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domingo, 16 de marzo de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ ALAYA EMBARGA UN PISO, UNA MOTO Y UN COCHE AL EX-VICECONSEJERO AGUSTIN BARBERA


Alaya embarga un piso, una moto y un 

coche al exviceconsejero de Empleo 

Agustín Barberá




   El Juzgado que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de un piso, un coche y una motocicleta propiedad del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 490.324.096,82 euros que le fue impuesta.

   Por medio de un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Mercedes Alaya considera "insuficientes" los bienes embargados hasta el momento al exalto cargo, refiriéndose en concreto al embargo de una finca ubicada en Cádiz que "además figura gravada con una hipoteca preferente", por lo que "procede acordar la mejora de embargo sobre los bienes del imputado a practicar".

   En este sentido, el Juzgado decreta el embargo de una finca ubicada en El Puerto de Santa María (Cádiz), de una motocicleta marca Suzuki y de un turismo marca Ford Mondeo.

   Además, ordena el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el imputado y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   La juez Mercedes Alaya ya embargó una finca ubicada en Cádiz a Barberá, que se acogió a su derecho a no declarar y al que la magistrada imputa cuatro presuntos delitos continuados de prevaricación, malversación, omisión del deber de perseguir delitos y falsedad en documento oficial.

   La juez considera que, durante su etapa como alto cargo, se concedieron 220 ayudas sociolaborales y otras 27 ayudas directas, "lo que supuso el uso de fondos públicos" por importe de 468.015.084,66 euros en ayudas concedidas de forma "indiciariamente arbitraria".

   La magistrada considera que, con el procedimiento específico derivado del convenio marco suscrito en 2001 y por el que se regulaban las ayudas investigadas, "a cuyo mantenimiento colaboró durante varios años" el propio Barberá, "se institucionalizaría la arbitrariedad y la desigualdad en el otorgamiento de las ayudas públicas, habiéndose producido signos ostensibles de lo anterior antes del nombramiento del imputado y a lo largo del ejercicio de su cargo".

   Así, "y al no existir ningún control sobre tales ayudas al estar huérfanas del procedimiento legalmente exigible, se permitía por Barberá un uso llamativamente abusivo en el manejo de los fondos públicos", ya que "presuntamente se regalaban las mismas fraudulentamente a determinadas personas físicas o jurídicas, que conformaban un extenso grupo, cuyos privilegios procedían de su proximidad a cargos de la Junta, a sindicatos y al PSOE andaluz, bien por razones de amistad, parentesco, afiliación o conveniencia política".

   Según la juez, "las consecuencias de este irregular procedimiento fueron conocidas" por el exviceconsejero cuando la Intervención General realizó en 2005 una serie de informes en los que exponía "de modo claro y contundente" la "total inadecuación del procedimiento elegido a través del convenio marco, y que las irregularidades derivadas de esta anormal situación no eran meramente formales sino de fondo".

"CONNIVENCIA" CON EL EXCONSEJERO

   "Conociendo el inculpado tales conclusiones, que comentó con el consejero de Empleo, permitió presuntamente, en connivencia con éste y con otros cargos de la Junta, que se siguieran produciendo las numerosas consecuencias de tal ilícito proceder", añade la juez, que dice que "no hubo el menor control sobre las solicitudes y la valoración económica de la ayuda que se pedía".

   A su juicio, el imputado "no sólo consintió que se omitiera groseramente la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, sino que permitió presuntamente el incumplimiento de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento", a lo que se suma que "la arbitrariedad que indiciariamente permitió" el imputado "fue de tal calibre" que, por ejemplo, los ciudadanos "no conocían a través del BOJA las subvenciones que la Administración, con total oscurantismo, estaba concediendo, pues las mismas no se publicaban".

   Asimismo, "el descontrol del procedimiento llegaría a ser tan grande que, con indiciario conocimiento de Barberá, ni siquiera los mínimos controles que imponía el convenio marco se llegaron a cumplir", mientras que, "con indiciaria despreocupación", el imputado "ni ordenaría ni supervisaría que respecto de las ayudas concedidas se constituyeran las comisiones de seguimiento para comprobar el fin dado a las mismas por parte de los beneficiarios".

PERMITIÓ LA "CONCENTRACIÓN" DE AYUDAS A LA SIERRA NORTE

   Ésto último "habría generado que parte de estas ayudas sirvieran para enriquecer a sus perceptores o para destinarlas a un fin distinto de aquél para el que fueron concedidas", agrega la magistrada, que dice que el imputado "permitió que se continuase con la concentración de ayudas" por valor de 29,1 millones a las empresas "controladas" por José Enrique Rosendo, hijo del exalcalde socialista de El Pedroso (Sevilla), y José María Sayago, ambos exconcejales del Ayuntamiento de la localidad y que "tenían presuntamente importantes relaciones en el PSOE andaluz".

   Además, "la mayor parte de las empresas a las que en la etapa de Barberá se le concedieron subvenciones carecían de la menor actividad, pues no tenían empleados", una situación "cuanto menos inaudita, cuando nos estamos refiriendo al uso de fondos públicos, que se hubiera evitado siguiendo el procedimiento legal de subvenciones y a través de la fiscalización previa inherente por parte de la Intervención General".

   Al hilo de ello, la juez dice que, "pese a tener indicios de la pregunta ilegalidad de tales ayudas, por la ausencia de procedimiento y por las numerosas subvenciones repartidas a las mismas empresas en tan corto espacio de tiempo, no cumplió con su deber como autoridad de poner los hechos en conocimiento de la Administración de Justicia, ni tampoco ordenó ningún procedimiento de revisión y, en su caso, de reintegro sobre las mismas".

domingo, 2 de febrero de 2014

ESPAÑA: GANDIA EMBARGADA


Gandia está sufriendo las consecuencias de la controvertida gestión ecómica del PSPV durante las últimas legislaturas. La ciudad se enfrenta a un embargo de terrenos y solares por parte de una entidad bancaria, que reclama el pago de un crédito de cinco millones que no se ha saldado pese expirar el plazo de abono en varias ocasiones.
El banco donde se solicitó el dinero acudió a la justicia para exigir el pago y un tribunal ha autorizado el embargo de terrenos para saldar la deuda municipal.

jueves, 31 de octubre de 2013

EL JUEZ EMBARGA TODOS LOS BIENES DEL GRUPO HALCON


El juez embarga todos los bienes del Grupo Halcón y relega al propietario

El juzgado interviene hasta la maquinaria y las marcas comerciales de las conserveras y designa un administrador judicial para que lleve la gestión 


El juez embarga todos los bienes del Grupo Halcón y relega al propietario
Acciones de las sociedades, maquinaria, los frutos y las rentas que vayan a generar las empresas y hasta las marcas comerciales. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, Francisco Navarro Campillo, ordenó ayer el embargo preventivo de todos los bienes que pudieran ser objeto de tal medida en el grupo conservero Halcón Foods. Y no solo eso, pues en el mismo auto ordena que se investigue el patrimonio personal del propietario de esa mercantil, Joaquín Navarro Salinas, en lo que parece una decisión orientada a embargarle los bienes que pueda tener a su nombre. Por último, el magistrado ha despojado al empresario de cualquier capacidad para gestionar las empresas, a cuyo frente ha situado a un administrador judicial.
Tan contundentes medidas fueron adoptadas por el juez en un auto notificado ayer, que es consecuencia de otro dictado la pasada semana, por el que se ordenaba a Navarro Salinas que prestara una fianza de 14,5 millones de euros en el plazo de 24 horas. De no hacerlo, le advertía el magistrado, procedería a embargarle bienes suficientes para cubrir esa cuantía.
El conservero no ingresó la fianza, pero presentó una relación de bienes cuyo valor cifró en 25 millones: el 99,99% de las acciones del Grupo Mediterra Alimentación, dueño de Halcón Foods y éste, a su vez, de Conservas Fernández; 22 fincas a nombre de Halcón Foods, que tasó en 3 millones; dos fincas de Conservas Hernández (2,7 millones); maquinaria de Halcón Foods (3,3 millones) y de Conservas Fernández (5,2 millones) y marcas comerciales de Halcón Foods, cuyo valor estimó en 10,9 millones.
El juez no se ha dejado convencer, sin embargo, por las cuentas del conservero. Y pone de manifiesto que en unos casos las tasaciones de los bienes corresponden al año 2009 y, además, que la mayor parte de esas propiedades ya se encuentran afectadas por embargos previos o están hipotecados. Con lo cual no cumplen los requisitos legales para ser nuevamente embargados.
La consecuencia que sienta el magistrado es que «los bienes resultan claramente insuficientes para asegurar las responsabilidades civiles y pecunarias, fijadas en 14,5 millones», por lo que ordena que se averigüe el patrimonio personal de Joaquín Navarro Salinas, que será, al menos en parte, previsiblemente embargado.
En el mismo auto, el instructor considera que en este punto «no ex conveniente confiar la administración de las empresas Mediterra Alimentación, Halcón Foods y Conservas Hernández al imputado», por lo que lo aparta de cualquier responsabilidad en la gestión y nombra un administrador judicial.
Satisfacción en UGT
Las diligencias que han derivado en estas medidas preventivas contra el conservero se iniciaron en 2011, a raíz de una querella presentada por el letrado Evaristo Llanos Sola en nombre de la Federación Agroalimentaria de UGT. A esta actuación judicial, que se dirige contra Joaquín Navarro Salinas y su hijo, Joaquín Navarro Alemán, se le sumó luego el Instituto de Fomento (Info).
Fue este organismo el que avaló al propietario de Cofrusa con 28,5 millones para que obtuviera un préstamo, por importe de 35,5 millones, que debía destinarse íntegramente a adquirir y garantizar la viabilidad del Grupo Halcón. El Info acabó considerando que había sido estafado, ante las numerosas evidencias que apuntaban a que parte de ese dinero había sido supuestamente desviado por el empresario para otros fines.
El asunto, que sigue en instrucción, está abierto por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad de cuentas, contra la Seguridad Social, insolvencia punible, estafa y apropiación indebida

martes, 20 de agosto de 2013

"EN ESTE PAIS EL BANCO PUEDE LLEGAR A QUEDARSE CON PARTE DE LA HERENCIA" MARCO LAMBERTINI


Marco Lamberti, director de Coutot & 

Roehrig en España: “En este país el 

banco puede llegar a quedarse con 

parte de una herencia intestada”


Foto: ©Marco Lamberti

El despacho francés Coutot & Roehrig ha aterrizado en España. No se trata de un despacho común. Está especializado en genealogía en ámbito sucesorio y búsqueda de herederos. Es decir, que se encarga de encontrar a las personas que deben ser beneficiarios de una herencia cuando ésta es intestada. La compañía, que cuenta con 36 sucursales, trabaja en España desde hace 15 años aunque sin estar instalados en nuestro país. Hace cuatro meses, apostaron por abrir la primera oficina en Barcelona y miran hacia el futuro con la ambición de ampliar negocio a corto plazo y poder instalar su sede en Madrid. 
Es precisamente por eso que Diario Jurídico ha querido hablar con el director de C&R en España, Marco Lamberti, para saber cómo funciona exactamente el sector, cuál es la metodología que siguen y la situación de España en esta materia en comparación con otros países.

¿Qué es exactamente este trabajo al que llamáis genealogía?
Es la búsqueda de los herederos y los legatarios de una herencia yacente. En ocasiones ha habido confusión, y se ha relacionado con la búsqueda de los familiares por un título nobiliario, pero no tiene nada que ver.
Cada vez que hay una herencia intestada y un pariente ausente de herederos, quien busca y contacta con los herederos es un despacho profesional.
¿Cómo funciona y quién os contrata?
Normalmente quien contrata los servicios son todos aquellos profesionales que tienen un interés en encontrar uno o más herederos. Puede ser un notario, un abogado que está tramitando o debe tramitar una herencia, un administrador judicial o un administrador de fincas. Porque ocurre a menudo que estos últimos, los administradores de fincas, tienen que enfrentarse a deudas de pisos que quedan vacíos porque el dueño ha fallecido y nadie reclama el inmueble. Y hay que pagar gastos y no saben dónde encontrar al heredero. En España de momento los administradores de fincas no nos conocen muy bien, pero habitualmente quienes nos contactan son este tipo de profesionales.
Pueden ser también los consulados en el caso de ciudadanos que vivían en España pero que no son naturales del país. Nos contratan cuando nadie se interesa por la persona fallecida ni sus bienes.
Como apuntaba, en España estos servicios no son muy conocidos, ¿no?
La verdad es que todavía no se conoce. Ahora tenemos nuestra sede en Barcelona, trabajamos también mucho en Madrid y comenzamos a tener buenas relaciones con distintos profesionales.
Pero en general el mercado español no nos conoce mucho a pesar de que hace muchos años que, de una manera puntual, trabajamos en España. Hasta el pasado mes de enero, cuando se abría un expediente, uno o más genealogistas se desplazaba de Francia a España para realizar la búsqueda. Teniendo en cuenta que el nivel de negocio había subido mucho – ahora estamos tramitando alrededor de 260 expedientes – en enero apostamos por abrir el despacho en Barcelona, y desde allí nos desplazamos a todo el país.
¿Cuántas personas trabajan actualmente en este despacho?
Ahora mismo somos 5 personas, pero debemos crecer en los próximos meses.
¿Por qué en España no existe esta tradición?
Creo que tiene que ver con un componente cultural. Yo soy italiano, y el actual mercado español me recuerda al italiano cuando empezamos a trabajar allí hace 12 ó 13 años.
En ese momento aprendí que, además de no conocer la profesión de genealogistas, los profesionales no se encargaban de la gestión de la tramitación de las herencias intestadas, que es lo que pasa hoy en día en España. En cuanto hay un juzgado de por medio sí que empiezan a gestionar la herencia yacente, aunque nadie sepa encontrar a los herederos. Nosotros sabemos que las administraciones españolas tienen, cada una de ellas, un departamento que se encarga de las búsquedas de herederos pero tienen un porcentaje de éxito que puede variar entre el 25 y el 30 por ciento. Es decir, que cada diez herederos se encuentran 3 o 4. Visto de otra manera, pierden entre 6 y 7 herederos.
Coutot & Roehrig tiene un porcentaje de éxito del 95 por ciento. Es decir, que si existe un heredero, prácticamente siempre lo encontramos. Es una cuestión de tiempo. Hay que tener en cuenta que tenemos una red internacional, y el tiempo para encontrar al heredero depende del lugar en el que este se encuentre. Si el causante es natural de Madrid y los herederos están cerca de esta Comunidad, por lógica la búsqueda será más rápida. Si en cambio, se encuentra en España pero lejos de la capital se necesita un poco más de tiempo, y si uno o más herederos están en el extranjero, en otros países como Argentina o Australia, es obvio que se necesita más tiempo. Pero al final es simplemente eso, tarde o temprano los vamos a encontrar.
¿Cuál es la metodología que se sigue en esta profesión?
Es una pregunta que siempre nos hacen. La nuestra es una metodología que usamos desde 1894, es decir, que tenemos 120 años de historia, y los resultados avalan que es la más segura. Pero no podemos dar pistas sobre los pasos que seguimos, básicamente para no ayudar a los posibles competidores. Es obvio que no se trata simplemente de ir a un registro civil a solicitar una partida de defunción, porque esto lo puede hacer cualquiera. Sino que hay una metodología que sí que empieza con la partida de defunción y se desarrolla de manera distinta en función de cada caso.
Y nosotros tenemos una ventaja fundamental, y es que prácticamente no existe un rincón en el mundo en el que no trabajemos, ya sea directamente o con colaboradores en exclusiva. Siempre somos nosotros los que hacemos las búsquedas, es decir que si el heredero de un causante español estuviera fuera de España, sería alguien de nosotros el que seguiría las pistas.
Sin duda esa es una de las claves. Pero es muy importante también la base de datos que tenemos.
Aunque a pesar de que la nuestra es una sociedad muy tecnológica, el trabajo más intenso que hacemos es de campo. Es decir, que los genealogistas trabajan de un lado con el ordenador y del otro, con papel y bolígrafo. Porque una parte muy importante del trabajo hay que hacerlo en la calle.
No se puede realizar una búsqueda quedándose en el despacho.
¿Qué se debe estudiar?
La mayoría de los genealogistas son licenciados en derecho, porque la materia que se maneja en el día a día es el Código Civil, porque son asuntos relacionados con familia y sucesiones. Pero no es un requisito imprescindible. La realidad es que no existe una licenciatura en genealogía, por lo que la base para ser un buen profesional en este campo es tener una actitud encaminada hacia la investigación y si además, hay una buena base de conocimiento a nivel jurídico, mucho mejor. La formación para llegar a ser un buen profesional la damos nosotros. Los nuevos genealogistas, harán una nueva formación. Empezarán probablemente en Barcelona y si hace falta se desplazarán a París y Marsella donde hay dos centros de formación para Coutot & Roehrig.
Y una vez encontráis al heredero, llega el momento de contactar con él. Supongo que tenéis historias curiosas…
De hecho no hay prácticamente ninguna historia que no sea curiosa. Evidentemente nadie espera que llamen a la puerta y te cuenten que hay una herencia. De hecho, a veces parece la historia del tío que se fue a América e hizo fortuna. Obviamente no siempre se habla de fortunas, pero sí es cierto que los herederos no saben que existe esa herencia.
Y hay que tener en cuenta además que el mercado español es un mercado latino, que está más acostumbrado a estafas y engaños. Y hay que superar y vencer la desconfianza natural que existe en un principio.
Además hay un gran desconocimiento sobre la figura del genealogista. Se presenta alguien allí diciendo: tiene derecho a una herencia. Y es muy habitual que la primera respuesta no sea exactamente positiva.
¿Y cómo lográis hablar con ellos y convencerles que no se trata de un engaño?
Hay algo muy importante que es que siempre nos desplazamos, de manera que no somos voces detrás de un teléfono sino que la gente nos puede ver las caras y podemos hablar. Si hay mucha desconfianza siempre les preguntamos si tienen un abogado o un notario de confianza, porque para nosotros es mucho más fácil hablar con ellos. Un profesional distingue rápidamente si el otro es un profesional serio. Si la desconfianza es alta, y el heredero no tiene ningún profesional de confianza con el que quiera hablar, debemos hablar con ellos varias veces.
Y hay un momento en el que se produce un cambio, y es cuando empiezas a hablar de la historia de la familia. Porque en muchos casos la empresa conoce más la historia de la familia que el propio heredero. E incluso les cuentas cosas que les sorprenden – como que un primo se ha casado en segundas nupcias, por poner un ejemplo-. Y eso les tranquiliza. Por eso es importante conocerlos, para generar confianza.
En España hay 100 millones de euros que se quedan sin adjudicar. ¿Cómo hacéis ese cálculo?
Es una estimación de mercado que hacemos conociendo datos concretos de lo que se puede
conseguir en las subastas que hacen las Comunidades Autónomas de bienes procedente de herencias intestadas y gracias a la experiencia en este campo. Sabemos que España es hoy en día es como era hace años Italia, hay un tema muy delicado que son los bancos. Todas las cuentas, todo lo que se queda en el banco, si nadie lo va a reclamar el banco se queda con todo. Hay una relación entre bienes muebles y bien líquido.
El valor de mercado es aproximadamente de 100 millones de euros. Puede ser más, pero para no pasarnos, es una valoración que puede ser justa.
O sea que el banco puede quedarse parte de una herencia. ¿Es eso algo habitual?
No ocurre en muchos países de Europa. En Italia por ejemplo si hay una cuenta que se queda sin movimiento, al final es el Estado quien se queda con esa herencia, no el banco. Antes sí que funcionaba como España, pero hace alrededor de 15 años que se cambió. En Francia también funciona de esa manera.
Lo habitual es que se lo quede el Estado, no el banco. Y es precisamente por eso por lo que los bancos no tienen interés en contactar con nosotros. A pesar de que los herederos a menudo lo que harán será seguir gestionando esa cuenta, por lo que no perderían nada. Per ahora es imposible que un banco se ponga en contacto con nosotros.
¿Cuáles son vuestras expectativas en España?
Si todo va bien, si sigue nuestras previsiones, en poco tiempo abriremos una oficina en Madrid, porque son las dos ciudades más importantes para nuestro negocio. Yo personalmente como director creo que las cosas van a salir bastante bien. Y me gustaría que en los próximos 10 años tengamos cinco oficinas si las respuestas del mercado son buenas, como hasta ahora. Otra prioridad sería Andalucía, concretamente en Sevilla. Por lo tanto tenemos una buena previsión.

domingo, 28 de julio de 2013

LA BANCA MANTIENE EL MONOPOLIO DE LAS SUBASTAS JUDICIALES DE PISOS EMBARGADOS


La banca mantiene el monopolio de las subastas judiciales de pisos embargados



Todo sigue igual. Los cambios introducidos en la nueva Ley Hipotecaria para facilitar que cualquier ciudadano pudiera participar en la subastas de inmuebles adjudicados por las entidades financieras no han conseguido, ni mucho menos, el efecto deseado.
Comprar un piso embargado procedente de una ejecución hipotecaria -de un desahucio en lenguaje más coloquial- sigue estando reservado a unos pocos. Las inmobiliarias de los bancos, fundamentalmente y los particulares más adinerados
“No sólo no han funcionado, sino que la ley sigue permitiendo que los bancosmonopolicen todo el procedimiento”, comenta a El ConfidencialJosé Martínez, director ejecutivo de Subastafacil.com, web especializada en asesorar alejecutado en subastas judiciales y en hacer accesible gran público e inversores estos procedimientos
La nueva normativa introdujo una serie de cambios que, tres meses después, se han mostrado insuficientes para que la puja por estos inmuebles esté abierta a un mayor número de interesados y así ser más competitiva y, por tanto, beneficiosa para el desahuciado. La inmensa mayoría de las subastaso quedan desiertas o los inmuebles acaban en manos de la banca o adjudicados a las filiales inmobiliarias de las propias entidades financieras.
Muchos de los inmuebles subastados acaban en manos de las filiales inmobiliarias de las entidades financieras
Uno de los cambios introducidos establece que cuando una subasta queda desierta, la entidad financiera se adjudica la vivienda -si ésta es habitual- por el 70% sobre el tipo de subastafrente al 60% al que se la podía adjudicar antes de la nueva ley. El tipo de subasta es la cifra que aparece tipificada en el contrato hipotecario y ésta puede coincidir con el valor de tasación, pero también puede ser la cantidad que se pidió prestada al banco o la suma de costes, intereses más principal, depende de cada caso.
Es decir, para una vivienda con un tipo de subasta de 180.000 euros, si ésta queda desierta el banco se adjudica el inmueble por 126.000 euros. Un importe que en muchas ocasiones no es suficiente para cubrir la deuda de su cliente, lo que provoca que éste, a pesar de haber perdido su vivienda mantenga viva una deuda con el banco.
No se ha tocado la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este cambio -subir del 60% al 70% el porcentaje de la adjudicación- no ha supuesto ningún aliciente para que los particulares acudan a la subasta ni ninguna traba para evitar que las entidades financieras se sigan adjudicando las viviendas. En opinión de los expertos consultados, para ello se debería haber modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su artículo 647 regula los requisitos para poder acceder a una puja inmobiliaria.
La ley permite a la entidad financiera –ejecutante- ceder los derechos de remate –la adjudicación del bien- a un tercero de tal manera que éste pasa a ser el mejor postor de la subasta y por lo tanto el comprador del inmuebleen cuestión. De esta manera, el ejecutante, es decir, el banco, evita una transmisión patrimonial con el ahorro económico que toda transmisión conlleva al tiempo que 'saca el ladrillo' de su bañance.
“Es un auténtico fraude de ley. Están engañando al sistema ya que con la ley sobre la mesa, el banco adjudica la vivienda a su filial inmobiliaria, se ahorra esos gastos de transmisión y paga el inmueble con su propio dinero”, apunta José Martínez. “Esto no se ha corregido lo que provoca que la banca mantenga el monopolio de las subastas judiciales de inmuebles”.  
José Martínez explica que "la cesión de remate de las operaciones que se adjudican las entidades se ceden por el mismo porcentaje que la entidad se ha adjudicado el inmueble. Esto sucede en algunos casos. En la mayoría, aparece un licitador, la inmobiliaria de la entidad, que puja justo por el 51% del tipo de subasta. Este 51% es el mínimo por el que se puede pujar sin que los secretarios judiciales pongan problemas. En estos casos se tiene que dar un plazo a las partes para que presenten una "mejora de postura"( tercero que suba la puja a más del 70%), que en ningún caso presentan quedando adjudicado el inmueble por ese 51%".. 
 
Y añade que "no debería estar permitido que las inmobiliarias de las propias entidades puedan acudir a licitar como uno más, teniendo en cuenta que tienen información privilegiada y que el dinero sale del mismo bolsillo que el acreedor. Esta es una artimaña para ahorrarse un 30% en las subastas".
Tampoco ha dinamizado las subastas el cambio que afecta a la fianza o depósito que debe realizar cualquier postor interesado en un inmueble. El porcentaje exigido ha pasado del 20% al 5% sobre el tipo de subasta. “Ni los edictos se están publicando correctamente en los tablones de anuncio de los juzgados. Todavía nos estamos encontrando con edictos en los que se especifica que el depósito a aportar debe ser del 20% y no el 5%”. 
Ampliar de 20 a 40 días el plazo del que dispone quien acude a una subasta y se adjudica un inmueble para pagar la totalidad del precio, tampoco ha animado a los particulares -solamente acuden los más ricos- como tampoco está funcionando el nuevo portal de subastas judiciales de pisos embargados por los bancos anunciado hace casi un año a bombo y platillo por el Ministerio de Justicia.
“Si las subastas están monopolizadas por la banca, de poco o de nada sirven unos cambios que han sido muy descafeinados. Habría que limitar la libertad que tienen las entidades financieras en estas subastas. Vamos a pecho descubierto contra los bancos”, concluye José Martínez.

sábado, 13 de julio de 2013

LA UNION DE ACTORES Y ACTRICES CONSIGUE EMBARGAR A JOSE LUIS MORENO


LA UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES CONSIGUE LA CONDENA FIRME Y EL EMBARGO DE BIENES DE JOSÉ LUIS MORENO POR VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS ACTORES


La Unión de Actores y Actrices demandó en 2011 a varias empresas propiedad de Don José Luís Rodríguez Moreno, en concreto a MIRAMON MENDI SL, KULTEPERALIA SL, CRISTAL FOREST SL, ALBA ADRIÁTICA SL y GECAGUMA SL.

La demanda se fundamentó en las vulneraciones de los derechos de actores y actrices que participaron en las siguientes obras musicales: “Los más grande en Zarzuela”, “La Revoltosa” y “La Gran Vía”.

La sentencia firme del juzgado 41 de Madrid, condenó a una de las empresas de José Luís Moreno al pago de 32.821,77 euros más intereses y costas, como compensación por las vulneraciones sufridas por parte de ochos actores y actrices afiliados a la Unión de Actores y Actrices.

La vulneración de los derechos de los actores y actrices por parte de las empresas de José Luís Moreno consistió en no respetar los mínimos recogidos en el convenio aplicable, y en concreto, en (i) el pago de salarios por debajo de los mínimos, (ii) el impago de las cantidades estipuladas con motivo de la grabación de las obras, y (iii) el impago de las dietas.

La Asesoría Jurídica de la Unión de Actores y Actrices, ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, logrando el embargo de bienes de titularidad de la empresa GECAGUMA SL, propiedad de José Luís Moreno, al objeto de hacer frente a la indemnización para los actores y actrices que vieron vulnerados sus derechos como trabajadores. 

Si eres conocedor de la existencia de vulneraciones de los derechos de los actores y actrices en cualquier ámbito y especialmente en el ámbito de los espectáculos musicales, acude a la Unión, podemos ayudarte.