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miércoles, 25 de septiembre de 2013

10 EXCUSAS QUE UTILIZAN LAS AEROLINEAS PARA NO INDEMNIZAR A LOS PASAJEROS


Las excusas de las aerolíneas para no indemnizar a 


los pasajeros

Las compañías aéreas de viajeros buscan todo tipo de excusas para no tener que compensar a sus clientes por un mal servicio.


¿Quién no ha tenido alguna vez un problema con un vuelo? Las compañías aéreas son las empresas que reciben más reclamaciones por parte de los usuarios cada año ya sea por retrasos, por reclamaciones,overbooking o pérdida de equipajes.
Las indemnizaciones por algunos de estos supuestos pueden llegar a los 1.300 euros, tal y como recoge idealista.com. Si los pasajeros denunciasen todos los incidentes susceptibles de ser pagados, el coste para las compañías sería superior a los 1.000 millones de euros al año, según la web reclamador.es. En muchas ocasiones, el usuario que ha sufrido un percance en un vuelo desconoce que la empresa le debe indemnizar o no tiene tiempo para hacer las reclamaciones pertinentes.
Para que una aerolínea quede absuelta de tener que indemnizar a sus clientes, la causa de la incidencia tiene que ser "ajena a ella, imprevisible e inevitable", además de poder demostrar que ha tomado todas las medidas posibles para tratar de solventarla. Por esto, las compañías dedicadas al transporte aéreo de viajeros buscan todo tipo de excusas para no tener que compensar a sus clientes por un mal servicio. Estos son los diez pretextos más utilizados por las aerolíneas para eludir las reclamaciones:

1. Avería del avión

Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.

2. Condiciones meteorológicas adversas

El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, salvo en casos extremos que obliguen, por ejemplo, a cerrar aeropuertos por completo.

3. Huelgas

Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, en las últimas huelgas de Iberia que provocaron cientos de cancelaciones, además de la reubicación en otros vuelos y gastos de estancia, la compañía debería de haber indemnizado a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de ésta estar a la altura del servicio contratado.

4. Falta de disponibilidad de avión

Muchas veces se alega que "hay que esperar" a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.

5. Espera de viajeros procedentes de otras escalas

En este caso, es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa.

6. Colas de espera por razones de tráfico

Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje.

7. Repostaje de combustible del avión

El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.

8. Descanso de la tripulación

Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso, deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.

9. Enfermedad u otras causas personales del piloto

Es un caso exactamente igual al anterior: es la aerolínea quien debe disponer de los recursos para solventar este tipo de incidencias. Se han llegado a dar excusas de grandes retrasos por razones religiosas, como la celebración del Ramadán.

10. Caída de un rayo en vuelo

Los aviones disponen de pararrayos y otros sistemas para prevenir incidentes en la realización de su actividad normal: volar. De esta manera, tampoco se considera una circunstancia excepcional.

martes, 27 de agosto de 2013

FACUA DENUNCIA ANTE HACIENDA A 6 COMPAÑIAS DE MOVILES POR COBRAR IVA EN PENALIZACIONES


Los usuarios pueden exigirles la devolución del impuesto

FACUA denuncia ante Hacienda a seis telecos por cobrar IVA en penalizaciones por baja

Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

FACUA denuncia ante Hacienda a seis telecos por cobrar IVA en penalizaciones por baja
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado seis compañías de telecomunicaciones ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas.
Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.

FACUA advierte que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de forma ilegal, ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.

Por ello, recomienda a los afectados que reclamen a las operadoras de telecomunicaciones las devoluciones de las cantidades correspondientes al impuesto. Si no se las devuelven, deben denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.
En su denuncia, FACUA ha solicitado a Hacienda que inste a las compañías a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de IVA.

Qué dice la ley

La Ley del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a "los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".

De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.

En su respuesta, el organismo indica que "las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo".

"Efectivamente", continúa, "los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".

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