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jueves, 27 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL TRIBUNAL EUROPEO SENTENCIA QUE EL CENTIMO SANITARIO ES ILEGAL


La justicia europea dicta que el céntimo 

sanitario vulnera la legislación comunitaria




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.  En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", afirma el Tribunal.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.


Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.

Buena fe española
La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas".

El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición  argumentando que "no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años".

El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.

"Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes", concluye el fallo.

sábado, 10 de agosto de 2013

UNA SENTENCIA EUROPEA, ALENTARA A LOS JUECES A ANULAR HIPOTECAS


Una sentencia europea alentará a los jueces a anular hipotecas con cláusulas suelo abusivas



Los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas, como los polémicos suelos en las hipotecas, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La postura del tribunal supone un nuevo paso adelante respecto a las sentencias anteriores, que fijaban que los jueces deben controlar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas y en su caso, anularlas. Estas sentencias pretendían salvar parcialmente el acuerdo, al tiempo que permitían suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones, según señalan los analistas de Ahorro Corporación en un informe.

No obstante, la sentencia fija que el juez debe examinar si el contrato puede subsistir pese a invalidar la cláusula abusiva, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas. La decisión supone, en opinión de estos expertos, un intento por devolver la confianza a los consumidores en las entidades financieras dotando a los jueces de más poder para su defensa.

Si bien la noticia está parcialmente descontada por el episodio abierto por BBVA en materia de eliminación de cláusulas suelo, los analistas de Ahorro Corporación consideran que se abre la puerta “a una mayor presión” para las entidades financieras en los productos y servicios que ofrecen, así como a “la inseguridad jurídica” de los instrumentos comercializados que hacen más imprevisible la proyección de sus resultados futuros.

Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia de una cláusula abusiva. Esta directiva “no se opone a la posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor”.
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