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miércoles, 25 de septiembre de 2013

PRIMERA VEZ EN ESPAÑA UNA JUEZ ANULA EJECUCION DE HIPOTECA POR NO INFORMAR DE LA DACION ENN PAGO


Una jueza de Madrid anula la ejecución de una hipoteca por no informar de la dación en pago

  • Por primera vez en España, un escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente en el momento de la firma del contrato de la posibilidad de incluir una cláusula de dación en pago, es decir, que la entrega del inmueble salde la deuda
  • La Ley Hipotecaria recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular responda únicamente con el inmueble una vez que el banco se ha adjudicado la vivienda


El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha anulado la ejecución de una hipoteca al apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario que un particular suscribió con Banca Cívica –ahora Caixabank–, a la que condena a pagar las costas del proceso. Por primera vez en España, este escrito judicial plantea que resulta"abusivo" no haber informado al cliente sobre la posibilidad de incluir en el contrato una cláusula que incluyera la dación en pago para que de esa forma, en caso de ejecución, la entrega del inmueble saldara la deuda del cliente. 

La Ley Hipotecaria, en su artículo 140, recoge la posibilidad de que, mediante un pacto entre las partes, las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular respona únicamente con el inmueble y que así la deuda no pueda alcanzar otros bienes del deudor. Si esta posibilidad se hubiera incluido en los contratos, recuerdan desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que se han adjudicado la vivienda en un proceso de subasta. Sin embargo, denuncian los afectados, las entidades financieras "nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal", que es la que establece que un deudor tenga que responder con todos sus bienes presentes y futuros. 

La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el letrado del particular, querecurrió que su contrato contenía varios abusosLa magistrada Maravillas Carreras Rodríguez también estima abusiva la falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la dación en pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH como índice de referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la inclusión de la venta extrajudicial.

FUENTE

domingo, 8 de septiembre de 2013

UNA JUEZ ANULA UNA MULTA POR CONDUCIR CON EL MOVIL


Un juez anula una multa por conducir con el móvil

Un juez anula una multa por conducir con el móvil

Un juez anuló una multa por conducir utilizando el móvil por no haberse practicado prueba y vulnerar el principio de presunción de inocencia, después de un recurso interpuesto por la asesoría jurídica de CEA.

La sanción en cuestión fue impuesta a un conductor por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné, por "Conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía" una infracción que recogen el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad y 65.4 de la Ley de Seguridad Vial.

El Agente que le sancionó no le entregó en el acto al conductor la denuncia pues se encontraba haciendo tareas de vigilancia en un edificio municipal. Al recibir el conductor la notificación de denuncia e incoación del expediente sancionador, presentó, a través de la Asesoría Jurídica de CEA, escrito de alegaciones negando los hechos denunciados y solicitando que se incorporase al expediente un informe detallado del agente que le denunció, donde se describieran las circunstancias concretas de la presunta infracción. Además, el sancionado cuestiona que un Agente que está de vigilancia en un edificio municipal pueda ver lo que hace un conductor dentro de su vehículo, en una calle bastante ancha y con una marquesina de autobús justo enfrente del edificio que vigila.

El argumento de la Administración

Por su lado, la Administración, para desvirtuar la presunción de inocencia alegada por el sancionado, presentó como prueba la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad.

Según el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

El recurso exitoso

En este caso, en el que el conductor sancionado niega los hechos imputados y como en el expediente administrativo de la sanción no se adjuntan más pruebas, ni siquiera el informe del agente que formuló la denuncia, en el recurso de impugnación de la multa la Asesoría Jurídica de CEA apela al principio de responsabilidad, la vulneración del principio de presunción de inocencia, el no haberse formulado la denuncia por agente encargado de la vigilancia de tráfico, la falta de informe y la falta de notificación de la propuesta de resolución.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, estima el recurso y concluye: "Sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada".

El fallo de la sentencia anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3 puntos de carné y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid.
FUENTE