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martes, 4 de marzo de 2014

ESPAÑA: MULTA DE 1.500 EUROS POR NO ATAR AL PERRO, Y 3.000 LAS DEFECACIONES EN EL PARQUE



Barcelona multará con 1.500 euros no atar al perro y con 3.000 las defecaciones en el parque





El Ayuntamiento modificará la ordenanza, que amplía los derechos de los animales y prevén más multas para los dueños incívicos. 

El nuevo articulado prohíbe alimentar a los animales en la calle. 

El Consistorio descarta que los perros puedan ir a la playa en temporada alta pero prevé que en septiembre ya puedan viajar en el metro de la ciudad.


El Ayuntamiento de Barcelona prevé modificar la Ordenanza de Protección, Tenencia y Venta de Animales para incluir una mayor protección de los derechos de los animales y, a la vez, acompañarlo con más sanciones a los dueños incívicos o que incumplan la normativa. Se obliga por primera vez a que los perros vayan atados en la vía pública, excepto en las zonas de recreo y pipicanes señalizados, bajo la amenaza de multas de hasta 1.500 euros. No recoger los excrementos puede comportar sanciones de hasta 3.000 euros. Imágenes 2 Fotos Finalmente, los perros no podrán estar en la playa en temporada alta. 

Después de que el plenario encargara un estudio de viabilidad al Equipo de Gobierno municipal, ahora se ha descartado esta opción por "el elevado coste" que comportaría tener una área del arenal segregada para los animales de compañía, según indicó este lunes el regidor de Presidencia y Territorio, Jordi Martí. 

Según destacó el Cosistorio, el nuevo texto ha sido consultado a entidades animalistas y ya se ha hecho llegar a los grupos municipales con la intención de que llegue a comisión en abril y se apruebe y aplique en verano. Animales siempre atados. La nueva ordenanza recoge que los animales de compañía tendrán que ir siempre atados. Sólo hay una excepción: en las zonas cerradas de ocio y en los pipicanes. 

La sanción podrá llegar a los 1.500 euros. Declaración Responsable. Se incluye la obligación que quién compre, acoja o adopte un animal de compañía tenga que firmar una Declaración Responsable para confirmar que el interesado no ha sido sancionado por maltrato o abandono de un animal. No se les puede alimentar en la calle. Para evitar el incremento de colonias de animales, se prohíbe de forma expresa darles alimento en la vía pública. Hay protectoras que ya tienen carnés que las acreditan para hacerlo. 

Reconocimiento de las colonias. Por primera vez se reconocen y regulan las colonias de gatos de calle. Actualmente, en Barcelona hay más de 600 colonias de gatos. Acceso al metro pero no al bus. Se permitirá que los dueños viajen con gatos y perros en el metro, excepto en las horas punta y cuando haya acontecimientos multitudinarios. Se prevé que la medida se aplique en septiembre. Se descarta que se pueda admitir animales de compañía en el autobús "por dificultades técnicas y de espacio". 

Crianza de animales en domicilios. En caso de que se quiera hacer negocio con ello, se prohíbe la crianza de animales de compañía en las casas particulares. Jabalíes a distancia. Se prohíbe acercarse y dar de comer a los jabalíes, que por primera vez se incluyen en la ordenanza, dado que cada vez más se atreven a bajar de la montaña de Collserola hasta las calles de los barrios altos de la ciudad. Monos y caballos. La normativa prohíbe de forma expresa la tenencia de primates y, en el caso de los caballos, se perseguirá quienes los tengan en instalaciones poco apropiadas o en solares. Espectáculos con toros. 

Se mantiene la prohibición de celebrar espectáculos taurinos, de cualquier tipo y se añade el veto a la simulación de este tipo de actividad, ya sea para una filmación o un espectáculo, en caso de que se detecte un posible maltrato o estrés del animal. Animales en los circos. A la espera de que el Parlamento prohíba el uso de animales salvajes en cautividad en espectáculos de circo por ley, el Ayuntamiento incluye una memoria de acompañamiento a la ordenanza que indica que se "hará aquello que el Parlamento regule".
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ESPAÑA: LA POLICIA MUNICIPAL LLEVARA DETECTORES DE ALCOHOLEMIA PARA MULTAR EN LOS BOTELLONES



La Policía Municipal de Madrid llevará detectores de alcohol para multar en los botellones


Policía en botellón


El Ayuntamiento de Madrid "procurará dotar a los agentes de un sistema capaz de detectar in situ el contenido alcohólico". Hasta ahora lo comprueban con el olfato. 

La Defensora del Pueblo ha recibido "numerosas quejas" de madrileños multados por consumir alcohol en la calle sin que los agentes comprobaran el contenido. 

También denuncian que la Policía no informa de la multa en el momento, lo que produce "indefensión en el denunciado porque no puede formular alegaciones". En el último año, el Ayuntamiento ha multado a casi 45.000 personas por hacer botellón. Es más habitual en el centro, pero se van desplazando a la periferia.


El Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido a dotar a sus policías municipales de medios técnicos para detectar la presencia de alcohol en los botellones. Hasta el momento, a la hora de imponer sanciones, los agentes suelen utilizar un método rudimentario para comprobar que una bebida contiene licor: su propio olfato. 

Sin embargo, las quejas de ciudadanos multados que se sienten "indefensos" y la intervención de la Defensora del Pueblo han provocado que el equipo de Botella se comprometa a dotar a sus policías municipales de detectores de alcohol para poder multar en botellones "con mayor garantía". La infracción debe ser comprobada por la Policía a través de sus sentidos, excepto el gustoLa Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, decidió tomar cartas en el asunto después de recibir "numerosas quejas por las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid", según consta en el informe de 2013 de dicha institución. 

"Es frecuente que [los ciudadanos] manifiesten que no estaban consumiendo bebidas alcohólicas, pero que los agentes no realizaron ninguna comprobación al respecto", asegura la Defensora. La ley autonómica 5/2002 contempla multas de hasta 600 euros para las personas que consuman alcohol en la vía pública (en los llamados botellones) y faculta a los cuerpos municipales de Policía para vigilar estas reuniones e imponer las multas. 

Sin embargo, esta norma no especifica el método para comprobar con total certeza si lo que se consume es alcohol u otra sustancia. "A la hora de formular la denuncia, el agente no hace otra cosa que establecer un indicio sobre la bebida consumida y su contenido alcohólico", admitía el coordinador general de Seguridad del Ayuntamiento, Emilio García, en una comisión municipal de su área. 

No vale la "mera percepción sensorial" del agente De hecho, según una nota interior de la Policía (esgrimida por el concejal de UPyD Jaime de Berenguer en esa misma comisión), los agentes solo realizan estas averiguaciones a través de sus sentidos: "Para rellenar el acta y aplicar la ley 5/2002 se tiene que producir la infracción y ser comprobada por la Policía a través de sus sentidos", reza la nota. Eso sí, hay un sentido que no pueden utilizar: "Excepto el gusto", concluye el escrito policial, según el texto recogido en el acta de la comisión municipal. 

Estamos estudiando posibles actuaciones para mejorar la carga de la prueba, viendo medios en el mercadoA la vista de esta situación, la Defensora recomienda al Ayuntamiento de Madrid "que habilite un sistema válido de comprobación del contenido alcohólico de las bebidas que se consumen en la vía pública, que no sea la mera percepción sensorial del agente denunciante, con el objeto de documentar adecuadamente la actuación sancionadora". Pese a que la petición no es vinculante, el Ayuntamiento ha aceptado la propuesta: 

"En aras de otorgar al procedimiento sancionador de una mayor garantía para el presunto infractor, se procurará dotar a los agentes de un sistema capaz de detectar in situ el contenido alcohólico de la bebida que se consume", apunta la Defensora en su informe. Fuentes del área municipal de Seguridad añaden a 20minutos que están "comprometidos con esta situación y buscando un sistema sólido y homologado", sin aportar más detalles.

 "Estamos estudiando posibles actuaciones para mejorar la carga de la prueba, viendo posibles medios en el mercado", apuntaba Emilio García. "No pueden acogerse a la reducción del 40%" Pero las reclamaciones ciudadanas por el sistema sancionador en los botellones tocan otras situaciones conflictivas. 

"En muchos casos, los ciudadanos sancionados exponen que los agentes de la Policía Municipal procedieron a su identificación, pero no les entregaron copia del acta levantada ni les comunicaron la iniciación del procedimiento sancionador", apunta el informe de la institución. Esta actuación impide que el sancionado conozca realmente que ha sido multado y, por tanto, no puede ejercer su derecho a reclamar o a alegar contra la sanción. "Se produce la indefensión del denunciado que no puede formular alegaciones y, además, no puede acogerse a la reducción del 40% del importe de la sanción", anota la Defensora. 

El número de menores sancionados se ha reducido de 185 en 2012 a 115 en el último añoEn los últimos doce meses, la Policía Municipal de la capital ha impuesto 44.928 denuncias por consumo de alcohol en la vía pública. Es una cifra similar a las multas que se pusieron en 2012, el año anterior, (44.674 sanciones), según la Memoria de Actividad del área de Seguridad y Emergencias de Madrid. En cualquier caso, el número de menores sancionados se reducido notablemente: de los 185 multados en 2012 se ha pasado a 115 en los últimos doce meses. 

Además, el Ayuntamiento se marcado el objetivo de erradicar el botellón en el centro de la ciudad, dado que es donde se suelen concentrar los mayores grupos de jóvenes para beber (sobre todo en Moncloa, el parque del Oeste y la Complutense). 

Sin embargo, este mayor control del centro y de Moncloa ha provocado un efecto de desplazamiento del botellón hacia parques periféricos de la ciudad: ahora los jóvenes están optando por reunirse con su grupo reducido de amigos en pequeños microbotellones, en lugar de acudir a las grandes reuniones de jóvenes del centro. 

Entre los lugares preferidos por los jóvenes para consumir alcohol están los parques de Puente de Vallecas (Payaso Fofó, Campo de la Paloma o Palomeras), el Parque Norte de Fuencarral, Pradolongo y Orcasitas (en Usera), Parque de Comillas (Carabanchel), Dehesa Boyal de San Cristóbal (Villaverde) y Avenida de Logroño (Barajas)
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ESPAÑA: URDANGARIN SERA IMPUTADO POR 5ª VEZ DENTRO DEL BLANQUEO DE CAPITALES


El juez prepara la imputación de Urdangarin por un quinto delito de blanqueo de capitales

El juez estudia sumar una quinta acusación por blanqueo de capitales contra Iñaki Urdangarin a las ya planteadas de malversación de fondos, prevaricación, falsedad documental y fraude. El delito conlleva una pena de entre 6 meses y 6 años de cárcel y, por tanto, dinamita un acuerdo extrajudicial con una pena rebajada. 

Iñaki Urdangarin y su abogado Mario Pascual Vives a su llegada al juzgado de Palma en 2013.
Los cuatro delitos por los que el juez pretendía acusar a Iñaki Urdangarin pueden convertirse en cinco. Según han revelado aVozpópuli fuentes cercanas al magistrado, José Castro está investigando la posibilidad de acusar al duque de Palma de un quinto delito de blanqueo de capitales que conlleva penas de entre seis meses y seis años de cárcel, según el artículo 305 del Código Penal. La medida implica dinamitar cualquier posible negociación sobre un cumplimiento de penas voluntario ya que debería incrementar hasta en seis años de prisión el punto de partida de esa negociación a la que también deberían sumarse las acusaciones.
Castro analiza si Urdangarín actuó "para ocultar y encubrir el origen ilícito de sus fondos"
El magistrado investiga si Urdangarín actuó para “ocultar y encubrir el origen ilícito de sus fondos (…) y para ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre los bienes o propiedad de los mismos”. El juez intenta determinar si –aunque la figura del blanqueo se introduce con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio—los fallos del Tribunal Supremo que ya habían fijado doctrina jurisprudencial antes de esa fecha permiten sostener la acusación de blanqueo de capitales".
Castro quiere analizar no sólo la jurisprudencia del Supremo sino también las pruebas que obtenga en la indagación que ha hecho en torno a ocho cuentas bancarias de Urdangarin. Castro tomará esa decisión tras el análisis de los movimientos bancarios que ha pedido que le remitan Caixabank, a la que ha solicitado información sobre cuatro cuentas y otras cuatro entidades: Banco Santander, Privat Bank Degroof, Caja Araba Eta Gazteiko Aurreski y Citibank.
Las penas crecen, las posibilidades de pacto disminuyen
La medida tiene una consecuencia jurídica inmediata: dinamita la posibilidad de que se alcance un acuerdo extrajudicial o pacto de conformidad en los términos negociados en 2013, que implicaban que Urdangaríi aceptaría una sanción inferior a los cuatro años de prisión. Ahora, en lugar de los 15 años de prisión que suman los otros cuatro delitos de los que se le acusa (prevaricación, fraude, falsedad documental y malversación de caudales públicos) Urdangarin se enfrentaría a sanciones de hasta 21 años de cárcel. Una rebaja de 16 años de pena sería inaceptable no sólo para la propia Fiscalía Anticorrupción sino también y, sobre todo, para las acusaciones populares cuyo visto bueno es imprescindible para ese acuerdo.
De hecho, la acusación popular ejercida por Manos Limpias ha sido, precisamente, la que pidió la imputación por el delito de blanqueo de capitales con el argumento de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de perfecta adaptación, “no produciéndose una aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable, toda vez que la reforma legal que introdujo dicha ley, lo que vino a hacer no fue otra cosa que confirmar la doctrina que jurisprudencialmente ya venía admitiéndose del autoblanqueo”, argumenta la abogada Virginia López Negrete en un escrito remitido al magistrado. 

EL "QUINTO ELEMENTO" DE LA ACUSACIÓN

El "quinto elemento" en el que trabaja Castro por "blanqueo de capitales" se suma a los otros cuatro delitos a los que la Fiscalía Anticorrupción ha dado su apoyo. Esas cuatro figuras delictivas daban lugar a una pena de hasta 15 años de cárcel.
Tanto el juez como el Fiscal respaldaban las siguientes acusaciones:
  • Prevaricación: El juez y la fiscalía acusan a Urdangarin de negociar con los gobernantes del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana convenios de colaboración que violaron los procesos de adjudicación previstos por la ley y por los que el yerno del Rey ingresó a dedo 5,8 millones de euros. Esa adjudicación irregular convertiría a Urdangarín en corresponsable de esa prevaricación.
  • Fraude a la Administración: Iñaki Urdangarín y Diego Torres facturaron presuntamente a través del instituto Noos trabajos ficticios para justificar esas adjudicaciones. Esa facturación de servicios inexistentes fundamenta la acusación.
  • Falsedad documental. Los dos socios falsearon presuntamente contratos, fechas y servicios facturados al Instituto Nóos por empresas de su propiedad con las que traspasaron fondos de la compañía a sus cuentas particulares. La documentación del sumario avala la acusación de falsedad.
  • Malversación de caudales públicos: Buena parte de los 5,8 millones de euros conseguidos fueron desviados a las cuentas particulares de Diego Torres e Iñaki Urdangarín. El enriquecimiento derivado de ese traspaso constituye, según la Fiscalía, el delito de “malversación de caudales públicos”. 

ESPAÑA: SOLO EL DINERO PUBLICO ESPAÑOL GARANTIZA LAS OBRAS DEL CANAL DE PANAMA


Sólo el dinero público español garantiza el final de las obras del Canal de Panamá

El Gobierno italiano no ha anunciado apoyos financieros como los españoles, a pesar de que casi la mitad del proyecto está en manos de la italiana Impregilo
España se ha alineado con los intereses de Sacyr y el Gobierno ha puesto toda la maquinaria para defender la finalización del proyecto

La reanudación del Canal de Panamá avanza a ritmo lento a la espera de un acuerdo el lunes
Sólo el erario público se echa sobre sus espaldas la continuación del Canal de Panamá, pese a que hay empresas de otros países implicadas en la operación. Luis de Guindos defiende en público que la exposición del Cescedescenderá en las obras del Canal de Panamá en virtud del preacuerdo alcanzado el jueves entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y el Grupo Unidos por el Canal (GUPC), que ejecuta las obras y está liderado por Sacyr.
La afirmación del ministro de Economía trata de acallar la sospecha de que, una vez más, el dinero público español servirá de cobertura a situaciones fallidas en las que han incurrido compañías privadas de nuestro país.
En el caso de esta emblemática obra, las sospechas van un poco más allá: el erario público español aportará las únicas garantías para acceder al crédito adicional imprescindible para culminar el proyecto, cuando en el grupo adjudicatario la participación empresarial española e italiana son mayoritarias y en idéntico porcentaje: un 48% cada una. La empresa belga Jan de Nul y el constructor local panameño Urbana se reparten un residual 3%.
La radical negativa de Impregilo a aportar un euro adicional ha surtido efecto, y el Estado italiano no dará soporte financiero o cantidad alguna en el tramo final de la ampliación del canal, al menos hasta que los astilleros Cimolai, también italianos, entreguen en diciembre de 2014 las 12 esclusas (de las 16 encargadas) que todavía no han sido suministradas.

Garantías españolas

Desde el minuto cero, cuando estalló el conflicto por los sobrecostes del proyecto, la actitud de las dos principales empresas del consorcio adjudicatario ha sido opuesta. Mientras que Sacyr se ha mostrado primero sorprendida por la actitud radical de Impregilo y, después, abierta a cualquier fórmula de acuerdo para conseguir la financiación adicional, su socio italiano (siguiendo las directrices de su nuevo dueño, Pietro Salini) se ha enrocado en una actitud intransigente: ni un euro adicional más y apurar la reclamación arbitral para adelantar un pronunciamiento favorable acerca de la imputación de los sobrecostes.
Coherente con la postura de sus respectivas empresas, los Gobiernos de España y de Italia han intervenido en el contencioso con posiciones claramente diferentes.
La ministra de Fomento española, Ana Pastor, acudió presta a Panamá para hacer viable una solución pactada ofreciendo el total apoyo del Cesce (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) y abriendo la puerta para una intervención del Banco Europeo de Inversión. El recurso del Cesce comprometido por Pastor ha llevado a la ministra a mantener diferencias con Cristóbal Montoro, contrario a involucrar en mayor medida a la compañía pública de seguros.
Por otra parte, fuentes relacionadas por la ejecución del proyecto han explicado que la conversión en “garantías financieras” del aval otorgado por el Cesce en 2009 a la ampliación del canal por unos 200 millones de euros no garantizan que el consorcio GUPC consiga la financiación adicional, pero sí facilita el acercamiento de los bancos, ya que le concede el total soporte del Estado español.

Gobierno italiano

La actitud del Gobierno español ha sido la de alineamiento completo con las posiciones de Sacyr. Pero ¿el Ejecutivo italiano ha tenido el mismo comportamiento? Ha trascendido que el entonces primer ministro, Enrico Letta, mantuvo el 4 de febrero una conversación con el primer ministro panameño, Ricardo Martinelli, para garantizar el apoyo de su Gabinete a la finalización de la ampliación del canal.
Pero el homólogo italiano del Cesce español no ha otorgado garantías financieras para asegurar la conclusión del proyecto. Es más, diez días después de la conversación entre Letta y Martinelli, el primer ministro italiano tuvo que dimitir, acosado por una operación que aupó en su puesto a Matteo Renzi. Y desde entonces no hay constancia de que el nuevo mandatario o cualquier miembro de su Gobierno recién designado haya tenido un minuto para dedicarle al Canal de Panamá.
A la espera de que algún día se rubrique el acuerdo alcanzado el jueves, todo indica que en la nueva etapa el entendimiento se produce entre el Gobierno de Panamá y la ACP, por un lado, y la empresa española Sacyr, por otro. Enfrente se coloca la italiana Impregilo, que utiliza su control sobre el suministro de las 12 esclusas que restan como moneda de cambio para reducir a cero las aportaciones y el aumento de riesgos durante los próximos 12 meses.

Prendido con alfileres

La información sobre los extremos del pacto ha fluido con cuentagotas. Esta es una constante desde que el día 1 de enero el consorcio GUPC (condicionado por la actitud de Impregilo) puso sobre la mesa su amenaza de paralizar la obras de la ampliación del canal si no se reconocían unos sobrecostes de 1.600 millones de dólares (1.159 millones de euros) sobre un presupuesto inicial de 5.250 millones de dólares.
El consenso logrado entre las partes en la noche del 27 de febrero se conoce por un comunicado en el que se rebaja a mínimos la solidez de lo pactado al señalar que se trata de “un acuerdo conceptual sujeto a la documentación, revisión y firma final por las partes”.
El endeble entendimiento se basa en cuatro supuestos de actuación principales. El primero, que el Canal de Panamá y GUPC se repartan a partes iguales la aportación de fondos imprescindibles para reanudar las obras y para mantenerlas activas durante el año en curso.
El segundo, que la cuantía a aportar son 283 millones de dólares (208 millones de euros), de los que 100 millones de dólares (73,5 millones de euros) vendrán de GUPC y otros tantos, de ACP. Los 83 millones de dólares (61 millones de euros) restantes se consiguen de la moratoria del pago de 784 millones de dólares (569 millones de euros) adelantados por el canal, que no se exigirán al consorcio adjudicatario hasta 2018.
El tercero es el compromiso por parte de los astilleros Cimolai (y de su contratista directo, Impregilo) de entregar las 12 esclusas restantes antes de que finalice el actual ejercicio. El cuarto criterio de actuación prevé que los 400 millones de dólares (307 millones de euros) de fianza que la aseguradora Zurich ha accedido a convertir en créditos no se utilizarán durante 2014, sino sólo cuando las esclusas estén entregadas y como financiación para garantizar que, si se cumple el guión previsto, las obras de ampliación del canal concluirán en 2015.

lunes, 3 de marzo de 2014

ESPAÑA: 7 CONCEJALES DEL PP EN JUICIO POR PREVARICACION


TORMENTA POLÍTICA EN COMPOSTELA

Abren juicio oral contra los siete concejales de Santiago imputados por prevaricación

La Fiscalía ha pedido nueve años de inhabilitación para ellos. El procesamiento de más de la mitad de su grupo municipal pone contra las cuerdas al gobierno de Ángel Currás en la capital de Galicia. Los ediles solo evitarán el banquillo si prospera su recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña


Juan de la Fuente, María Castelao, María Pardo, Luis García Bello, Amelia González, Francisco Javier Noya y Cecilia Sierra Archivo
Sin apenas tiempo para asimilar la acusación formal de la fiscal que se produjo el pasado viernes, los siete concejales del PP de Santiago acusados de prevaricación por acordar en junta de gobierno que el Concello pagase el abogado a su compañero Adrián Varela, imputado en la Pokémon, ya han visto hoy como la jueza ha decretado la apertura de juicio oral contra ellos.
El proceso, por tanto, ya se ha completado y lo único que puede ahora librar a los siete ediles de sentarse en el banquillo de los acusados es el recurso que han presentado en la Audiencia Provincial contra el auto de imputación de la magistrada Ana López Suevos.
El recurso no suspende el proceso, de ahí que fiscal y jueza hayan continuado con él pese a que los concejales compostelanos habían recurrido.
Los siete afectados son Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Pardo, María Castelao, Francisco Noya y Luis García Bello. Para todos la fiscal solicita nueve años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.
Una vez decretada la apertura de juicio oral, el caso recaerá en uno de los dos juzgados de lo Penal que hay en Santiago. Será en una de estas dos salas en las que se juzgará a los concejales del PP de Santiago en el caso de que no se admita su recurso en la Audiencia. En ese supuesto, la dirección regional del partido tendrá que decidir si les pide la dimisión o si decide intervenir el Ayuntamiento y nombrar una comisión gestora.
Hay que recordar que diez de los trece miembros del gobierno local del PP en la ciudad están imputados en alguna causa. Alguno de ellos en más de una, como es el caso del propio alcalde, Ángel Currás, involucrado en la operación Pokémon y en la denuncia por prevaricación y acoso del exsubjefe de la Policía Local, que fue relevado de su cargo de un modo presuntamente ilegal.
Un gobierno contra las cuerdas
Según informa M. Cheda, el alcalde de Santiago eludió valorar esta mañana el grave problema al que se enfrenta su multiimputado ejecutivo. A la conclusión de un acto al que ha asistido hoy en el Hostal dos Reis Católicos (previo a que se conociera la apertura de juicio oral), la prensa ha intentado obtener del regidor unas palabras en relación con ese asunto, si bien él se ha negado a atender a los medios de comunicación. De hecho, ha salido del recinto prácticamente a la carrera.
Sí se ha referido al caso uno de los siete concejales que podrían ser procesados, la portavoz del ejecutivo municipal, María Pardo, quien, preguntada acerca de si el Concello maneja un plan B para el caso de que ella y sus seis compañeros resulten declarados culpables, ha espetado: «No, para nada». De hecho, se ha declarado «muy sorprendida» no solo por el castigo tan importante que la fiscala solicita para el grupo, sino «incluso» también por el mero hecho de que esta haya ejercido su función acusadora. ¿Se trata entonces, a su juicio, de una persecución contra el gabinete de Currás? «En este momento, me permitiréis que, en el ejercicio del derecho de defensa que tengo, me calle mis valoraciones», ha despachado la cuestión.
En defensa de la jueza
Ante la tormenta política desatada en Santiago, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha salido en defensa de la jueza Ana López Suevos por las críticas que ha recibido por su decisión de imputar a toda la junta de gobierno compostelana.

ESPAÑA: " NO SE LO QUE ES UNA PREFERENTE ", BLESA ANTE EL JUEZ


Blesa ante el juez: "No sé lo que es una preferente"

El expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, ha declarado durante poco más de una hora ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu por el caso de las preferentes. Ante él ha dicho que ellos no podían considerar a los minoristas y pensionistas como "ignorantes financieros"


El expresidente de Caja Madrid, a su llegada a la Audiencia Nacional, para declarar sobre las preferentes de la entidad.
Balones fuera. El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, que hoy declaraba ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, se ha sacudido todas las acusaciones en su contra por el caso de las preferentes comercializadas por su entidad cuando él era su máximo responsable.
Durante poco más de una hora frente al magistrado, el banquero ha declarado que "no se puede considerar a un jubilado que cobra una pensión como un ignorante". Además, ha insistido en esta línea argumental, asegurando que como banqueros no podían considerar "que un minorista es un ignorante financiero".
Mientras fuera la aguardaban varios centenares de preferentistas afectados por la estafa bancaria de su entidad, el banquero ha querido ser claro con el juez: "No sé lo que es una preferente. Me enteré de lo que era en 2011".
La colocación de dinero en preferentes fue muy rápida, duplicando las cantidades en cuestión de un par de días desde el inicio de la comercialización de este producto bancario. De 1.300 millones se pasó a 2.200 millones de euros de un día a otro y 82.000 clientes se vieron afectados, la gran mayoría jubilados o personas que no pueden ser considerados inversionistas con conocimientos suficientes para gestionar este producto.
Con esta práctica la entidad incumplía con la directiva europea MIFID, que obliga a las entidades financieras a asegurarse de que quienes adquieren este producto sean personas con conocimientos suficientes sobre el mismo. Además, tienen la obligación de informar convenientemente.
Blesa ha respondido al Fiscal y las defensas, pasando la patata caliente hacia la red de las oficinas bancarias de su entidad, exculpando a la directiva de la misma. La gestión de este producto fue un asunto de la red de vendedores de las oficinas que tenían instrucciones del departamente financiero y de marketing, ha asegurado.

"Hijo de puta"

Decenas de preferentistas se han abalanzado y han aporreado el coche en el que el expresidente de Caja Madrid ha abandonado la Audiencia Nacional mientras le proferían gritos e insultos, al tiempo que le lanzaban globos de agua.
Un vehículo aguardaba a Blesa en la puerta del tribunal al término de su declaración ante el juez Fernando Andreu, que se ha prolongado durante alrededor de una hora, tras lo cual ha dado la vuelta en el garaje de la Audiencia Nacional para abandonar la calle Prim en dirección prohibida, hacia el paseo de Recoletos.
Allí, y a pesar del despliegue policial, le esperaban más de un centenar de afectados por las preferentes, que tras saltarse el cordón policial, han conseguido inmovilizar el coche, han comenzado a zarandearlo y golpearlo y han lanzado contra él globos de agua mientras le proferían insultos como "ladrón" "hijo de puta".

ESPAÑA: LAS CLAVES SOBRE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS DE SEGURIDAD SOCIAL


Las claves sobre la tarifa plana de 100 

euros para la contratación de 

trabajadores indefinidos


Mariano Rajoy
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, elReal Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinidaque regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. A continuación exponemos sus características básicas.
Quién puede beneficiarse
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.
Según el Ejecutivo, la reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.
La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero – fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno – hasta el 31 de diciembre de 2014.
No afectará a los derechos sociales
La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.
Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Requisitos para las empresas
Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero.
Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

RUSIA DA UN ULTIMATUM A UCRANIA DE 12 HORAS PARA RENDIRSE


Rusia da ultimátum a Ucrania


Soldado ucraniano en Crimea
La flota rusa en el Mar Negro le dio a las fuerzas ucranianas en Crimea hasta las 5:00 de la mañana del martes, hora local (3:00GMT), para rendirse.
El comandante de la flota rusa del Mar Negro dijo que de no haber una completa capitulación, enfrentarán un asalto total. Así se lo dijeron fuentes del Ministerio de Defensa de Ucrania a la BBC.


Hasta ahora no lo han confirmado fuentes rusas.
El canciller ruso, Sergei Lavrov, dijo que las tropas rusas están defendiendo a sus ciudadanos en Crimea y permanecerán en Ucrania hasta tanto la situación política se normalice.
Rusia tiene ahora control de facto de Crimea, con barricadas en las vías de acceso y las bases militares ucranianas rodeadas.
El primer ministro interino de Ucrania ha dicho que su país no tiene intención de entregar Crimea.

VATICANO: SE PUBLICA EL TEXTO SOBRE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR


Se conoció el texto vaticano sobre los 

divorciados vueltos a casar

El diario Il Foglio publicó la introducción al tema elaborada por el cardenal Walter Kasper a pedido de Bergoglio, quien elogió el documento calificándolo de "teología profunda". La solución que propone

El texto leído por el cardenal Kasper al inicio del consistorio de la semana pasada analiza una problemática que será tratada en profundidad en el Sínodo sobre la Familia que tendrá lugar en octubre próximo: el de los divorciados vueltos a casar que hoy se encuentran privados de la comunión.
Tal como lo adelantó Infobae, el documento de Kasper se orienta al pasado en búsqueda de soluciones, concretamente a los primeros tiempos de la Iglesia, cuando los responsables de entonces también debían enfrentar "conceptos y modelos de matrimonio y de familia muy distintos de los que predicó Jesús".
El Papa fue muy elogioso sobre este texto, el 21 de febrero pasado, en vísperas del consistorio: "Ayer, he leído el trabajo del cardenal Kasper y quisiera darle las gracias porque he leído teología profunda, también un pensamiento sereno en la teología. Es agradable leer teología serena. (...) Me ha hecho bien y me ha dado una idea – discúlpeme eminencia si le causo turbación –, pero la idea es que esto se llama 'hacer teología de rodillas'. Gracias. Gracias".
Kasper aclara en su introducción que quería "plantear sólo algunas preguntas" porque "una respuesta será tarea del sínodo en sintonía con el Papa". De hecho, también adelanta algunas propuestas de solución que posiblemente cuenten con el visto bueno del Papa.
Frente al desafío del presente, el texto habla de la necesidad de "un cambio de paradigma" a la vez que sostiene que la postura de la Iglesia "no puede ser una adaptación liberal al 'statu quo', sino una posición radical que va a la raíz, que va al Evangelio".
Como se ve, un equilibrio delicado de sostener. A continuación, algunos extractos del documento de Kasper según latraducción de la revista L'Espresso.

El problema de los divorciados vueltos a casar
de Walter Kasper

[...] No basta considerar el problema sólo desde el punto de vista y de la perspectiva de la Iglesia como institución sacramental. Necesitamos un cambio de paradigma y debemos – como ha hecho el buen Samaritano – considerar la situación también desde la perspectiva de quien sufre y pide ayuda.
Todos sabemos que la cuestión de los matrimonios de personas divorciadas y vueltas a casar es un problema complejo y espinoso. [...] ¿Qué puede hacer la Iglesia en estas situaciones? No puede proponer una solución distinta o contraria a las palabras de Jesús. La indisolubilidad de un matrimonio sacramental y la imposibilidad de un nuevo matrimonio durante la vida del otro cónyuge forman parte de la tradición de fe vinculante de la Iglesia, que no puede ser abandonada o disuelta basándose en una comprensión superficial de la misericordia a bajo precio. [...] La pregunta es, por tanto, cómo puede corresponder la Iglesia a este binomio indisoluble de fidelidad y misericordia de Dios en su acción pastoral respecto a los divorciados vueltos a casar con rito civil. [...]
Me limito a dos situaciones, para las cuales en algunos documentos oficiales ya se mencionan algunas soluciones. Deseo plantear solo algunas preguntas, limitándome a indicar la dirección de las respuestas posibles. Sin embargo, dar una respuesta será tarea del Sínodo en sintonía con el Papa.

PRIMERA SITUACIÓN
La Familiaris consortio afirma que algunos divorciados vueltos a casar están convencidos subjetivamente, en conciencia, que su precedente matrimonio, irremediablemente roto, no ha sido nunca válido. [...] Según el derecho canónico, la valoración es tarea de los tribunales eclesiásticos. Al no ser estos iure divino, sino que se han desarrollado históricamente, a veces nos preguntamos si la vía judicial debe ser la única vía para resolver el problema o si no serían posible otros procedimientos más pastorales o espirituales.
Como alternativa, se podría pensar que el obispo pueda confiar esta tarea a un sacerdote con experiencia espiritual y pastoral, como el penitenciario o el vicario episcopal.
Independientemente de la respuesta que hay que dar a dicha pregunta, recordemos el discurso del Papa Francisco a los oficiales del tribunal de la Rota Romana del 24 de enero de 2014, en el cual afirma que dimensión jurídica y dimensión pastoral no están en contraposición. [...] La pastoral y la misericordia no se contraponen a la justicia sino que, por decirlo de algún modo, son la justicia suprema porque detrás de cada causa no sólo vislumbran un caso que hay que examinar en la óptica de una regla general, sino una persona humana que, como tal, no representa únicamente un caso y que tiene siempre una dignidad única. [...] ¿De veras es posible decidir sobre el bien o el mal de las personas en segunda y tercera instancia sólo sobre la base de actos, es decir, de documentos, sin conocer nunca a la persona y su situación?

SEGUNDA SITUACIÓN
Sería equivocado buscar la solución del problema sólo en una generosa ampliación del procedimiento de nulidad del matrimonio. Así se crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia procede de manera deshonesta concediendo lo que en realidad son divorcios. [...] Por lo tanto, debemos tomar en consideración también la cuestión más difícil de la situación del matrimonio rato y consumado entre bautizados, donde la comunión matrimonial se ha roto irremediablemente y donde uno o ambos cónyuges han contraído un segundo matrimonio civil.
En 1994, la Congregación para la Doctrina de la De nos dio una advertencia cuando estableció – y el Papa Benedicto XVIlo ha confirmado durante el encuentro internacional de las familias en Milán en 2012 – que los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la comunión sacramental, pero pueden recibir la espiritual. [...]
Muchos estarán agradecidos por esta respuesta, que es una verdadera apertura. Pero también plantea varias preguntas. Efectivamente, quien recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo. [...] ¿Por qué, entonces, no puede recibir también la comunión sacramental? [...] Algunos sostienen que precisamente la no participación a la comunión es un signo de la sacralidad del sacramento. La pregunta que se plantea es: ¿no es tal vez una instrumentalización de la persona que sufre y pide ayuda si hacemos de ella un signo y una advertencia para los otros? ¿La dejamos morir sacramentalmente de hambre para que otros vivan?
La Iglesia de los orígenes nos da una indicación que puede servir como vía de salida del dilema, a la cual el profesor Joseph Ratzinger había ya hecho mención en 1972. [...] En las Iglesias locales individuales existía el derecho consuetudinario en base al cual los cristianos que vivían un segundo vínculo, aunque estuviera en vida el primer cónyuge, después de un tiempo de penitencia tenían a disposición [...] no un segundo matrimonio, sino a través de la participación a la comunión, una tabla de salvación. [...]
La pregunta es: ¿esta vía más allá del rigorismo y del laxismo, la vía de la conversión, que desemboca en el sacramento de la misericordia, en el sacramento de la penitencia, es también el camino que podemos recorrer en la presente cuestión?
A un divorciado vuelto a casar: 1. si se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás, 3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, 4. si se esfuerza en vivir al máximo de sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, 5. si desea los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de nueva orientación, de "metanoia", el sacramento de la penitencia y después el de la comunión?
Esta posible vía no sería una solución general. No es el camino ancho de la gran masa, sino el estrecho de la parte probablemente más pequeña de los divorciados vueltos a casar, sinceramente interesada en los sacramentos. ¿No es necesario tal vez evitar lo peor precisamente aquí? Efectivamente, cuando los hijos de los divorciados vueltos a casar no ven a sus padres acercarse a los sacramentos, normalmente tampoco ellos encuentran el camino hacia la confesión y la comunión. ¿No tendremos en cuenta que perderemos también a la próxima generación y, tal vez, también a la siguiente? ¿Nuestra praxis consumada, no demuestra ser contraproducente? [...]

LA PRÁCTICA DE LA IGLESIA DE LOS ORÍGENES
Según el Nuevo Testamento, el adulterio y la fornicación son comportamientos en fundamental contraste con el ser cristianos. Del mismo modo, en la Iglesia antigua, junto a la apostasía y al homicidio, entre los pecados capitales que excluían de la Iglesia, estaba también el adulterio. [...]
No puede haber, sin embargo, alguna duda sobre el hecho de que en la Iglesia de los orígenes, en muchas Iglesias locales, por derecho consuetudinario había, después de un tiempo de arrepentimiento, la práctica de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia.
En el contexto de dicha práctica se entiende también, quizás, el canon 8 del Concilio de Nicea (325), dirigido contra el rigorismo de Novaciano. Este derecho consuetudinario está expresamente testimoniado por Orígenes, que lo considera no irrazonable. También Basilio el Grande, Gregorio Nacianceno y algunos otros hacen referencia a él. Explican el "no irrazonable" con la intención pastoral de "evitar lo peor". En la Iglesia latina, por medio de la autoridad de Agustín, esta práctica fue abandonada en favor de una práctica más severa. También Agustín, sin embargo, en un pasaje habla de pecado venial. No parece, por tanto, haber excluido de partida toda solución pastoral.
Seguidamente, la Iglesia de Occidente, en las situaciones difíciles, para las decisiones de los sínodos y similares ha buscado siempre, y también encontrado, soluciones concretas. El Concilio de Trento [...] ha condenado la posición de Lutero, pero no la práctica de la Iglesia de Oriente. [...]
Las Iglesias ortodoxas han conservado, conforme al punto de vista pastoral de la tradición de la Iglesia de los orígenes,el principio para ellos válido de la oikonomia. A partir del siglo VI, sin embargo, haciendo referencia al derecho imperial bizantino, han ido más allá de la posición de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia, reconociendo, junto a las cláusulas del adulterio, también otros motivos de divorcio, que parten de la muerte moral y no sólo física del vínculo matrimonial.
La Iglesia de Occidente ha seguido otro recorrido. Excluye la disolución del matrimonio sacramental rato y consumado entre los bautizados; conoce, sin embargo, el divorcio para el matrimonio no consumado, así como, por el privilegio paulino y petrino, para los matrimonios no sacramentales. Junto a esto están las declaraciones de nulidad por vicio de forma; a este propósito nos podríamos preguntar, sin embargo, si no se sitúan en primer plano, de manera unilateral, puntos de vista jurídicos históricamente muy tardíos.
J. Ratzinger ha sugerido retomar de manera nueva la posición de Basilio. Parecería ser una solución apropiada, solución que está en la base de mis reflexiones. No podemos hacer referencia a una u otra interpretación histórica, que sigue siendo controvertida, y ni siquiera repetir simplemente las soluciones de la Iglesias de los orígenes en nuestra situación, que es completamente distinta. En la cambiada situación actual podemos, no obstante,retomar los conceptos de base e intentar realizarlos en el presente, en la manera que es justa y adecuada a la luz del Evangelio.