La justicia europea dicta que el céntimo
sanitario vulnera
la legislación comunitaria
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo
sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas
comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad-
vulnera la legislación comunitaria.
Los
jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta
sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron
de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello
significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros
recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.
El
fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida
en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000
euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El
caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a
la justicia europea que se pronunciara.
El
gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar
las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia
sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre
el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se
integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
En
su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el 'céntimo sanitario' es
contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no
cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una
finalidad específica. En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo
sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el
ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la autonomía
de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria
constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí
solo, constituir una finalidad específica", afirma el Tribunal.
Según
los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería
tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del
medioambiente. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho
impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y
medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que
grava dicho impuesto", apunta el fallo.
Sin
embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos
sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo
de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún
mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los
jueces.
Buena
fe española
La
Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de
Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el
supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el
céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la
obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la sanidad pública
en las comunidades autónomas".
El
Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que "no
puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan
actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de
más de diez años".
El
fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un
impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había
informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho
impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003
(el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un
procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho
impuesto.
El
Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las
consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una
sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la
limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.
"Si
ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable,
en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias
económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos
de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este
tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de
los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes",
concluye el fallo.