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miércoles, 8 de enero de 2014

ESPAÑA: EL SUPREMO CONDENA A UN EXALCALDE POR COHECHO


El TS confirma la condena a Pedro 


Tirado, exalcalde de Manilva, por 


cohecho pasivo impropio con el pago de 


una multa de 12.000 euros


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por el ex alcalde de Manilva (Málaga) Pedro Tirado y ha confirmado su condena a 4 meses de multa de 100 euros diarios (12.000 euros) impuesta por la Audiencia de Málaga por el delito de cohecho pasivo impropio.
El Alto Tribunal confirma también el comiso de 762.102 euros intervenidos en el registro del domicilio de Tirado el 13 de octubre de 2005 en el marco del caso “La Parrada”, surgido con el aumento de la edificabilidad de una finca del municipio que lleva este nombre.
El Supremo resuelve en esta sentencia que el hallazgo de este dinero en una bolsa de plástico en un armario, debe considerarse, en el contexto del caso, un potente indicio de ilegalidad ya que no existe el más mínimo dato sugestivo de que pudiera ser de procedencia legal: el poseedor de este dinero es un alcalde y político sin una fuente de recursos capaz de justificar ingresos de ese nivel, por lo que la atribución de la sentencia recurrida a regalos recibidos por razón de su oficio es la única explicación plausible.
En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el alto tribunal falla que este dinero es “un potente indicio de ilegalidad, desde luego contable y fiscal, pero también  de delito, si quien los poseía de ese modo era un alcalde posiblemente relacionado con una recalificación de terrenos apta para deparar un formidable incremento patrimonial a los beneficiados por ella”.
El Tribunal Supremo resuelve que la sala de instancia tendría que haber sido más explícita en el tratamiento de los datos probatorios de cargo y descargo, “pero lo cierto es que la sentencia incluye elementos bastantes como para entender que su conclusión en la materia tiene el mejor sustento racional”. Además, la hipótesis acusatoria acoge de la manera más armónica los elementos de prueba aportados por el juicio. Mientras, la alternativa, sustentada por la defensa, “llevaría directamente al absurdo. Pues del todo absurdo sería presumir que un partido por completo irrelevante, del que no consta ningún mérito político valorable, pudiera haberse visto beneficiado por una lluvia, si es que no diluvio, de donativos de anónima procedencia”.
El Supremo confirma así la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga el 1 de octubre de 2012, que condenó a Pedro Tirado como autor de un delito de cohecho pasivo impropio ­previsto en el artículo 426 del Código Penal (redacción anterior a la reforma en vigor desde el 23 de diciembre de 2010). La pena es de 4 meses de multa a razón de 100 Euros diarios de cuota (12.000 euros), con aplicación del artículo 53 del Código Penal.
También confirma la absolución del resto de acusados, al no haberse acreditado con el rigor necesario la comisión del delito de cohecho.
Se adjunta la sentencia 944/2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo promulgada el 11 de diciembre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en el recurso de casación número 835/2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

EL TRIBUNAL DE VALENCIA SUSPENDE EL INGRESO EN PRISION DEL EX-ALCALDE Y EX-DIPUTADO DEL PP DE TORREVIEJA


Los jueces suspenden el ingreso en prisión del exalcalde de Torrevieja

El TSJ valenciano adopta la decisión hasta que el Gobierno resuelva la petición de indulto


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha suspendido el ingreso en prisión del exalcalde de Torrevieja y exdiputado del PP en las Cortes autonómicas, condenado a tres años de cárcel por corrupción. Los jueces adoptan la decisión después de que Hernández Mateosolicitara el indulto al Gobierno, una vez agotadas sus posibilidades de recursos.
La medida, que ha contado con el informe favorable de la fiscalía, se adopta atendiendo a la pena relativamente baja (con sentencias de menos de dos años, si no hay condenas previas, no se ingresa en prisión) y el riesgo de que si finalmente se concede el indulto el reo ya haya cumplido buena parte de la misma, según ha establecido el Tribunal Constitucional. Los jueces argumentan también que el político ha abonado la multa de 10.500 euros que le fue impuesta, la indemnización de 12.000 euros al Ayuntamiento de Torrevieja y las costas del proceso.
Hernández Mateo fue condenado a tres años de prisión y nueve de inhabilitación para cargo electivo local como autor de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental en la adjudicación del contrato de basuras de Torrevieja, por 10 millones de euros a lo largo de una década, a la unión de empresas Necso Entrecanales y Cubiertas y Grupo Generala.
La condena del TSJ fue confirmada por el Tribunal Supremo, lo que llevó a Hernández Mateo, a finales del año pasado, a dejar su escaño en el Parlamento valenciano, donde formaba parte del numeroso grupo de diputados autonómicos del Grupo Popular implicados en casos de corrupción.
Los grupos de la oposición en las Cortes Valencianas han criticado la suspensión, y han reprochado al nuevo fiscal superior, Antonio Montabes, que haya informado favorablemente. Montabes, que comparecía en el Parlamento para presentar la memoria de la físcalía, ha defendido la postura del ministerio público.
"Todos somos iguales ante la ley, a esta persona se la ha tratado como a las demás. He llevado muchas ejecutorias (de condenas en su etapa en la Audiencia de Valencia) y los ciudadanos, que tienen derecho, han solicitado muchos indultos, muchos iguales a este, y en todos los casos, si la pena no excede de cuatro años, hemos informado siempre favorablemente", ha afirmado Montabes.
"No veo por qué hay indignación, esta pendiente de resolución el indulto  que ha solicitado, sé que es una noticia mediática, pero se hace lo mismo que si hubiese sido cualquier otro ciudadano, la justicia debe ser igual para todos", ha añadido el fiscal.
El ministerio público, que defendió la condena de Hernández Mateo en el juicio, así como los jueces que lo condenaron deberán opinar sobre el fondo del asunto durante la tramitación del  indulto. En ese caso, según apuntan fuentes jurídicas, se opondrán a la medida de gracia.