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lunes, 25 de noviembre de 2013

DOCUMENTOS: TRIBUNAL SUPREMO 2002: LAS SENTENCIAS DE ESTRASBURGO SON DECLARATIVAS Y SIN EFECTOS


Tribunal Supremo: las sentencias de Estrasburgo, "declarativas" y sin "efectos"


En un mes, desde la derogación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de la doctrina Parot, han sido excarcelados 41 terroristas, 36 miembros de ETA y 5 de los GRAPO. En ese tiempo, el Tribunal Supremo ha respaldado a los magistrados de la Audiencia Nacional, dando por finiquitada la doctrina que contemplaba la retroactividad del cumplimento de las penas y que el propio Supremo instauró hace siete años. La Sala de lo Penal acataba así la sentencia de Estrasburgo, aunque con tres votos discordantes, y otorgaba plena libertad a los tribunales sentenciadores para que dejaran en libertad a los etarras encarcelados.
De esa manera, el Alto Tribunal hacía suyos sin paliativos los argumentos del TEDH, al que vinculaba sus decisiones, y dejaba abiertas las puertas de las cárceles a cerca de 90 terroristas. Además, autorizaba en su aplicación el procedimiento de urgencia, obviando las protestas de las asociaciones de víctimas.   
Pero la decisión del Tribunal Supremo de aplicar de manera directa y urgente una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo como ha sucedido con la doctrina Parot choca frontal y abiertamente con su propia y no tan lejana doctrina. En 2002, el Alto Tribunal se opuso a la ejecución de una sentencia del TEDH que daba la razón al coronel Juan Alberto Perote, exjefe de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME) del CESID, por la vulneración de un juicio justo y la falta de imparcialidad de los integrantes del Tribunal Central Militar.
En aquel caso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados José María Ruiz-Jarabo (presidente), Fernando Pérez Esteban (ponente),Javier AparicioJosé Antonio Jiménez-Alfaro y Ángel Calderón, dictó la siguiente sentencia: "El Convenio (de Roma) no obliga a dar efecto interno a las sentencias del TEDH ni a introducir reformas legales a ese fin porque no es el TEDH un órgano judicial supranacional, sino sólo de naturaleza internacional".
El Supremo daba por sentado que las sentencias del TEDH tenían "sólo naturaleza declarativa y carecían de efecto ejecutivo directo en el derecho español". Y abundaba en otro argumento de peso: "No existe esa posibilidad anulatoria de las sentencias firmes por los Órganos de la jurisdicción ordinaria". Al mismo tiempo, acordaba desestimar las "pretensiones de nulidad de la sentencia del Tribunal Central del 9 de julio de 1997" contra el militar español, que durante años había sido el número dos del general Alonso Manglano en los servicios de información del CESID.
El Tribunal Militar Central, con esa sentencia "injusta", había condenado al coronel Perote a una pena de siete años de prisión por revelación de secretos. Se daba la circunstancia de que el órgano sentenciador estaba compuesto, entre otros, por el general togado José Luis Rodríguez Villasante(presidente) y por el general auditor Diego Ramos Gancedo (vocal), que ya habían participado durante el proceso en otras decisiones judiciales desfavorables al encausado.
Por todo ello, en julio de 2002, los magistrados europeos de la Sección Cuarta del TEDH dieron la razón a Perote con el argumento de que "dos de los jueces de la sala sentenciadora, a saber el presidente y el ponente, formaban parte, asimismo, del mismo tribunal que confirmó en apelación el procesamiento". Además, esos dos jueces habían formado parte también del tribunal que "decidió la prórroga de la prisión provisional del demandante y del que desestimó el recurso de súplica contra esta resolución".
Según Estrasburgo, una situación así podía suscitar dudas sobre la imparcialidad de los jueces: "Su presidente como su juez-ponente había intervenido en numerosos actos de instrucción entre ellos, en particular, la inadmisión de la apelación contra el auto de procesamiento y las resoluciones que prorrogaban su prisión provisional firme", afirmaba el TEDH. El tribunal sentenciaba que los temores de Perote podían pasar "por objetivamente justificados" y se remitía a la sentencia española "Castillo Algar" sobre los tribunales contaminados.
Finalmente, el TEDH  resolvió el pleito con una sentencia inapelable: "Ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio". ¿Y cuál era el contenido de dicho apartado del Convenio Europeo?: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley".
Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se opuso a su aplicación alegando que las sentencias del TEDH sólo tenían "naturaleza declarativa" y carecían de "efecto ejecutivo", sin que temblaran entonces los cimientos del sistema legal español, un argumento que ahora se esgrime desde el propio Gobierno y la judicatura para'explicar' la imposibilidad de no aplicar la sentencia de Estrasburgo
Pero un año después, la misma sentencia que daba la razón al coronel Perote y que había sido rechazada por el Tribunal Supremo fue incorporada en la redacción de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modificaba la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En la exposición de motivos se recogía la sentencia de Estrasburgo: "Así se apreció por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente en procedimientos ante la Jurisdicción Militar, en sentencia de fecha 28 de octubre de 1998 y 25 de julio de 2002".
La ley no aportaba más datos sobre esas dos sentencias, pero la segunda, la de 25 de julio de 2002, era la que daba la razón al exjefe de la AOME del CESID en contra del Tribunal Central Militar español y que el Supremo se había negado a ejecutar.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

KUTXABANK CONDENADA POR EL SUPREMO A PAGAR 3,5 MILLONES POR PACTOS CONTRARIOS A LA COMPETENCIA


El Tribunal Supremo condena a Kutxa a pagar 


3,5 millones por pactos contrarios a la 


competencia con otras entidades financieras 


durante 15 años


El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en concreto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el 1 de diciembre de 2009. En dicha resolución, la Audiencia Nacional rebajó la pena impuesta a esta entidad financiera en 2007 de 7 millones de euros a 3,5 millones.
Los recursos de casación habían sido interpuestos ante el Alto Tribunal por la Abogacía General del Estado y por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa).
El Supremo rechaza los motivos alegados por la Administración del Estado,  ya que determinadas conductas que se consideraban integrantes de la infracción continuada no tienen por objeto restringir la competencia y, además, la reducción de la sanción se sustenta "en la valoración de la naturaleza y circunstancias concurrentes en la conducta colusoria infractora del Derecho de la Competencia".
El motivo de casación esgrimido por Kutxa es rechazado también por el Supremo: la sentencia estuvo debidamente motivada y no fue irrazonable ni arbitrario sancionar las conductas de las entidades financieras conforme a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Objeto: restringir la competencia
El pacto se ha acreditado que tenía como objeto restringir la competencia, en la medida que limitaba el ejercicio de la actividad de las entidades financieras en determinadas zonas geográficas  del País Vasco y Navarra.
El propósito de dicho pacto era respetar el ámbito de actuación tradicional de cada entidad en los territorios históricos de foralidad, evitando la competencia entre ellas, compartiendo decisiones en materia de expansión de sucursales y oficinas y coordinando sus prácticas, respecto de la fijación de tipos de interés y de retribución en especie de productos de ahorro a largo plazo.
La Sala descarta la calificación de «cártel», tal como sostuvo la Comisión Nacional de la Competencia, pues no concurre el presupuesto del carácter secreto de los acuerdos colusorios ni el requisito de que las entidades financieras partícipes en los acuerdos de no competencia obtuvieran un grado significativo de poder de mercado.
Sin embargo, resuelve la Sala, “resulta evidente la gravedad y duración del comportamiento infractor, que justifica la imposición de sanción por violación del Derecho de la Competencia”.  
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

viernes, 8 de noviembre de 2013

EL SUPREMO DECIDE NO SUSPENDER EL DECRETO DE LAS BECAS WERT


El Supremo decide no suspender el decreto de becas de Wert

El Alto Tribunal desestima el recurso de CCOO, que había denunciado que la norma vulnera "el principio de igualdad de oportunidades"


El Tribunal Supremo (TS) ha acordado este jueves no suspender cautelarmente la aplicación del decreto de becas y ayudas generales al estudio del curso 2013-2014,han informado fuentes del alto tribunal.
El Pleno de la Sala Tercera del TS se ha pronunciado así sobre el recurso que presentó CCOO contra el decreto de becas en el que solicitaba la suspensión de la medida, en tanto no resolviera sobre el fondo de la cuestión. Según las fuentes del Supremo, el tribunal asume siempre de modo automático la tramitación de los recursos contencioso administrativos contra un decreto, es decir, siempre los admite a trámite.
Para CCOO, la norma aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Educación vulnera "el principio de igualdad de oportunidades" porque limita el acceso a la educación superior a aquellos estudiantes con menos recursos económicos. El sindicato considera que el decreto en cuestión, del 2 de agosto pasado, quebranta el principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución y el derecho a la educación del artículo 27, entre otros.
Aparte de los requisitos de ingresos máximos familiares, el decreto exige una nota mínima de 5,5 en la selectividad -excluida la fase específica- para la exención de tasas de matrícula y de 6,5 para las becas de traslado de residencia y de nivel de renta en el caso de los alumnos universitarios.

lunes, 21 de octubre de 2013

EL SUPREMO ELIGE COMO LETRADOS A LA HIJA Y AL YERNO DE UNO DE SUS MAGISTRADOS


El Supremo elige como letrados a la hija y al yerno de uno de sus magistrados


El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández Montalvo. (Foto: uimp.es)
El Tribunal Supremo, máximo órgano judicial de todas las jurisdicciones en España, eligió como letrados para formar la plantilla de su Gabinete Técnico al matrimonio formado por María del Carmen Fernández-Montalvo García yJosé Ramón Aparicio de Lázaro, hija y yerno de Rafael Fernández Montalvo, presidente de la Sección Segunda del Alto Tribunal. Los letrados al servicio de este departamento son nombrados ‘a dedo’ por un período de tres años, prorrogables otros tres.
El magistrado Fernández Montalvo reconoció a El Confidencial que trabaja en el mismo organismo que sus familiares, pero matizó que su parentesco “no influyó para nada” en estas designaciones, que se refrendan por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del presidente del Supremo. Fernández Montalvo insistió varias veces en que ninguno de los dos letrados “trabajan ni han trabajado” nunca bajo sus órdenes.
Marido y mujer accedieron a sus actuales puestos en fechas alejadas en el tiempo. La primera en fichar por el Alto Tribunal fue la hija del magistrado, que abandonó la Comunidad de Madrid en enero de 2009 para incorporarse en la comisión de servicio del Supremo, a través de los planes de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal. La plaza de letrada en el Gabinete Técnico la consiguió en agosto de 2012. Al puesto aspiraban más de un centenar de personas, según la relación definitiva de solicitantes admitidos que participó en el concurso. Entre los aspirantes había decenas de doctores, profesores de universidad, expertos juristas… Fernández-Montalvo García y su esposo son técnicos de la Comunidad de Madrid.
El coordinador del gabinete técnico del área contencioso-administrativa,Ramón Castillo, presente en el proceso seleccionador y responsable de estos nombramientos, niega categóricamente que consiguieran el puesto por su parentesco con el presidente de la Sección Segunda. Para el nombramiento, según su versión, no sólo se valoró la formación jurídica, sino también la "experiencia y el conocimiento" en el desempeño de esta función.
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)“Más que un brillante currículum, buscamos a gente con profesionalidad que haya tenido experiencia laboral y que responda a las necesidades de la Sala”, añadió, para después alabar la excelente formación de los juristas que llegan procedentes del Ejecutivo regional que dirige Ignacio González. “Los letrados de la Comunidad de Madrid vienen con una formación jurídica muy amplia”, justifica. Toda la carrera de la hija y del yerno de Fernández Montalvo se desarrolló en la Administración regional madrileña.
El coordinador asegura que, durante el proceso seleccionador, ni siquiera pensó que María del Carmen Fernández-Montalvo García (se unió los dos apellidos del padre en uno solo) pudiera ser familiar del prestigioso magistrado que trabaja en su misma área. “No sabía que era su hija hasta que fue seleccionada”, insistió a este diario. También niega tajantemente que hubiera recibido alguna recomendación para incorporarlos en la plantilla que él coordina. “Nunca me han hecho una indicación", zanja.
Fernández Montalvo, 39 años en la carrera judicial
Ramón Castillo también participó junto con el anterior coordinador, Juan Pedro Quintana, en el proceso de selección que pasó Aparicio de Lázaro, yerno del magistrado, que se incorporó al mismo departamento que su esposa en diciembre de 2011. En esta ocasión, el entrevistador también dice “desconocer” el parentesco que unía al aspirante al puesto con el presidente de la Sala Segunda ni con la hija de este, que ya trabajaba bajo sus órdenes.
Según los datos del escalafón de la carrera judicial, Rafael Fernández Montalvo ocupa el número diez de la carrera judicial española de un total de casi 4.500 miembros de la misma. Nació el 27 de marzo de 1945 y lleva 39 años en ella. Es el segundo magistrado más antiguo de España entre los especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por acuerdo de 11 de octubre de 2005, fue nombrado presidente de la Sección Segunda del Tribunal Supremo, la sala responsable de temas tributarios.
El Gabinete Técnico que tiene en nómina a su hija y a su yerno adelgazó la plantilla en junio, cuando el ministerio de Justicia redujo inesperadamente el presupuesto que anualmente destina al departamento. De los 27 letrados que había en esa fecha, el equipo menguó hasta los 17. Fernández-Montalvo y su marido consiguieron, en esta ocasión, esquivar ser despedidos. Castillo explica que el baremo que utilizó en esta ocasión para rescindir el contrato de unos y no de otros respondió únicamente a un “criterio de antigüedad y a cubrir las necesidades de cada Sala. Yo necesitaba que todo el trabajo estuviera cubierto”. Los dos estaban en la sección cuarta. Ahora ella está en la sexta, en expropiación forzosa. Él continúa en la sección cuarta, en responsabilidad patrimonial. Aunque están cerca, desde el Tribunal Supremo insisten en que nunca han estado bajo las órdenes de su padre ni de su suegro.

viernes, 18 de octubre de 2013

EL SUPREMO DESAHUCIA A UNA PAREJA QUE NO PAGABA ALQUILER DESDE 1949


El Supremo desahucia a una pareja que no pagaba 

alquiler desde 1949

Los últimos recibos conocidos son de 1949. Los actuales ocupantes de la finca, en la que ingresaron en 1960, no se subrogaron al contrato.




El Supremo ha acordado el desahucio de Juan Ll. y Consuelo S. de una finca rústica de Alicante que ocupaban desde 1960 en función de un alquiler firmado antes de 1948 mediante un contrato al que no se habían subrogado y que además se incumplió, ya que no se abonaban rentas desde 1949.

La sentencia da por probado que el abuelo de la dueña de la casa y el padre del desahuciado, Juan Ll., firmaron un contrato de arrendamiento sobre la finca rústica situada en la Partida de la Almajá (Finca El Gurugú o Garrofi) en algún momento anterior al año 1948.

Sin embargo, los últimos recibos conocidos de pago del alquiler son de 1949, mientras que los actuales ocupantes de la finca, en la que ingresaron en 1960, ni se subrogaron a aquel contrato ni pueden demostrar haber pagado nunca la renta, continúa la sentencia.

La dueña de la finca instó al desahucio por el procedimiento de "precario" (uso gratuito de un bien ajeno cuya posesión no nos corresponde aunque nos hallemos en la tenencia del mismo), pero un juzgado de Alicante desestimó su demanda.

Sin embargo, el desahucio fue luego aceptado por la Audiencia Provincial. Los dos ancianos ocupantes de la vivienda acudieron entonces en casación al Supremo, que ahora ordena el desalojo.

"Los demandantes van contra sus propios actos", dice la sentencia, "pues no habiendo intentado la subrogación ni el pago, pretenden la existencia" de un contrato de alquiler "que nunca existió entre las partes, pues no hubo intento de cobro ni intención de pago".

Así, la sentencia del Supremo tiene en cuenta que han transcurrido más de sesenta años sin pagar rentas y más de cincuenta sin acto expreso de subrogación.

FUENTE

martes, 24 de septiembre de 2013

EL SUPREMO CONDENA A UNA TASADORA POR SOBRETASACION DE VARIOS INMUEBLES


El Supremo condena a una tasadora 


por la sobretasación de varios 


inmuebles que tenían menos valor de 


mercado

Autor: Comunicación Poder Judicial
NOTA DE PRENSA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de una sociedad de tasación, frente a una entidad financiera, por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado de los mismos inmuebles en aquella época.
La sentencia de apelación, ahora recurrida, declaró responsables a la sociedad de tasación (Grupo Tasvalor, S.A.),  a su aseguradora (Asema) y al técnico de aquella que firmaba los certificados (que había resultado absuelto en primera instancia). En síntesis, consideró que la responsabilidad de la tasadora frente al banco demandante (Caixa Rural de Baleares, Sociedad Cooperativa de Crédito, actualmente Cajamar Cajarural, Sociedad Cooperativa de Crédito) era contractual (y no extracontractual como había apreciado el Juzgado) habida cuenta de la existencia de un convenio de colaboración entre Tasvalor y la entidad de financiera, que debía entenderse vigente en la fecha de los hechos a tenor de los actos expresos, inequívocos y concluyentes de las partes contratantes; que el perjuicio para el banco no era latente sino real, consistente en la diferencia entre la situación patrimonial de la entidad a consecuencia de la sobrevaloración de los inmuebles hipotecados y la que habría tenido de no haber mediado esta; y, finalmente, que existía una indudable relación de causalidad entre la conducta de la tasadora y dicho resultado dañoso, al que, no obstante, también había contribuido causalmente la conducta infiel y delictiva del propio empleado de Caixa Rural (director de la oficina) que había gestionado los préstamos, razón por la que debía reducirse la indemnización a cargo de la tasadora y su aseguradora a un 25 % del total.
La sentencia de la sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por la tasadora y su aseguradora, confirmando, en síntesis, que la responsabilidad civil fue correctamente calificada de contractual-ya que, aunque formalmente los servicios los pagara el cliente, materialmente la tasadora actuaba en el marco del convenio que tenía con Caixa Rural, del que se derivaban recíprocos beneficios para ambas entidades, y la relación de confianza, decisiva para el juicio de responsabilidad, se establecia entre Tasvalor y Caixa Rural y no entre Tasvalor y los solicitantes de los préstamos hipotecarios-, que la existencia de una trama en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero contribuyó a que fueran ilusorias la posibilidades reales del banco de poder resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes y que no cabe negar el nexo causal residenciado en el dato de que si se hubieran ajustado las tasaciones al valor verdadero, el importe de los préstamos no habría superado este valor.
Por el contrario, la sentencia estima en parte el recurso del banco demandante en lo atinente a la apreciación de la incidencia causal de los distintos agentes, concluyendo que resulta desproporcionado cifrar la contribución del empleado de Caixa Rural en el 75 %, y limitar la responsabilidad de las demandadas al 25 % restante, porque el encargo de las tasaciones por el director de la oficina que había ideado la trama no eximía a Tasvalor y al profesional a su servicio de realizarlas correctamente, siendo en suma más ajustado distribuir la responsabilidad al 50 % entre el banco y la sociedad de tasación.
            Madrid, 19 de septiembre de 2013.

lunes, 29 de julio de 2013

¿ ESCONDE EL SUPREMO LA CORRUPCION POLITICA ?



¿Esconde el Supremo la corrupción política?


El exministro José Blanco. (EFE)

La casualidad (¿o la causalidad? ha hecho coincidir en el tiempo diferentes sentencias del Tribunal Supremo que exculpan a exministros y altos cargos (Blanco, Matas, Barcina) de graves casos de corrupción política. Otros muchos asuntos se encuentran en la lista de espera (ERE de Andalucía, caso Bárcenas o caso Oriol Pujol por la trama de las ITV) y afectarán necesariamente a personas aforadas. Por lo tanto, serán el Tribunal Supremo o los tribunales superiores de justicia quienes dicten sentencia. Ellos serán los encargados de enjuiciar la corrupción política.

Más allá de la crítica razonada sobre los argumentos jurídicos que ha utilizado el Tribunal Supremo para exculpar a la presidenta de Navarra o el hecho de que el delito de tráfico de influencias haya quedado prácticamente desactivado tras las exculpaciones de Blanco y Matas, no es menos relevante la propia figura del aforamiento, una institución de origen medieval que, sin embargo, sigue incrustada en el ordenamiento jurídico.

Algunas estimaciones hablan, incluso, de unos 10.000 cargos públicos amparados por ese privilegio que, como han sostenido exmagistrados del Tribunal Constitucional, sólo acaba protegiendo la corrupción al afectar a delitos que no tienen que ver con la labor política y el funcionamiento de las cámaras legislativas. Máxime cuando quienes tienen que juzgar a los políticos son nombrados, precisamente, por los políticos.

 Para escarnio general, la ley dice que en las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio en la comunidad autónoma, “nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa”. Todo queda en casa.

Como recordaba hace algún tiempo el jurista Rodrigo Tena, el sistema es tan perverso (y laxo) que no sólo las más altas instancias del Estado tienen especial protección, sino que la ley ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos.

Todos a salvo
La lista es interminable. La sala segunda del Supremo es la que instruye y enjuicia las causas contra el presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, los presidente del Supremo y del Poder Judicial; el presidente del Constitucional, los miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del poder judicial, magistrados del Constitucional y del Supremo, el presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y de los tribunales superiores de justicia, el Fiscal General del Estado, los fiscales de sala del Supremo, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y los consejeros del Consejo de Estado y el defensor del pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. Hasta las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen sus propias reglas especiales de aforamiento. En total, cerca de 10.000 aforados, cuando en Alemania no hay ni uno, mientras que en los países de nuestro entorno se limita a los más altos representantes del Estado.


Algunas estimaciones hablan, incluso, de unos 10.000 cargos públicos amparados por el aforamiento, que sólo acaba protegiendo la corrupción al afectar a delitos que no tienen que ver con la labor política y el funcionamiento de las cámaras legislativas.

No es, desde luego, la única antigualla jurídica que sigue viva: la arbitraria concesión de indultos o la propia inviolabilidad del jefe del Estado para asuntos que no tienen nada que ver con su función constitucional forman parte de esos privilegios que necesitan ser revisados. El resultado es que hoy existe un doble rasero a la hora de juzgar: Sus señorías van al Supremo, y el resto de los mortales al juez ordinario.

 


El aforamiento es una institución medieval nacida para garantizar la seguridad jurídica y hasta personal de quienes emprendían largos viajes para entrevistarse con el rey, y que a veces tenían que atravesar territorios hostiles con el riesgo cierto de ser detenidos para evitar que llegaran a su destino.

La moderna inmunidad -que de forma piadosa algunas llaman prerrogativas parlamentarias- nace con la revolución francesa, y, de hecho, la Constitución de Cádiz la copia casi literalmente. En palabras de Argüelles, “la absoluta libertad de las discusiones se ha asegurado con la inviolabili­dad de los diputados por sus opiniones en el ejercicio de su cargo, pro­hibiendo que el rey y sus ministros influyan con su presencia en las deliberaciones”. Es decir, nació para liberar a los representantes del pueblo de las presiones del resto de poderes fácticos, que se decía antes. Y desde este punto de vista, es evidente que tuvo un gran sentido jurídico.

Gracias al aforamiento, entre cosas, se pudieron consolidar los Estados liberales y de derecho, pero el contexto histórico ha cambiado tanto -hoy nadie puede pensar que puedan producir detenciones arbitrarias para influir en una votación parlamentaria- que su permanencia es innecesaria, como la propia figura del indulto o la ausencia de responsabilidad del jefe de Estado, pese a que España ha firmado tratados internacionales que dicen exactamente lo contrario (Corte Penal Internacional).
La cuarentena

El aforamiento pretendía, por ejemplo, que los parlamentarios pudieran hablar libremente y no pudieran ser juzgados por las leyes contra la difamación (inviolabilidad). O incluso estaba destinado a evitar que un diputado pudiera ser arrestado (inmunidad) antes de que se debatiera una ley. De ahí surge el concepto de cuarentena: nadie podía ser detenido cuarenta días antes o cuarenta días después de la tramitación de una norma.

La institución de la inmunidad parlamentaria fue, por lo tanto, un privilegio, pero útil y necesario. Precisamente para garantizar el interés general que se articula a través de leyes aprobadas sin coacción ni violencia.

En el fondo, lo que refleja esta figura es un choque de legitimidades entre poder judicial y poder legislativo. Sin embargo, en los actuales Estados constitucionales de gobierno parlamentario ha desaparecido ese conflicto que explica el nacimiento de esos privilegios. En la actualidad, como sostienen muchos juristas, todos los órganos del Estado responden a una única legitimidad de carácter democrático.

 Y un juez de primera instancia tiene la misma legitimidad que un magistrado del Tribunal Supremo para instruir un procedimiento. De no ser así, estaríamos ante un sistema claramente discriminatorio que mancilla un principio universal: todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

“Los tribunales -sostenía Cánovas- representan la justicia; por degenerados que estén los tribunales, representan mucho mejor la justicia, aunque no sea más que por su desinterés ordinario, que puedan representarlo ninguna mayoría ni ninguna minoría. Esas agrupaciones políticas no están hechas para la justicia. Tienen pasiones, tienen entusiasmos, tienen interés político que consideran legítimo (...)”.


Ni que decir tiene que el problema es todavía mayor cuando, en el caso de España, el sistema judicial está ampliamente contaminado por el sistema político. Los partidos -en régimen de oligopolio- son quienes nombran a todos y cada uno de los 20 miembros del poder judicial

Ni que decir tiene que el problema es todavía mayor cuando, en el caso de España, el sistema judicial está ampliamente contaminado por el sistema político. Los partidos -en régimen de oligopolio- son quienes nombran a todos y cada uno de los 20 miembros del poder judicial; y estos son, precisamente, quienes promueven a sus candidatos para que formen parte de las salas del Tribunal Supremo que, curiosamente, son las que van a juzgar las actuaciones de los propios partidos políticos que están en el origen del sistema de elección.

 


Una especie de círculo vicioso que explica, sin duda, que los grandes partidos quieran mantener esa figura anacrónica que responde al nombre de aforamiento, cuya revisión pasa por ceñir los privilegios del político de turno a las actuaciones en función de su cargo. En ningún caso, derivadas de actos extraños a su nombramiento. Dándose, además, la paradoja de que quienes se ven envueltos en un procedimiento que afecta a algún aforado no tienen derecho a la revisión de su condena en una segunda instancia, lo cual es claramente discriminatorio. Cuanto antes se elimine, mejor. España será un país más democrático.
FUENTE

martes, 23 de julio de 2013

EL SUPREMO SALVA DE LA CARCEL A JAUME MATAS, ¿ESTO ES JUSTICIA?


El Supremo salva de la cárcel a Jaume Matas
Absuelve al expresidente balear de los delitos de fraude, falsedad documental y prevaricación y mantiene la condena por tráfico de influencias con una pena de nueve meses y un día de prisión
La Audiencia de Palma había condenado Jaume Matas a seis años de prisión


El Supremo revisa hoy la condena a Matas y si lo envía a prisión

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia por la que absuelve al expresidente balear Jaume Matas de los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, por los que fue condenado en la sentencia de primera instancia.
Confirma únicamente la comisión de un delito de tráfico de influencias  por el que el Alto Tribunal condena a Matas a la pena de nueve meses y un día de prisión, una multa en cuantía de 6.000 euros, por lo que Jaume Matas no entrará en prisión. Las penas de menos de dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que así lo decida el tribunal (cosa que sucede casi siempre) y que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores, además de que no se produzca ninguna otra condena posterior.
El Supremo no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia por lo que reduce la pena que había impuesto en primera instancia, que condenó a Matas a seis años de cárcel y nueve y medio de inhabilitación. En la primera sentencia, el juez consideró probado que Matas benefició de forma arbitraria con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany.
En el caso del articulista, que había sido condenado a 3 años y 9 meses de cárcel, el Tribunal Supremo reduce su pena a dos años, tres meses y un día de prisión. Considera que el periodista cometió delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.
En la sentencia la Audiencia Provincial consideraba probado que de 2003 a 2007 Matas concedió a Alemany, mediante un concurso pantalla, 200.000 euros por escribir sus discursos y asesorarle en materia informativa, al tiempo que influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros para crear una agencia de noticias.
En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual "en modo alguno" puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.
Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, "de un acuerdo entre particulares".
En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.
En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil.
Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar" en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo "con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento".
Con esta decisión, la Sala de lo Penal se opone al criterio del fiscal, que había pedido la confirmación de la pena de seis años de prisión para el también exministro por considerar que "todo fue un artificio, un ropaje formal para que esa persona pudiera satisfacer sus necesidades como periodista valiéndose de medios que le resultaban económicos desde las amistades que tenía".
Esta es la primera causa juzgada del 'caso Palma Arena', que investiga la construcción del velódromo, cuyo presupuesto inicial de 48 millones de euros se disparó por encima de los cien. Jaume Matas tendrá que hacer frente a otras veinte causas en las que está acusado en este caso.