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viernes, 24 de mayo de 2013

APRUEBAN LEY DE ALQUILER QUE AGILIZA LOS DESAHUCIOS


El Congreso aprueba la ley del alquiler, que agiliza el desahucio de inquilinos morosos

Se acortan los plazos de duración de los contratos y se permite el desalojo por impagos en diez días si el arrendatario no presenta alegaciones



El Congreso de los Diputados dio cobertura ayer a la ley que regulará el mercado del alquiler en España, que agiliza algunos procedimientos para el desahucio de los inquilinos morosos y acorta los períodos de duración de los contratos. El texto salió adelante con los votos favorables del PP, el apoyo de Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias y la reprobación en bloque del resto de la oposición con el argumento de que la disposición deja desprotegido al arrendatario.

La ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas afronta los impagos con la previsión de que un inquilino moroso pueda ser desahuciado en un plazo de diez días siempre que no presente alegaciones ante el juez o no se oponga expresamente, modificando así el sistema actual, según el cual el desahucio debía esperar a la celebración del juicio.

La nueva disposición también bascula hacia el lado del arrendador en el capítulo dedicado a la vigencia de los contratos de alquiler, que se contrae. El período de «prórroga forzosa», el plazo por el que el inquilino puede prolongar el contrato, se acorta de cinco a tres años, y baja de tres a uno la denominada prórroga «tácita», aquella que permite que, una vez agotados el contrato y su posible prolongación forzosa, el acuerdo pueda entenderse ampliado si las partes no señalan lo contrario. Se «flexibiliza» además el arrendamiento abriendo la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda para su residencia habitual sin necesidad de que esa posibilidad se haya pactado en el contrato -como hasta ahora- y siempre que haya transcurrido al menos el primer año del acuerdo.

El propósito de estimular la movilidad del mercado de alquiler y mejorar la oferta se sustancia asimismo en la previsión de que el inquilino pueda desistir del contrato en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique con un mes de antelación. Hasta ahora, el arrendatario debía esperar un año en los contratos de duración inferior a cinco y cinco si el acuerdo tenía una vigencia superior.

A su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro de inquilinos condenados en firme por impago del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores, calificado de «listas negras» por la oposición, y reajusta las ayudas. Así, las estatales directas al alquiler sólo se mantendrán si cuentan con la conformidad del Ministerio de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas.

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