Una jueza de Madrid anula la ejecución de una hipoteca por no informar de la dación en pago
- Por primera vez en España, un escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente en el momento de la firma del contrato de la posibilidad de incluir una cláusula de dación en pago, es decir, que la entrega del inmueble salde la deuda
- La Ley Hipotecaria recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular responda únicamente con el inmueble una vez que el banco se ha adjudicado la vivienda
El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha anulado la ejecución de una hipoteca al apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario que un particular suscribió con Banca Cívica –ahora Caixabank–, a la que condena a pagar las costas del proceso. Por primera vez en España, este escrito judicial plantea que resulta"abusivo" no haber informado al cliente sobre la posibilidad de incluir en el contrato una cláusula que incluyera la dación en pago para que de esa forma, en caso de ejecución, la entrega del inmueble saldara la deuda del cliente.
La Ley Hipotecaria, en su artículo 140, recoge la posibilidad de que, mediante un pacto entre las partes, las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular respona únicamente con el inmueble y que así la deuda no pueda alcanzar otros bienes del deudor. Si esta posibilidad se hubiera incluido en los contratos, recuerdan desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que se han adjudicado la vivienda en un proceso de subasta. Sin embargo, denuncian los afectados, las entidades financieras "nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal", que es la que establece que un deudor tenga que responder con todos sus bienes presentes y futuros.
La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el letrado del particular, querecurrió que su contrato contenía varios abusos. La magistrada Maravillas Carreras Rodríguez también estima abusiva la falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la dación en pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH como índice de referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la inclusión de la venta extrajudicial.
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