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martes, 15 de octubre de 2013

BARCLAYS MULTADO POR MANIPULAR LOS PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD


Barclays multado por manipular los precios de la electricidad en EEUU


Informamos hace unos meses de las investigaciones a diversos bancos en los Estados Unidos por posible manipulación de los precios de las materias primas, en cuyo mercado son operadores los principales bancos mundiales. En este momento conocemos la resolución de una demanda interpuesta por la autoridad reguladora en materia energética (la FERC, siglas en inglés de la Comisión Reguladora Federal de la Energía) al banco británico Barclays por alteraciones artificiales de los precios de la electricidad en California.
Según la FERC, “dada la gravedad de las manipulaciones y la ausencia de cualquier esfuerzo por parte de Barclays y sus cuatrooperadores por remediar estas violaciones, la FERC ordenó a Barclays el pago de una multa de 435 millones de dólares”. “La agencia entiende que sus acciones son una muestra firme, coordinada e intensa para desarrollar un esquema de manipulación”

Esta multa de 435 millones de dólares, también según fuentes de la Comisión Reguladora, es la mayor sanción impuesta a unacompañía operadora del mercado desde la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico en 2005, la cual diseñaba un esquema regulatorio de naturaleza oligopólica y centrada en el regulador.
El regulador de la energía ha interpuesto esta demanda por la vía civil ante una Corte de justicia en el distrito en el que tiene domicilio el banco en California. Esta demanda también es extensible a diversos intermediarios (concretamente cuatro) que han actuado como distribuidores en el mercado eléctrico y colaboradores de este presunto fraude.
Los hechos que van a someterse a procedimiento judicial parten de un presunto plan elaborado por el banco entre los años 2006 y 2008 para manipular el precio de la electricidad y beneficiarse a costa del encarecimiento de la luz tanto en el mercado mayorista y sus repercusiones sobre el mercado minorista.
Fuentes del banco consultadas afirman que estas acusaciones son infundadas y que demostrarán que no ha existido mala práctica alguna en el momento del juicio. Además, el banco ha mostrado su indisposición para abonar multa alguna hasta que no se abran los procedimientos judiciales necesarios.
A principios de este año, la Comisión Reguladora multó a Deutsche Bank con 1,7 millones de dólares por un caso similar de manipulación del mercado eléctrico en California y en estos momentos se está dilucidando otra multa al banco JP Morgan Chase por similares hechos.
La imagen pública de Barclays vuelve a recibir un jarro de agua fría tras varios escándalos como el de la desarticulación del sistema depagos electrónicos Liberty Reserve, el fraude del Libor y las manipulaciones en los mercados al contado y a plazo de divisas a nivel internacional.

martes, 8 de octubre de 2013

PROTECCION DE DATOS CONDONA AL INE UNA MULTA DE 340.000 EUROS


Protección de Datos perdona al INE una multa de hasta 340.000 euros

Estadística cometió dos infracciones: vulnerar el deber de secreto y no informar en la recogida de información personal en su web.


El Instituto Nacional de Estadística se ha librado de una buena multapor ser un organismo público. Y es que la Agencia de Protección de Datos solo ha podido alertar de la infracción que cometió la institución a finales del año pasado; un error que si hubiera sido cometido por un ente privado, hubiera sido sancionado con dinero. Mucho dinero.

La historia se remonta a finales del año pasado. Allá por diciembre de 2012, el INE recibió la denuncia de un particular, quejándose de que la oficina de estadísticas había cometido un grave error. 

El denunciante explicó que quiso realizar una consulta al organismo y, para formalizar su petición, tuvo que cumplimentar los campos obligatorios del formulario de contacto que se encuentra disponible en la web www.ine.es, aportando un correo electrónico para recibir la respuesta a su pregunta.

Unos días después recibió un correo desde infoine@ine.es dando respuesta a su consulta, pero el particular observó que junto a su dirección de correo como destinatario figuraba la de otras 80 personas. Además, mostró su descontento porque en el formulario de contacto de la web de Estadística no figuraba la cláusula informativa que exige la normativa sobre protección de datos, en la que deben aparecer los derechos que asisten al ciudadano respecto a esta ley. 

Con todos estos hechos en la mano, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en busca de ayuda y ésta decidió abrir una investigación al respecto para aclarar qué había sucedido.

Estadística tomó una postura clara: la filtración de los correos de 80 usuarios se había producido "debido a un fallo en un procedimiento excepcional", motivada por el hecho de que la misma consulta del denunciante fue realizada por otras 5.000 personas más en apenas cinco días. Un escenario de caos que desembocó en la infracción. 

"Al ser imposible individualizar las respuestas a un número tan elevado de consultas, al superar ampliamente la dimensión del equipo disponible para la atención de este procedimiento, y con el fin de no demorar innecesariamente la contestación, se optó por contestar de forma masiva generando sucesivas listas de entre 0 y 100 direcciones de correo que se incluían simultáneamente en cada envío, utilizando el sistema de copia oculta. No obstante, se produjo un fallo a la hora de adjuntar las direcciones y algunas de ellas se incluyeron en copia visible en vez de en copia oculta", aseguró el INE.

Pero, a pesar de estas explicaciones, Protección de Datos consideró que se había vulnerado el deber de secreto que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 10, que tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos. Y en este caso no se produjo una filtración concreta, sino la de 80 direcciones de correo..., los mismos que contactaron con el INE en busca de consultas.

Por tanto, y consciente de lo que había sucedido, la Agencia Española de Protección de Datos detectó dos infracciones: que Estadística no había utilizado la modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico (CCO, con copia oculta) y que en su web no aparecía la cláusula informativa que exige la ley de datos y en la que se resumen los derechos del ciudadano respecto a esta normativa.

Así, Protección de Datos declaró el pasado mes de julio que el Instituto Nacional de Estadística había vulnerado lo dipuesto en el artículo 10 de la LOPD, en relación al deber de secreto, y en el artículo 5.1, en relación al deber de información de la mencionada ley, lo que se traduce en una infracción grave y otra leve, respectivamente. 

No obstante, y como recuerda Samuel Parra, socio de la firmawww.eprivacidad.es, "al tratarse la entidad infractora de una Administración Pública, Protección de Datos no puede imponer una sanción económica, sino que meramente declara la infracción cometida, y en su caso, si procede, la adopción de meididas para que no vuelva a producirse dicha situación. En el caso de que estas infracciones hubieran sido cometidas por una empresa privada, la sanción económica podría haber alcanzado los 340.000 euros".

miércoles, 2 de octubre de 2013

MULTA DE 8 MILLONES DE EUROS A RYANAIR POR VIOLAR LAS LEYES LABORALES FRANCESAS


Multa millonaria a Ryanair por violar las leyes laborales francesas


Avion de Ryanair
Una corte francesa multó a la aerolínea de bajo coste irlandesa Ryanair a pagar más de 8 millones de euros (casi US$11 millones) por quebrantar las leyes laborales francesas.
La corte determinó que la compañía actuó de manera ilegal al emplear a más de 120 personas en su sede de Marsella, en el sur de Francia, bajo contratos irlandeses sin que estos declarasen impuestos en el país galo.
Ryanair adelantó que apelará a la decisión judicial y asegura que los empleados de una aerolínea irlandesa deberían poder pagar sus impuestos en ese país.

A PARTIR DE AHORA CRUZAR LA MORALEJA COSTARA 80 EUROS SI NO SE ESTA CENSADO


Cruzar en coche La Moraleja sin estar censado se multará con 80 euros

Alcobendas restringe el paso en un acceso durante las horas punta de la mañana

El municipio busca evitar que se use una calle residencial “como atajo” a la A-1


Si usted no es vecino de Alcobendas ni sus hijos estudian en uno de los 21 colegios de La Moraleja, su coche no podrá pasar por la urbanización. A partir del 4 de noviembre, el Ayuntamiento de Alcobendas (PP) multará con 80 euros a los vehículos que crucen una de las principales vías de la zona residencial entre las 7.30 y las 9.30 en días laborables. Una cámara leerá las matrículas de todos los coches que circulen en uno de los sentidos del paseo del Conde de los Gaitanes: aquellos que entran por la M-12, una de las autopistas del aeropuerto, hacía la A-1, la de Burgos, para sortear atascos.
“Esa calle tiene una ubicación muy golosa para que la gente ataje”, explica el director de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, José Félix Gómez. Conde de los Gaitanes es uno de los 14 accesos al llamado distrito Urbanizaciones de Alcobendas, donde residen 23.463 personas. Es una calle residencial, con un carril por sentido, en la que no queda hueco para aparcar y con chalets unifamiliares a los lados. Cada mañana se convierte en una ratonera para los coches.Según las estimaciones municipales, unos 1.250 vehículos la cruzan cada hora entre las 7.30 y las 9.30; es decir, cada tres segundos y medio pasa uno por delante de la puerta de una casa. Son casi el triple de los 500 vehículos que puede soportar la calle sin atascarse, según el responsable de Seguridad Ciudadana. Por comparar: por la salida de Azca a la avenida de Capitán Haya, con cuatro carriles por sentido en Madrid capital, circulan 1.476 vehículos en hora punta, según datos de la web del Ayuntamiento de Madrid. En Alcobendas, una decena de agentes municipales, de los 230 del municipio, intentan controlar el tráfico en La Moraleja.
¿Y quiénes entran por ese acceso de La Moraleja? El Consistorio los divide en tres grupos. Los residentes, las familias que llevan a sus hijos a los colegios de la zona y quienes toman el “atajo” para acceder a los polígonos del otro lado de la A-1 y evitar parte de la atascada autovía de Burgos. Estos últimos, según Gómez, “son los que más corren” en una vía donde la velocidad está limitada por ser zona residencial, de 30 a 50 kilómetros por hora.
La restricción afectará a estos últimos. Suponen entre 200 y 300 vehículos de los 1.250 que pasan cada hora, según el cálculo municipal. Es decir, el programa de multas no reducirá el tráfico lo suficiente para que la vía no se sature, como admite el responsable de Seguridad Ciudadana. “No va a solucionar de manera total el problema”, dice Gómez, “pero esperamos que mejore la movilidad y la calidad de vida de los vecinos”.
Las familias con hijos en los colegios tendrán que darse de alta en el sistema y también tienen paso libre los residentes de Alcobendas, un municipio con 113.160 habitantes, además de motos, autobuses, taxis, ambulancias y demás servicios de emergencias. El programa para darse de alta, que debía estar en marcha desde ayer, se retrasa “un par de días por problemas técnicos”.
El Ayuntamiento de Alcobendas reclama desde hace años, como otros municipios de la zona, la ampliación de capacidad de la autovía de Burgos o el cierre definitivo de la M-50 para aliviar el tráfico. Pero Fomento descartó a principios de septiembre de forma definitiva el carril bus prometido hace ocho años tanto para la A-1 como para la A-5.

viernes, 27 de septiembre de 2013

RECLAMAN A JAUME MATAS 6.000€ DE MULTA POR TRAFICO DE INFLUENCIAS


La Audiencia Provincial ordena el ingreso 


en prisión de Antonio Alemany



La Audiencia Provincial de Palma ha reclamado al expresident del Govern, Jaume Matas el pago de 6.000 euros de multa por la condena por un delito de tráfico de influencias que mantuvo el Tribunal Supremo. La Sección Primera notificó ayer un auto en el que ejecuta la sentencia del Supremo en la pieza del 'caso Palma Arena' por la que el alto tribunal dejó en nueve meses de prisión la condena de más de cinco años que se había impuesto al expresident. Quien sí tiene que ingresar en la cárcel es el redactor de los discursos de Matas, Antonio de Padua Alemany, al que se dan cinco días para entrar en prisión de forma voluntaria.
El mismo auto pide a las acusaciones que se pronuncien sobre la petición de Matas de convertir su condena de nueve meses de cárcel en una multa, una de las posibilidades contempladas por la ley. El expresident tenía también la opción de solicitar la suspensión de la pena de prisión, si bien, en ese caso se podría recuperar en el caso de una nueva condena.
Matas tendrá que ingresar esos 6.000 euros después de que el Supremo mantuviera una condena por tráfico de influencias en la concesión de varias subvenciones a Alemany. El president ordenó a distintos cargos que favorecieran a la empresa del redactor de sus discursos a la hora de puntuar su propuesta en varias convocatorias de subvenciones. De esta manera se permitió que la empresa Agencia Balear de Noticias percibiera de la Administración 170.000 euros. La misma sentencia le absolvía de varios delitos de malversación y falsedad por los que le había condenado la Audiencia.
En el caso de Alemany su condena es por presentar facturas falsas para justificar esas subvenciones. En realidad, el periodista las destinaba a una página web que había puesto en marcha. También se le condenó a penas que suman dos años y tres meses de prisión por cobrar 11.550 euros del Govern en un contrato menor para elaborar varias entrevistas y reportajes que nunca se hicieron.
La decisión de la Audiencia estaba pendiente desde el pasado mes de julio cuando el Supremo resolvió el recurso. Contra el auto notificado ayer cabe recurso por parte de Alemany, pero éste no paraliza la ejecución del ingreso en prisión. El documento afirma que, en caso de no presentarse de forma voluntaria, Alemany podría ser puesto en búsqueda y captura.

domingo, 8 de septiembre de 2013

UNA JUEZ ANULA UNA MULTA POR NO PAGAR EL PEAJE EN UNA AUTOPISTA


Un juzgado de Valencia anula una multa por no pagar el peaje

La jueza determina que la señalización establece la obligación de detenerse en el peaje, pero «no de detenerse y pagar el peaje»


Un juzgado de Valencia anula una multa por no pagar el peaje
El juzgado de lo contencioso-administrativo número nueve de Valencia ha anulado una multa de 100 euros impuesta a un ciudadano por no pagar un peaje en el marco de la campaña 'No vull pagar' ('No quiero pagar').
En una sentencia con fecha del 31 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza determina que la señalización establece la obligación de detenerse en el peaje, pero "no de detenerse y pagar el peaje".
Por ello, sostiene que "no hay motivo para pensar que el recurrente no respetara la señal de detenerse", con lo que anula la sanción y condena a la parte demandada --la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia -- a pagar las costas del juicio.
La multa había sido recurrida por la abogada Anna Oliver, coordinadora de Solidaritat Catalana del País Valenciano y miembro de la ejecutiva nacional del partido, según ha informado éste en un comunicado este domingo.
El movimiento 'No vull pagar', que defiende el impago de los peajes en Catalunya, registraba en marzo 100.000 casos de impago y mantenía abiertos procesos sancionadores en 20.000 de ellos, según la 'Plataforma Catalunya Diu Prou'.

UNA JUEZ ANULA UNA MULTA POR CONDUCIR CON EL MOVIL


Un juez anula una multa por conducir con el móvil

Un juez anula una multa por conducir con el móvil

Un juez anuló una multa por conducir utilizando el móvil por no haberse practicado prueba y vulnerar el principio de presunción de inocencia, después de un recurso interpuesto por la asesoría jurídica de CEA.

La sanción en cuestión fue impuesta a un conductor por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné, por "Conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía" una infracción que recogen el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad y 65.4 de la Ley de Seguridad Vial.

El Agente que le sancionó no le entregó en el acto al conductor la denuncia pues se encontraba haciendo tareas de vigilancia en un edificio municipal. Al recibir el conductor la notificación de denuncia e incoación del expediente sancionador, presentó, a través de la Asesoría Jurídica de CEA, escrito de alegaciones negando los hechos denunciados y solicitando que se incorporase al expediente un informe detallado del agente que le denunció, donde se describieran las circunstancias concretas de la presunta infracción. Además, el sancionado cuestiona que un Agente que está de vigilancia en un edificio municipal pueda ver lo que hace un conductor dentro de su vehículo, en una calle bastante ancha y con una marquesina de autobús justo enfrente del edificio que vigila.

El argumento de la Administración

Por su lado, la Administración, para desvirtuar la presunción de inocencia alegada por el sancionado, presentó como prueba la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad.

Según el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

El recurso exitoso

En este caso, en el que el conductor sancionado niega los hechos imputados y como en el expediente administrativo de la sanción no se adjuntan más pruebas, ni siquiera el informe del agente que formuló la denuncia, en el recurso de impugnación de la multa la Asesoría Jurídica de CEA apela al principio de responsabilidad, la vulneración del principio de presunción de inocencia, el no haberse formulado la denuncia por agente encargado de la vigilancia de tráfico, la falta de informe y la falta de notificación de la propuesta de resolución.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, estima el recurso y concluye: "Sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada".

El fallo de la sentencia anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3 puntos de carné y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid.
FUENTE

jueves, 29 de agosto de 2013

5 RAZONES POR LAS CUALES TE PUEDES LIBRAR DE UNA MULTA DE TRAFICO

Cinco razones por las que te podrás librar de una multa

Una vez te notifican la multa, puedes presentar las alegaciones que consideres

De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día... y eso sin contar las que imponen otras administraciones, como los ayuntamientos. ¿Eres tú uno de los conductores sancionados? No desesperes. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente te la pueden quitar.


1- Que la foto que te hicieron no valga
El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que te han sancionado. Si te han multado en carretera, deberás dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa te la han puesto en ciudad, enviálo al ayuntamiento correspondiente.

En el escrito con las alegaciones, pide todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que te hayan hecho será clave. Si te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu coche y la matrícula debe ser perfectamente legible. Comprueba también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulabas y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.

Si te han multado por saltarte un semáforo, presta atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pide la foto, comprueba que la matrícula es legible y, ¡ojo!, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurre.

2- Que el aparato que te `cazó´ no sea fiable



Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pide también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante tu examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que te denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.

3- Que la administración no cumpla con los plazos

La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador.

Tú, por tu parte, para todas las multas tienes entre quince y veinte días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibes la sanción.

4- Que haya defectos en la notificación


Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen.

Tampoco es válido que te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarte la multa, o si te la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.

Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no te pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando te llegue a tu domicilio te tendrán que pedir que identifiques al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso te denuncian a ti automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que eres tú quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que hayas vendido el coche y su multa te llegue a ti: en las alegaciones, aporta copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta.

5- Que el agente que te multó no se ratifique

En la mayoría de las sanciones -si te multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicites el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. 

Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrás alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando. De hecho, según nos cuentan desde los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier recurso queda ganado.


Pasos para recurrir una multa

Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se te notifica. Es decir, en el momento si te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado si no te pararon. A partir de ese instante, tienes entre quince y veinte días para enviar tus alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la multa. Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido –por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción-
.
Si no las haces, todavía tendrás otro mes para interponer un recurso administrativo, iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, vuelves a disponer de un plazo para presentar alegaciones.

Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora tus alegaciones, tu última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él te reiteras en tu versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierdes, no te quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella? salvo que decidas ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrás que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.
FUENTE

lunes, 5 de agosto de 2013

HASTA 60 MILONES DE EUROS DE MULTA, PARA EL QUE AUTOABASTEZCA DE ENERGIA SOLAR


Hasta 60 millones de euros de multa para quienes se autoabastezcan de electricidad sin pagar a Iberdrola




reformaenergetica

La nueva reforma energética del Gobierno tendrá muchos efectos colaterales. Entre ellos la de crear un nuevo colectivo de forajidos: los “delincuentes solares”. Así se desprende del Real Decreto (RD) sobre autoconsumo y producción con autoconsumo hecho público. En el mismo, quien tenga una placa solar en su tejado o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable propio deberá registrarse para empezar a pagar el nuevo “peaje de respaldo” (término acuñado por Iberdrola). Quien no lo haga podrá ser sancionado hasta con 60 millones de euros.
Es evidente la desproporción de la medida y solo puede responder a la exigencia de las grandes compañías eléctricas, con Iberdrola a la cabeza (#Tepillamosiberdrola). La intención es cortar de raíz cualquier posibilidad de autonomía energética de los consumidores, lo que iría en contra de los intereses económicos de Iberdrola y del resto de compañías de UNESA. Ya solo faltaría que cada vez más ciudadanos se pusieran a generar su propia electricidad en casa (que ahora es más barata) y dejarán de consumir la que procede de las centrales térmicas de gas, carbón o nucleares de estas grandes empresas. ¡Qué osadía!
Este RD tendrá consecuencias. La primera: muchas personas directamente quitarán las placas solares de sus tejados. Aunque también, tendrá el efecto contrario: hará que otros decidan no cumplir la norma y pasarán a ser considerados como delincuentes solares. A pesar de que el sol pertenece a todos, España pasará a ser el primer país del mundo donde éste no pueda usarse libremente. Y esto gracias a Iberdrola y a UNESA. Pero lo peor es que ha sido ratificado mediante texto legal por nuestro Gobierno.
Por desgracia el RD sobre autoconsumo no es el único que pretende terminar con el futuro renovable y sostenible de nuestro país. En dos semanas el Gobierno, vía la Comisión Nacional de Energía, ha remitido 14 textos normativos que quieren ser la reforma energética “definitiva”. En un ejercicio de falta de transparencia y participación pretenden que ciudadanos y consumidores aceptemos un despropósito de tal calibre. De ser finalmente validadas estas normas y leyes, nos harán retroceder al vagón de cola en cuestiones de energía. Por eso, Greenpeace y el resto de organizaciones ecologistas han hecho saber al Gobierno su rechazo frontal a la reforma. Desde Greenpeace vamos a seguir trabajando para devolver a España a la senda que lideró, y que ahora es seguida por países como Alemania o Dinamarca. Esto es,alcanzar un sistema energético eficiente, inteligente y 100% renovable lo antes posible.