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domingo, 16 de marzo de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ ALAYA EMBARGA UN PISO, UNA MOTO Y UN COCHE AL EX-VICECONSEJERO AGUSTIN BARBERA


Alaya embarga un piso, una moto y un 

coche al exviceconsejero de Empleo 

Agustín Barberá




   El Juzgado que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de un piso, un coche y una motocicleta propiedad del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 490.324.096,82 euros que le fue impuesta.

   Por medio de un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Mercedes Alaya considera "insuficientes" los bienes embargados hasta el momento al exalto cargo, refiriéndose en concreto al embargo de una finca ubicada en Cádiz que "además figura gravada con una hipoteca preferente", por lo que "procede acordar la mejora de embargo sobre los bienes del imputado a practicar".

   En este sentido, el Juzgado decreta el embargo de una finca ubicada en El Puerto de Santa María (Cádiz), de una motocicleta marca Suzuki y de un turismo marca Ford Mondeo.

   Además, ordena el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el imputado y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   La juez Mercedes Alaya ya embargó una finca ubicada en Cádiz a Barberá, que se acogió a su derecho a no declarar y al que la magistrada imputa cuatro presuntos delitos continuados de prevaricación, malversación, omisión del deber de perseguir delitos y falsedad en documento oficial.

   La juez considera que, durante su etapa como alto cargo, se concedieron 220 ayudas sociolaborales y otras 27 ayudas directas, "lo que supuso el uso de fondos públicos" por importe de 468.015.084,66 euros en ayudas concedidas de forma "indiciariamente arbitraria".

   La magistrada considera que, con el procedimiento específico derivado del convenio marco suscrito en 2001 y por el que se regulaban las ayudas investigadas, "a cuyo mantenimiento colaboró durante varios años" el propio Barberá, "se institucionalizaría la arbitrariedad y la desigualdad en el otorgamiento de las ayudas públicas, habiéndose producido signos ostensibles de lo anterior antes del nombramiento del imputado y a lo largo del ejercicio de su cargo".

   Así, "y al no existir ningún control sobre tales ayudas al estar huérfanas del procedimiento legalmente exigible, se permitía por Barberá un uso llamativamente abusivo en el manejo de los fondos públicos", ya que "presuntamente se regalaban las mismas fraudulentamente a determinadas personas físicas o jurídicas, que conformaban un extenso grupo, cuyos privilegios procedían de su proximidad a cargos de la Junta, a sindicatos y al PSOE andaluz, bien por razones de amistad, parentesco, afiliación o conveniencia política".

   Según la juez, "las consecuencias de este irregular procedimiento fueron conocidas" por el exviceconsejero cuando la Intervención General realizó en 2005 una serie de informes en los que exponía "de modo claro y contundente" la "total inadecuación del procedimiento elegido a través del convenio marco, y que las irregularidades derivadas de esta anormal situación no eran meramente formales sino de fondo".

"CONNIVENCIA" CON EL EXCONSEJERO

   "Conociendo el inculpado tales conclusiones, que comentó con el consejero de Empleo, permitió presuntamente, en connivencia con éste y con otros cargos de la Junta, que se siguieran produciendo las numerosas consecuencias de tal ilícito proceder", añade la juez, que dice que "no hubo el menor control sobre las solicitudes y la valoración económica de la ayuda que se pedía".

   A su juicio, el imputado "no sólo consintió que se omitiera groseramente la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, sino que permitió presuntamente el incumplimiento de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento", a lo que se suma que "la arbitrariedad que indiciariamente permitió" el imputado "fue de tal calibre" que, por ejemplo, los ciudadanos "no conocían a través del BOJA las subvenciones que la Administración, con total oscurantismo, estaba concediendo, pues las mismas no se publicaban".

   Asimismo, "el descontrol del procedimiento llegaría a ser tan grande que, con indiciario conocimiento de Barberá, ni siquiera los mínimos controles que imponía el convenio marco se llegaron a cumplir", mientras que, "con indiciaria despreocupación", el imputado "ni ordenaría ni supervisaría que respecto de las ayudas concedidas se constituyeran las comisiones de seguimiento para comprobar el fin dado a las mismas por parte de los beneficiarios".

PERMITIÓ LA "CONCENTRACIÓN" DE AYUDAS A LA SIERRA NORTE

   Ésto último "habría generado que parte de estas ayudas sirvieran para enriquecer a sus perceptores o para destinarlas a un fin distinto de aquél para el que fueron concedidas", agrega la magistrada, que dice que el imputado "permitió que se continuase con la concentración de ayudas" por valor de 29,1 millones a las empresas "controladas" por José Enrique Rosendo, hijo del exalcalde socialista de El Pedroso (Sevilla), y José María Sayago, ambos exconcejales del Ayuntamiento de la localidad y que "tenían presuntamente importantes relaciones en el PSOE andaluz".

   Además, "la mayor parte de las empresas a las que en la etapa de Barberá se le concedieron subvenciones carecían de la menor actividad, pues no tenían empleados", una situación "cuanto menos inaudita, cuando nos estamos refiriendo al uso de fondos públicos, que se hubiera evitado siguiendo el procedimiento legal de subvenciones y a través de la fiscalización previa inherente por parte de la Intervención General".

   Al hilo de ello, la juez dice que, "pese a tener indicios de la pregunta ilegalidad de tales ayudas, por la ausencia de procedimiento y por las numerosas subvenciones repartidas a las mismas empresas en tan corto espacio de tiempo, no cumplió con su deber como autoridad de poner los hechos en conocimiento de la Administración de Justicia, ni tampoco ordenó ningún procedimiento de revisión y, en su caso, de reintegro sobre las mismas".

jueves, 31 de octubre de 2013

ANTICORRUPCION PIDE AL JUEZ QUE CITE COMO TESTIGOS A CAMPS Y BARBERA EN EL CASO NOOS


Anticorrupción pide a Castro que cite como testigos a Camps y Barberá en el caso Nóos
Barberá y Camps, esta mañana, en las cortes valencianas.
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez José Castro la citación como testigos de varias personas vinculadas con hechos ocurridos en la Comunidad Valenciana e investigados en el caso Noos, entre ellos el ex presidente Francisco Camps y la alcalesa de Valencia Rita Barberá. Los fiscales han registrado esta mañana la solicitud en el Juzgado de Instrucción nº3 de Palma, encargado de la causa.
La petición de la Fiscalía ocurre después de que el pasado 16 de octubre, el juez otorgara un nuevo plazo de cinco días, a contar desde el 1 de noviembre (en la práctica será el día 4 por ser festivo), para que se pronunciaran sobre la pertinencia de citar como testigos al expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.
La solicitud fue cursada en su día por el sindicato Manos Limpias, personado como acusación particular en el caso Nóos.
La acusación popular cursó dicha petición después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acordase el pasado 24 de septiembre no imputar ni a Camps ni a Barberá en el marco de esta causa, al considerar que en su actuación no hay indicios de delito. De esta forma, acordó devolver el caso al juzgado de Palma, que instruye el procedimiento.
El pasado mes de junio Castro elevó al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit -con Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. (Cacsa) y Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB)- durante los años 2004, 2005 y 2006, por los que el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió alrededor de tres millones de euros públicos; así como por el convenio firmado para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos eventuales Juegos Europeos.
Castro remitió este escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de personas aforadas, aludía en su escrito a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos; y a otro de fraude a la Administración. El TSJCV dio traslado de este escrito a las partes para que se pronunciaran y, tras escucharlas, ha acordado no asumir la investigación al estimar que no existen respecto a los aforados suficientes indicios incriminatorios.

domingo, 8 de septiembre de 2013

FISCALIA ANTICORRUPCION: CAMPS Y BARBERA "ORDENARON QUE SE BENEFICIASE NOOS"


“Ordenaron que se beneficiase a Nóos”

El ministerio público ve indicios delictivos en la contratación con el instituto de Urdangarin


La Fiscalía Anticorrupción ha sido rotunda en su escrito al TSJ valenciano sobre las supuestas irregularidades que rodearon laconcesión de contratos al instituto de Iñaki Urdangarin, yerno del Rey, para la organización de tres ediciones de los Valencia Summit, congresos sobre eventos deportivos. Las administraciones públicas locales pagaron más de tres millones de euros de dinero público a Urdangarin a través de la Ciutat de les Arts i les Ciències (Cacsa) y de la fundación municipal Turismo Valencia Convention Bureau (TVCB).
Existen indicios racionales, según el ministerio fiscal, de que entre 2003 y 2004 los responsables de Nóos se reunieron con el presidenteFrancisco Camps y la alcaldesa Rita Barberá. Los dos políticos dieron el visto bueno al proyecto que les presentó Nóos y acordaron verbalmente con ellos llevarlo a cabo. “Ordenaron que se beneficiase a Nóos”, considera la fiscalía.
Sobre el modo, la fiscalía concluye: “Ni en Cacsa ni en TVCB se abrió procedimiento de contratación, ni se investigó ni documentó la experiencia y solvencia del instituto, ni se cotejaron los precios de mercado, ni se solicitó informe jurídico de legalidad de la contratación ni el procedimiento elegido”. El juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca, que investiga el caso Nóos, atribuyó a Camps y Barberá los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude y falsedad en documentos oficiales.
La fiscalía apunta también en dirección a los dos políticos. “Los representantes políticos antes aludidos y los representantes del Instituto Nóos se concertaron para eludir dolorosamente la aplicación de la ley de contratos públicos y beneficiar de forma fraudulenta a Nóos”.
El informe es demoledor. Subraya el precio “totalmente desproporcionado” para lo que supone el servicio a realizar de Nóos y destaca además que no se exigía la justificación del destino de las cantidades abonadas a Urdangarin. “No hay en el expediente una sola factura o documento que acredite que el instituto ha destinado los 1.044.000 euros que recibió” a realizar el objeto del convenio, recoge.
Además, el ministerio público expone que el primer convenio entre Cacsa y TVCB lleva una fecha ficticia, pues en realidad se firmó el 17 y no el 8 de septiembre de 2004. Y se ignoraron todos los controles administrativos que exige la ley.

sábado, 1 de junio de 2013

CASO NOSS, EL JUEZ ATRIBUYE A CAMPS Y BARBERA, MALVERSACION, FRAUDE Y FALSEDAD


El juez del caso Nóos atribuye a Camps y Barberá malversación, fraude y falsedad

El magistrado advierte de que las adjudicaciones a Urdangarin estuvieron marcadas por el "favoritismo" y el "amiguismo"

José Castro, el juez de Palma que investiga el caso Nóos, considera que el ex presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia Rita Barberá pudieron cometer los delitos continuados de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental. Castro ha remitido al TSJ una exposición razonada en la que a lo largo de setenta páginas desgrana las presuntas irregularidades que se produjeron en la contratación de Nóos para tres ediciones del congreso deportivo Valencia Summit y la preparación de los fallidos Juegos Olímpicos Europeo. El magistrado ha llegado a la conclusión de que Camps y Barberá "asentían verbalmente a lo que les ofrecía" Urdangarin porque era el yerno del Rey y que los contratos se iniciaron sin absolutamente ningún procedimiento administrativo de adjudicación hasta el punto que se prescindió "del sentido común". Castro advierte de que en las adjudicaciones primaba el "amiguismo" y el "favoritismo".
El juez Castro explica en la exposición razonada para inhibirse en favor del TSJ que el Instituto Nóos comenzó a trabajar en el primer certamen de Valencia Summit meses antes de la firma del convenio. Castro destaca que la clave es la reunión que organizó Urdangarin con Camps y Barberá en enero de 2004. "La realidad que se vivió al margen de la documentación del convenio fue que Iñaki Urdangarin concertó con Francisco Camps, entonces presidente de la Generalitat Valenciana, y Rita Barbera, alcaldesa de Valencia, una cita que para mayor impacto psicológico hacia las autoridades valencianas tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela. El objeto de la reunión era el de obtener la adjudicación -como consecuencia de un acto meramente voluntarista y al margen de cualquier procedimiento administrativo- de la organización de los que se llamarían eventos Valencia Summit". El magistrado precisa que la reunión en la Zarzuela presuntamente se produjo el 29 de enero. "En esta reunión ya quedó definitivamente decidido que la organización de los eventos del Valencia Summit le sería adjudicada al Instituto Nóos y buena prueba de ello es que a partir de entonces la adjudicataria ya empezó a trabajar en la encomienda".
El juez instructor incide en que los directivos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias -que pagó a medias a Nóos con la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau- confirmaron que el convenio "nunca estuvo precedido de la realización de absolutamente ningún informe sobre la viabilidad técnica, financiera, jurídica o estudio de los precios de mercado para eventos similares". El magistrado lamenta que los responsables del convenio "despreciaron olímpicamente la necesidad" de un estudio serio que justificara la firma del contrato con Nóos.
Tres millones

El juez precisa que Nóos percibió de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia 1.044.000 de euros por cada una de las tres ediciones del Valencia Summit sin que quienes gestionaban los fondos públicos "llevaran a cabo un estudio documentado sobre los costes y repercusión" del primer congreso. Además, advierte de que el Consell y el ayuntamiento aceptaron las propuestas del duque de Palma y su socio, Diego Torres, "sin discusión o negociación".
José Castro destaca que las contrataciones fueron actos "estrictamente voluntaristas" que no obedecían a intentar procurar el interés general sino "solo al deseo de doblegarse a las exigencias de Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de Su Majestad el Rey" con adjudicaciones a dedo. El juez sostiene que Camps y Barberá aceptaron todo lo que les ofrecía Urdangarin "en marcos geográficos absolutamente inapropiados y orillando por completo las normas sobre contratación pública".
Juegos Europeos

Las dos administraciones también firmaron un convenio con Nóos para preparar la candidatura de unos Juegos Europeos en Valencia, que nunca se celebraron. El juez apunta que existen indicios de que en este convenio también se prescindió de manera descarada de los principios de concurrencia y publicidad para ser sustituidos por los del "amiguismo".
El magistrado de Palma añade que "parece elemental que la finalidad directamente perseguida era la de favorecer a Urdangarin por su real parentesco". Castro remarca que "sin el beneplácito del presidente Francisco Camps no se comprende ese sometimiento de la Generalitat Valenciana a las exigencias de Iñaki Urdangarin". El juez recuerda que el objetivo del convenio de los Juegos Europeos "nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunitat Valenciana se vieron reducidas en 382.203 euros".
Los delitos imputados están castigados con entre siete y quince años de prisión
Los delitos que atribuye el juez al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, pueden sumar entre siete y quince años de prisión, y entre 21 y 36 años de inhabilitación para empleo o cargo público, según las penas establecidas en el Código Penal.

El delito de malversación, tipificado en el artículo 432.1 del Código Penal, se atribuye a la autoridad o funcionario que, "con ánimo de lucro", sustraiga o consienta que un tercero, "con igual ánimo" sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Está penado con entre tres y seis años de cárcel, y entre seis y diez años de inhabilitación. El delito de prevaricación, recogido en el artículo 404, contempla pena única de inhabilitación, que va desde los siete hasta los diez años de prisión. Se atribuye a la autoridad que, "a sabiendas de su injusticia", dicte una resolución "arbitraria" en un asunto administrativo. El delito de fraude a la Administración, y contempla penas de prisión de entre uno y tres años, e inhabilitación para cargo público de entre seis y diez años. El delito de falsedad en documento oficial, está castigado con de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años. europa press valencia