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miércoles, 13 de noviembre de 2013

PIDEN 4 AÑOS DE CARCEL PARA EL EX-JUGADOR DE FUTBOL CAMINERO


Piden 4 años de cárcel para Caminero

  • El fiscal le acusa de blanquear dinero del narcotráfico

  • Cobraba comisiones por cambiar billetes pequeños por grandes



José Luis Pérez Caminero, este agosto en el Camp Nou.
Jugó en el Valladolid, en el Atlético, en la cantera del Real Madrid, vistió la elástica de la selección española y ahora le toca jugar, quizá, uno de los partidos más importantes de su vida. Porque José Luis Pérez Caminero, aquel futbolista que dejó un regate para la historia en el Nou Camp, en un duelo Barca-Atlético que Nadal nunca olvidará, se enfrenta a una petición de cuatro años de cárcel y multa de cuatro millones de euros.
El fiscal ha elevado ya sus conclusiones y ha pedido la apertura de juicio oral contra él y contra todos los presuntos integrantes de una trama dedicada al blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. Caminero fue detenido en junio de 2009, en la madrileña glorieta de Rubén Darío, cuando transportaba en su Mercedes GKD 58.500 euros en billetes de 500, procedentes de esta red internacional de narcos.
El fiscal entiende que Caminero era uno de los peones utilizados por esta trama criminal para cambiar los billetes pequeños procedentes de la trama por billetes grandes, de 100, 200 y 500 euros. El escrito del fiscal, al que ha tenido acceso EL MUNDO, explica que los máximos responsables de la trama de blanqueo utilizaban varios medios para concretar sus actuaciones. En concreto, una joyería que uno de ellos regentaba en Madrid. La utilizaban como centro de recepción «del dinero que las organizaciones colombiana y mejicana, lideradas respectivamente por Oscar Jaime Santamaría (condenado por delito contra la salud pública) y por Joel López de la Torre (actualmente en paradero desconocido), obtenían del tráfico de cocaína».
Según el relato del fiscal, el dinero era entregado en la joyería en billetes de pequeño valor (5, 10, 20 y 50 euros) y «posteriormente era retirado del local y canjeado en distintos lugares por otros de alto valor (100, 200 y 500) para, una vez canjeado, ser transportado al extranjero, principalmente a Colombia y México».

Ejército de blanqueadores sin antecedentes

Y para llevar a cabo estas operaciones, los líderes de la trama tenían un pequeño ejército de blanqueadores, otros 14 integrantes de la trama, entre los que estaba Pérez Caminero, actual director deportivo del Atlético de Madrid. Todos ellos sin antecedentes penales para no despertar sospechas entre las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Las entregas del dinero se realizaban en la trastienda de la joyería. Allí acudían numerosas personas «no identificadas» que portaban bolsas de plástico «con el dinero en efectivo». Allí, uno de los responsables de la trama, según el fiscal, recibía el dinero de las organizaciones de narcos. Una vez recibido el dinero, contactaba con su red de cambiadores, que sacaban el dinero de allí «en sacas o grandes bolsas de plástico». A partir de ese momento, los demás acusados «intervenían en el transporte y canje de los billetes». Cada uno tenía su contacto en oficinas bancarias o, incluso, en notarías. Los centros de cambio se ubicaban principalmente en Valladolid y Madrid.
El fiscal detalla que Caminero «contactaba asiduamente» con uno de los máximos responsables de la red con el mismo propósito, ya que éste le proporcionaba con regularidad distintas sumas de dinero para que las canjeara por billetes de 200 y 500 euros. «En ocasiones el propio José Luis se ofrecía para hacer el canje. Ambos acordaron, a finales de febrero y principios de marzo de 2009, canjear un total de 150.000 euros» a través de una sucursal y de un apoderado de confianza suya. «Como manifestación de este tipo de operaciones se interceptó a Caminero 58.500 euros en billetes de 50».
Según explicita el fiscal en su escrito, durante la operación, la Guardia Civil se incautó de 1.854.550 euros en poder de los ahora procesados y pendientes de juicio. La Guardia Civil siempre sostuvo que el margen de beneficio para los que se encontraban al nivel de Caminero era del 3% de cada una de sus operaciones. En su día, Caminero fue detenido por la Guardia Civil y quedó en libertad con cargos pendiente del procedimiento que ahora está a punto de llegar a término.
Con la actuación de la Guardia Civil, se desmantelaron tres tramas coordinadas y dedicadas al tráfico de drogas y al blanqueo de capitales. La primera, compuesta por mexicanos, era la que se encargaba de obtener la cocaína desde su país. La segunda trama (de colombianos) la distribuía. La tercera (de españoles) era la que blanqueaba los beneficios. Las cantidades que movían eran muy elevadas. Supuestamente, durante los dos últimos años, sólo la trama de mexicanos blanqueó cerca de 60 millones de euros. La Guardia Civil aprehendió 570 kilos de cocaína durante sus actuaciones en Madrid e intervino más de dos millones de euros procedentes del narcotráfico.

sábado, 9 de noviembre de 2013

EE.UU. : FISCAL EN LA CARCEL POR OCULTAR EVIDENCIAS


Fiscal preso en EE.UU. por ocultar evidencias


Un fiscal en Texas, Estados Unidos, ha sido condenado a 10 días de prisión, a pagar una multa y a no ejercer nunca más el ejercicio de las leyes por ocultar evidencia en un caso que terminó con un hombre preso por un crimen que no cometió.
Michael Morton pasó casi 25 años en prisión por el asesinato de su mujer, pero dos años atrás salió libre cuando las pruebas de ADN revelaron que era inocente.
El fiscal, Ken Anderson, fue hallado culpable de esconder pruebas en el juicio realizado en 1987, al no compartir declaraciones del hijo de Morton que había presenciado el asesinato y había atestiguado la inocencia de su padre.
Morton reaccionó a la sentencia de Anderson diciendo que fue un "buen día".
Desde que salió de prisión, Morton ha liderado campañas para que haya un cambio en las leyes estatales que obligue a los fiscales a compartir las pruebas con los abogados defensores.

viernes, 8 de noviembre de 2013

100 AÑOS DE CARCEL PARA LA CUPULA DE UNIO MALLORQUINA


Piden 100 años de cárcel para la cúpula de Unió Mallorquina

La Fiscalía anticorrupción solicita casi 100 años de cárcel para la cúpula de Unió Mallorquina por el desvío de 430 mil euros mediante la contratación en organismos públicos de personas que sólo realizaban labores de partido


Anticorrupción quiere sentar en el banquillo a la que fuera presidenta de UM y del Parlament, María Antonia Munar, para quien solicita ocho años de cárcel por esta pieza separada del caso Voltor. En total, el Ministerio Público acusa a 17 personas a las que achaca delitos de asociación ilícita y malversación continuada.
En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, la Fiscalía pide siete años y medio de cárcel por asociación ilícita y malversaciónpara los que fueran consellers de Turismo del Govern, Miquel Nadal y Francesc Buils, y para el expresidente de Unió Mallorquina, Miquel Ángel Flaquer.
El que fuera conseller de Deportes, Mateu Cañellas, se enfrenta a cinco años y diez meses de cárcel, la misma pena que la Fiscalía pide para la ex consellera de Medio Ambiente del consell de Mallorca, Catalina Julve.
Anticorrupción pide la imposición de multas a los acusados que suman más de 200.000 euros, así como la devolución de los 436.000 euros presuntamente malversados.
Organización delictiva
En su escrito, la Fiscalía señala a Munar como líder y jefa de una estructura jerárquica perfectamente organizada para desviar fondos públicos. Esta organización fue creada, según el Ministerio Público, para beneficiar a UM mediante el camuflaje en proyectos públicos de trabajadores que realmente se dedicaban a captar de votos y difundir el programa electoral de la formación regionalista.
Según la Fiscalía, Munar estableció las líneas maestras para el funcionamiento del grupo delictivo, impartiendo instrucciones a sus subordinados. En un escalón inferior, el escrito sitúa a Nadal, Buils y Flaquer, que ejecutaban las instrucciones y creaban el marco normativo.
Inmediatamente después de ellos, otros dos cargos de UM individualizaban qué persona afín debía figurar contratada y en qué proyecto se simulaba la incorporación. La Fiscalía considera que actuaban como una auténtica oficina de colocación, donde enchufaron a más de una veintena de militantes y crearon convenios con el Consell para amparar los proyectos en los que se colocaba a los afines.
Según el Ministerio Público, el plan no sólo beneficiaba a UM, sino que implicaba también un beneficio particular para los acusados, que veían reforzada su posición en el partido tras incorporar fondos y personas a la formación.
Esta será la tercera vez que Munar se siente en el banquillo, después de los casos Maquillaje y Can Domenge, por los que fue condenada a un total de cinco años y medio que cumple actualmente en la cárcel de Palma. También cumplen condena Buils y Nadal, que ingresaron en prisión este verano.

EL JUEZ ENVIA A LA CARCEL AL EX-DIRECTOR GENERAL DE LA CAM

El juez envía a la cárcel al ex director general de la CAM

  • Han quedado en libertad con cargos Vicente Sánchez, Francisco Climent y César Veliz

  • La Audiencia Nacional investiga el desvío a paraísos fiscales de 247 millones de euros

  • El juez calcula que en los últimos cinco años se defraudaron a Hacienda 31 millones

  • Gómez Bermúdez impone una fianza de 400.000 euros en Daniel Gil






El ex director general de la CAM, Roberto López Abad.
El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha enviado a prisión al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad, que tendrá que abonar un millón y medio de euros si quiere abandonar la cárcel.
El magistrado ha dictado también el ingreso en la cárcel del ex director de Empresas Daniel Gil, en este caso bajo fianza de 400.000 euros. Los dos serán trasladados esta noche a Soto del Realdonde permanecerán hasta que reúnan las cantidades impuestas.
El fiscal Anticorrupción había solicitado para Roberto López Abad, ex director general de CAM, el ingreso en prisión eludible bajo fianza de dos millones de euros. Una cuantía que rebajó hasta los 500.000 euros para el ex director de inversiones inmobiliarias, Daniel Gil.
El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha dejado en libertad esta tarde, tras tomarles declaración, a otros dos detenidos en la causa en la que investiga el desvío a paraísos fiscales de 247 millones de euros por parte de exdirectivos de la CAM.
Se trata del ex director general de Tenedora de Inversiones y Participaciones -filial de la caja- Vicente Sánchez y del empresario y ex director económico de la sociedad Valfensal Francisco Climent, que han abandonado la Audiencia Nacional después de comparecer ante el magistrado.
Esta mañana también había quedado en libertad otro de los detenidos, el exdirector de la división internacional y negocio hotelero de la caja César Veliz.

Declaraciones vespertinas

Gómez Bermúdez ha comenzado a tomar declaración al ex director general de la CAM, Roberto López Abad, pasadas las 18:30 horas, cuando ha terminado de interrogar al ex director general de Empresas Daniel Gil Mallebrera, que ha sido trasladado a los calabozos de la sede judicial a la espera de que el magistrado resuelva sobre su situación, han informado fuentes jurídicas.
Todos ellos están acusados de delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y contable, administración fraudulenta y apropiación indebida.
En los autos en los que ordenó su detención, el magistrado describe una operación mediante la que la CAM concedió financiación a Valfensal -a su vez participada por la caja- para la construcción o adquisición de hoteles en México, Costa Rica y la República Dominicana, aunque los ingresos de la sociedad fueron desviados a otra domiciliada en Curazao, en las antiguas Antillas Holandesas.
Como consecuencia de esas prácticas, el juez calcula que en los últimos cinco años se defraudaron a la Hacienda española unos 31 millones de euros.
Además de estos cinco, que son los que han pasado a disposición judicial, la Guardia Civil ha detenido a otras cuatro personas e implicado a once más en la operación, que el instituto armado ha llamado "Mar Nuestro".

viernes, 1 de noviembre de 2013

EL SUPREMO CONFIRMA 4 AÑOS DE CARCEL PARA UN DIRECTOR DEL INEM QUE OFRECIA TRABAJO POR FAVORES SEXUALES


El TS confirma 4 años de cárcel a un director de una oficina de empleo que ofrecía trabajo a cambio de favores sexuales

  El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión a un hombre que dirigía el Servicio Extremeño Público de Empleo y ofreció trabajo a varias mujeres a cambio de favores sexuales.

   La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a T. M. por tres delitos de abusos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y un delito de agresión sexual que impuso la Audiencia Provincial de Cáceres el 25 de mayo de 2012.

   El alto tribunal también mantiene la indemnización de 28.000 euros que el acusado deberá pagar a las tres perjudicadas y le impone doce años de inhabilitación absoluta. Solo estima parcialmente su recurso a la hora de suprimir su clasificación en tercer grado cuando cumpla la mitad de la pena impuesta.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera probado que el acusado, que ocupó el mencionado cargo desde 1983 hasta 2010, se dedicaba a recibir a las peticionarias de empleo y cursos formativos y participó en muchas ocasiones en tribunales de entrevistas.

   Entre 2006 y 2010 acosó a tres mujeres que acudieron a la oficina a solicitar empleo, donde las pidió el teléfono móvil para después llamarlas en múltiples ocasiones, esperarlas en sus lugares de trabajo o residencia o hacerlas solicitudes de indudable contenido sexual. A una de las denunciantes, la llegó a conducir a un descampado para efectuarle tocamientos.
FUENTE

sábado, 19 de octubre de 2013

ECUADOR: QUIENES GENEREN "PANICO ECONOMICO" A LA CARCEL, RAFAEL CORREA


Correa quiere poner presos a quienes 

generen "pánico económico"

El proyecto de Código Penal establece hasta 10 años de prisión para aquellos que propaguen información desestabilizante sobre la economía. Denuncian que es otra "mordaza" para la prensa de Ecuador

Según el proyecto oficial, pueden ser acusados por el delito de pánico económico quienes publiquen o divulguen noticias falsas que "causen daño a la economía nacional" con el fin de "beneficiar a un sector, mercado o producto específico".
Los críticos señalan que se trata de una redacción muy vaga y amplia, que potencialmente incluye a cualquier noticia que destaque un dato o situación crítico del funcionamiento de la economía.
Además, para condenar a alguien por este crimen sólo se necesita que las autoridades consideren dañina la información divulgada, sin importar si producen efectos reales o no.
"Uno puede pronosticar lo que sucede en la economía, pero eso puede interpretarse como noticia falsa. Este Códigopone una mordaza a la opinión", dice Alfredo Vergara, ex superintendente de Bancos y Seguros, en diálogo conEl Comercio. Esto podría dar lugar a la autocensura en los medios de comunicación y funcionar como un disuasivo para verter críticas.
Con mucha habilidad, el Gobierno no propone sancionar esta polémica reforma sola, ya que sabe que sólo despertaría críticas. Para ganar cierto respaldo, junto a la tipificación del delito de pánico económico, quiere establecer también el de pánico financiero, que es una histórica demanda de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). La entidad viene proponiendo desde hace mucho tiempo que se castigue penalmente la propagación de rumores falsos sobre el estado de una institución financiera.
La causa es que cuando en el pasado se sembraron dudas infundadas sobre la solvencia de un banco se provocó una corrida bancaria que terminó actuando como profecía autocumplida, dejando a la entidad y al sistema financiero al borde de la quiebra.
Como antecedente, la SBS sancionó en noviembre de 2012 a los gerentes de cuatro bancos por enviar a sus clientes correos electrónicos y cartas que "causaron nerviosismo entre los ahorristas". Los multó por una cifra total de 63 mil dólares.
Sancionar este tipo de prácticas no es una novedad, y hay antecedentes en la región. Por ejemplo, en Colombia el pánico financiero está tipificado como delito penal desde 1990.
Sí es un problema la peligrosa ambigüedad que tiene la redacción del proyecto ecuatoriano, que podría dar lugar a una aplicación discrecional y políticamente interesada de esta herramienta punitiva.
"Da la posibilidad de que cualquier persona considere que la noticia es falsa", y omite el principio de inocencia, sostiene el abogado José Mejía, consultado por el periódico ecuatoriano.
"Es la Fiscalía la que debe determinar si se ha cometido el delito, pero tal como está el artículo yo tengo que probar que la noticia no es falsa y que no pretendió alterar el orden público", agrega.
De todos modos, está claro que la polémica central no está en el delito de pánico financiero, sino en el económico, que a pesar de tener consecuencias mucho menos palpables que el primero, tiene penas mayores, de hasta 10 años de prisión.
FUENTE

miércoles, 16 de octubre de 2013

PENAS DE CARCEL POR TUITEAR MANIFESTACIONES


Penas de cárcel por tuitear manifestaciones



Penas de cárcel por tuitear manifestaciones


MADRID // “Al leer determinados artículos da la sensación de que el Ministerio de Justicia se ha dedicado a recopilar las nuevas formas de protesta ciudadana del último año para después convertirlas en delito”. Esta es una de las críticas que Silvia Yáñez, integrante de la plataforma No Somos Delito, ha querido destacar en referencia a la reforma del Código Penal que actualmente se está debatiendo en las Cortes.
Esta plataforma, impulsada por las organizaciones Brigadas Vecinales de Observación Derechos HumanosComisión Legal SolAsociación Libre de Abogados (ALA), Asociación Sin Papeles Madrid (ASPM) y SOS Racismo Madrid, tiene como objetivo evitar que las modificaciones propuestas por el ministerio de Ruiz Gallardón se aprueben y entren en vigor. “No estamos hablando de que hayan endurecido unas penas concretas”, explica Yáñez: “El núcleo de la reforma consiste en un cambio de filosofía basada en castigar a un ciudadano por quién es en lugar de por lo que hace“. Incluso, se podrá llegar a sancionar con penas de cárcel convocar por redes sociales una manifestación si esta acaba con altercados.
Criminalizar las protestas
En los últimos meses se ha hablado mucho sobre grupos de preferentistas o una persona a punto de ser desahuciada que, acompañada por la PAH, entraba en una sucursal bancaria para tratar de presionar a la entidad financiera. En el primer caso, para que le devolvieran el dinero que, por ejemplo, un jubilado había invertido en preferentes en condiciones susceptibles de considerarse engañosas. En el segundo, para tratar de renegociar el pago de una hipoteca con el objetivo de que una familia no se quedara sin casa.
Una de las reformas que se quieren introducir en el nuevo Código Penal atañe precisamente a estas acciones, ahora integradas en el grupo de delitos contra el orden público. Según explican desde No Somos Delito, “bajo este nombre se engloban los delitos de atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, invasión u ocupación de locales, oficinas o establecimientos públicos o privados, sabotajes y las conductas de quienes intentan impedir a otros el ejercicio de sus derechos cívicos”.
Esto significa que un grupo o un individuo “amparado por un grupo” puede ser condenado por desórdenes públicos o por ocupar un local en horario de atención al cliente. “¿Qué significa que una persona esté amparada por un grupo? ¿Qué lleva una camiseta que pone Stop Desahucios?”, cuestiona Yañez. “La definición de delito no es nada concreta, por lo que dependerá de la subjetividad de un juez que una persona que reclame que se respeten sus derechos termine o no en la cárcel”.
Las manifestaciones tampoco se han librado de la criminalización. Por un lado, en el nuevo código se elimina el concepto de resistencia activa de manera que ahora permanecer sentado en el suelo puede ser considerado un atentado contra la autoridad. Antes, sólo si se ejercía resistencia activa se entendía que podías cometer un atentado contra la autoridad.
Además, algunos hechos se consideran más graves si se llevan a cabo “en una manifestación o reunión numerosa”. En estos delitos de atentado, resistencia y desobediencia, además, se extiende la protección “al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
También “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” pasa a considerarse un delito. Esto significa que, si por ejemplo, una persona que está en Murcia difunde por Twitter que en Gijón va a haber una manifestación a favor de los mineros y, por lo que fuera, hay disturbios, la persona de Murcia puede ser imputada por un delito de alteración del orden público.
La plataforma denuncia “la arbitrariedad de esta modificación, ya que implica que puede ser delito manifestar una opinión por un medio de difusión pública, si se considera que refuerza la decisión de alguien de asistir a una manifestación donde posteriormente se produce una alteración del orden público”. Y se pregunta: “¿Cuándo puede decirse que se ha reforzado la decisión de alguien? Por otro lado, ¿la decisión de quién?”
Para No Somos Delito, “la reforma responde a la voluntad del legislador de incluir en el Código Penal todas aquellas acciones que se han plasmado en la protesta ciudadana en los últimos tiempos, para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas”.
Esta modificación, afirma la plataforma, constituye una “intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de los ciudadanos, que puede vulnerar el secreto de las comunicaciones en el caso de mensajes de móvil y correos electrónicos y que castiga las simples opiniones. Todas estas conductas rompen con un principio básico en todo Estado democrático, el de que la opinión no delinque“.
Se eliminan las faltas
Otra de las reformas más llamativas pasa por la eliminación de las faltas (de menor gravedad que los delitos) y se distribuyen los castigos entre las sanciones administrativas y los delitos leves. “No sé qué es peor”, lamenta Yáñez. Según la plataforma No Somos Delito, “la consideración como delito leve y no como falta supone un mayor incremento de pena sin fundamentarse por qué tiene lugar. Además, acciones que hasta ahora no tenían tanta importancia (como hacer un graffiti) desde ahora darán lugar a antecedentes penales“. Más allá del hecho de que las faltas se tramitaban con una cierta agilidad pero los delitos, que tienen otro procedimiento, alargan el tiempo que pasa hasta conocer la sentencia.
Por otro lado están las faltas que pasan a ser sanciones administrativas, es decir, las multas. Este tipo de sanciones tienen que recurrirse ante el organismo que las ha impuesto y, en caso de que no modifiquen su valoración, acudir a un tribunal para que sea una persona objetiva la que determine si está bien impuesta.
Silvia Yáñez explica que, según su experiencia, “a ninguna de las personas a las que han multado en una manifestación les han perdonado la multa en primera instancia”. Es necesario, por tanto, ir a juicio que, desde que entró en vigor la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, implica un pago de tasas judiciales. “Es decir, que quien tenga dinero podrá recurrir una multa y quien no se lo pueda permitir, tendrá que pagarla sin poder protestar”, concluye Silvia Yáñez.
Pinta de delincuente
Otra de las reformas más llamativas tiene que ver con las medidas de seguridad, que son sanciones que complementan o sustituyen una pena y cuyo objetivo es prevenir la comisión de nuevos delitos. No Somos Delito pone como ejemplo un toxicómano que atraca una tienda para conseguir dinero. En caso de que la pena impuesta fuera inferior a dos años de cárcel, podría acordarse como medida de seguridad que se le tratara en un centro de desintoxicación.
En las reformas propuestas se introducen nuevos criterios para determinar si un sujeto merece o no conmutar la pena de cárcel por una medida preventiva. Entre ellos, la probabilidad de que vaya a cometer nuevos delitos. “Esto implica que no se está juzgado un hecho concreto (como se hacía hasta ahora), sino que el juez o tribunal tienen que adivinar cuál va a ser el desarrollo de esa persona en el futuro”, explican desde la plataforma.
Además, cuando se adopta esta medida de seguridad, no solo deberá ser proporcional al delito cometido, sino también a los posibles delitos que el juez prevea que el sujeto va a cometer, condición ésta que lesiona la presunción de inocencia contenida en la Constitución Española, según la plataforma.
Para luchar contra el fraude
Yáñez ha querido desmentir uno de los argumentos más recurrentes del Gobierno para defender la introducción de reformas en el Código Penal, y que pasa por endurecer la lucha contra el fraude. “No hay más que fijarse en los artículos que se refieren a esto en el proyecto para darse cuenta de que es falso”, reprocha la letrada, que recuerda que, ya en diciembre del año pasado, se aprobó la Ley Orgánica 7/2012 que separaba los delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude a la Hacienda Pública.
Por un lado, para que el fraude fiscal (Hacienda) se considere delito es necesario que la cifra defraudada supere los 120.000 euros. “Está claro que una persona con pocos recursos no se puede permitir estafar tal cantidad. Ni siquiera una Pyme puede hacerlo”, aclara Yáñez. De la otra parte están los delitos contra la Seguridad Social, que pueden ser cometidos por empresas (fraude en el pago de cuotas) o por ciudadanos individuales (fraude por apropiación indebida de prestaciones).
En el caso del fraude en el pago de cuotas, la empresa tiene que dejar de pagar, al menos, 50.000 euros para que pueda ser perseguible. Sin embargo, si una persona que cobra una pensión no contributiva de 400 euros realiza trabajos que se cobran en negro para poder llegar a fin de mes, solo será necesario defraudar un euro para que su comportamiento se considere delito. Yáñez añade que “las penas por cometer delitos de cohecho, malversación y administración desleal o se han mantenido o se han rebajado”.
Estas modificaciones, entre otras, son las que han llevado a la plataforma a denunciar que se trata de una reforma que criminaliza en función del autor, que atenta contra los derechos de la ciudadanía al limitar su libertad de expresión, asociación y reunión (derechos fundamentales y recogidos en la Constitución como tales) y que pretende castigar la pobreza.
“Hemos lanzado ahora esta campaña porque el texto aún se está debatiendo y estamos a tiempo de frenar su aprobación”, cuenta Yáñez. “Cuanta más gente se rebele contra esta filosofía penal injusta, más presión ejerceremos y más probabilidades habrá de evitar volver a un estado represivo más propio del franquismo que de una democracia“.

lunes, 14 de octubre de 2013

ABUELA CONDENADA A 1 AÑO DE CARCEL POR ABOFETEAR A LA PROFESORA DE SU NIETA


Una abuela es condenada a un año de cárcel por abofetear a la profesora de su nieta


La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia tras un recurso de la mujer, que además tendrá que pagar 430 euros. La mujer fue a recoger a su nieta en 2010 a un colegio de la localidad de Muriedas (Camargo) y abofeteó a la profesora porque la niña llevaba la cara pintada. Ha sido condenada por delito de atentado contra funcionario público.
Colegio



La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia de un año de cárcel y el pago de 430 euros para una abuela que dio un bofetón a una profesora porque su nieta tenía la cara pintada cuando fue a recogerla al colegio.

 De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la abuela y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Uno de Santander, que la condenó a un año de prisión por un delito de atentado contra funcionario público, en concurso ideal con una falta de lesiones por la que debe pagar 180 euros que se suman a otros 250 por daños y perjuicios. 

Como resultado de la agresión, la profesora tuvo la cara hinchada y sufrió dolor lumbarAsí, la Audiencia considera probado que, el 20 de abril de 2010, sobre las 17.30 horas, la acusada acudió al colegio público Matilde de la Torre de Muriedas (Camargo) con el fin de recoger a su nieta menor de edad. La mujer recriminó a la profesora que le entregó a la niña que le hubieran pintado la cara y le propinó un bofetón que le hizo caer al suelo. 

Como resultado, la profesora tuvo la cara hinchada y sufrió dolor lumbar. La acusada recurrió aduciendo que no conocía que la profesora que agredió fuera funcionaria ni pretendía vulnerar el ejercicio de la función pública. Sin embargo, para la Sala, en su comportamiento se dan los presupuestos exigibles para el delito de atentado. 

Además, asegura que la abuela "conocía perfectamente qué puesto tenía esta señora, qué función desarrollaba en el centro escolar y cuál era su cualificación profesional y el cargo que ostentaba". 

En este sentido, señala que la agresora "en todo momento ha reconocido saber que era esta señora la maestra de su nieta", y por ello le recriminó lo que ella entiende como un "incumplimiento" por su parte de "determinadas obligaciones" en el ámbito escolar.

 "Y precisamente esa fue la causa, lo que determinó la reacción agresiva de la acusada" contra la maestra, establece la Audiencia. Así, para las magistradas es incuestionable la concurrencia del dolo específico puesto que el agredido no era un particular sino que, como maestra, estaba actuando dentro del ámbito profesional de su cargo y la agresión fue cometida en el centro público "por quien conocía perfectamente esta situación". 

En su opinión, lo que ha hecho la acusada es "quebrar la seguridad y garantía" que ha de dispensársele y la "consideración y protección a su persona" que por su cometido merece.
FUENTE

lunes, 23 de septiembre de 2013

BARCENAS: "CON AZNAR YO NO ESTARIA EN LA CARCEL"


Luis Bárcenas: “Con Aznar yo no estaría en la cárcel”


Bárcenas en Soto del Rea

Aznar no le ha llamado ni una vez desde que empezaron sus problemas con la justicia, hace cuatro años y medio. No le envía besos para su esposa, ni le anima a resistir, como hizo el presidente Rajoy; pero Luis Bárcenas asegura a su círculo más próximo que con el antiguo líder del PP él no estaría en prisión. Cree que Aznar se habría “cargado” a las fiscales “socialistas” que le investigan e incluso a Ruiz-Gallardón si fuera preciso. Luego, le habría expulsado a él del partido y de la vida política. Pero tendría millones y amigos para seguir haciendo negocios.

Aznar no me ha llamado ni una vez desde que empezó todo esto, hace cuatro años y medio”. Lo ha dicho en varias ocasiones, dolido, a sus amigos de confianza Luis Bárcenas, exgerente, extesorero del PP, patanegra del partido y en la cárcel desde el 27 de junio por presuntos delitos fiscales, blanqueo de dinero y cohecho. A diferencia de Mariano Rajoy, Aznar no le llamó ni le envió un solo mensaje de apoyo, ni a él ni a su esposa, Rosalía Iglesias, también imputada en el caso. “No parece humano”, fue la queja de Bárcenas en alusión a la falta de empatía del expresidente del Gobierno con su antiguo –y valiosísimo– colaborador en tiempos gloriosos para el PP.
Antes en la calle y ahora desde su celda, Bárcenas añora algo de Aznar. Su eficacia, su autoridad, su poner los pies encima de la mesa, como hizo en 2002 en aquella reunión del G-8 en Canadá. “Aznar no habría mandado abrazos para mí, ni besos para Rosa; no nos diría: «Sé fuerte, aguanta», como hizo el otro. Puede que no sea un tipo humano, sí, pero esto lo habría arreglado”, ha asegurado el exsenador en repetidas ocasiones a sus amigos más íntimos, cuando sentía cerrarse sobre él la presión policial y judicial que ha acabado, de momento, con su encarcelamiento en Soto del Real.
¿Qué podía hacer Aznar por Bárcenas? El extesorero, su mujer y su círculo de confianza lo tienen muy claro: tomar decisiones, en lugar de esos sms del presidente del Gobierno, que fueron desvelados por el diario El Mundo, donde se mezclan mensajes de ánimo –incluso después de conocida la primera parte de la enorme fortuna suiza del extesorero– con algo de filosofía pseudoestoica (“al final, la vida es aguantar y que alguien te apoye”). “Aznar es un hombre de acción, Rajoy cree que lo mejor es no hacer. Y así estamos”, explican fuentes próximas a Bárcenas, que recuerdan cómo, cuando el extesorero dejaba fluir su indignación por su calvario y el de su esposa, relataba casi de corrido la hoja de ruta con lo que habría hecho el expresidente Aznar y no hizo, no hace, el presidente Rajoy. “No habría consentido nunca que estuviéramos en manos de un abogado comunista y de otro de ecologistas europeos (se refiere al abogado Gonzalo Boyé, representante de una acusación particular en el caso). Habría cambiado a las fiscales, que son dos socialistas, todo el mundo lo sabe. Y habría decapitado a la policía, a toda esa gente puesta ahí por Rubalcaba, y que siguen”.

sábado, 21 de septiembre de 2013

HASTA 18 MESES DE CARCEL POR MATAR ANIMALES DOMESTICOS, NUEVO CODIGO PENAL



Hasta 18 meses de cárcel por matar animales domésticos, según el Código Penal


Un perro con sus dueñosHYY


Se contempla la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, objetos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. También serán castigadas aquellas personas que causen al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgamo o miembro principal.


Las personas que causen la muerte de un animal doméstico o domesticado deberá enfrentarse a penas de prisión que van de los 6 a los 18 meses, según la reforma del Código Penal aprobada este viernes por el Gobierno en el Consejo de Ministros. 

El maltrato injustificado será castigado con la pena de tres meses a un año de prisiónAsimismo se contempla por este mismo delito la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

 La reforma establece además que quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate injustificadamente a los animales domesticados o domésticos, o les cause lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión. 

Asimismo, y para este supuesto, se contempla la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, o hubiera mediado ensañamiento o se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
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jueves, 12 de septiembre de 2013

EL "15MPaRato" DENUNCIA QUE ANTICORRUPCION TENIA UN INFORME QUE HABRIA IMPEDIDO QUE BLESA SALIERA DE LA CARCEL


El ‘15MpaRato’ denuncia que Anticorrupción tenía un informe que habría impedido la salida de Blesa de la cárcel


Miguel Blesa, ex presidente de Caja Madrid

El devastador informe de la Intervención General del Estado, que la Fiscalía Anticorrupción tenía desde marzo, en el que se carga con dureza contra la supervisión del Banco de España y la gestión de Caja Madrid, podría haber impedido que el expresidente de la entidad Miguel Blesa abandonase la prisión de Soto del Real.

Así lo ha denunciado la asociación ‘15MpaRato’, que señala en su página web que, “simplemente”, si el juez Elpidio José Silva hubiera tenido la información de la Intervención General del Estado que la Fiscalía Anticorrupción “tenía ya en marzo de este año, no podría haber sido suspendido y Blesa seguiría en prisión”.

Tal y como salió a la luz esta semana, la Intervención General del Estado, a petición de Anticorrupción, aportó al caso Bankia, investigado en la Audiencia Nacional, un informe en el que critica duramente a los fundadores de la entidad, especialmente a Caja Madrid, así como a la supervisión desde 2006 del Banco de España. 

El organismo de control, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, considera que “las actuaciones de los gestores podrían calificarse cuando menos de imprudentes y de incompetentes, al no reaccionar con mayor celeridad ante el empeoramiento progresivo del mercado y no haber sabido, querido, o podido, tomar otras alternativas ante la crisis”.

El Banco de España tampoco sale bien librado, ya que sus “suavizados” informes “no reflejaban los problemas con toda su crudeza”. “La labor del supervisor quizás podría haber sido más severa en el pasado, no permitiendo el crecimiento desorbitado, que dificultó e hizo ineficaces las medidas de reconducción del problema, y llevó a la situación conocida”.

El informe de la Intervención General del Estado se conoce después de los ríos de tinta que ha hecho correr otro de los casos más mediáticos sobre los antiguos gestores de las cajas de ahorros, el del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, que ha visitado ya dos veces la cárcel dentro de la investigación por la concesión de unos créditos de 26,6 millones de euros al expresidente de la CEOE y antiguo consejero de la entidad Gerardo Díaz Ferrán y por la compra del City National Bank of Florida.

Sin embargo, por el momento ha sido el juez José Elpidio Silva, que le llevó a la cárcel, el peor parado, ya que no sólo ha sido apartado del caso sino que se enfrenta a una querella de la Fiscalía por haber cometido presuntamente cuatro delitos durante la instrucción. Blesa, mientras tanto, que al salir de la cárcel pidió un “juez imparcial”, espera noticias.

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