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lunes, 8 de abril de 2013

EL FISCAL, DEFIENDE A LA INFANTA CRISTINA, QUE COSAS


El Fiscal, el defensor de la Infanta Cristina.

 

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En nuestro Estado y en nuestra sociedad son otros los que sufren a diario la discriminación. No los miembros de la Familia Real, que tienen asegurada su vida y sus bienes y, afortunadamente, salvo el Rey, no son inviolables.
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Por Carlos Jimenez VIllarejo.
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El recurso que el Fiscal ha formulado contra el Auto del Juez de Instrucción acordando que la Infanta Cristina declare como imputada no se ajusta bien a la función que al Fiscal le corresponde en el proceso penal. Pretende, sin conseguirlo, desvirtuar las fundadas razones de aquella resolución.

En su afán de oponerse a dicha decisión judicial, parte de un presupuesto falso, como es que ya no es el momento de que el Juez Instructor acuerde una resolución de ese alcance. Parece desconocer que durante la instrucción de un proceso- que no está concluido – es el Juez y solo el Juez el único habilitado, de conformidad con el Art. 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para llamar a una persona como imputada, a fin de garantizarle el derecho de defensa. Pero hace una equivocada interpretación del principio acusatorio. Llega a sostener, sin citar ni un solo precepto legal, que “no se entiende el sentido de la imputación realizada por el órgano judicial” y añade, con una arrogancia innecesaria, que la aplicación del principio acusatorio “conllevará el sobreseimiento de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón y Grecia”, cuando está pendiente la instrucción completa de la causa, la resolución del recurso por el Tribunal y, además, concurren otras acusaciones.

El Fiscal, ante el llamamiento judicial de la Infanta, ha cambiado de posición. Ahora sí estamos ante las auténticas estructuras del poder, que desde luego no representaban Urdangarin y los demás imputados. Si hasta ahora había apoyado plenamente la instrucción del proceso, ahora -reiterando mecánicamente los criterios mantenidos hace un año-, los catorce indicios de culpabilidad de la Infanta se le antojan “circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas” o “meras sospechas personales” que no permiten deducir una “conducta reprochable penalmente”. Pero conviene recordar, como hace el Instructor, que la prueba por indicios, además de estar ampliamente admitida por la jurisprudencia, consiste precisamente en la acumulación de datos, que si bien cada uno de ellos por si mismo no permiten fundamentar una atribución de responsabilidad, “valorados en conjunto”, como hace el Juez, con criterios racionales y deductivos autorizan a fundamentar la responsabilidad penal, siempre desde la provisionalidad que es propia de un acto de imputación. Y, mas aún, cuando ,como en este caso, el conjunto de los indicios conducen a una razonable conclusión. ¿Cómo puede admitirse que la Infanta Cristina esté formalmente presente en diversas entidades y actos institucionales y sociales que guardan directa relación con la actividad delictiva de su marido y otros socios de este, hasta el punto de ser advertida de ello por el Rey, y, durante tres largos años, pudiera ser completamente ajena a cuanto acontecía a su alrededor? ¿Por qué y para qué fue nombrada para dichos cargos si su presencia era tan irrelevante? ¿O era para favorecer un trato privilegiado para los negocios del Instituto Nóos por particulares y Administraciones Públicas? Es, exactamente, lo que parece que trata de esclarecer el Juez.

Ante estos interrogantes, que justifican plenamente la decisión judicial, es incomprensible que el Fiscal alegue que la convocatoria de la Infanta vulnera la igualdad ante la ley y que es objeto de un “trato discriminatorio”. Debería explicar el Fiscal por cuál de los supuestos previstos en el Art. 14 de la Constitución atribuye, nada menos que a un Juez, que ha tratado discriminatoriamente a la Infanta Cristina. Porque es, sin duda, una afirmación temeraria. En nuestro Estado y en nuestra sociedad son otros los que sufren a diario la discriminación en todos los ámbitos de su vida. Pero, de ninguna manera, los miembros de la Familia Real. Que, por razones dinásticas, tienen asegurada su vida y sus bienes y afortunadamente, salvo el Rey, no son inviolables.

Carlos Jiménez Villarejo fue Fiscal Anticorrupción

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