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viernes, 28 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA CONDENA AL BANCO CEISS A DEVOLVER 102.000 EUROS POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS


Condenan a Banco Ceiss a devolver 102.000€ por obligaciones subordinadas

La sentencia declara la nulidad del contrato y también condena a la entidad bancaria a devolver los intereses legales y moratorios y a pagar las costas del juicio.

La sentencia determina que Banco Ceiss no informó de forma adecuada a la afectada
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a su cliente de las características y riesgos del producto. La información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

LOS QUE TENGAN PREFERENTES DE CAJA DUERO-ESPAÑA DEBEN RENUNCIAR A LOS TRIBUNALES PARA ACUDIR AL ARBITRAJE


Los preferentistas de Ceiss deben renunciar a los tribunales para poder acudir al arbitraje


Titulares de participaciones preferentes de Banco Ceiss
Los afectados por las preferentes y la deuda subordinada de Ceiss (Caja España-Duero) volveran a ser peor tratados que los de las entidades nacionalizadas. A diferencia de estos, tendrán que renunciar a acudir a los tribunales antes de saber si el arbitraje les dará o no la razón -en Bankia, NCG y Catalunya Banc reciben un informe del experto independiente antes de comprometerse con el arbitraje y, si no les da la razón, pueden acudir a la vía judicial-, con lo que se arriesgan a no poder recurrir si el FROB no les devuelve el dinero. La única vía para reclamar en ese caso es aducir defectos en el proceso y para ello, deberán desplazarse a un juzgado de Madrid.
Este agravio comparativo deriva de que el procedimiento de Ceiss no es un arbitraje en realidad, sino lo que el FROB ha dado en llamar "mecanismo de revisión" de la comercailización de preferentes y deuda subordinada. Es decir,aquí no hay un árbitro que formalice lo que opina el experto independiente. En las entidades nacionalizadas, se trata de un proceso en dos pasos. Primero se solicita el arbitraje para que el experto independiente (por ejemplo, KPMG en el caso de Bankia) emita su opinión. Con esa opinión en la mano, el cliente puede decidir si se somete al arbitraje -en el caso de que el informe sea favorable- renunciando a la vía judicial, o si no acepta el arbitraje para poder ir a los tribunales -en caso de informe desfavorable-.
En cambio, en el caso de Ceiss sólo hay un paso: el informe del experto independiente (PwC), que es decisivo para que el afectado recupere o no su inversión. Y someterse a su dictamen, con la incertidumbre de si será favorable o desfavorable, exige renunciar a priori a la vía judicial. En realidad, esta exigencia se deriva de aceptar el canje por títulos de Unicaja, pero esta aceptación es el requisito indispensable para poder optar a este mecanismo y poder recuperar el dinero. Sólo se abre la opción de los tribunales cuando existan deficiencias claras en el proceso, y en ese caso deberán acudir a los tribunales de Madrid (donde tiene su sede el FROB) pese a que la mayoría de los afectados reside en Castilla y León.
Por consiguiente, existe un riesgo para los afectados, puesto que pueden encontrarse con que renuncian a acudir a los tribunales para someterse al arbitraje... y con que PwC no les da la razón. En ese caso, ni recuperarían su dinero ni podrían reclamarlo por la vía judicial. Para minimizar ese riesgo, el FROB ha publicado unos ejemplos de casos en los que se va a dar la razón y casos en que no. Básicamente, los primeros son aquellas personas con ahorros limitados y que los tenían en depósitos o cuentas corrientes, o bien discapacitados, menores, ancianos, etc; y los segundos son aquellos con un patrimonio elevado, con más productos complejos o que tengan conocimientos financieros.
El problema está en aquellos afectados que se encuentran en la zona de sombra entre los dos extremos, que son quienes tendrán más incertidumbres sobre el resultado del proceso. Muchos de ellos preferirían acudir al arbitraje al ser un procedimiento gratuito que permite ahorrarse el gasto de abogado y procurador, pero el probable que no se atrevna y que decidan ir directamente a los tribunales con los costes correspondientes. Y este perjuicio se debe una vez más a que Ceiss no fue nacionalizada en septiembre de 2011 junto a NCG o Catalunya Banc para favorecer su integración con Unicaja.
Desde el FROB aseguran que esta cuestión no es tan relevante, puesto que quien no gane en el arbitraje tampoco va a ganar en los tribunales, puesto que los criterios son los mismos. No obstante, de entrada se les está privando de ese derecho. Y añaden que la intención del fondo es que estos criterios sean lo más amplios posibles y que se devuelva el dinero a la mayoría de los afectados; de hecho, si esa no fuera su intención, no tendría sentido poner en marcha este mecanismo voluntario.