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martes, 17 de diciembre de 2013

ESPAÑA CONDENA AL EX-PRESIDENTE DE AEROLINEAS ARGENTINAS

España condenó al ex presidente de Aerolíneas 

Argentinas

La Audiencia Nacional sentenció a 2 años y dos meses de prisión a Antonio Mata y a su socio Gerardo Díaz Ferrán, acusados de evasión fiscal en Madrid durante su gestión al frente de la empresa privatizada

Antonio Mata (izq.) y Gerardo Díaz Ferrán durante una audiencia judicial en España
Los empresarios deberán pagar, además, 99 millones de euros. La suma equivale a lo defraudado por los dos empresarios por la compra de Aerolíneas Argentinas por parte de Air Comet, compañía de la que eran propietarios.
El juez español José María Vázquez Honrubia entendió que Mata y Díaz Ferrán fueron culpables de defraudación fiscal en el impuesto de sociedades de 2001 por no tributar los créditos obtenidos por valor de 272 millones de dólares que la Sociedad Estatal de Participaciones Preferentes (SEPI) otorgó a Interinvest, matriz de Air Comet, para saldar las deudas que acumulaba la aerolínea argentina.
El juez dictamina que esto "se considera un plus de reprochabilidad o culpabilidad" ya que, a pesar del "elevadísimo montante de dinero público" cedido, el empresario realizó "maquinaciones" para eludir el pago de los impuestos correspondientes.
Junto con la pena de prisión, los acusados deberán pagar una multa de 99 millones de euros, pierden la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, derecho de gozar de incentivos y beneficios fiscales o de seguridad social durante cuatro años y seis meses.
Los hechos se remontan a 2001, cuando el Estado español (a través de la SEPI)  vendió por un dólar a Air Comet, propiedad de Díaz Ferrán, el 99,2 por ciento de la sociedad que era dueña del 92,1 por ciento de Aerolíneas Argentinas.
El fiscal y el abogado del Estado acusaron a los socios de la ahora quebrada Air Comet de "ocultar" deliberadamente el incremento patrimonial que supuso este negocio en las cuentas correspondientes al ejercicio de 2001 para "aminorar las consecuencias fiscales".
La sentencia considera acreditado que los dos condenados cometieron el fraude utilizando los fondos públicos de la SEPI y Interinvest como pantalla, ya que no tributaba en España.
Díaz Ferrán, de 70 años, negó en el juicio celebrado hace dos semanas haber cometido fraude. "Estábamos seguros de que no teníamos que pagar nada a Hacienda", aseguró.
Desde hace un año está en prisión preventiva por otro caso: el vaciamiento patrimonial de la empresa turística Marsans, de la que fue propietario, para evitar hacer frente al pago de las deudas.Podría haber eludido la cárcel con el pago de una fianza millonaria, sin embargo, asegura no tener dinero ni forma de hacer

lunes, 21 de octubre de 2013

LA AUDIENCIA CONDENA AL SANTANDER A DEVOLVER 486.000 EUROS DE PREFERENTES


La Audiencia Provincial condena al 


Santander a devolver 486.000 € invertidos 


en preferentes


La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Banco Santander a devolver un total de 485.888 euros más intereses a tres  particulares y una sociedad de las islas, cantidad resultante de las  inversiones que en su día realizaron en participaciones preferentes  de Lehman Brothers y que ahora han sido anuladas por infringir la  entidad bancaria las normas que protegen a los usuarios, prohíben la publicidad engañosa y obliga a que se informe de forma adecuada al cliente. 

Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Tercera mediante una sentencia que confirma la que en primera instancia estimaba  íntegramente la demanda interpuesta por los afectados, quienes, a la hora de adquirir las participaciones, confiaban en que se trataba de una inversión «conservadora y totalmente garantizada».
Falta de información

Más al contrario, Banif, entidad a través de las cuales se hicieron las inversiones en marzo de 2007, no reveló en su día que  las participaciones preferentes eran un instrumento complejo y de riesgo elevado que podía generar rentabilidad, pero también pérdidas  importantes en el capital invertido. 

Los demandantes ponían de manifiesto que, cuando firmaron las correspondientes órdenes de compra que Banif les presentó, no  constaba en ellas más que el nombre del inversor, la identificación  de los valores objeto de compra (preferentes Lehman Brothers 5,125 por ciento), el número de títulos adquiridos y el importe del capital invertido por cada uno, mientras que no se entregó copia de estos  documentos como tampoco de los contratos. 

Además, recordaban que en septiembre de 2007 se abonaron en las  cuentas corrientes los rendimientos correspondientes a ese año, si bien no se satisfizo suma alguna un año después, cuando fueron  informados de que habían perdido totalmente la inversión.
Los demandantes no conocían la naturaleza y los riesgos del producto

Frente a ello, la entidad bancaria alegó, en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que los  demandantes conocían los elementos esenciales de los productos adquiridos, es decir, que se trataba de un producto de renta fija, que el emisor del mismo era Lehman Brothers, que era un producto cotizado y que las preferentes tenían riesgo. 

No obstante, el tribunal recoge en su sentencia los argumentos vertidos en la resolución confirmada, como lo son el hecho de que el banco no cumplió con la obligación de informar debidamente de la operación contratada por los perjudicados, quienes «actuaron confiados en unas expectativas más o menos razonables de rentabilidad de un producto financiero complejo que mejoraba la rentabilidad del depósito tradicional». 

Es más, la Sala abunda que de la prueba practicada en este  procedimiento judicial no puede concluirse que los demandantes  «tuvieran un conocimiento preciso de los elementos esenciales del producto que se les ofrecía», al tiempo que de las declaraciones de los testigos tampoco se deduce que fueran informados sobre la naturaleza del producto y los riesgos con él asumidos.

viernes, 23 de agosto de 2013

UNICAJA CONDENADA A ANULAR 28 CLAUSULAS DE SUELO Y A DEVOLVER MAS DE 225.000 EUROS


Unicaja condenada a anular 28 

cláusulas suelo y a devolver más de 

225.000 euros


clausula_suelo
Unicaja tendrá que anular las cláusulas suelo de 28 hipotecas y devolver a los 39 hipotecados afectados lo indebidamente cobrado de más, una cantidad que supera los 225.000 euros, tras conseguir Adicae la primera victoria en una demanda agrupada por cláusulas suelo frente a esta entidad andaluza. A algunos de los afectados la entidad deberá devolver más de 30.000 euros según los cálculos realizados por ADICAE, lo que demuestra el perjuicio económico que esta cláusula abusiva puede llegar a tener para cientos de miles de familias.
Se trata de una sentencia emitida por el juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, que vuelve a demostrar que las cláusulas suelo son abusivas puesto que no fueron negociadas individualmente con cada uno de los afectados y, por lo tanto, se pueden considerar condiciones generales de la contratación.
Unicaja Banco pretendía oponerse a la demanda alegando que estas cláusulas no constituyen una condición general de la contratación que pueda considerarse abusiva, afirmando que fueron negociadas individualmente con cada uno de los hipotecados. La juez ha considerado que la negociación particular es, sin embargo, una “excepción”, y que se trata de una cláusula “generalmente impuesta y predispuesta por la entidad bancaria al usuario”, ya que la supuesta “pluralidad de ofertas” alegada por Unicaja “están igualmente estandarizadas con base a cláusulas predispuestas y sin posibilidad real alguna de negociación por el consumidor medio”.
Desde el fallo del pasado 9 de Mayo en el Supremo, ADICAE ya ha logrado tres sentencias que ‘desobedecen’ al Alto Tribunal y obligan a un banco a devolver el dinero cobrado de más. El pasado 9 de mayo el Tribunal Supremo obligaba a BBVA, NovaCaixaGalicia y Cajas Rurales Unidas (Cajamar y Ruralcaja) a eliminar sus cláusulas suelo, pero no a devolver el dinero indebidamente cobrado de más a los afectados. Sin embargo, desde esa fecha ADICAE ya ha conseguido tres sentencias en las que diversos jueces han obligado a Cajamar, Ipar Kutxa y ahora a Unicaja a devolver el dinero a los demandantes.
La acción colectiva
Con esta nueva victoria judicial ya son casi 150 las cláusulas suelo eliminadas mediante las demandas agrupadas que ADICAE está presentando en toda España, tras los éxitos cosechados en juicios contra Caja Mar, Mare Nostrum, Caja de Ahorros de Extremadura, Banco Castilla La Mancha, Caja Segovia, Ipar Kutxa y Unicaja.
De esta manera el cerco contra las cláusulas suelo continúa estrechándose por lo que ADICAE, que ha demandado a casi toda la banca española en una macrodemanda que aglutina a más de 15.000 consumidores, sigue exigiendo a los partidos políticos que las declaren nulas por ley debido a su elevada abusividad. Actualmente se calcula que existen en España más de 3’5 millones de hipotecas con cláusulas suelo.

domingo, 18 de agosto de 2013

CONDENAN A UN MEDICO A PAGAR 20.000€, POR NEGLIGECIA EN UNA OPERACION DE MENISCO


Condenan a un médico a pagar 20.000 euros al paciente que operó

La Audiencia Provincial concluye que el facultativo no ofreció toda la información de los riesgos que entrañaba una operación de menisco



No le ofreció toda la información a que estaba obligado como facultativo y ahora deberá indemnizar a su paciente. Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que viene a confirmar otra emitida por un juzgado de primera instancia, y que indica que el médico deberá pagar una indemnización por valor de 20.000 euros a un paciente «por no informarle de los riesgos de una operación de menisco».
La sentencia indica que el juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda presentada contra el médico, al que condenó al pago de la citada suma, mientras que absolvió al hospital de Murcia donde se efectuó la operación, al que también había demandado. En su recurso ante la Audiencia, el demandante solicitó una indemnización más elevada, tras señalar que «el consentimiento informado debe ser específico para cada intervención, y no general ni abstracto, como ocurrió en su caso».
El juzgado, como hace ahora la Audiencia Provincial, señaló que el demandante fue sometido a una operación de menisco en 2002, «sin que se haya acreditado que se le ofreciera una información completa de los riesgos y consecuencias de la intervención a practicar».
No había relación laboral
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Pérez, considera «adecuada en función del único hecho acreditado, cual es que el documento de consentimiento firmado por el demandante no informaba de los riesgos y consecuencias que podía comportar el trasplante de menisco».
En cuanto a la absolución del hospital murciano, la Sala también la considera ajustada a Derecho «al no existir entre el centro hospitalario y el médico una relación jerárquica o laboral y, ni siquiera, de colaboración».

sábado, 20 de julio de 2013

GARZON PIDE AL TC, QUE ANULE SU SENTENCIA


Garzón pide al TC que anule la inadmisión del recurso contra su condena porque uno de sus firmantes es De los Cobos

Se plantea pedir al Rey que anule su nombramiento



   MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -  

  El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la providencia que en noviembre de 2012 rechazó tramitar su recurso contra la condena de 11 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo al ser el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, uno de los firmantes de la resolución.

   Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, han presentado este viernes una petición de "nulidad absoluta de actuaciones" de la providencia que rechazó tramitar el recurso del juez contra su condena al entender que De los Cobos, al haber sido designado magistrado de este órgano ocultando su condición de militante de PP, incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida.

   Según un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press, la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

   Añaden en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

   Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al Rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

PROCESO CONTRA EL PP

   Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".

   Para la defensa de Garzón, "no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación".

   "Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.

   Finalmente, Garzón considera que la situación de Pérez de los Cobos es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden.

   "Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".

   El exmagistrado alegaba en su recurso que el fallo del Supremo ponía en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución y añadía que su condena a 11 años de inhabilitación es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático".

   Sus alegaciones fueron rechazadas de plano en una una providencia fechada el 29 de octubre de 2012 y firmd por los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos.

   Señalaban, que "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".

FUENTE


sábado, 13 de julio de 2013

LA UNION DE ACTORES Y ACTRICES CONSIGUE EMBARGAR A JOSE LUIS MORENO


LA UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES CONSIGUE LA CONDENA FIRME Y EL EMBARGO DE BIENES DE JOSÉ LUIS MORENO POR VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS ACTORES


La Unión de Actores y Actrices demandó en 2011 a varias empresas propiedad de Don José Luís Rodríguez Moreno, en concreto a MIRAMON MENDI SL, KULTEPERALIA SL, CRISTAL FOREST SL, ALBA ADRIÁTICA SL y GECAGUMA SL.

La demanda se fundamentó en las vulneraciones de los derechos de actores y actrices que participaron en las siguientes obras musicales: “Los más grande en Zarzuela”, “La Revoltosa” y “La Gran Vía”.

La sentencia firme del juzgado 41 de Madrid, condenó a una de las empresas de José Luís Moreno al pago de 32.821,77 euros más intereses y costas, como compensación por las vulneraciones sufridas por parte de ochos actores y actrices afiliados a la Unión de Actores y Actrices.

La vulneración de los derechos de los actores y actrices por parte de las empresas de José Luís Moreno consistió en no respetar los mínimos recogidos en el convenio aplicable, y en concreto, en (i) el pago de salarios por debajo de los mínimos, (ii) el impago de las cantidades estipuladas con motivo de la grabación de las obras, y (iii) el impago de las dietas.

La Asesoría Jurídica de la Unión de Actores y Actrices, ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, logrando el embargo de bienes de titularidad de la empresa GECAGUMA SL, propiedad de José Luís Moreno, al objeto de hacer frente a la indemnización para los actores y actrices que vieron vulnerados sus derechos como trabajadores. 

Si eres conocedor de la existencia de vulneraciones de los derechos de los actores y actrices en cualquier ámbito y especialmente en el ámbito de los espectáculos musicales, acude a la Unión, podemos ayudarte.