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viernes, 21 de marzo de 2014

ESPAÑA: LAS ELECTRICAS DEVOLVERAN DINERO A SUS CLIENTES


Las eléctricas devolverán dinero a sus clientes



Las eléctricas devolverán dinero a sus clientes

Unos 17 millones de ciudadanos están pagando la luz a un precio provisional que ahora se confrontará con la realidad. Estas cuentas obligarán a las eléctricas a reembolsar dinero: la media podría rondar los 40 euros por cliente, pero la devolución se retrasará hasta junio.

La factura eléctrica vive entre contracciones desde finales de 2013. Un nuevo sistema para calcular el precio de la luz ha sido concebido y el parto anunciado para abril, aunque no lo veremos caminar hasta junio.
Esta transición explica por qué desde enero todos los que tienen tarifa regulada pagan un precio provisional. 
Cuando se hagan cuentas, las eléctricas tendrán que devolver dinero.

Así empezó todo: la subasta loca

Las pasadas navidades la subasta de energía concluyó con una subida de más del 26%. Ante este despropósito, el Ministerio reaccionó a las bravas y decretó la muerte del antiguo método para calcular el precio de la luz.
Los consumidores con tarifa regulada se quedaban así en un vacío que se solucionó con una tarifa provisional (calculada con los precios del trimestre anterior).

Ajustar las cuentas a las eléctricas

A partir de abril sabremos el precio que ha tenido la electricidad en este inicio de 2014 y veremos si lo que han pagado los 17 millones que tienen tarifa regulada se corresponde con la realidad.
Estas cuentas van a salir a deber para las eléctricas y a recibir para el consumidor.
El viento y las lluvias han propiciado mínimos históricos en el precio de la luz durante el primer trimestre de 2014:
  • a falta de pocos días para que termine el trimestre, el precio medio real del MWh (megavatio-hora) es de unos 25 euros,
  • lo que están pagando los clientes de la tarifa regulada se basa en la hipótesis de que la energía iba a costar 48 euros el MWh.

Lo que te deben: 40 euros de media

Es pronto para hacer un cálculo exacto, pero OCU estima que las eléctricas tendrán que devolver una media de 40 euros a cada cliente de la tarifa regulada. Esta cantidad será mucho mayor en los hogares que concentran su consumo durante el invierno (calefacción eléctrica).
La estimación es para un hogar con 4,6 kW de potencia contratada y 3.500 kWh anuales de consumo.   

Cómo saber si te ha tocado

Esta devolución la recibirán todos los que tengan contratada la tarifa oficial (PVPC) a fecha de 31 de marzo de 2014.
¿Cómo saber si tienes la tarifa oficial? Si tienes menos de 10 kW de potencia contratada y la compañía que firma tus facturas es una de estas:
  • Endesa Energía XXI, S.L.
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  • Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.
  • HC-Naturgás Comercializadora Último Recurso, S.A.
  • E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
Si no tienes la tarifa oficial estás en el mercado libre, y todo dependerá de tu contrato: 
  • Muchos consumidores (todos los de Iberdrola y muchos de Endesa) tienen tarifas que no están vinculadas a la tarifa regulada = no se beneficiarán de esta devolución.
  • Quienes tengan ofertas referenciadas a la tarifa regulada sí que recibirán devolución. 
Al igual que el nuevo sistema, todas estas devoluciones se retrasan hasta el mes de junio.

viernes, 28 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA CONDENA AL BANCO CEISS A DEVOLVER 102.000 EUROS POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS


Condenan a Banco Ceiss a devolver 102.000€ por obligaciones subordinadas

La sentencia declara la nulidad del contrato y también condena a la entidad bancaria a devolver los intereses legales y moratorios y a pagar las costas del juicio.

La sentencia determina que Banco Ceiss no informó de forma adecuada a la afectada
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a su cliente de las características y riesgos del producto. La información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.

jueves, 27 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL JUEZ OBLIGA A EROSKI A DEVOLVER EL DINERO DE LA DEUDA PERPETUA


El juez rectifica y obliga a Eroski a devolver el dinero de la deuda perpetua

La cooperativa responde que "no puede ser perjudicada por una sentencia que le absuelve".
El juez modifica su auto que dejaba las devoluciones solo en el BBVA. Eroski deberá pagar al banco el dinero de las aportaciones, menos los intereses abonados a los inversores y la comisión pagada al banco.
La entidad financiera entregará a su vez ese dinero a los afectados por la compra de las aportaciones financieras subordinadas.



El juez Marcos Bermúdez, quien se encargó de la demanda colectiva contra Eroski y el BBVA por las aportaciones subordinadas de la cooperativa vasca (también conocidas como deuda perpetua), ha aclarado ahora que debe ser Eroski el que devuelva al BBVA el dinero de las aportaciones, menos los intereses abonados a los inversores y la comisión pagada al banco. Después podrá pedir daños y perjuicios por la mala comercialización a la entidad financiera. Esta aclaración a la sentencia que dictó el pasado mes de enero tras una demanda de 68 afectados agrupados por Adicae es de una gran relevancia. En un primer momento había condenado a la entidad financiera que colocó el producto financiero, mientras que exoneró de toda responsabilidad en la causa a Eroski. Tras el fallo, el BBVA reclamó al juez aclaraciones sobre quién debía devolver el dinero y éstas han llegado en forma de varapalo para Eroski. 
La aclaración representa un giro en el juicio de las aportaciones financieras subordinadas. En su primera sentencia, el juez señaló que la devolución del dinero a los afectados debía resolverse entre el BBVA, que vendió el producto a los ahorradores y cobró por ello una comisión de Eroski, y la cooperativa de Mondragón, que emitió los títulos y recibió el dinero por ellos. En el nuevo auto, el juez considera que "Eroski debería soportar los efectos indirectos de la nulidad del contrato (de las aportaciones), devolviendo al BBVA el importe que recibió por la adquisición de la deuda". Y deja una puerta abierta a que Eroski reclame en su caso al BBVA por "los daños y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercialización empleada". 

Eroski, pediría "daños y perjuicios"

Con respecto al auto de aclaración del juez, el BBVA ha mostrado su satisfacción porque entiende que se han tenido en cuenta "en buena medida" sus peticiones. En especial, aclara que el BBVA "no debe pagar cantidad alguna a aquellas personas que adquirieron las aportaciones financieras de Eroski a través de otras entidades ni tampoco a quienes no han acreditado la titularidad de dichos valores". Además, aplaude que se refleje la obligación de Eroski de "entregar a BBVA las cantidades recibidas por la adquisición de las aportaciones", en el caso de que dichas operaciones sean anuladas definitivamente. En cualquier caso, el BBVA recurrirá la sentencia en apelación.

La cooperativa Eroski, a última hora de la tarde, emitió un comunicado en el que respondía a la decisión del juez Bermúdez que "no puede ser perjudicada por una sentencia que le absuelve" y que no puede "verse perjudicada por defectos ajenos en la comercialización de sus títulos de aportaciones subordinadas". "Si finalmente las órdenes de compraventa de las aportaciones subordinadas firmadas entre los inversores y las entidades financieras se declarasen nulas por prácticas no acordes a un correcto proceso de comercialización, los efectos indirectos derivados entre emisor y entidades comercializadoras serían objeto de otro proceso judicial". Y además considera que Eroski "tendría el derecho de reclamar daños y perjuicios por una comercialización inadecuada"

martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA HISTORICA, UN JUZGADO CONSIDERA UNA ESTAFA LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA Y OBLIGA A DEVOLVER EL DINERO


Sentencia histórica: la Justicia ya considera una estafa la salida a Bolsa de Bankia y obliga a devolver el dinero

Un juzgado de Oviedo condena, por primera vez, a Bankia a reintegrar el dinero invertido en la colocación de acciones de la OPV de 2011. El magistrado considera que se produjo mala comercialización por parte de la entidad al entender que a los clientes se les estaba engañando con el precio de las acciones y con una gran demanda inexistente. La entidad presidida por Goirigolzarri ya ha devuelto los 38.000 euros en títulos que invirtió una familia, a la que también se le había colocado 60.000 euros en preferentes.

José Luis Olivas, Rodrigo Rato y Francisco Verdú, los tres máximos dirigentes de Bankia en su salida a Bolsa.
Bankia pierde otra batalla en los juzgados. Una derrota que puede tener unas consecuencias impredecibles para la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri. Por primera vez, la Justicia ha considerado una estafa la salida a Bolsa, liderada por Rodrigo Rato, en 2011Pablo Martínez-Hombre, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, ha firmado una sentencia histórica en la que se condena a la entidad a devolver a una familia los 38.000 euros que invirtieron en la compra de títulos de la oferta pública de venta (OPV). La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, dictada el pasado 21 de noviembre, supone el primer fallo contrario a Bankia por la comercialización de sus acciones con motivo de su salida a Bolsa. Sólo en el primer año, los inversores perdieron un 82% del precio inicial de 3,75 euros por acción, lo que suponía una rebaja del 15% respecto al nivel más bajo de la banda inicial (4,41-5,05 euros).
El juez Martínez-Hombre fundamenta su fallo en la mala comercialización realizada por la entidad en la colocación de estos títulos, lo que abre la esperanza a los miles de afectados que han denunciado a Bankia por esta causa. En su exposición, el magistrado basa la condena en dos circunstancias. Por un lado, recalca que los trabajadores de la entidad reconocen que vendieron a los afectados "unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor". "Lo que notoriamente no era cierto", asegura el magistrado. La segunda circunstancia que critica el juez se basa en cómo la entidad incitó a los afectados a solicitar una cantidad de títulos superior a la que realmente deseaban, en base a que "seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar". Sin embargo, los afectados tuvieron que 'comerse' la sobrepetición de acciones al no existir prorrateo finalmente.
"Ello unido al hecho, no negado por la demandada (trabajadora de la entidad), de que los demandantes intentasen ponerse en contacto con la entidad bancaria el último día de la oferta con la intención de anular la orden, reconociendo la citada testigo que, cuando habló con ellos alrededor de ese día, le manifestaron esta voluntad, demuestra que los clientes firmaron las órdenes en junio de 2011 en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les había comunicado que se iba a realizar", explica la sentencia.
"Todo ello hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes", prosigue el fallo judicial, "un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".
El juez explica en su fallo que "no era cierto" que hubiera mucha demanda por las acciones de Bankia, como aseguraba la entidad, ni que los títulos se estuvieran vendiendo "por debajo de su valor" por este exceso de peticiones
La sentencia no fue recurrida por Bankia, según confirman fuentes de la entidad, que aseguran tener fallos en sentido contrario. De hecho, el banco presidido por Goirigolzarri ha devuelto ya a esta familia afectada no sólo los 38.000 euros invertidos en la compra de títulos en la salida a Bolsa sino también otros 60.000 euros colocados en preferentes. "Inicialmente", relata a este medio José Antonio Ballesteros, el letrado de los afectados, "mis clientes sólo pretendían reclamar la inversión en preferentes porque veían complicado poder recuperar el dinero de las acciones porque es un producto de más riesgo. Todo el mundo sabe lo que implica comprar acciones.
"Sin embargo", prosigue el letrado, "les animé a reclamar por las acciones ya que la colocación era una baraja marcada, como se demostró posteriormente, por la contabilidad falseada por el equipo de Rato. El fraude en la colocación de las acciones de Bankia ha sido tan evidente que la viabilidad de las demandas de nulidad de las compras de acciones o de resarcimiento de las pérdidas sufridas es aún más evidente que en el caso de las preferentes".
Esta sentencia puede convertirse en precedente para el fallo que tiene que dictar José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, sobre la demanda interpuesta por dos hermanas de Badalona que han solicitado la nulidad de la compra de acciones de Bankia por valor de 90.000 euros que hizo su padre, que entonces tenía 90 años, al considerar que la entidad no le informó correctamente sobre su nivel de solvencia. El juicio oral se celebró el pasado 10 de febrero.
En la vista, la abogada de Bankia alegó que el anciano -que falleció en diciembre pasado a los 92 años de edad- estaba perfectamente lúcido cuando compró las acciones, se le informó debidamente del producto y conocía los riesgos de su adquisición. En el juicio han declarado únicamente el director de la oficina de Badalona y la responsable de zona de Bankia, que fueron a casa del anciano a venderle las acciones, ya que la entidad financiera ha renunciado a interrogar a las dos hermanas, que alegan que su padre firmó la compra de acciones pensando que compraba Bonos de la Generalitat.
En el caso de prosperar las reclamaciones de esta y otras causas pendientes, Bankia tendría que hacerse cargo del pago de las posibles condenas, que se sumarían a las cuantías que la entidad tiene que satisfacer por las reclamaciones judiciales y los arbitrajes de las preferentes y deuda subordinada.Goirigolzarri estima el coste del arbitraje en 1.200 millones, como explicó en la presentación de resultados anuales del grupo. Sobre las reclamaciones judiciales por los híbridos, Bankia resarcirá los primeros 230 millones que tenga que devolver por los fallos en los tribunales. A partir de esta cantidad, será Banco Financiero y de Ahorros (BFA), la matriz del grupo, quien asumirá el pago a los afectados. Un movimiento que la entidad se niega a explicar.

sábado, 8 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA OBLIGA A CASTILLA Y LEON DEVOLVER LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DE 2012


La Junta de Castilla y León deberá 


devolver la parte proporcional de la 


paga extra de 2012 que fue suprimida




La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid), considera que la Junta tiene que pagar a su personal  la parte proporcional de la extra que fue suprimida en 2012, correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio. La sentencia mantiene que las normativas estatales y autonómicas - que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012- no tienen eficacia retroactiva.
La Sala de Valladolid entiende que el decreto, aunque es constitucional, no tiene efectos retroactivos y por tanto, las cantidades proporcionales de la extra hasta el 15 de julio -cuando el decreto ley entró en vigor-, es decir del 1 de junio al 14 de julio, el trabajador debe recibirlas por haber trabajado.
Ahora, apoyándose en esta sentencia, cada trabajador de la Junta podrá reclamar a la Administración con nómina en mano la parte de la extra no percibida.

domingo, 2 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER ANTICIPOS AL QUEBRAR UNA PROMOTORA


Un juez obliga al banco a devolver los anticipos tras quebrar una promotora

La entidad respaldó la operación inmobiliaria pero rechazó reintegrar cantidades entregadas a cuenta por dos compradores alegando que no había avales individuales


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No tendrá tanta repercusión como la sentencia que permitió la anulación de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, pero sí marcará un antes y un después en la defensa jurídica de quienesentregaron dinero a cuenta para adquirir una vivienda sobre plano(antes de concluir e incluso de arrancar las obras) y quedaron atrapados por la suspensión de pagos(concurso de acreedores) de la promotora.
En efecto, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla ha condenado a un banco, en un fallo que ya es firme tras no presentarse recurso, a devolver a dos compradores las cantidades que confiaron a la inmobiliaria y que fueron avaladas por la entidad financiera aunque no de forma directa (avales individuales) sino a través de la propia promotora (aval general). Es decir, existía una relación indirecta, pero los particulares habían cumplido sus obligaciones (abonos) no así el banco, que trató de esquivar las suyas arguyendo inexistencia de avales individuales –y, para más inri, aunque esto queda reflejado por el tribunal, se quedó con las casas ejecutando un préstamo impagado por el promotor–.
La sucesión de los hechos es la que sigue. En abril de 2006 los compradores –dos conocidos futbolistas sevillanos– rubricaron con la sociedad Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucíala compra de dos viviendas sobre plano, que habrían de estar construidas para el mes de diciembre de 2008, entregando 103.192 y 50.145 euros a cuenta. En julio de 2007, ésta contrata una póliza de garantía para la línea de avales sobre el complejo de inmuebles. Sus casas no están finalizadas en el plazo estipulado, de ahí que, en diciembre de 2009 y mediante sentencia firme, obtienen del juzgado la resolución de los contratos, y se condena a la empresa a la devolución de las fianzas y –aquí radica la clave– «a entregar los avales individuales que las garantizaban y a exhibir para su testimonio el aval general suscrito en garantía». Y entramos en el meollo: en junio de 2011 se insta a Banesto –actualmente integrado en el Santander– a reintegrar el dinero, y éste niega la existencia de aval alguno. De devolver, nada de nada.
Durante el juicio, el representante de la promotora es contundente: cada vez que se firmaba un contrato de compraventa, la documentación era remitida a la entidad financiera; el aval sí era general, pero garantizaba la totalidad de las sumas desembolsadas por los compradores; el banco se había negado a proporcionar los avales individuales pese a su requerimiento; y el dinero de los compradores se depositaba en la cuenta de la inmobiliaria, «existiendo cuenta abierta en Banesto». ¿Más claro?
«El aval litigioso que ha sido prestado supuestamente por la entidad bancaria no responde a las condiciones de una simple fianza, sino que se presenta más bien como una garantía exigible en las condiciones pactadas, revistiendo la modalidad de garantía(…)». La entidad alegaba que ni conocía los contratos de compraventa, ni que hubieran sido judicialmente resueltos ni que hubiera aval alguno ni de forma individual ni de cualquier otra, aunque matizaba que en cualquier caso la garantía estaría caducada, extinguida y sin eficacia alguna. Todo no, pero por si acaso…
De hecho, el juez sevillano considera probada, pese al no del banco, la suscripción del aval general, «por el cual se garantizaba la solvencia de la promoción» y su vinculación con una «cuenta especial» abierta donde el depósito del dinero de los particulares no era responsabilidad de éstos, dado que «son ajenos» a los compromisos acordados entre la sociedad Área y la entidad financiera, sino de estas dos últimas. Y llegados aquí, el magistrado echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recriminar con suma dureza a Banesto que tratara de cargar las culpas sobre los dos futbolistas. «Esta pretensión es inadmisible». En suma, su defensa consistía en que ambos asumieran las consecuencias de la negligencia del propio banco a la hora de asegurarse qué estaba pasando con los avales individuales y con la propia cuenta.
«Consta el aval general y constan comunicados los datos de los contratos (…) y consta la comunicación a la entidad bancaria (la resolución) de los contratos con la promotora por incumplimiento del plazo de entrega, estando finalizada la obra, sin que (el banco) haya procedido ni a la emisión de los avales individuales ni a la entrega (a los compradores) de las cantidades aseguradas», según concluye el fallo. Condénese, pues, a la devolución del dinero –78.192 euros en un caso y 37.645 en el otro, cifras menores a las inicialmente demandadas porque en medio del trámite judicial hubo un abono parcial de la promotora– más el interés legal del dinero más las costas. Veinte días hábiles para recurrir, el Santander no lo ha hecho, sentencia firme.
¿Cuál es su trascendencia? Primero, sienta un precedente jurídico para todas aquellas familias que adquirieron sus viviendas sobre plano, quebraron las promotoras y se quedaron sin casas y sin dinero. Segundo, condena al banco por responsabilidad extracontractual, puesto que no había nada firmado entre éste y los compradores, ni tan siquiera aval individual, el único título que legitima para reclamar al banco o, en su caso, a una aseguradora, las cantidades confiadas a la inmobiliaria. Y tercero, se le dice a la entidad financiera, oye, tú eres quien tienes que velar por los contratos entre promotora y clientes y los ingresos realizados por éstos. Y no cabe, por tanto, lavarse las manos.

martes, 21 de enero de 2014

ESPAÑA: EL CANAL DE PANAMA EXIGE A SACYR DEVOLVER 780 MILLONES DE ADELANTOS


Panamá dinamita el Canal al exigir a 
Sacyr devolver 780 millones de adelantos
Vista general del edificio de la Administración del Canal de Panamá. (EFE)
Kilométrica es la distancia que separa las posiciones entre Grupo Unidos por el Canal (GUPC) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Lejos de acercar posturas, las negociaciones están tan estancadas que el país centroamericano ha pedido a Sacyr y a sus socios la devolución inmediata de 780 millones de dólares, 574 millones de euros, lo que hace completamente inviable que el consorcio pueda continuar con los trabajos.
Fuentes próximas a las conversaciones aseguran que la tensión entre las partes es tal que se considera casi utópico que puedan alcanzar un punto de acuerdo para que GUPC finalice la construcción de las terceras esclusas del Canal. No es que la ACP haya desestimado la reclamación global de 1.600 millones de dólares (1.200 millones de euros), sino que exige el reembolso de unos adelantos que les concedió por contrato.
En concreto, 600 millones de dólares correspondientes a dos líneas de financiación denominadas Mobilization Security y Plant Security, y 180,5 millones adicionales justificados por el incremento de los precios del acero y otros proveedores. Según la ACP, estas cantidades deberían haber sido devueltas en 2013, pero Sacyr e Impregilo, al comprobar el aumento de los sobrecostes, le pidieron un año de prórroga por los problemas de tesorería. Ese plazo vence ahora y Panamá los ha instado a reponer estos adelantos.
El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, Jorge Quijano. (EFE)El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, Jorge Quijano. (EFE)Sin embargo, GUPC se ha negado y les ha solicitado a las autoridades del Gobierno de Ricardo Martinelli reintegrar los préstamos cuando finalicen las obras, en junio de 2015, y a medida que el tribunal de arbitraje se pronuncie sobre las reclamaciones del consorcio. Si el juez le da la razón a Sacyr, no tendrían que devolver los citados 780 millones de dólares. Y si se la otorgase a la ACP, las constructoras repondrían el dinero a posteriori. Las pérdidas serían de cientos de millones.
Respuesta negativa
De momento, el DAB, el órgano interno que dirime las discrepancias entre las partes, ha rechazado los extras de 665,77 millones de dólares, 489 millones de euros, solicitados por el GUPC por supuestos sobrecostes sobre el proyecto inicial. Sacyr e Impregilo los reclamaron en 2012, pero el citado ente se los denegó muy avanzado el pasado ejercicio. Demasiados meses sin respuesta que provocan unas tensiones de tesorería que las empresas aseguran que no pueden digerir.
Hasta la fecha, GUPC ha reconocido que los trabajos llevados a cabo en el Canal le han ocasionado unas pérdidas de 324 millones de euros, números rojos que serían aún peores si el consorcio no consigue que le reconozcan unas reclamaciones que ahora ya ascienden a 1.600 millones de dólares (1.200 millones de euros).
El consejo de administración del consorcio se reunió este lunes para analizar la situación al vencer el ultimátum dado a la ACP para poder suspender de forma inmediata las obras. Sacyr, Impregilo, Jan de Nul y Cusa señalaron en un comunicado su intención de cofinanciar los costes imprevistos y seguir con la ampliación del Canal.
“GUPC, que está unido y siempre ha tomado decisiones unitarias, no está pidiendo beneficios extra, solamente el cofinanciamiento mientras espera la decisión sobre los mismos del arbitraje internacional”, indicaron. Además, añadieron que los recursos financiados por la ACP están completamente protegidos  teniendo en cuenta que están avalados por las garantías bancarias y de las aseguradoras obtenidas por el consorcio. Hoy está previsto que los gestores del Canal se reúnan con Zurich para ejecutar si lo considera necesario el seguro de 600 millones de dólares. 

domingo, 5 de enero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA CONDENA A LIBERBANK A DEVOLVER 79.800 EUROS A UN INCAPACITADO DE 76 AÑOS


Condenan a Liberbank a devolver 79.800 euros 

de preferentes a un incapacitado de 76 años



La sentencia, del magistrado Jaime Francisco Anta y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado, defendido por el letrado José Ángel Ecenarro, y declara nulo el contrato. Además, la entidad tendrá que devolver todos los gastos derivados de la suscripción de las preferentes -como 165 euros de comisión-, hacerse cargo de las costas judiciales y abonar los correspondiente intereses legales desde la contratación, en tanto que el cliente deberá devolver al banco los 2.057 euros percibidos como rendimiento.

Según el fallo, dictado el 20 de diciembre, dos días después del juicio, el afectado tiene reconocida una "incapacidad permanente absoluta", así como "graves problemas de salud" y una "severa limitación ambulatoria", mientras que a su esposa se le reconoció una minusvalía. Ambos, clientes de Caja Cantabria desde hace "décadas", carecen de estudios y formación académica, y han trabajado como carretillero y ama de casa, respectivamente.

De acuerdo con la sentencia, el interventor de la oficina de la calle Amós de Escalante de Santander -diplomado en ciencias empresariales pero que ni hizo ningún curso sobre preferentes- se las ofreció al matrimonio como un producto "milagroso", que estaba "reservado para clientes especiales" como "premio a su fidelidad" y "confianza. Sin embargo, no les informó de que era algo perpetuo y del riesgo por el que podían perder el capital invertido. Tampoco consta que les entregara el folleto informativo o tríptico-resumen ni realizó el pertinente test de conveniencia.

Después de apuntar que el banco no ha aportado "ni una sola operación bancaria más allá de unos magros depósitos a plazo fijo", el juez destaca la "nula experiencia inversora" del demandante, y señala que de su edad -76 años- se deduce su perfil conservador. "Si el actor no había afrontado peligros financieros en los primeros tres tercios de su vida, resulta extraño y anómalo que decidiera arriesgarse a última hora, cuando la recuperación resulta muy difícil", apostilla al respecto.

A su juicio, el hombre "se limitó a firmar ciegamente" la primera orden de compra, que se rubricó "el mismo día" e "incluso a la misma hora" que la cuenta de valores y el contrato marco, pese a que son "documentos abigarrados y bizantinos que expresan nociones confusas empleando un lenguaje críptico y con una grafía pequeña que no facilita su comprensión". "Tantos datos y nociones ocultan lo que verdaderamente importa, que queda enmascarado en un discurso técnico y muy poco accesible", concluye la sentencia.
FUENTE