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lunes, 19 de agosto de 2013

EL JUEZ DECIDIRA EN SEPTIEMBRE SI IMPUTA A LA INFANTA CRISTINA, POR FRAUDE


El juez decidirá en septiembre si imputa a 


la infanta Cristina por fraude



 infanta Cristina

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José  Castro, decidirá a partir de septiembre si archiva definitivamente  las investigaciones en torno a la Infanta Cristina o si, por el  contrario, se acuerda su imputación por un presunto delito fiscal o  de blanqueo de capitales, no sin antes consultar a la Fiscalía  Anticorrupción y las demás partes personadas en el caso Nóos para que  se pronuncien al respecto, según han informado fuentes de la  investigación.

En concreto, el juez se encuentra a la espera de que la Agencia  Tributaria entregue los últimos datos fiscales que restan por  presentar sobre la hija del Rey Don Juan Carlos, y que  previsiblemente serán aportados al magistrado a finales de agosto o a  lo largo del mes de septiembre. A partir de ese momento, el  instructor dará traslado de todas las diligencias cursadas en torno a  la Infanta a las partes para que emitan lo que estimen pertinente en  este sentido.    

Tras ello, Castro decidirá, en base a todos los datos reunidos y  las alegaciones de las acusaciones, qué camino seguir respecto a la  mujer de Iñaki Urdangarin. Un paso con el que el juez dará respuesta  al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de  Baleares, que le emplazó a poner término a las pesquisas relacionadas  con la Duquesa de Palma «en aras de evitar mayores especulaciones» y  debido a que «no resulta posible ni aceptable investigarla  indefinidamente».
Auto
En un extenso auto, en el que la Sala dejó las puertas abiertas al  posible encausamiento de la Infanta por supuesto delito fiscal y de  blanqueo de capitales, la Sala recalcaba incluso que ese cierre de la  investigación constituye «no sólo una exigencia para los derechos que  afectan a la Infanta como persona investigada», dado que «no es  admisible mantener una investigación permanentemente abierta, sino  que al mismo tiempo esta medida dotaría de «transparencia y  posibilidad de control a la actuación judicial». 

Tanto es así que los magistrados señalaban que si a partir de este  momento no aparecen nuevos hechos o elementos de prueba que «hagan  reconsiderar las endebles imputaciones» que llevaron en un primer  momento a citar a la Infanta como imputada, el juez Castro debe  acordar el archivo de las actuaciones judiciales sobre la Duquesa, de  forma provisional o definitiva, o bien tomar esta decisión cuando el  magistrado ponga fin a la instrucción de la causa mediante el auto de  pase a procedimiento abreviado. 

Hasta el momento, la información aportada por la AEAT no considera  a la Infanta cooperadora o partícipe de un delito contra Hacienda  «por el sólo hecho» de ser socia no administradora de la mercantil  Aizoon, la empresa de la que es propietaria al 50 por ciento junto a  Urdangarin y a través de la cual, según el criterio de la Audiencia,  el matrimonio se habrían beneficiado de los ingresos procedentes del  Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a  Hacienda por parte de Aizoon. 

La última diligencia cursada por el Juzgado de Instrucción 3 de  Palma en relación a la Infanta fue la petición a la Agencia  Tributaria para que aporte información sobre las operaciones llevadas  a cabo por la Duquesa con terceros o en las que haya intervenido. De  este modo, Hacienda deberá informar de aquellos proveedores o  acreedores y de aquellos clientes a quienes la Infanta haya comprado  o vendido, respectivamente, bienes o servicios, de acuerdo al modelo  347 de la AEAT para la declaración de operaciones con terceros.  

Pedralbes

Asimismo, Castro ha requerido al Grupo de Delincuencia Económica  de la Policía Nacional en Baleares que investigue la forma en que  fueron pagados los trabajos que los proveedores de la empresa Aizoon  -de la que son copropietarios los Duques de Palma- llevaron a cabo  para la rehabilitación, reforma y mantenimiento del conocido como  'palacete' de Pedralbes, propiedad del matrimonio. El juez busca así  indagar si en el marco de estas labores se cometió un presunto delito  de blanqueo de capitales.  

El magistrado libró así un oficio a la Jefatura Superior para que  puedan exclarecerse datos como la identificación de las personas que  efectuaron los encargos, la fecha de los mismos y su contenido, así  como el lugar en el que se debían prestar, el importe, la persona que  los satisfizo, la forma de pago y, en la medida en que sea posible,  se aporte toda la documentación que a ellos haga referencia. 

Y es que, según, la Audiencia Provincial, los Duques se habrían  beneficiado, como socios de la mercantil, de los ingresos procedentes  de Nóos. Los investigadores apuntan a que el Duque «interpuso» esta  mercantil para facturar «ciertos servicios de carácter  personalísimo», como el servicio doméstico, que nada tenían que ver  con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de  reducir su propia tributación en la declaración del IRPF. 

De hecho, la Agencia Tributaria señala cómo durante 2007 y 2008,  ejercicios en los que Urdangarin habría defraudado a Hacienda al  menos 240.000 euros, utilizó Aizoon como «pantalla» para tributar  gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta  personal, con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo  inferior (el aplicado a las sociedades).

sábado, 1 de junio de 2013

CASO NOSS, EL JUEZ ATRIBUYE A CAMPS Y BARBERA, MALVERSACION, FRAUDE Y FALSEDAD


El juez del caso Nóos atribuye a Camps y Barberá malversación, fraude y falsedad

El magistrado advierte de que las adjudicaciones a Urdangarin estuvieron marcadas por el "favoritismo" y el "amiguismo"

José Castro, el juez de Palma que investiga el caso Nóos, considera que el ex presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia Rita Barberá pudieron cometer los delitos continuados de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental. Castro ha remitido al TSJ una exposición razonada en la que a lo largo de setenta páginas desgrana las presuntas irregularidades que se produjeron en la contratación de Nóos para tres ediciones del congreso deportivo Valencia Summit y la preparación de los fallidos Juegos Olímpicos Europeo. El magistrado ha llegado a la conclusión de que Camps y Barberá "asentían verbalmente a lo que les ofrecía" Urdangarin porque era el yerno del Rey y que los contratos se iniciaron sin absolutamente ningún procedimiento administrativo de adjudicación hasta el punto que se prescindió "del sentido común". Castro advierte de que en las adjudicaciones primaba el "amiguismo" y el "favoritismo".
El juez Castro explica en la exposición razonada para inhibirse en favor del TSJ que el Instituto Nóos comenzó a trabajar en el primer certamen de Valencia Summit meses antes de la firma del convenio. Castro destaca que la clave es la reunión que organizó Urdangarin con Camps y Barberá en enero de 2004. "La realidad que se vivió al margen de la documentación del convenio fue que Iñaki Urdangarin concertó con Francisco Camps, entonces presidente de la Generalitat Valenciana, y Rita Barbera, alcaldesa de Valencia, una cita que para mayor impacto psicológico hacia las autoridades valencianas tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela. El objeto de la reunión era el de obtener la adjudicación -como consecuencia de un acto meramente voluntarista y al margen de cualquier procedimiento administrativo- de la organización de los que se llamarían eventos Valencia Summit". El magistrado precisa que la reunión en la Zarzuela presuntamente se produjo el 29 de enero. "En esta reunión ya quedó definitivamente decidido que la organización de los eventos del Valencia Summit le sería adjudicada al Instituto Nóos y buena prueba de ello es que a partir de entonces la adjudicataria ya empezó a trabajar en la encomienda".
El juez instructor incide en que los directivos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias -que pagó a medias a Nóos con la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau- confirmaron que el convenio "nunca estuvo precedido de la realización de absolutamente ningún informe sobre la viabilidad técnica, financiera, jurídica o estudio de los precios de mercado para eventos similares". El magistrado lamenta que los responsables del convenio "despreciaron olímpicamente la necesidad" de un estudio serio que justificara la firma del contrato con Nóos.
Tres millones

El juez precisa que Nóos percibió de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia 1.044.000 de euros por cada una de las tres ediciones del Valencia Summit sin que quienes gestionaban los fondos públicos "llevaran a cabo un estudio documentado sobre los costes y repercusión" del primer congreso. Además, advierte de que el Consell y el ayuntamiento aceptaron las propuestas del duque de Palma y su socio, Diego Torres, "sin discusión o negociación".
José Castro destaca que las contrataciones fueron actos "estrictamente voluntaristas" que no obedecían a intentar procurar el interés general sino "solo al deseo de doblegarse a las exigencias de Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de Su Majestad el Rey" con adjudicaciones a dedo. El juez sostiene que Camps y Barberá aceptaron todo lo que les ofrecía Urdangarin "en marcos geográficos absolutamente inapropiados y orillando por completo las normas sobre contratación pública".
Juegos Europeos

Las dos administraciones también firmaron un convenio con Nóos para preparar la candidatura de unos Juegos Europeos en Valencia, que nunca se celebraron. El juez apunta que existen indicios de que en este convenio también se prescindió de manera descarada de los principios de concurrencia y publicidad para ser sustituidos por los del "amiguismo".
El magistrado de Palma añade que "parece elemental que la finalidad directamente perseguida era la de favorecer a Urdangarin por su real parentesco". Castro remarca que "sin el beneplácito del presidente Francisco Camps no se comprende ese sometimiento de la Generalitat Valenciana a las exigencias de Iñaki Urdangarin". El juez recuerda que el objetivo del convenio de los Juegos Europeos "nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunitat Valenciana se vieron reducidas en 382.203 euros".
Los delitos imputados están castigados con entre siete y quince años de prisión
Los delitos que atribuye el juez al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, pueden sumar entre siete y quince años de prisión, y entre 21 y 36 años de inhabilitación para empleo o cargo público, según las penas establecidas en el Código Penal.

El delito de malversación, tipificado en el artículo 432.1 del Código Penal, se atribuye a la autoridad o funcionario que, "con ánimo de lucro", sustraiga o consienta que un tercero, "con igual ánimo" sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Está penado con entre tres y seis años de cárcel, y entre seis y diez años de inhabilitación. El delito de prevaricación, recogido en el artículo 404, contempla pena única de inhabilitación, que va desde los siete hasta los diez años de prisión. Se atribuye a la autoridad que, "a sabiendas de su injusticia", dicte una resolución "arbitraria" en un asunto administrativo. El delito de fraude a la Administración, y contempla penas de prisión de entre uno y tres años, e inhabilitación para cargo público de entre seis y diez años. El delito de falsedad en documento oficial, está castigado con de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años. europa press valencia