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jueves, 19 de diciembre de 2013

EL PSOE VOTA A FAVOR DE QUE LOS ETARRAS DE LA PAROT PUEDAN COBRAR EL SUBSIDIO


El PSOE vota en contra de que los etarras de la Parot no puedan cobrar subsidios


La etarra Del Río sale de la cárcel tras el fallo que anula la doctrina Parot. (EFE)
El Congreso de los Diputados instó este miércoles al Gobierno, con los votos a favor de UPyD y el Partido Popular, a que adopte las medidas que sean necesarias para que los etarras y que han salido en libertad tras la derogación de la doctrina Parot y que no han mostrado arrepentimiento no puedan beneficiarse de los subsidios de excarcelación que se aplican a otros expresidiarios. El pacto entre ambas formaciones ha salido adelante después de que el pasado 21 de noviembre el mismo texto fuera vetado en el pleno por la izquierda abertzale de Amaiur. PSOE, la Izquierda Plural y CIU votaron en contra al entender que la medida es contraria a la Constitución.
Para el PSOE, son personas que han cumplido su pena y que, por tanto, desde el punto de vista penal, “están en paz”. Así lo explicó el diputado José Ignacio Sánchez, que recordó que esta cuestión ya ha sido evacuada por el PP en el Senado, donde se introdujo una enmienda con idéntico propósito en los Presupuestos Generales del Estado. También se expresó en contra de que, como señala la proposición no de ley, se les impida el acceso a un empleo público o un cargo público si no hay arrepentimiento. A su juicio, va “en contra de la Constitución que una persona que ya ha cumplido su pena no pueda tener un cargo público”.
Rosa Díez recordó en la comisión de Interior que el pasado 21 de noviembre, Amaiur vetó la votación del acuerdo con el PP en el pleno en un acto de“filibusterismo político”. Por eso, la formación volvió a registrar la iniciativa en forma de proporción no de ley. “Es una decisión de estricta justicia. Es legítimo que un preso que ha salido de la cárcel tenga una forma bien sencilla de acreditar que se ha reinsertado en la sociedad reconociendo el daño causado por él y por la organización terrorista de la que era miembro, pidiendo perdón a las víctimas y, la más importante, colaborar con la Justicia”, explicó.
Rubalcaba y Rosa Díez. (EFE)Rubalcaba y Rosa Díez. (EFE)
En un principio, UPyD registró esta iniciativa al conocer que una asociación que se dedica a recoger terroristas, a ampararles y a darles consejos, Harrera Elkartea, daba instrucciones  sobre lo que tenían que hacer los terroristas que salieran de la cárcel para poder cobrar ese subsidio de desempleo que está regulado en la Ley de Seguridad Social del año 1994, y desarrollado en un Real Decreto 625/1985. La formación argumenta también que, incluso, se les animaba, para vulnerar la ley, a situarse en un completo fraude de ley, dando un domicilio falso, ocultando su dinero, sus recursos o falsificando que habían solicitado un empleo.
Por parte del PP, Julieta de Micheo defendió que esta medida no supone “una retirada del subsidio, sino que, para acceder a él, hace que se cumplan una serie de requisitos imprescindibles”, entre ellos, haber satisfecho la responsabilidad civil con sus víctimas que fueron asumidas en su día por el Estado. La proposición solicita además al Ejecutivo que estos requisitos les sean exigidos también a personas condenadas por delitos “especialmente reprobables”.
El representante de la Izquierda Plural Ricardo Sixto se opuso justificando que “la Ley debe ser igual para todos”. Por su parte el diputado de CiU Feliu-Joan Guillaumes i Ràfols argumentó que se trata de “una medida de dudosa legalidad” y recordó que el subsidio de excarcelación “es un subsidio previsto para todos los delitos y eso afecta a asesinos o violadores”.

lunes, 25 de noviembre de 2013

DOCUMENTOS: TRIBUNAL SUPREMO 2002: LAS SENTENCIAS DE ESTRASBURGO SON DECLARATIVAS Y SIN EFECTOS


Tribunal Supremo: las sentencias de Estrasburgo, "declarativas" y sin "efectos"


En un mes, desde la derogación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de la doctrina Parot, han sido excarcelados 41 terroristas, 36 miembros de ETA y 5 de los GRAPO. En ese tiempo, el Tribunal Supremo ha respaldado a los magistrados de la Audiencia Nacional, dando por finiquitada la doctrina que contemplaba la retroactividad del cumplimento de las penas y que el propio Supremo instauró hace siete años. La Sala de lo Penal acataba así la sentencia de Estrasburgo, aunque con tres votos discordantes, y otorgaba plena libertad a los tribunales sentenciadores para que dejaran en libertad a los etarras encarcelados.
De esa manera, el Alto Tribunal hacía suyos sin paliativos los argumentos del TEDH, al que vinculaba sus decisiones, y dejaba abiertas las puertas de las cárceles a cerca de 90 terroristas. Además, autorizaba en su aplicación el procedimiento de urgencia, obviando las protestas de las asociaciones de víctimas.   
Pero la decisión del Tribunal Supremo de aplicar de manera directa y urgente una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo como ha sucedido con la doctrina Parot choca frontal y abiertamente con su propia y no tan lejana doctrina. En 2002, el Alto Tribunal se opuso a la ejecución de una sentencia del TEDH que daba la razón al coronel Juan Alberto Perote, exjefe de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME) del CESID, por la vulneración de un juicio justo y la falta de imparcialidad de los integrantes del Tribunal Central Militar.
En aquel caso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados José María Ruiz-Jarabo (presidente), Fernando Pérez Esteban (ponente),Javier AparicioJosé Antonio Jiménez-Alfaro y Ángel Calderón, dictó la siguiente sentencia: "El Convenio (de Roma) no obliga a dar efecto interno a las sentencias del TEDH ni a introducir reformas legales a ese fin porque no es el TEDH un órgano judicial supranacional, sino sólo de naturaleza internacional".
El Supremo daba por sentado que las sentencias del TEDH tenían "sólo naturaleza declarativa y carecían de efecto ejecutivo directo en el derecho español". Y abundaba en otro argumento de peso: "No existe esa posibilidad anulatoria de las sentencias firmes por los Órganos de la jurisdicción ordinaria". Al mismo tiempo, acordaba desestimar las "pretensiones de nulidad de la sentencia del Tribunal Central del 9 de julio de 1997" contra el militar español, que durante años había sido el número dos del general Alonso Manglano en los servicios de información del CESID.
El Tribunal Militar Central, con esa sentencia "injusta", había condenado al coronel Perote a una pena de siete años de prisión por revelación de secretos. Se daba la circunstancia de que el órgano sentenciador estaba compuesto, entre otros, por el general togado José Luis Rodríguez Villasante(presidente) y por el general auditor Diego Ramos Gancedo (vocal), que ya habían participado durante el proceso en otras decisiones judiciales desfavorables al encausado.
Por todo ello, en julio de 2002, los magistrados europeos de la Sección Cuarta del TEDH dieron la razón a Perote con el argumento de que "dos de los jueces de la sala sentenciadora, a saber el presidente y el ponente, formaban parte, asimismo, del mismo tribunal que confirmó en apelación el procesamiento". Además, esos dos jueces habían formado parte también del tribunal que "decidió la prórroga de la prisión provisional del demandante y del que desestimó el recurso de súplica contra esta resolución".
Según Estrasburgo, una situación así podía suscitar dudas sobre la imparcialidad de los jueces: "Su presidente como su juez-ponente había intervenido en numerosos actos de instrucción entre ellos, en particular, la inadmisión de la apelación contra el auto de procesamiento y las resoluciones que prorrogaban su prisión provisional firme", afirmaba el TEDH. El tribunal sentenciaba que los temores de Perote podían pasar "por objetivamente justificados" y se remitía a la sentencia española "Castillo Algar" sobre los tribunales contaminados.
Finalmente, el TEDH  resolvió el pleito con una sentencia inapelable: "Ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio". ¿Y cuál era el contenido de dicho apartado del Convenio Europeo?: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley".
Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se opuso a su aplicación alegando que las sentencias del TEDH sólo tenían "naturaleza declarativa" y carecían de "efecto ejecutivo", sin que temblaran entonces los cimientos del sistema legal español, un argumento que ahora se esgrime desde el propio Gobierno y la judicatura para'explicar' la imposibilidad de no aplicar la sentencia de Estrasburgo
Pero un año después, la misma sentencia que daba la razón al coronel Perote y que había sido rechazada por el Tribunal Supremo fue incorporada en la redacción de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modificaba la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En la exposición de motivos se recogía la sentencia de Estrasburgo: "Así se apreció por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente en procedimientos ante la Jurisdicción Militar, en sentencia de fecha 28 de octubre de 1998 y 25 de julio de 2002".
La ley no aportaba más datos sobre esas dos sentencias, pero la segunda, la de 25 de julio de 2002, era la que daba la razón al exjefe de la AOME del CESID en contra del Tribunal Central Militar español y que el Supremo se había negado a ejecutar.

jueves, 24 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT: EXCARCELAN AL 1º VIOLADOR REINCIDENTE



Excarcelan al primer violador reincidente tras la liquidación de la doctrina Parot


Sale en libertad Antonio García Carbonell, el primer violador reincidente, tras la liquidación de la ‘doctrina Parot’.
FUENTE

miércoles, 23 de octubre de 2013

FAES CULPA A ZAPATERO DE LA DEROGACION DE LA DOCTRINA PAROT


FAES culpa a Zapatero de la derogación de la doctrina Parot

Considera la sentencia del Tribunal de Estrasburgo "una herencia indeseable" de la "negociación política" del Gobierno socialista
El firmante del artículo, Javier Zarzalejos, formó parte de la comisión negociadora nombrada por Aznar que se reunió con ETA en Zúrich en 1999

Rajoy considera ante Aznar que no es justo y no conduce a nada hacer balances ahora
La Fundación FAES, presidida por el expresidente del Gobierno José María Aznar, ve la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contraria a la aplicación de la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río como "una herencia indeseable" de la "negociación política" con ETA puesta en marcha por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El secretario general de la Fundación, Javier Zarzalejos, firma un artículo en el que asegura que la derogación de la 'doctrina Parot' formó parte de la negociación del Gobierno socialista con ETA "bajo la piadosa etiqueta de proceso de paz" y la sentencia emitida este lunes por el TEDH es "la inercia" de esa "operación política" de Zapatero.
Zarzalejos, que formó parte de la comisión negociadora nombrada por Aznar que se reunió con los etarras Mikel Antza y Belén González Peñalba en Zúrich en 1999, denuncia que el expresidente del Gobierno asumió que el cese del terrorismo exigía "el desmantelamiento de la arquitectura legal con la que ETA estaba siendo derrotada". "Que el gobierno del Partido Popular tenga que hacer frente a esta inercia es una herencia indeseable --otra más-- pero, en todo caso, una responsabilidad exigente", sostiene.
Pero además, rechaza que el fallo del Tribunal de Estrasburgo pueda atribuirse a una Corte "distante y ajena a la tragedia que el terrorismo ha causado en España" y recuerda que en el TEDH está presente un magistrado español, José Luis López Guerra, "con trayectoria política y puestos de alta responsabilidad en el Ministerio de Justicia del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero".
"No puede extrañar que si es el propio magistrado español el que aboga por la nulidad de esa doctrina, los demás le sigan no sólo en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos sino en la interpretación de la legislación internacional", avisa. Sin embargo, cree que ni la nulidad de la 'doctrina Parot' era "evidente en sí misma", ni faltan argumentos en la jurisprudencia del propio TEDH para sostener su validez.

"Pasividad" de las mayorías socialistas

Y así, advierte de las consecuencias del fallo. "Pensar que lo que está pasando no tendrá consecuencias o se trata de la liquidación desafortunada de episodios del pasado, no sería más que una temeraria despreocupación sobre el futuro del País Vasco y de toda España", subraya.
Zarzalejos descarta además la idea de que los políticos durante años asistieron pasivamente a los beneficios de redención de penas a los terroristas y ha achacado esta "pasividad" únicamente a "las sucesivas mayorías parlamentarias socialistas desde 1982, apoyadas por los nacionalistas". Según denuncia, estas mayorías convirtieron "en un tabú antidemocrático" hablar de la necesidad del cumplimiento íntegro de las penas para delitos de terrorismo".

Sin arrepentimiento ni condena

En este punto, lamenta que se está consiguiendo el objetivo de desmantelar esa "arquitectura jurídica" que llevó a ETA a desistir de la violencia terrorista, con la derogación de la 'doctrina Parot' junto a la situación "neutralizada" de la Ley de Partidos.
Y según recuerda, todo ello ocurre "sin arrepentimiento, sin condena alguna de la trayectoria criminal de ETA, sin renuncia a la intimidación, sin rectificación del proyecto totalitario, con las víctimas luchando por un relato que salvaguarde su dignidad y su memoria".

Artículo íntegro de Javier Zarzelejos

El fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dirime una cuestión jurídica sensible en el sentido peor para las exigencias de justicia y reparación a las que deberían hacer frente verdaderos asesinos en serie de los que no se puede predicar ni arrepentimiento ni signo alguno de reinserción.
Pero el fallo de Estrasburgo no es sólo, por desgracia, relevante en sí mismo. Lo es también por el contexto en el que hay que situarlo. Y es en este contexto, más que en su argumentación, en el que la sentencia pone de manifiesto no tanto un desacierto jurídico de los tribunales españoles en la elaboración y aplicación de la denominada “doctrina Parot”, sino un fracaso cívico y democrático cuyo efecto retardado ahora sufrimos, muy principalmente las víctimas directas del terrorismo.
Primero, no es verdad que “los políticos” en general asistieran pasivamente a los beneficios de redención de penas que reportaba a los terroristas una legislación penal que, heredada del franquismo, paradójicamente, parecía encajar muy bien con el prurito garantista de la izquierda y su pretendida superioridad moral y con la tendencia del nacionalismo vasco a exculpar de responsabilidad a los terroristas a los que legitimaba como actores en “el conflicto”. La pasividad, que sin duda existió, lo fue de las sucesivas mayorías parlamentarias socialistas desde 1982, apoyadas por los nacionalistas, que convirtieron en un tabú antidemocrático hablar de la necesidad del cumplimiento íntegro de las penas para delitos de terrorismo. Con la coartada de no romper la unidad de la lucha antiterrorista y tildando de inconstitucional el cumplimiento íntegro por contrario a la finalidad de reinserción, se rechazaron una y otra vez las iniciativas del Partido Popular en ese sentido. El Código Penal de 1995 trató la cuestión de una manera notoriamente insuficiente, de modo que sólo en 2003, en la primera legislatura en la que el PP dispuso de mayoría absoluta, pudo salir adelante la reforma legal que hoy garantiza el cumplimiento efectivo de las penas en estos delitos de la máxima gravedad.
Segundo, no puede atribuirse el fallo a una Corte distante y ajena a la tragedia que el terrorismo ha causado en España. En el Tribunal se sienta un magistrado español, con trayectoria política y puestos de alta responsabilidad en el Ministerio de Justicia del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Un magistrado que había ya expresado su prejuicio, en el sentido literal del término, en contra de la “doctrina Parot”. No puede extrañar que si es el propio magistrado español el que aboga por la nulidad de esa doctrina, los demás le sigan no sólo en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos sino en la interpretación de la legislación nacional. Pero ni la nulidad de la “doctrina Parot” era evidente por sí misma –como ahora muchos pretenden hacer ver– ni faltan en la propia jurisprudencia del Tribunal argumentos para sostener su validez.
Tercero, la mal llamada “derogación” de la “doctrina Parot” formó parte de la negociación política que el Gobierno anterior emprendió con ETA, bajo la piadosa etiqueta de “proceso de paz”. La casualidad ha querido que el fallo de Estrasburgo haya coincidido con la sentencia de la Audiencia Nacional en el “caso Faisán”, en la que el tribunal considera probado el vínculo entre el “chivatazo” a la red de extorsión de ETA y la negociación que se estaba llevando a cabo. Hubo negociación política, se pusieron encima de la mesa contrapartidas a la organización terrorista que comprometían el Estado de derecho, y entre ellas la “doctrina Parot” adquiría una importancia especial. Si se observan las prisas con las que alguno de los ideólogos de aquella negociación exigen la generalización inmediata del fallo para la excarcelación de los terroristas presuntamente beneficiados por aquél, no es descabellado ver en la sentencia del TEDH la inercia de una operación política protagonizada por Rodríguez Zapatero que en su negociación con ETA asumió que el cese del terrorismo exigía, para empezar, el desmantelamiento de la arquitectura legal con la que ETA estaba siendo derrotada. Que el gobierno del Partido Popular tenga que hacer frente a esta inercia es una herencia indeseable –otra más– pero, en todo caso, una responsabilidad exigente.
Cuarto, con la “doctrina Parot” derogada y la Ley de Partidos neutralizada por el Tribunal Constitucional con la legalización de Sortu, ese objetivo de desmantelamiento de la arquitectura jurídica que arrastró a ETA a desistir de la violencia terrorista, lamentablemente, está prosperando, agravado por un discurso legitimador como el que puede construirse a partir de la sentencia del caso Faisán. Y todo esto ha ocurrido, está ocurriendo, sin arrepentimiento, sin condena alguna de la trayectoria criminal de ETA, sin renuncia a la intimidación, sin rectificación del proyecto totalitario, con las víctimas luchando por un relato que salvaguarde su dignidad y su memoria. Pensar que lo que está pasando no tendrá consecuencias o que se trata de la liquidación desafortunada de episodios del pasado, no sería más que una temeraria despreocupación sobre del futuro del País Vasco y de toda España.

lunes, 21 de octubre de 2013

ESTRASBURGO TUMBA LA DOCTRINA PAROT


El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El tribunal ordena la puesta en libertad inmediata de la etarra Inés del Río

15 de los 17 magistrados consideran vulnerado el artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos

Por unanimidad decretan que el aplazamiento de la excarcelación contravino el derecho a la libertad


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha sentenciado que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de 30 años de cárcel.
La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.
El Tribunal Supremo dio un giro en 2006 para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a 20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990.
Inés del Río en la Audiencia Nacional en 2006. / EFE
Esta jurisdiscción se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. En ese año, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.
Inés del Río, condenada a más de 3.000 años por su participación en elComando Madrid, fue la primera etarra que recurrió la doctrina Parotante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya le dio la razón en julio de 2012. Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y le otorgara a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso. El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.
Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite un total de 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de ladoctrina Parot, a los que se suman otros cuatro de presos comunes. Si el Constitucional decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente las condenas.
Fernando de Luis Astarloa, por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre. El preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007. Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la violencia, habría salido en 2006. Ese mismo año habría logrado la libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de Hipercor en 1987—. La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta 2017.