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martes, 24 de septiembre de 2013

EL SUPREMO CONDENA A UNA TASADORA POR SOBRETASACION DE VARIOS INMUEBLES


El Supremo condena a una tasadora 


por la sobretasación de varios 


inmuebles que tenían menos valor de 


mercado

Autor: Comunicación Poder Judicial
NOTA DE PRENSA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de una sociedad de tasación, frente a una entidad financiera, por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado de los mismos inmuebles en aquella época.
La sentencia de apelación, ahora recurrida, declaró responsables a la sociedad de tasación (Grupo Tasvalor, S.A.),  a su aseguradora (Asema) y al técnico de aquella que firmaba los certificados (que había resultado absuelto en primera instancia). En síntesis, consideró que la responsabilidad de la tasadora frente al banco demandante (Caixa Rural de Baleares, Sociedad Cooperativa de Crédito, actualmente Cajamar Cajarural, Sociedad Cooperativa de Crédito) era contractual (y no extracontractual como había apreciado el Juzgado) habida cuenta de la existencia de un convenio de colaboración entre Tasvalor y la entidad de financiera, que debía entenderse vigente en la fecha de los hechos a tenor de los actos expresos, inequívocos y concluyentes de las partes contratantes; que el perjuicio para el banco no era latente sino real, consistente en la diferencia entre la situación patrimonial de la entidad a consecuencia de la sobrevaloración de los inmuebles hipotecados y la que habría tenido de no haber mediado esta; y, finalmente, que existía una indudable relación de causalidad entre la conducta de la tasadora y dicho resultado dañoso, al que, no obstante, también había contribuido causalmente la conducta infiel y delictiva del propio empleado de Caixa Rural (director de la oficina) que había gestionado los préstamos, razón por la que debía reducirse la indemnización a cargo de la tasadora y su aseguradora a un 25 % del total.
La sentencia de la sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por la tasadora y su aseguradora, confirmando, en síntesis, que la responsabilidad civil fue correctamente calificada de contractual-ya que, aunque formalmente los servicios los pagara el cliente, materialmente la tasadora actuaba en el marco del convenio que tenía con Caixa Rural, del que se derivaban recíprocos beneficios para ambas entidades, y la relación de confianza, decisiva para el juicio de responsabilidad, se establecia entre Tasvalor y Caixa Rural y no entre Tasvalor y los solicitantes de los préstamos hipotecarios-, que la existencia de una trama en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero contribuyó a que fueran ilusorias la posibilidades reales del banco de poder resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes y que no cabe negar el nexo causal residenciado en el dato de que si se hubieran ajustado las tasaciones al valor verdadero, el importe de los préstamos no habría superado este valor.
Por el contrario, la sentencia estima en parte el recurso del banco demandante en lo atinente a la apreciación de la incidencia causal de los distintos agentes, concluyendo que resulta desproporcionado cifrar la contribución del empleado de Caixa Rural en el 75 %, y limitar la responsabilidad de las demandadas al 25 % restante, porque el encargo de las tasaciones por el director de la oficina que había ideado la trama no eximía a Tasvalor y al profesional a su servicio de realizarlas correctamente, siendo en suma más ajustado distribuir la responsabilidad al 50 % entre el banco y la sociedad de tasación.
            Madrid, 19 de septiembre de 2013.

domingo, 8 de septiembre de 2013

UNA JUEZ ANULA UNA MULTA POR NO PAGAR EL PEAJE EN UNA AUTOPISTA


Un juzgado de Valencia anula una multa por no pagar el peaje

La jueza determina que la señalización establece la obligación de detenerse en el peaje, pero «no de detenerse y pagar el peaje»


Un juzgado de Valencia anula una multa por no pagar el peaje
El juzgado de lo contencioso-administrativo número nueve de Valencia ha anulado una multa de 100 euros impuesta a un ciudadano por no pagar un peaje en el marco de la campaña 'No vull pagar' ('No quiero pagar').
En una sentencia con fecha del 31 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza determina que la señalización establece la obligación de detenerse en el peaje, pero "no de detenerse y pagar el peaje".
Por ello, sostiene que "no hay motivo para pensar que el recurrente no respetara la señal de detenerse", con lo que anula la sanción y condena a la parte demandada --la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia -- a pagar las costas del juicio.
La multa había sido recurrida por la abogada Anna Oliver, coordinadora de Solidaritat Catalana del País Valenciano y miembro de la ejecutiva nacional del partido, según ha informado éste en un comunicado este domingo.
El movimiento 'No vull pagar', que defiende el impago de los peajes en Catalunya, registraba en marzo 100.000 casos de impago y mantenía abiertos procesos sancionadores en 20.000 de ellos, según la 'Plataforma Catalunya Diu Prou'.

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER 86.000 EUROS A UNA MUJER CON ALZHEIMER


Bankia, condenada a devolver 86.000 euros a una mujer con alzheimer

Un juzgado de Lérida ha condenado a Bankia a devolver a un matrimonio los 180.000 euros que invirtieron en participaciones preferentes de la entidad financiera entre 2007 y 2010, mientras que dos jueces de Mataró (Barcelona) han condenado a la misma entidad a devolver 100.000 en preferentes a un matrimonio que tenía una pastelería y 86.000 más a una mujer con alzheimer


Así lo recogen los fallos de las diferentes sentencias a las que ha tenido acceso Europa Press, y que se corresponden con demandas que está llevando la Asociación para la Defensa de los Perjudicados por Entidades Financieras (Apdef).
Una sentencia con fecha de 24 de julio del juzgado de Instrucción 3 de Lérida condena a Bankia a devolver 180.000 euros a un matrimonio de ancianos al declarar la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes.
Los mismo suceden en dos sentencias de los juzgados de Instrucción 2 y 3 de Mataró; el primero condena a la entidad bancaria a devolver 100.000 euros a un matrimonio que regentaba una pastelería, mientras que el segundo obliga a Bankia a devolver 86.000 euros a una mujer enferma de alzheimer; en este caso lademanda fue presentada por los herederos.
Todas estas sentencias son de finales de julio y también condenan a Bankia a pagar intereses y las costas del proceso; los tres casos corresponden a sentencias de primera instancia, por lo que cabe recurso.
Apdef está tramitando unas 800 demandas y tiene casi 300 en proceso, han explicado a Europa Press fuentes de la asociación, que desde mayo ha logrado más de diez sentencias favorables.
Cuenta con representantes en Girona, Barcelona, Lérida, Valencia y Madrid, y en julio presentó también las primeras demandas pidiendo la nulidad de la compra de acciones de Bankia que hicieron sus clientes en julio de 2011 por publicidad engañosa.

viernes, 23 de agosto de 2013

EL PP APUNTA AL EXMINISTRO BLANCO COMO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE SANTIAGO


El PP apunta al exministro Blanco como responsable del accidente de Santiago

EL PSOE LE REMITE A LA LECTURA DEL AUTO DEL JUEZ "ANTES DE HABLAR DE RESPONSABILIDADES"
IU registra una petición de comparecencia de Ana Pastor en el Congreso para que hable sobre las imputaciones

Flores en el lugar del accidente del tren Alvia.


MADRID. El portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando, apuntó ayer que el juez que instruye la causa por el accidente de tren de Angrois deberá determinar si "tuvo algo que ver" en este siniestro "el hecho de que el proceso inicial se modificara para acabarlo antes" y "cortar una cinta". El tramo de velocidad alta entre Ourense y Santiago fue inaugurado por el exministro de Fomento José Blanco el 10 de diciembre de 2011, cuando el PP ya había ganado las elecciones generales.
Así, y aunque aseguró que no cree que "nadie tomó ninguna decisión que pudiera afectar a la seguridad del tren y de los usuarios", apuntó que el juez tendrá que determinar si tuvo algún efecto "el hecho de modificar ese trazado y de adelantar la apertura de ese tramo". Hernando respondió así al ser preguntado acerca de si considera que deben dimitir los presidentes de Renfe y de Adif, Julio Gómez-Pomar y Gonzalo Ferre, tal y como este miércoles exigió la diputada del PP en la Asamblea de Madrid María Teresa Gómez-Limón, que resultó herida en el accidente.
El portavoz explicó que, aunque la "respeta", no comparte esta opinión, porque considera que Gómez-Pomar y Ferre "no son responsables de las acciones que llevaron a que el tramo donde se produjo el accidente tuviera las medidas de seguridad que tenía y que mantuvo hasta el momento del accidente". Además, recalcó que el actual presidente de Adif "lleva apenas tres meses y medio en el cargo".
RESPONSABILIDADES La exministra y secretaria de Política Social del PSOE, Trinidad Jiménez, pidió ayer a Rafael Hernando que sea prudente, que "se informe" y que lea el auto del juez antes de hablar de responsabilidades en el accidente ferroviario de Angrois, en Santiago de Compostela, en el que murieron 79 personas. La dirigente socialista emplazó al popular a ser "más prudente" con un asunto que ha "supuesto una gran tragedia nacional", en primer lugar "por respeto a las víctimas y a sus familiares", y en segundo lugar por respeto también a la investigación judicial.
Pero además, pidió a Hernando que "antes de hablar se informe y lea el auto del juez" porque este "señala de manera clara que el proyecto ha sido diseñado, concebido y ejecutado de forma segura, ajustada a las normas de seguridad establecidas en los procedimientos" y que en la construcción se siguieron "estrictamente todos los protocolos". "Lo dice el auto del juez, así que invito al señor Hernando a que además de ser prudente se lea el auto del juez y antes de hablar que se informe", apostilló Jiménez.
Por otra parte, el portavoz de IU en el Congreso de los Diputados, José Luis Centella, anunció el registro en el Congreso de los Diputados de una petición de comparecencia de la ministra de Fomento, Ana Pastor, para "dar su versión" de lo que va a hacer el Gobierno en relación con las imputaciones de los miembros del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) responsables de la seguridad en el tramo donde tuvo lugar el accidente ferroviario el pasado 24 de julio en Santiago de Compostela.

las claves

· Tribunal Arbitral. El Colegio de Abogados de Málaga ofreció ayer su Tribunal Arbitral a las víctimas del accidente ferroviario de Santiago, tras la solicitud de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos (Anvdv) al Ministerio de Fomento para promover un arbitraje para los afectados y familiares.
· Sin reclamación de billete. La aseguradora Allianz afirmó ayer que no está reclamando el billete de tren a las víctimas del accidente ferroviario, ya que entiende que en casos como este no es un requerimiento necesario.
· "No son responsables". Hernando consideró ayer que los presidentes de Adif y Renfe "no son responsables de las acciones que llevaron a que el tramo donde se produjo el accidente tuviera las medidas de seguridad que tenía y que mantuvo hasta el momento del accidente".

sábado, 10 de agosto de 2013

UNA SENTENCIA EUROPEA, ALENTARA A LOS JUECES A ANULAR HIPOTECAS


Una sentencia europea alentará a los jueces a anular hipotecas con cláusulas suelo abusivas



Los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas, como los polémicos suelos en las hipotecas, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La postura del tribunal supone un nuevo paso adelante respecto a las sentencias anteriores, que fijaban que los jueces deben controlar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas y en su caso, anularlas. Estas sentencias pretendían salvar parcialmente el acuerdo, al tiempo que permitían suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones, según señalan los analistas de Ahorro Corporación en un informe.

No obstante, la sentencia fija que el juez debe examinar si el contrato puede subsistir pese a invalidar la cláusula abusiva, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas. La decisión supone, en opinión de estos expertos, un intento por devolver la confianza a los consumidores en las entidades financieras dotando a los jueces de más poder para su defensa.

Si bien la noticia está parcialmente descontada por el episodio abierto por BBVA en materia de eliminación de cláusulas suelo, los analistas de Ahorro Corporación consideran que se abre la puerta “a una mayor presión” para las entidades financieras en los productos y servicios que ofrecen, así como a “la inseguridad jurídica” de los instrumentos comercializados que hacen más imprevisible la proyección de sus resultados futuros.

Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia de una cláusula abusiva. Esta directiva “no se opone a la posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor”.
FUENTE

miércoles, 7 de agosto de 2013

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER 200.000 EUROS


Bankia condenada a devolver 200.000 euros

La sentencia anula el contrato por falta de información clara y precisa

El demandante era un agricultor de 66 años de la provincia de Castellón




Dice el dicho que el cliente siempre tiene la razón, aunque hasta ahora no parecía muy cierto cuando hablamos de bancos. Parece que las cosas están cambiando. Una sentencia, dictada con fecha 24 de julio, obliga a Bankia a devolver 200.000 euros a un agricultor autónomo de 66 años de Castellón, al haberse declarado la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas. El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha considerado que el comprador no conocía el funcionamiento ni los riesgos del producto.
La sentencia estima la demanda del agricultor y declara la nulidad del contrato "por error esencial en el consentimiento", y condena a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales. La resolución concluye que el demandante no pudo “conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”. El fallo condena también a Bankia al pago de las costas, según la sentencia facilitada por la asesoría Col.lectiu Ronda.
El cliente concertó en octubre de 2006 la compra de obligaciones subordinadas por un valor de 200.000 euros procedentes de la venta de una finca. Las obligaciones subordinadas son títulos emitidos por una entidad para la financiación de un proyecto y se trata de un producto híbrido entre la deuda y las acciones. El agricultor pensó que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento, según alegó él mismo.
Sin embargo, y al igual que ha sucedido con miles de afectados por las preferentes, cuando quiso disponer de parte del capital para realizar un viaje, se le informó de que no podía recuperarlo hasta el año 2022. En la sentencia, la juez del Juzgado 11 de Valencia considera que en esta operación la entidad faltó a su deber de proceder “con diligencia y transparencia en interés de su cliente”.
Bankia, por su parte, alegó que informó al cliente de las características del producto y de sus riesgos y hubo consentimiento informado. Aduce además que el cliente es un agricultor autónomo pero "cuenta con un importante patrimonio inmobiliario" y ha realizado otras inversiones como imposiciones a plazo fijo, compra de acciones y compra de otras obligaciones subordinadas con posterioridad a las que se juzgan.
La magistrada, sin embargo, insiste en lo contrario y destaca dos cosas. En primer lugar, considera probada “la ausencia de preparación técnica del cliente en materia de inversiones financieras”, y añade que éste se dedicaba a trabajar sus tierras. En segundo lugar, insiste en “la relación comercial de confianza existente” entre el agricultor y su oficina, en especial con un empleado y su director.
La sentencia valora las subordinadas como un “instrumento financiero complejo y de riesgo alto” ya que, entre otras cosas, para el cliente “existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora”.

sábado, 20 de julio de 2013

GARZON PIDE AL TC, QUE ANULE SU SENTENCIA


Garzón pide al TC que anule la inadmisión del recurso contra su condena porque uno de sus firmantes es De los Cobos

Se plantea pedir al Rey que anule su nombramiento



   MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -  

  El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la providencia que en noviembre de 2012 rechazó tramitar su recurso contra la condena de 11 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo al ser el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, uno de los firmantes de la resolución.

   Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, han presentado este viernes una petición de "nulidad absoluta de actuaciones" de la providencia que rechazó tramitar el recurso del juez contra su condena al entender que De los Cobos, al haber sido designado magistrado de este órgano ocultando su condición de militante de PP, incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida.

   Según un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press, la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

   Añaden en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

   Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al Rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

PROCESO CONTRA EL PP

   Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".

   Para la defensa de Garzón, "no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación".

   "Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.

   Finalmente, Garzón considera que la situación de Pérez de los Cobos es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden.

   "Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".

   El exmagistrado alegaba en su recurso que el fallo del Supremo ponía en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución y añadía que su condena a 11 años de inhabilitación es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático".

   Sus alegaciones fueron rechazadas de plano en una una providencia fechada el 29 de octubre de 2012 y firmd por los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos.

   Señalaban, que "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".

FUENTE


viernes, 28 de junio de 2013

SENTENCIA DE UN JUEZ, SOBRE LA CLAUSULA DE SUELO, CON CARACTER RETROACTIVO


Un juez declara la nulidad de una cláusula suelo con carácter retroactivo

 ¡¡¡ SI SE PUEDEEEEE !!!





El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha declarado la nulidad de una cláusula suelo, con carácter retroactivo, y ha condenado a la entidad financiera, NCG Banco, a abonar a su cliente un total de 11.973,10 euros “indebidamente satisfechos” hasta febrero de 2013, por considerar que le impidió beneficiarse de la bajada de tipos del 3,25%, informa Europa Press.

El banco deberá reintegrar al demandante “las cantidades indebidamente satisfechas” como consecuencia de la cláusula, “con los intereses” desde la fecha de interposición de la demanda hasta su sentencia, “incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago”. Además, debido a la íntegra interposición de la demanda, la entidad deberá hacerse cargo de las costas procesales.

Según recoge la sentencia, fechada el 19 de junio y hecha pública este lunes, el contrato de préstamo, suscrito en 1996, acordó un interés variable con suelo del 3,25% y techo del 9,75%. Los demandantes, exigieron la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato y reclamaron “las cantidades que se cobraron de más por la entidad en virtud de su aplicación”, un total de 11.973,10 euros.

NCG Banco se opuso íntegramente a la estimación de la demanda, en un principio, si bien, en la audiencia previa admitió la primera de las pretensiones, aunque precisa que no aplicará la cláusula suelo desde la fecha en que el Tribunal Supremo declaró su nulidad, el 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, en su resolución, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao considera que la reciente sentencia del alto Tribunal limita la falta de retroactividad a ese caso concreto, pero no impide que se pueda apreciar la nulidad en otros casos.

A su juicio, al haberse declarado abusiva la cláusula suelo, ésta no produce efectos conforme al artículo 1.303 del Código Civil, razón por la que al no existir, el banco deberá cobrar exclusivamente el interés variable que se pactó, pero sin límite del 3,25 por ciento.

Además, considera que “no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Recuerda, además, que “ésta parece ser la razón que lleva al TS a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo”. “Y no es aplicable en este caso”, puntualiza.

Por esta razón, la resolución judicial mantiene que NCG Banco debe devolver a sus cliente la cantidad indebidamente cobrada en concepto de interés variable, y le condena además a abonar intereses legales de la cantidad que reclamó y todas las costas del procedimiento.