para ambas infracciones, castigadas por tanto con multas de hasta 600.000 euros.

    El texto aún está en proceso de elaboración y puede sufrir nuevas modificaciones antes de ser presentado en el Consejo de Ministros. Interior quería elevarlo al gabinete el pasado viernes, pero fue aplazado a última hora por decisión de la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, que exigió que se pulieran sus puntos más controvertidos. Fuentes de Interior consultadas por este diario aseguran que, finalmente, el anteproyecto será presentado en el Consejo de Ministros de este viernes. 
    FUENTE

    miércoles, 9 de octubre de 2013

    MAGISTRADO DEL TSJA: " NO SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, EL PRIMERO EL REY" JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL


    José Ignacio Pérez Villamil, magistrado 
    del TSJA: “No somos iguales ante la ley, 
    el primero el rey”
    José Ignacio Pérez Villamil en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Foto / Eloy Alonso.
    El magistrado José Ignacio Pérez Villamil (Luarca, 1952), uno de los que juzga a los políticos aforados en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), considera que la clase política goza de privilegios inaceptables y lamenta que no todos seamos iguales ante la ley. Como ciudadano confiesa que es un indignado más. Es uno de los fundadores de la asociación Jueces para la Democracia.  Por Dani Ripa y Xuan Cándano.
    La reforma del poder judicial parece incrementar la dependencia de la judicatura del poder político, incumpliendo las promesas del propio ministro de Justicia.
    La Constitución establece un Estado de derecho y una división de poderes. Pero el judicial es incómodo, porque controla la actividad y comportamientos sociales, la legalidad de la acción de los Gobiernos, y juzga aquellos comportamientos de políticos que tengan una relevancia jurídico-penal. Hay una tendencia natural del poder ejecutivo a controlar al judicial. Puede ser entendible desde una visión corta del Estado, pero no es una visión responsable propia de un estadista en el largo plazo. El mantenimiento del Estado de derecho se basa en la distinta función que la Constitución establece para los distintos poderes del Estado. Este proyecto de Gallardón trata de alguna forma de controlar el órgano de gobierno de los jueces. En cuanto a la reforma del Código procesal penal, siendo necesaria, ya que data del siglo XIX, me parece que tiene un problema grave, ya que otorga la investigación casi en exclusiva al ministerio fiscal, apartando a los jueces. Eso no es malo ni bueno, pero lo que pasa es que, según su propio estatuto orgánico, el ministerio fiscal en España depende jerárquicamente del poder que lo nombra, que es el ejecutivo. Dice ese estatuto que el fiscal actúa bajo los principios de unidad y jerarquía y al fiscal general del Estado lo propone el Gobierno y lo nombra el rey, con lo cual depende del ejecutivo. La investigación quedaría capitidisminuida. Los jueces funcionamos bajo el principio de independencia, afortunadamente para los ciudadanos y el Estado de derecho, mientras que el fiscal funciona bajo el principio de dependencia, sin negar que son ciudadanos preparadísimos  que intentan hacer su labor bajo el principio de legalidad. Pero todos sabemos, y hay muestras recientes, que llegados a ciertos estadios de la investigación criminal en relación a ciertas personas que pueden incurrir en conductas delictivas, el ministerio fiscal, en cuanto cúpula o institución, puede incurrir en una cierta pasividad. Además, esta reforma limita de manera extremadamente notable el ejercicio de la acción popular por parte de la ciudadanía, recogido en la propia Constitución. La acción popular es una forma de participación ciudadana en la justicia, que además ha dado un gran resultado, y es un ejercicio muy sano por parte de la ciudadanía para depurar determinadas conductas, sobre todo cuando el ministerio fiscal se  mantiene inactivo. Hay muchos ejemplos recientes. Por ejemplo, la condena del juez Garzón por el Tribunal Supremo se debe al ejercicio de la acción popular, independientemente de quien la haya ejercido.
    Las tasas que acaban de entrar en vigor, ¿demuestran que hay una justicia para ricos y otra para pobres?
    De alguna manera sí. El ideal, como con la sanidad o educación, es que la justicia sea igual para todos. Pero no todos somos iguales, porque nacemos diferentes, unos en un sitio, otros en otro, y dentro del primer mundo unos nacen más iguales que otros. Y con la justicia sucede lo mismo. Aunque los jueces tratamos de lograr una solución justa con independencia de quien sean las partes. La resolución que tenemos que hacer es a lo largo de un proceso y eso viene predeterminado, primero, porque puedas iniciarlo. Pero la ley de tasas no facilita precisamente el acceso a la justicia a los menos favorecidos económicamente, todo lo contrario, lo imposibilita, mientras que la gran banca, las grandes empresas energéticas, tienen la sartén por el mango y cuentan con grandes servicios jurídicos integrados dentro de su presupuesto y ya descuentan esos costes, por lo que la ley de tasas no les afecta para nada. Esa ley sí que afecta al ciudadano consumidor, ya que no vas a entablar un pleito contra la suministradora eléctrica para reclamar 300 euros que crees que te han estafado cuando te van a costar las tasas 200. La justicia no es igual para todos porque ya no es igual en el inicio. No es lo mismo 200 euros para un consejo de administración de un gran banco que para un ciudadano. Tampoco es lo mismo en el desarrollo del proceso, los que más medios tienen pueden gozar de los mejores abogados y medios jurídicos, y eso al final determina la solución que el juez o el tribunal va a ofrecer. No somos iguales ni ante la justicia, ni ante la educación, sanidad, etc…
    Privilegios y hartazgo ciudadano
    La percepción de la ciudadanía ante el Caso Nóos va también por ahí, la Monarquía goza de privilegios.
    CONTINUA AQUI

    viernes, 27 de septiembre de 2013

    DENUNCIAN AL JUEZ RUZ POR INCUMPLIR LA LEY, EN EL CASO DE LA QUERELLA ARGENTINA


    Los abogados de la querella argentina denuncian que el juez Pablo Ruz incumple la ley


    Los abogados de la querella argentina denuncian que el juez Pablo Ruz incumple la ley

    Los abogados de la querella argentina contra los crímenes del franquismo han emitido hoy un comunicado en el que denuncian que el juez de la Audiencia Nacional española Pablo Ruz «incumple la normativa aplicable» por negarse a detener a los dos torturadores vivos que reclama la juez argentina.
    Según han denunciado a través de un comunicado los abogaos de la querella argentina contra los crímenes del franquismo, el expolicía Juan Antonio González Pacheco, alias ‘Billy el Niño’, y el antiguo guardia civil golpista Jesús Muñecas Aguilar deberían de haber sido arrestados y puestos a disposición del juez en un plazo no superior a 24 horas.
    Sería entonces cuando el magistrado, en este caso Pablo Ruz, tomaría una decisión sobre los dos represores reclamados por la juez Servini, y se la comunicaría a su colega en Buenos Aires, quien podría comenzar el trámite de extradición. En lugar de esto, el juez del tribunal de excepción esperará hasta la solicitud de entrega para citarles a declarar.
    «Confiamos en que, cuando se curse la solicitud de extradición por parte del juzgado argentino, los imputados se encuentren a disposición de la justicia y que la Audiencia Nacional adopte cualquiera de las dos decisiones que en Derecho corresponden: el enjuiciamiento de los imputados en España o su extradición a Argentina. Cualquier otra decisión implicará dejar aún más en evidencia, nacional e internacionalmente, que el lugar en el que los imputados cometieron sus crímenes se ha convertido en el único refugio que tienen en el mundo ante la actuación de la justicia», indican los abogados.

    lunes, 23 de septiembre de 2013

    NUEVA LEY HIPOTECARIA EUROPEA


    Desmontando, punto por punto, la futura ley hipotecaria europea


    Miembros del Parlamento Europeo durante una votación en Estrasburgo
    “Como abogado no puedo sino alegrarme de esta iniciativa legislativa que ojalá entrara en vigor mañana mismo mejor que pasado mañana. Sin embargo, llega demasiado tarde. Tanto, que jamás se paliarán los perjuicios económicos, familiares, sociales y por ende profesionales y personales que han hecho quebrar lo que podría haber sido una verdadera consolidación de una estable clase media”.
    Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media, se pronunciaba así apenas unos días después de conocerse los siete pilares básicos sobre los que se sustentará la futura ley hipotecaria europea con los que se pretende, en líneas generales, que los futuros hipotecados estén mejor asesorados e informados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago.
    “A grandes rasgos, la normativa europea no aporta nada que no recogiera ya la legislación española”, apunta Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, quien, al igual que Javier Sevillano, reconoce que la banca seguirá teniendo la sartén por el mango en cuanto a las condiciones hipotecarias, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora. Carmen Giménez lamenta que la ley deje fuera las subrogaciones de préstamos hipotecarios -cuando un comprador de una vivienda nueva se subroga a la hipoteca del promotor, por ejemplo-, mientras que Javier Sevillano critica que, aparentemente, sólo proteja al consumidor que pide una hipoteca para comprar una vivienda y no a quien lo solicita para desarrollar, por ejemplo, una actividad mercantil.
    Falta todavía su aprobación definitiva en el Parlamento Europeo (PE) y que los Estados miembros adapten la directiva europea a sus respectivos mercados hipotecarios y a sus legislaciones nacionales. Tendrán dos años para hacerlo. Pero ¿supondrá cambios significativos al savoir faire hipotecario actual? Javier Sevillano y Carmen Giménez desmontan, punto por punto, las bases de la futura directiva europea sobre hipotecas
    1.- Siete días de reflexión
    De acuerdo con el texto adoptado por el PE, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma, según lo decida cada país.
    Lo único realmente novedoso son los siete días que tendrá el consumidor para retractarse tras la firma de la hipoteca. Pero habrá que ver si se regulan las comisiones bancarias porque pueden ser muy elevadas“Me parece encomiable la propuesta. Ya era hora, pero llega vergonzosamente tarde. Es absolutamente inexplicable que el legislador español impusiera de manera parecida y de un modo mucho más deficiente esta obligación de información a través de la oferta vinculante, aunque sólo para los préstamos hipotecariosinferiores a 150.000 euros. Una obligación que encima desaparece en el año 2007, dejando en adelante muy difusa esta obligación de las entidades bancarias”, explica Javier Sevillano.
    "Parce obvio que quien va a afrontar una de las decisiones más importante de su vida, como comprar una casa, acude suficientemente informado a una oficina bancaria. Parece, pues, absurdo que se fijen siete días de reflexión cuando habrá gente que necesite solamente 24 horas para decidirse y otros, 24 días", añade Carmen Giménez, quien, sin embargo, recuerda y lamenta cómo en "España se despachaban hipotecas con la misma rapidez que barras de pan".   
    En su opinión, lo único realmente novedoso de la directiva europea reside en los siete días de los que dispone el consumidor para retractarse tras la firma de la hipoteca. Si bien, ello le despierta algunas dudas. "Resolver un contrato hipotecario conlleva una serie de costes como la notaría, la tasación o las comisiones bancarias. Si la banca decide poner unas comisiones lo suficientemente altas como para desincentivar que un cliente decida poner fin al contrato en esos siete días, la normativa europea no servirá de nada". 
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    sábado, 14 de septiembre de 2013

    CON LA NUEVA LEY DE SUELO SE LEGALIZARAN MILES DE EDIFICACIONES EN RUSTICO


    La Ley del Suelo abre la puerta a legalizar 


    miles de edificaciones en rústico


    Consell de Govern
    El Consell de Govern remitió ayer al Parlament una ley que abre la puerta a la legalización de miles de edificaciones en suelo rústico. Sólo en Mallorca, según datos del Plan Territorial de la Isla, existen unas 30.000 viviendas fuera de ordenación. El conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, Gabriel Company, prefirió no dar por bueno ningún dato sobre las viviendas fuera de ordenación que, cumpliendo determinados requisitos, podrían regularizarse.
    El proceso regularizador quedará en manos de los consells, siempre que lo soliciten y aprueben un reglamento espacio. La iniciativa parte del Consell de Eivissa.
    Company precisó que la regularización afecta a viviendas e instalaciones de uso agrícola aisladas que tendrán 3 años para llevar a cabo el proceso. Se llevará a cabo mediante un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios (como planos y la licencia de obras), una sanción del 15 % del coste de ejecución material si se legalizan el primer año, del 20 % el segundo y del 25 % el tercero.
    Al Parlament
    La Ley del Suelo, oficialmente Llei d’Ordenació i l’us del Sol, a la que ayer dio el visto bueno el Govern para su aprobación definitiva en el Parlament, también introduce cambios en el modo de aprobar los planeamientos municipales. Para «evitar que tenga que haber mucho recorrido entre municipios y consells», la ley establece que los municipios de más de 10.000 habitantes podrán hacer planes especiales y parciales directamente, con una consulta al respectivo consell. Pero la decisión del Consell no será vinculante. El conseller Company, que informó del proyecto, comentó que este cambio agilizará los trámites y situará a los ayuntamientos en una «mayoría de edad» y «asumirán su responsabilidad».
    Company precisó que «si los ayuntamientos no hacen las cosas bien, alguien se lo dirá».
    Según el conseller, contra las decisiones de los ayuntamientos cabrá el recurso a los tribunales.

    lunes, 9 de septiembre de 2013

    LA AUDIENCIA NACIONAL PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE TASAS


    La Audiencia Nacional plantea la 

    inconstitucionalidad de la ley de tasas


    Audiencia Nacional

    La sala séptima de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al considerar que la ley de tasas judiciales, que entró en vigor en diciembre de 2012, podría no ajustarse a la carta magna por condicionar el acceso de los ciudadanos a la justicia y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
    El auto, dictado el pasado viernes, viene motivado por un recurso presentado el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional por una empresa mercantil llamada ‘Préstamos y Javaloyes S.L.U’. En el documento, el tribunal considera que la norma podría quebrantar cuatro artículos de la Constitución Española -el 24.1, 14, 9.2 y 31.1-, es decir: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser iguales ante la ley, el derecho a que los poderes públicos contribuyan a la igualdad efectiva de los ciudadanos y el derecho a que el sostenimiento de los gastos públicos se haga de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo.
    Aunque la consideran necesaria para sufragar el coste de la Administración de Justicia, los magistrados advierten de las consecuencias que podría suponer el incumplimiento del pago. “Las consecuencias de la falta de pago de las mismas sí pueden constituir trabas que resulten innecesarias, excesivas y que carezcan de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el licitador”, detalla el auto.
    Aunque el Gobierno ya aprobó en marzo un real decreto ley en el que modificaba algunos aspectos de la ley de tasas, tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, la Audiencia considera que todavía existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales.
    Por su parte, el Consejo de la Abogacía Catalana, que representa a los catorce Colegios de Abogados de Catalunya, ha instado al Tribunal Constitucional a dar ‘prioridad absoluta’ en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales planteada por la Sala Séptima de la Audiencia Nacional. El Consejo valora muy positivamente el auto dictado el pasado viernes, pero alerta de que ‘mientras el Tribunal Constitucional no resuelva esta cuestión, las tasas continuarán impediré el acceso a la justicia a los ciudadanos y vulnerando derechos fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva’, según manifestó el presidente del Consejo,Miquel Sàmper.

    jueves, 25 de julio de 2013

    QUITAN LA LEY PARA PODER PRIVATIZAR LOS HOSPITALES


    Cuatro jueces reactivan la privatización hospitalaria que pararon hace 14 días

    Los magistrados archivan de plano el recurso de los socialistas sin entrar en el fondo del caso

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite que su proceder no está previsto en la ley




    La Comunidad de Madrid tiene vía libre para continuar el proceso de privatización de la gestión de seis hospitales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid levantó este miércoles la suspensión cautelar de la adjudicación de esos centros a tres empresas que el mismo tribunal había decretado el 10 de julio. Da así la razón al Gobierno regional, que alegó que los seis diputados socialistas —cada uno residente en una de las zonas de influencia de los hospitales— que pidieron la suspensión “no ostentan un interés legítimo”. Al considerarlos no legitimados, el tribunal archiva el recurso, pero sin entrar a estudiar el fondo del caso, algo que, como admiten los propios magistrados, no está previsto por la ley.
    La sección tercera de lo Contencioso aceptó el 10 de julio las medidas cautelares urgentes que pidió el PSOE, que solicitaba parar el proceso para que se estudiara la legalidad de una modificación de última hora que hizo la Consejería de Sanidad en las condiciones de los contratos. Solo cuatro días antes del final del plazo de presentación de ofertas, elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó como corrección de errores un cambio sustancial en la garantía del 5% que deben presentar los adjudicatarios. Al añadir la palabra “anual”, redujo en cerca de un 90% este aval —el contrato es por 10 años—, así que los 233 millones que debían aportar se quedaron en 28.

    El auto del TSJM de 10 de julio -del que ahora se desdice el mismo tribunal- consideraba que esa modificación en la garantía “pudiera exceder del ámbito de rectificación de un simple error material” y vio “evidente” que la cuantía de la fianza “varía sustancialmente” según sea del 5% del importe total o solamente del anual. Este hecho, la reducción en cerca de un 90% del aval, “podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva”. Este cambio, según los magistrados, “afectaría a las penalidades contractuales de las que en su caso hubiera de responder la garantía definitiva”, añade, lo que a su vez tendría consecuencias para los “intereses generales”. Pese a hacer estas consideraciones, 14 días después el mismo tribunal rechaza el recurso socialista por falta de legitimación sin siquiera haber estudiado el expediente administrativo.
    Sin embargo, ahora se desdicen de esa decisión con un criterio más que discutible, según fuentes judiciales. Esas fuentes señalan directamente al fundamento de derecho primero del auto por el que se anula la paralización de los concursos y se archiva el caso. En ese apartado, los magistrados vienen a admitir que la posibilidad de analizar si los recurrentes (seis diputados socialistas madrileños) tienen un interés legítimo para plantear su petición no está prevista en la ley de jurisdicción contencioso-administrativa (la que regula este tipo de procesos) cuando lo que se está analizando es una medida cautelar, recogida en una pieza separada, como es la paralización de los concursos de la privatización de seis hospitales.
    Esa ley, en su artículo 51 —el que prevé cuándo se puede archivar el caso por falta de interés legítimo de los recurrentes—, exige que el tribunal examine previamente el expediente administrativo, algo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM admite no haber hecho. Es decir que, según los expertos consultados por EL PAÍS, los magistrados han dado carpetazo al caso sin examinar el fondo del asunto (el expediente administrativo), algo que, como mínimo, consideran irregular.
    Así pues, la decisión de que solo los licitadores tienen un interés legítimo en los concursos paralizados -y no los diputados socialistas-, la razón por la que archiva el caso, solo podría haberse tomado una vez analizado el contenido de esas convocatorias, algo que los magistrados no han hecho. Esas mismas fuentes muestran extrañeza por el hecho de que al paralizar los concursos, el pasado 10 de julio, la misma sala que archiva ahora el caso porque los recurrentes no tienen interés legítimo, no adviertiera esa posibilidad entonces, al tomar una decisión tan dañina para los intereses de la Comunidad de Madrid.
    El consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, aseguró que el tribunal “no solo levanta la suspensión y permite que siga avanzando la externalización”, sino que “rechaza por entero el recurso del PSOE”. El consejero tildó de “absolutamente político e ideológico” el recurso de los socialistas y afirmó acerca de los 14 días de retraso: “Los mayores perjudicados son los profesionales de los seis hospitales. Lo único que ha conseguido el PSOE es volver a meterles en el pozo de la incertidumbre”. Los socialistas anunciaron que recurrirán el auto. La asociación de médicos Afem también tiene un recurso pendiente por esta cuestión, con petición de medidas cautelares.