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sábado, 4 de febrero de 2012

SI NO PUEDES PAGAR LA HIPOTECA, COMO HACER PARA QUE EL BANCO NO TE QUITE LA CASA


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Si no puedes pagar tu hipoteca… ¡COMO HACER PARA QUE EL BANCO NO TE QUITE LA VIVIENDA!



En España el embargo y posterior deshaucio de la vivienda familiar, es practicado fundamentalmente por la Banca desde que se instaló eso que han llamado crisis, con la colaboración del aparato judicial español, que no imparte justicia, sino que está al servicio del SC (sistema de control)

Ahora, con gusto, difundimos el comunicado de Abogados en Acción, en el que informan y comentan una argucia simple, con la que no se podrá evitar que el banco se apropie del bien, pero no podrá echar a los ocupantes que están habitando la vivienda. Difúndelo si lo tienes a bien.
http://imagenes.publico.es/resources/vinetas/manel/2009/02/3-febrero-09blog.jpg

Lucia Parcet Romero
Abogados en Acción: QUE CORRA!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos.
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.

http://lamatrixholografica.files.wordpress.com/2012/02/bancos2bpidiendo.jpg?w=300

Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

http://www.elblogdelcontable.com/wp-content/uploads/otro-banco-blogcontable.jpg

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción

http://helektron.com/wp-content/uploads/2009/04/crisis.jpg

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