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viernes, 21 de febrero de 2014

DESCIFRAN EL MANUSCRITO VOYNICH, EL MAS MISTERIOSO DEL MUNDO



Un misterioso manuscrito de 600 años es descifrado por un lingüista británico




Stephen Bax, profesor de la Universidad de Bedfordshire (Reino Unido), avanzó en la interpretación del código del manuscrito Voynich, considerado el documento más misterioso del mundo.

El profesor Bax se ha convertido en el primer lingüista que interpreta el código de este documento, usando un método analítico y sus vastos conocimientos sobre manuscritos medievales.

Este misterioso manuscrito contiene grandes ilustraciones de plantas exóticas y estrellas y enigmáticas figuras humanas. Algunas páginas están escritas en una lengua desconocida. Desde el siglo XIV hasta hoy el texto mantenía desconcertados a los criptógrafos, que no eran capaces de descifrar ni una sola letra. 

El método ideado por el profesor Bax consistió en identificar las plantas y estrellas representadas y comparar las palabras del texto que acompañaban las ilustraciones con sus nombres en otros manuscritos medievales en árabe y otras lenguas. Por ejemplo, logró descifrar palabras como 'enebro', 'coriandro', 'Tauro' y 'azulejo'. En estos resultados se basarán los futuros estudios criptográficos, que deberían permitir comprender el texto en su totalidad.

Las investigaciones de Bax confirman que el documento no es un fraude y que podría ser un tratado sobre la naturaleza en alguna antigua lengua de Asia u Oriente Próximo. 

Bax ha establecido también paralelismos con el alfabeto eslavo glagolítico y con el rongorongo, un sistema de escritura descubierto en la isla de Pascua. Ambos fueron creados por un grupo poco numeroso de individuos para representar gráficamente un dialecto que no tenía forma escrita con el objetivo de la expansión cultural y sus características son similares a las de la lengua del manuscrito Voynich. 

Aunque Bax solo ha logrado descifrar el manuscrito de manera parcial, su hallazgo ha causado mucha expectación entre los científicos de esta área; además, anima a otros lingüistas a trabajar juntos para descifrar todo el manuscrito empleando el mismo método.
FUENTE

sábado, 14 de diciembre de 2013

DESCUBREN 2º CODIGO GENETICO DEL ADN HUMANO



Sensación científica: hallan un segundo código genético en el ADN




Los científicos han descubierto que en nuestro ADN se oculta otro código. Este segundo código contiene información que cambia la manera en que los científicos leen las instrucciones contenidas en el ADN.


Desde que el código genético fue descifrado en la década de 1960, los científicos han asumido que se utiliza exclusivamente para escribir información sobre las proteínas. Por eso los científicos de la Universidad de Washington se sorprendieron al descubrir que los genomas utilizan el código genético para escribir en dos idiomas separados. Uno describe cómo se hacen las proteínas, mientras que el otro indica a la célula cómo se controlan los genes. Un código se escribe encima del otro, por eso el segundo se mantuvo oculto durante tanto tiempo. 

El ADN es un dispositivo de almacenamiento de información increíblemente potente


"Durante más de 40 años hemos asumido que los cambios en el ADN que afectan el código genético únicamente afectaban la manera cómo se hacen las proteínas. Ahora sabemos que por culpa de esta suposición tan básica acerca de la lectura del genoma humano no veíamos la mitad de la información. Estos nuevos resultados destacan que el ADN es un dispositivo de almacenamiento de información increíblemente potente que la naturaleza ha explotado plenamente de formas inesperadas", dice el autor del estudio, John Stamatoyannopoulos. 

El código genético utiliza un alfabeto de 64 letras que se llaman 'codones'. El equipo de la Universidad de Washington descubrió que algunos codones, conocidos como 'duones', pueden tener dos significados, uno relacionado con la secuencia de la proteína y el otro relacionado con el control de los genes. Estos dos significados parecen haber evolucionado en concordancia entre sí. Se supone que las instrucciones de control de genes ayudan a estabilizar ciertas características beneficiosas de las proteínas y normalizan su proceso de creación. 

El descubrimiento de duones tiene importantes implicaciones sobre cómo interpretan los científicos y los médicos el genoma de un paciente y abrirá nuevas puertas para el diagnóstico y tratamiento de diferentes enfermedades. 

El estudio está publicado en la revista 'Science'.
FUENTE

martes, 8 de octubre de 2013

TAN SOLO 300 FAMILIAS ACCEDEN A LA DACION EN PAGO DE RAJOY


Sólo 300 familias acceden a la dación en pago del código 'antidesahucios' de Rajoy


Las duras condiciones para acogerse al Código de Buenas Prácticas suscrito entre el Gobierno y los bancos en abril de 2012 para intentar poner freno a las ejecuciones hipotecarias ha provocado que cerca de la mitad de las solicitudes recibidas hayan sido rechazadas y apenas 300 hayan concluido en una dación en pago. 
En una respuesta parlamentaria a varios diputados socialistas sobre este problema, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha revelado que durante el último año se han presentado 4.385 solicitudes de adhesión para poder beneficiarse de las medidas de reestructuración y quita de deudas hipotecarias, pero apenas el 7% -298- se ha saldado con la famosa dación en pago, una fórmula por la que el deudor salda la deuda con el banco una vez que le entrega las llaves de la vivienda. 
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, refleja que hay un total de 1.063 solicitudes (24% del total) pendientes de tramitación al finalizar el primer trimestre de 2013, mientras que 594 concluyeron en unareestructuración de la deuda  (17,88%), otras 298 acabaron en dación en pago, 238 desistieron y dos se beneficiaron de una quita (8,97%).
Casi la mitad -2.190 solicitudes- fueron denegadas por no cumplir los requisitos previstos (45%), por faltar documentación (29,4%) o por incumplimiento de los umbrales de renta o de la situación familiar para acogerse al Código (21,55%).
Van en aumento
El Ejecutivo también destaca que las solicitudes de adhesión se han ido incrementando conforme avanzaba el año, con 564 peticiones en el segundo trimestre de 2012, 722 en el tercero, 1.132 en el cuarto y 1.967 en el primer trimestre del actual ejercicio.
Por regiones, la mayor parte de solicitudes se han efectuado en Andalucía (1.156), seguida por Cataluña (1.028), la Comunidad Valenciana (755), la Comunidad de Madrid (364) y la Región de Murcia (315). Estas cinco regiones aglutinan el 82,51% de las peticiones, mientras que la provincia que más expedientes concentra es Barcelona, con 809.
El Gobierno asegura que el Código es una "buena herramienta" para hacer frente al problema de los desahucios, y aporta datos del Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del primer trimestre de 2013, según los cuales entre enero y marzo se han iniciado 21.272 ejecuciones hipotecarias, un 13,9% menos que en el mismo periodo del año anterior, cuando aún no se había aprobado el Código de Buenas Prácticas.
Lanzamientos 
Además, el número de lanzamientos solicitados ha sido de 16.521, un 15,8% menos que el año pasado, y de ellos 10.074 han terminado con un cumplimiento positivo, es decir, un 23,3% menos que hace un año. No obstante, el Gobierno matiza que estos datos son parciales, ya que no todos los partidos judiciales tiene servicios comunes de notificación y embargos, y además incluye a todo tipo de inmuebles, y no sólo viviendas. Por ello, recuerda que el dato "permite medir la evolución, pero no los valores absolutos".
En total, en el primer trimestre de este ejercicio se han practicado 19.468 lanzamientos, sobre todo en Cataluña (24,3%), la Comunidad Valenciana (15,4%), la Comunidad de Madrid (13,3%) y Andalucía (12,9%). Del total de lanzamientos, el 37,5% se derivaban de ejecuciones hipotecarias, el 57,7% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 4,8% de otras causas.

viernes, 20 de septiembre de 2013

GOOGLE, TELEFONICA Y FACEBOOK ANTE EL NUEVO CODIGO PENAL


Google, Telefónica y Facebook ante el nuevo Código Penal


Estos días se ha hecho público el contenido de un nuevo borrador del Código Penal (al que en algunas redes sociales ha venido a denominarse Código Gallardón) en el que entre otras cosas se contempla la pena de prisión de hasta seis años para los titulares de páginas de enlaces.
Estos cambios han propiciado multitud de comentarios y de cuestiones, siendo uno de los más repetidos la remisión a los posibles delitos que realiza Google por permitir la localización de contenidos, o Telefónica al facilitar el acceso a los mismos a través de sus redes de comunicaciones.

Valga decir que hasta que se cuente con un texto definitivo no resulta posible realizar un análisis legal profundo de todos los aspectos en él incluidos, pero sí que ya podemos hablar de la situación legal en que podrían quedar estos prestadores una vez introducido el nuevo delito contra la Propiedad Intelectual. Resumiendo: las protecciones ya existentes a los prestadores seguirían siendo de aplicación ante estos nuevos delitos y no serían responsables aunque faciliten el acceso a dichos contenidos.
¿Resultarían aplicable las exclusiones de responsabilidad en el caso de delitos?
La respuesta es que sí, ya existe un marco de exclusión de responsabilidad que podría resultar de aplicación a los prestadores de servicios que cumplan los requisitos establecidos por la Ley sin necesidad de crear nuevas excepciones expresamente en el Código Penal. Es cierto que todavía no se conoce el texto definitivo que se aprobará, pero sin importar su redacción estas normas protegerían de reclamaciones ante responsabilidades de cualquier tipo, que englobarían asimismo las penales surgidas de los nuevos delitos que pudieran crearse.
A diferencia de lo que sucede con la DMCA en Estados Unidos, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior  y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) se aplican horizontalmente a cualquier supuesto en que se haya producido una ilicitud, pudiendo así invocarse más allá de los supuestos constitutivos de infracción de copyright a que se limita la DMCA. Por lo tanto, ante una modificación del Código Penal, tendremos que analizar las previsiones contempladas en estas normas para ver si incluyen supuestos de irresponsabilidad para los prestadores que puedan aplicarse a nuestro caso concreto.
El Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (COM(2003) 702 final) indica con claridad que las exclusiones de responsabilidad establecidas en esta Directiva y transpuestas a nuestro ordenamiento a través de la LSSICE abarcan también las posibles responsabilidades penales que se podrían introducir a través de una modificación del Código Penal
Las limitaciones de responsabilidad previstas por la Directiva se establecen de forma horizontal, es decir, cubren la responsabilidad tanto civil como penal de todos los tipos de actividades ilícitas iniciadas por terceros
Por lo tanto, la respuesta a si podremos aplicar las exclusiones de responsabilidad al ámbito penal debe resultar afrimativa, al permitir excluir de responsabilidad penal si la LSSICE resulta aplicable. La justificación se basa en que si la función del intermediario es neutra y ajena al contenido de la información no resulta adecuado permitir la responsabilidad penal de éste en aras de crear un marco jurídico seguro para atraer las inversiones y la creación de nuevos servicios.
¿Pero no cambiará esto con el nuevo Código Penal que se propone?
No. La LSSICE constituye un primer filtro, un marco de exclusión de responsabilidad que de resultar aplicable impediría que debieran responder por los actos llevados a cambio por terceros. Así lo indica el articulado de la LSSICE con la siguiente redacción (y a falta de analizar si cumplen los requisitos que cada uno de los artículos impone para su invocación)
Art. 14: Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida
Art. 15: Los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos
Art. 16: Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario
Art. 17: Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios
Estos artículos establecen que, bajo determinadas circunstancias, no podrá exigirse responsabilidad a los prestadores de servicios. Por tanto, sin importar el tipo de infracción ante el que nos encontramos, a mi parecer el primer paso en un proceso judicial en que participan prestadores debería pasar por el análisis de la posible aplicación de estos artículos. Si la actuación de los intermediarios se adapta a las normas de la LSSICE, no quedaría obligado a responder de los contenidos intermediados sin importarnos cuál sea la redacción final del Código Penal.
En conclusión, buscadores como Google, redes sociales como Facebook o Tuenti, o prestadores de servicios de acceso como Telefónica no deberían verse afectos por la introducción de un nuevo tipo penal, dado que nuestro ordenamiento ya regula supuestos para la protección de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información sin necesidad de introducir nuevos.
¿Y qué sucede con los usuarios de P2P?
Resulta casi imposible dar una respuesta ahora, dado que como se ha mencionado anteriormente todavía no contamos con un texto definitivo. En un inicio, el delito parecía limitarse a los prestadores de servicios, pero los múltiples y continuados cambios que está sufriendo el texto durante la negociación del mismo podrían llevar a una redacción final muy distinta, sobretodo en el supuesto de usuarios que al mismo tiempo que descargan facilitan el acceso de terceros a dichos contenidos.
Tan pronto como haya un texto definitivo, intentaremos aclarar las dudas que pueda haber al respecto.

jueves, 18 de julio de 2013

LA BANCA REPARTE CODIGOS DE ACTUACION A SUS EMPLEADOS, PARA PROTGEGERSE DE LAS PROTESTAS EN SUS OFICINAS


La banca reparte códigos de actuación a sus empleados para protegerse de las protestas en las oficinas
Evitar el enfrentamiento directo, abandonar la oficina, evitar quedarse a solas en zonas cerradas en compañía de personas violentas... Bankia, NCG o Popular intentan blindar en las últimas semanas a sus plantillas ante el continuo acoso en la red.


Protestas por las preferentes ante una sede de Novagalicia Banco.

Preferentesdesahucios o cláusulas suelo han convertido las sucursales bancarias en un foco continuo de choques entre trabajadores y clientes en los últimos meses. Desde protestas a ritmo de sevillanas, chirigotas, acampadas de 'yayoflautas' hasta otros enfrentamientos más violentos que culminaron con elapuñalamiento en Valencia de un trabajador prejubilado de Bankia, a finales de mayo pasado. Desde entonces, buena parte de las entidades han puesto en marcha protocolos de actuación (otras están aún negociándolos con los sindicatos) que deben cumplir sus empleados para minimizar el riesgo ante estas protestas.
La última entidad en adherirse a esta iniciativa ha sido el Popular. Las ocupaciones de varias sucursales en Cataluña, el pasado 28 de junio, ha provocado la redacción de un código de actuación ante estas situaciones inesperadas entre los sindicatos y los responsables de recursos humanos del banco presidido por Ángel Ron. La red catalana será donde primero se articule este nuevo código de conducta, al que ha tenido acceso este medio, que consta de tres grandes líneas de actuación.
En primer lugar, el Popular aconseja a sus empleados alertar a la Policía en cuanto se produzca una concentración ante una sucursal, además de informar a la dirección general o territorial correspondiente.
"En el supuesto de llegar a ser ocupados bajo coacción, con o sin aviso previo", explica el documento, "es importante anteponer su seguridad personal sobre cualquier otro aspecto, siendo recomendable evitar cualquier tipo de enfrentamiento personal (verbal, gestual, etc.). No obstante, en el supuesto excepcional de verse amenazados, es siempre aconsejable pulsar inmediatamente la alarma de atraco con el mando correspondiente".
El constante acoso de los preferentistas a la oficina de Novagalicia en Moaña (Pontevedra) llevó a la entidad a cerrarla para evitar males mayores
Si la situación se descontrolase, el Popular recomienda a sus empleados que abandonen las oficinas y se mantengan fuera de ella hasta que se produzca la llegada de los cuerpos y fuerzas de seguridad y valoren que la situación está totalmente controlada y no supone riesgo personal alguno.
Algunos de estos consejos aparecen reflejados en el 'Protocolo para Oficinas con Ocupación PAH'(Plataforma de Afectados por la Hipoteca) distribuido por BBVA a su red de oficinas que, al igual que el resto de entidades, vienen sufriendo desde hace meses las protestas y ocupaciones por parte de clientes desahuciados o diferentes colectivos.
Otras de las plantillas más castigadas por el enfado de sus clientes, a causa de las preferentes, ha sido la de Novagalicia. Los sindicatos de esta entidad reconocen que el "inaguantable" clima de conflictividad que se viene viviendo en la red gallega desde hace más de un año ha disparado los casos de estrés entre su plantilla. La entidad presidida por José María Castellano ha sido el único banco en tener que cerrar una sucursal (la oficina principal en Moaña, Pontevedra) ante el continuado acoso de los preferentistas.
"De no haberse cerrado esa sucursal podría haber sucedido algo que hoy podríamos estar lamentando", reconocen fuentes sindicales de Novagalicia, a cuyos empleados también se les ha distribuido un código de conducta ante este tipo de situación.
Bankia tiene el código más pautado
Sin embargo, el más explícito de todos ellos es que elaboró Bankia a raíz de la agresión a su trabajador prejubilado en Valencia. En el documento 'Pautas de acutación normalizada frente a situaciones de violencia externa' se detallan hasta siete recomendaciones ante situaciones de violencia externa, así como tres pautas de actuación posteriores.
Las recomendaciones son las siguientes:
  • No afrontar este tipo de situaciones en solitario, manteniendo la visibilidad y comunicación con todos los compañeros, a fin de evitar quedarse a solas en zonas cerradas en compañía de personas violentas (por ejemplo, despacho del director, sala de juntas...)
  • Ayudar al compañero requiere un compromiso de todos.
  • Extremar la amabilidad y cortesía en el trato.
  • Evitar el enfrentamiento directo, no respondiendo a las provocaciones.
  • Explicar de manera razonada los motivos por los cuales no es posible cumplir las demandas violentas o comportamientos coactivos del cliente o tercero.
  • En caso de reclamaciones procedentes de clientes, se recogerán las identidades de los reclamantes, así como de las posibles personas que hayan presenciado los hechos.
  • No realizar declaraciones: si los agresores/manifestantes han llamado a medios de comunicación, ningún miembro de la oficina debe realizar declaraciones en ningún formato (ni por teléfono,ni presencial, ni aclaraciones informales en una conversación con un periodista).
  • No realizar actuación alguna con cámaras o dispositivos de grabación dentro de la sucursal. Solicitar amablemente que se abstengan de grabar las negociaciones con los reclamantes. Recordar que es un lugar privado y que hay que preservar el derecho de la intimidad de los clientes y empleados.
En cuanto a las pautas de actuación posteriores, los trabajadores de Bankia afectados por estas situaciones sufrirán un examen físico y psicológico por parte del área de relacionales laborales y sociales. Además, la asesoría jurídica prestará apoyo e información a los empleados sobre las posibles acciones legales, ofreciendo asistencia letrada para los casos que conlleven una lesión física grave, de conformidad con las directrices de los servicios jurídicos de Bankia.
Los sindicatos y el propio sector confía en que se relaje el clima de tensión en las redes una vez que la mayoría de entidades han dado solución al tema de las preferentes y deuda subordinada bien mediante los canjes, bien mediante la fórmula del arbitraje.