El TS confirma la condena a Pedro
Tirado, exalcalde de Manilva, por
cohecho pasivo impropio con el pago de
una multa de 12.000 euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por el ex alcalde de Manilva (Málaga) Pedro Tirado y ha confirmado su condena a 4 meses de multa de 100 euros diarios (12.000 euros) impuesta por la Audiencia de Málaga por el delito de cohecho pasivo impropio.
El Alto Tribunal confirma también el comiso de 762.102 euros intervenidos en el registro del domicilio de Tirado el 13 de octubre de 2005 en el marco del caso “La Parrada”, surgido con el aumento de la edificabilidad de una finca del municipio que lleva este nombre.
El Supremo resuelve en esta sentencia que el hallazgo de este dinero en una bolsa de plástico en un armario, debe considerarse, en el contexto del caso, un potente indicio de ilegalidad ya que no existe el más mínimo dato sugestivo de que pudiera ser de procedencia legal: el poseedor de este dinero es un alcalde y político sin una fuente de recursos capaz de justificar ingresos de ese nivel, por lo que la atribución de la sentencia recurrida a regalos recibidos por razón de su oficio es la única explicación plausible.
En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el alto tribunal falla que este dinero es “un potente indicio de ilegalidad, desde luego contable y fiscal, pero también de delito, si quien los poseía de ese modo era un alcalde posiblemente relacionado con una recalificación de terrenos apta para deparar un formidable incremento patrimonial a los beneficiados por ella”.
El Tribunal Supremo resuelve que la sala de instancia tendría que haber sido más explícita en el tratamiento de los datos probatorios de cargo y descargo, “pero lo cierto es que la sentencia incluye elementos bastantes como para entender que su conclusión en la materia tiene el mejor sustento racional”. Además, la hipótesis acusatoria acoge de la manera más armónica los elementos de prueba aportados por el juicio. Mientras, la alternativa, sustentada por la defensa, “llevaría directamente al absurdo. Pues del todo absurdo sería presumir que un partido por completo irrelevante, del que no consta ningún mérito político valorable, pudiera haberse visto beneficiado por una lluvia, si es que no diluvio, de donativos de anónima procedencia”.
El Supremo confirma así la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga el 1 de octubre de 2012, que condenó a Pedro Tirado como autor de un delito de cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 426 del Código Penal (redacción anterior a la reforma en vigor desde el 23 de diciembre de 2010). La pena es de 4 meses de multa a razón de 100 Euros diarios de cuota (12.000 euros), con aplicación del artículo 53 del Código Penal.
También confirma la absolución del resto de acusados, al no haberse acreditado con el rigor necesario la comisión del delito de cohecho.
Se adjunta la sentencia 944/2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo promulgada el 11 de diciembre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en el recurso de casación número 835/2013.