INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

miércoles, 1 de febrero de 2012

LA LEY SINDE, ENTRARA EN VIGOR EN MARZO, EN BENEFICIO DE UNOS POCOS



La ‘ley Sinde’ aprobada en diciembre de 2011 por el PP entrará en vigor en marzo.


El Ejecutivo de Mariano Rajoy suprime el canon digital y lo sustituye por un “sistema de compensación”

Dos años después de una concepción que se pretendía de urgencia, la ley Sinde vio ayer por fin la luz al final de un túnel de patinazos parlamentarios, pactos in extremis, rebeldía internauta y renuncia del anterior Gobierno a desarrollar una normativa antidescargasque busca el cierre de páginas web que sirvan o enlacen sin permiso contenidos protegidos por derechos de autor. La ley la había sacado adelante el PSOE en el Parlamento con los votos de PP y CiU. Pero hubo que esperar al segundo Consejo de Ministros del PP para que se aprobase el reglamento que dé desarrollo tal y como lo dejó el anterior Ejecutivo. No incluye más cambios que el nombre de los ministerios que aportan funcionarios a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, la encargada de ordenar la clausura de las webs.

Todos los contribuyentes costearán el sistema alternativo al ‘canon digital’
Igual que un contribuyente sin coche paga de sus impuestos la construcción de autopistas, los ciudadanos ahora sufragarán de su bolsillo la compensación a autores y dueños de derechos de propiedad intelectual por la realización de copias privadas de sus obras. El Gobierno del PP aprobó ayer la supresión del llamado canon digital (la tasa que grava a priori cualquier aparato o soporte susceptible de reproducir o copiar un archivo o documento sujeto a derecho de autor) y anunció su sustitución por otro sistema de compensación que será definido “mediante un Real Decreto”, en palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Anualmente el Estado destinará entre 0,8 y 0,9 euros por habitante -entre 37,6 millones y 42,3 millones de euros- para compensar a los autores y dueños de derechos, según ha podido saber EL PAÍS de fuentes del nuevo Ministerio de Educación y Cultura. En 2009 por esta vía se recaudaron 90 millones de euros, de acuerdo con datos de las sociedades de gestión. En 2010 la misma fuente asegura que los ingresos mediante el canon fueron “inferiores” a los 100 millones de euros.

El Ejecutivo apunta cómo funcionará el nuevo sistema: “Se desarrollará reglamentariamente el mecanismo que establece una compensación económica calculada a partir del perjuicio que les causa a los autores el hecho de que continúe siendo plenamente legal la realización de copias de obras para uso privado. Dicha cantidad será determinada por el Gobierno y recogida en los Presupuestos Generales del Estado tras el diálogo con los sectores afectados, y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea”.

Rafael Sánchez, portavoz de las sociedades de gestión Egeda (productores) y SGAE (autores y editores), señaló que ahora el canon “lo van a pagar todos los españoles, con independencia de que hagan copias o no”, y agregó: “Nos vamos a alejar de lo que están haciendo en la UE”. Jesús Banegas, presidente de Ametic (asociación de operadoras y empresas tecnológicas), saludó la supresión pero calificó de “disparate” recurrir a la vía impositiva. La Asocación de Internautas ha aplaudido la medida pero ha pedido que se devuelva lo recaudado hasta ahora.

La portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado en rueda de prensa tras el segundo Consejo de Ministros del nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy, que el Gobierno ha aprobado el reglamento de la denominada ‘ley Sinde’, que regula la comisión de propiedad intelectual para el cierre rápido de páginas web que vulneren la propiedad intelectual. Asimismo elimina el canon digital por copia privada para sustituirlo por otro sistema de de compensación, algo que también se recogía en dicha modificación normativa.
Una misma comisión decidirá si una web atenta contra los derechos de autor y tramitará su cierre
¿Cómo funcionará la comisión para el cierre de webs?

La documentación ofrecida por el Gobierno detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido en el plazo de 10 días. Como estaba previsto, la comisión tendrá dos secciones. La primera ejercerá labores de mediación y arbitraje. En el primer casi lo hará en “todas las competencias relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual” y en la segunda entre las entidades de gestión, de difusión y titulares de derechos. Sus miembros serán tres, nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte con un mandato de tres años no prorrogable.

La sección segunda, la más polémica desde el inicio de la tramitación de la ley, hace dos años, será la encargada de “salvaguardar los derechos de propiedad intelectual por los responsables de servicios de la sociedad de la información”. Es decir, decidirá quién vulnera la propiedad intelectual y tendrá la capacidad de actuar con quien lo haga aunque, eso sí, con cierto control judicial. Estará compuesta por el secretario de Estado de Cultura como presidente junto a cuatro vocales de los ministerios de Cultura, Industria, Presidencia e Economía -con la exigencia de titulación superior y conocimientos de propiedad intelectual-.
El juez sólo intervendrá para identificar a propietarios de webs o para solicitar su cierre
De su funcionamiento la clave es que actuará tanto contra quien ofrezca contenidos ilegales como contra quien preste servicios de intermediación. Es decir, en la práctica, esto permitirá actuar contra páginas web de enlaces que ‘señalen’ contenidos protegidos, tanto si cuenta con publicidad como si no, ya que según esta normativa se irá contra quien “actúe con ánimo de lucro” como contra quien “sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular” de derechos de autor. Con esta premisa, se podría actuar contra todo tipo de páginas de enlaces, tanto las establecidas en España -de forma directa, eliminándolas- como las establecidas fuera -de forma indirecta, censurando su acceso-.

Así, la garantía judicial, a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sólo se aplicará en dos momentos concretos si se quiere cerrar una página web. El primero será cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.

En segundo lugar, si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.

Es decir, cuando entre en vigor la normativa, cualquier titular de derechos podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor. Sus alegaciones las estudiará la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que decidirá si efectivamente vulnera los derechos y si tiene ánimo de lucro o puede causar un daño. Si la respuesta es positiva, pedirá que se elimine dicha página web y, de no lograrlo ‘motu proprio’, acudirá a un juez para que lo solicite en un plazo máximo de 72 horas, lo que sumará entre una semana y 10 días para el cierre de una página web.

No hay comentarios:

Publicar un comentario