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viernes, 14 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL SUPREMO DENIEGA LA INSCRIPCION DE 2 NIÑOS GESTADOS EN CALIFORNIA CON UN CONTRATO DE ALQUILER


El Supremo deniega la inscripción de la 


filiación de dos niños gestados en 


California a través de un contrato de 


alquiler

La Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en Pleno Jurisdiccional un recurso de casación en materia de impugnación de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la filiación de dos niños nacidos en California como consecuencia de un contrato de gestación por “vientre de alquiler”.
El proceso se inició con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores que había sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles.
La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripción como padres, formularon recurso de apelación, y tras ser desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casación.
La sentencia de la Sala, cuyo ponente ha sido el magistrado Sarazá Jimena, desestima el recurso de casación. A esta sentencia se ha formulado un voto particular por el magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol.
La Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes. La sentencia de la Sala centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.
Dice la sentencia que la normativa del Registro Civil regula esta cuestión exigiendo que en el Registro extranjero existan garantías análogas a las establecidas en España y que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
En el derecho europeo es general la prohibición de la gestación por sustitución mediante precio. En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera nulo el contrato de gestación por sustitución, y determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.
La sentencia considera que esa previsión legal constituye el orden público internacional español en la materia, definiéndolo como el «sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España y los valores y principios que estos encarnan» y considera que actúa como límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras.
La sentencia no admite el argumento del “interés superior del menor” como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil.
Nuestro ordenamiento jurídico y los de otros países con similares principios y valores no aceptan que los avances en las técnicas de reproducción asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilicen la gestación y la filiación o permitan a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza.
El Tribunal rechaza la alegación de discriminación, pues la causa de la denegación de la inscripción de la filiación no es que ambos solicitantes sean varones, sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución contratada por ellos en California.
Por último, la sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.
El voto particular, redactado por el magistrado Seijas Quintana y al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol, parte de la obligación de los jueces de resolver y tutelar situaciones concretas. Argumenta que no debe analizarse la cuestión desde la legalidad de la resolución extranjera, puesto que la filiación viene ya determinada por una autoridad extranjera, sino desde la perspectiva del reconocimiento en España de una decisión extranjera válida y legal conforme a la normativa californiana, para lo que no ha de acudirse al artículo 10 de la Ley española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida como hace la sentencia, sino que debe hacerse el análisis desde el orden público internacional en relación con el interés superior del menor.
Desde esta perspectiva, el voto particular analiza las tendencias actuales en el plano nacional e internacional para regularizar y flexibilizar estos supuestos, desde el cambio de requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para permitir la inscripción, los reconocimientos de ciertos efectos a estos contratos por los tribunales de la jurisdicción social de nuestro país y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o el análisis de la cuestión por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya para la regularización internacional de la maternidad subrogada.
De lo anterior concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes, pero que en este caso la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores privándoles de su identidad y de su núcleo familiar, concluyendo que “no hay orden público si en el caso se contraría el interés de un niño, una persona de carne y hueso, perfectamente individualizada”.

miércoles, 5 de febrero de 2014

ESPAÑA: LOS HIJOS QUE PROVIENEN DE MADRES DE ALQUILER NO PODRAN REGISTRARSE


Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España

  • Tendrán pasaporte y DNI en caso de ser adoptados


La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos.
En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación -por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los mecanismos de la adopción.

Desestiman el recurso

El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por dos hombres casados 2005 contra las sentencias en las que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego, la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante uncontrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los llamadosvientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobada en 2006, establece la nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero».
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores de los menores.
En el origen del primer caso que ha llegado al Supremo está el contrato firmado entre el matrimonio -dos varones españoles- y una mujer estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos. Los dos miembros de la pareja aseguran que ambos prestaron muestras genéticas para la inseminación.
California es uno de los principales destinos de los españoles que desean tener descendencia mediante madres de alquilerLa gestación por sustitución es legal si la madre biológica reside en ese Estado. Los contratantes pagan a la gestante una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares y ella renuncia a todos sus derechos de filiación a favor de los padres subrogantes, sin que pueda revocar el contrato.

El procedimiento judicial

Unas semanas antes del parto se sigue un procedimiento judicial en el que intervienen las dos partes y que finaliza con una sentencia en la que el juez de familia asigna formalmente la paternidad a los contratantes. De esta forma, ambos ya figuran como progenitores en el certificado que expide el centro hospitalario tras el alumbramiento, sin que en ese documento aparezca el nombre de la gestante. El certificado del hospital debe inscribirse en Registro Civil de California.
En el caso del matrimonio valenciano, el Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de la certificación registral californiana en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General de los Registros estimó en febrero de 2009 un recurso de la pareja y ordenó inscribir la filiación de los gemelos. Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía ante los tribunales.
El juez Esteban Tabernero estimó el recurso del fiscal en una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010. Argumentó que la certificación extranjera no podía ser inscrita porque la Ley del Registro Civil permite hacerlo siempre que «no haya duda de la realidad delhecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española».
Para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno ni lo otro: el hecho inscrito «no es real ni puede serlo a efectos materiales, pues biológicamente resulta imposible» y «no existe duda de que la Ley 14/2006 [de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española» y en ella se prohíbe la gestación por sustitución.
La Audiencia de Valencia confirmó ese fallo y ahora la Sala Civil del Supremo avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales.

La votación

Ha sido una decisión controvertida: por un solo voto (cinco a cuatro) ha prosperado el criterio contrario a las madres de alquiler, avalado también por la Fiscalía que dirige el fiscal José María Paz.
En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.
Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.
Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

jueves, 28 de noviembre de 2013

PRIVATIZADOS 298 PISOS DE ALQUILER SOCIAL POR 11 MILLONES


Privatizados 298 pisos de alquiler social en Barcelona por 11 millones

La empresa Azora, con compras similares en Madrid, adquiere cuatro bloques a Regesa

No se podrán modificar los precios sociales de los alquileres hasta que expiren los contratos


El Consejo Comarcal del Barcelonès privatizó el pasado mes de agosto la gestión de 298 viviendas de alquiler social de la capital catalana. Colón Viviendas, un fondo de inversión propiedad de la gestora Azora, pagó 11,4 millones de euros por las viviendas de protección oficial distribuidas en cuatro bloques de Sant Andreu, Les Corts y dos de Nou Barris. Todos los inmuebles tienen inquilinos con contratos en vigor.
Regesa, la empresa pública de promoción de vivienda social del Barcelonès que hasta ahora gestionaba las viviendas, desvinculó esta operación de su delicada situación financiera, que sí le obligó a desprenderse de otros 391 pisos en 2010 también a favor de Azora. El director general de Regesa, Jaume Vendrell, aseguró que la privatización es el resultado de la extinción de la Fundación Pisos de Alquiler, entidad privada pero vinculada a Regesa, que gestionaba las 300 viviendas. Según explicó, la fundación no podía pagar una promoción de alquiler que está construyendo en el Raval a causa de la denegación de un crédito por parte del ICO, por lo que precisaba liquidez para acabar los pisos. Cuando acabe la construcción de las viviendas del Raval, la fundación se extinguirá.
Colón Viviendas no podrá modificar los precios sociales de los alquileres hasta que expiren los contratos de alquiler vigentes. Los cuatro bloques deben destinarse a alquiler social durante 25 años. Los derechos de superficie de los edificios que ha adquirido, en cambio, tienen una duración de 75 años, tras los cuales la propietaria deberá devolver los pisos al Ayuntamiento de Barcelona.
Después de estas privatizaciones, Regesa se queda con un parque de 200 viviendas de protección oficial
Después de estas privatizaciones, Regesa se queda con un parque de 200 viviendas de protección oficial. Vendrell negó que existiera la intención de vender más activos sociales y que antes de su venta a una compañía privada, los pisos fueron ofrecidos al Ayuntamiento de Barcelona, que las rechazó. “Hace tres años había necesidades de tesorería y se privatizaron 400 viviendas, hoy estamos cumpliendo con el plan de viabilidad y no se privatizará nada”, aseguró Vendrell. El plan de viabilidad, tutelado por Deloitte y que concluye en 2014, ha obligado a la empresa a desprenderse de 12 solares y aplicar rebajas salariales. Vendrell admitió que Regesa “no tiene un buen horizonte” debido al fin de las subvenciones para la promoción de alquiler social por parte del Gobierno central y aseguró que, en el peor de los casos, recomendaría ceder la gestión de las viviendas de Regesa a la entidad municipal de vivienda de Barcelona, tal y como sucedió con los pisos de Regesa en Torre Baró, cedidos al Consistorio por su baja ocupación.
Por su parte, la asociación que denunció esta privatización, 500u20, señala que, tras esta operación, las viviendas sociales del Consell Comarcal se quedan “en cuadro” y temen que Regesa se privatice totalmente. Azora compró, junto a Goldman Sachs, los 3.000 pisos del plan de vivienda joven de la Comunidad de Madrid por 201 millones de euros en agosto pasado. La Generalitat también analiza la posible venta de sus 14.000 viviendas de protección oficial.

viernes, 13 de septiembre de 2013

DOCMENTO: LA INFANTA INTENTO COLAR A HACIENDA EL ALQUILER DEL PALACETE DE PEDRALBES


La Infanta intentó 'colar' a Hacienda como gasto el alquiler del palacete de Pedralbes


La infanta Cristina, en una imagen de archivo.
La infanta Cristina de Borbón intentó colar como si se tratara de un gasto el alquiler de su palacete familiar de Pedralbes a Aizoon S. L., la empresa de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin. Hacienda, sin embargo, detectó el engaño y rechazó admitir esa y otras facturas presentadas por la hija menor del Rey con la intención de desgravar, según consta en el último informe remitido por la Agencia Tributaria al juez José Castro, que instruye el caso Nóos.
Ya en un informe anterior relativo a la contabilidad de Aizoon e incorporado al sumario el pasado mes de mayo, Hacienda detectó que los duques de Palma habían desgravado en la cuenta de resultados de la empresa gastos personales completamente ajenos a la actividad de la misma, entre ellos la fiesta de cumpleaños de uno de los hijos del matrimonio o un curso decoaching para directivos en el que se matriculó la Infanta. Según la Agencia Tributaria, esos gastos son "claramente pertenecientes al ámbito personal o familiar".
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jueves, 4 de julio de 2013

EXENCION DE IMPUESTO DE MATRICULACION PARA YATES, MONTORO LO CONCEDE


Montoro concede una exención para la matriculación de yates de alquiler

MIRE USTED SR. MONTORO, ME DA IGUAL QUE ME CIERREN EL BLOG, QUE ME MULTEN, O QUE ME DETENGAN....ES USTED UN HIJO DE PUTA.

QUIEN ALQUILA ESA CLASE DE YATES, GENTE DE MUCHO DINERO, OSEA QUE USTED Y SU MIERDA DE GOBIERNO EXIME A ESTA GENTE DE PAGAR, ES USTED UN GRAN SINVERGUENZA Y ESPERO QUE TERMINE SUS DIAS EN LA CARCEL

Hacienda amplía las desgravaciones fiscales al cine y permite a los municipios que fijen deducciones a proyectos singulares como Eurovegas

 
 
El paquete de medidas fiscales anunciado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el pasado viernes contiene sorpresas en la letra pequeña del proyecto que recoge subidas de impuestos por 4.600 millones. El ministro ha incluido una exención para la matriculación de yates y barcos de recreo destinadas al alquiler.

“Se regula la exención en este impuesto de primera matriculación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente al alquiler con independencia de la longitud de su eslora”, señala el documento. Hasta ahora las embarcaciones con una eslora superior a 15 metros pagaban un 12% de impuesto de matriculación. El Gobierno estima que la medida tendrá un coste para las arcas públicas de 1,2 millones pero recaerá sobre las comunidades. Para el cálculo, Hacienda parte de una valoración media de 600.000 euros por embarcación por lo que la exención del impuesto podía ascender a 72.000 euros por yate, según el proyecto de Ley registrado en el Congreso para su tramitación. El Gobierno justifica la medida para acercar la tributación española a la de otros Estados miembros de la UE, “potenciando el sector de la náutica de recreo”. Hacienda aprobó la medida a propuesta del Ministerio de Fomento, que recuerda que de las 1.189 embarcaciones de este tipo que hay en el mundo, unas 767 tienen base en el Mediterráneo durante el verano. Y de estas solo 11 tienen bandera española.

Hasta ahora las embarcaciones con una eslora superior a 15 metros pagaban un 12% de impuesto de matriculación

“La involucración y apoyo que hemos tenido por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, en los últimos años ha sido determinante en la consecución de este logro.Dejar de penalizar esta actividad repercutirá mayores beneficios para la economía de los que supone la recaudación de un impuesto”, declaró Carlos Sanlorenzo, Secretario General de ANEN, la patronal de empresas náuticas,tras conocer la medida el viernes.
Otra de las novedades de la quinta gran batería de medidas fiscales emprendidas por Montoro es un aumento de las deducciones fiscales al cine. El Gobierno establece que las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, que vencían el 1 de enero de 2015, “tendrán carácter indefinido”. Estas deducciones ascienden hasta el 18%. Pero además, se amplía el ámbito de la desgravación para incluir los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el 40% del coste de la producción. “Todo lo que sea dar cierta seguridad jurídica y eliminar un horizonte temporal que era incierto es positivo”, aseguró ayer Pedro Pérez, presidente de Fapae, la patronal de los productores audiovisuales. Pérez recuerda que cerca del 30% del coste de una película es por las copias y por la publicidad por lo que aplaude la medida, pero lamenta que no haya cambiado el marco legal. El Gobierno estima que el coste de estas ayudas será de unos 10 millones que se producirán sobre todo a partir de 2016.

Montoro también ha impulsado varias medidas para apoyar a los Ayuntamientos. Así para actividades de especial interés o utilidad para el municipio permitirá que los Ayuntamientos extiendan las bonificaciones que ya pueden aplicar en el IBI u otros tributos locales al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

“Se trata de una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota cuando se transmitan terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración”, señala el texto normativo. Eurovegas, el proyecto de macrocasinos y centros de convenciones que proyecta el magnate estadounidense Sheldon Adelson en Madrid, podría beneficiarse de esta medida.

El Gobierno también modifica la valoración catastral para evitar que con las revisiones que hagan los municipios se produzca una reducción de la base imponible.
Por último, el Ejecutivo también modifica la normativa de los fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva) para reforzar el papel de las entidades comercializadoras, que podrán ser las que lleven el registro de los partícipes y practicar las retenciones oportunas a los clientes en lugar de las gestoras.

miércoles, 5 de junio de 2013

LEY DE ALQUILER, MAÑANA JUEVES 6 DE JUNIO ENTRA EN VIGOR


Día cero de la nueva Ley del Alquiler, que entrará en vigor mañana jueves 6 de junio

Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
  • La normativa, sin carácter retroactivo, sólo regirá los nuevos arrendamientos
  • Cambia el plazo mínimo de los contratos y no obliga a actualizar rentas con IPC
  • Tanto caseros como inquilinos podrán rescindir su 'relación' más fácilmente

Pistoletazo oficial a La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. La nueva normativa, con la que el Gobierno busca dinamizar y liberalizar el arrendamiento en España, ha sido publicada hoy, 5 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [Pdf]. De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego -los sellados con anterioridad seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaran-.
De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, laactualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
El arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del sexto mes
Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos. Al margen de los plazos ya indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán 'romper' el contrato por diversas circunstancias. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero -según la normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades-.
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.
La inscripción de los alquileres en el Registro de la Propiedad dará mayor seguridad al inquilino
Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco. En estos casos, si el contrato está registrado el nuevo adquiriente deberá respetarlo. Si no está registrado, el arrendatario sería desalojado en tres meses. Hasta ahora, terceras partes estaban obligadas a respetar aunque éste no estuviera registrado.
Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
En caso de impagos, se da 10 días para que el arrendatario pague la deuda antes de abrirse el proceso judicial
Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros y arrendatarios
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domingo, 26 de mayo de 2013

LA PLATAFORMA PAH, CONSIGUE ALQUILER SOCIAL PARA 11 FAMILIAS


La PAH consigue alquiler social para once familias que vivían en un bloque ocupado en Terrassa

¡¡¡¡¡¡¡ SI SE PUEDE ¡¡¡¡¡¡¡

Catalunya Caixa retiró el jueves la demanda judicial para desalojar el edificio, ya propiedad de la Sareb. Las familias han sido realojas en viviendas vacías de la entidad con una renta de 150 euros al mes

 
La portavoz de la PAH, Ada Colau (en el centro), junto con otros miembros de la Platafroma, durante la ocupación de una oficina del Banco Popular en Barcelona.

La portavoz de la PAH, Ada Colau (en el centro), junto con otros miembros de la Platafroma, durante la ocupación de una oficina del Banco Popular en Barcelona.- EFE

 
Después de más de un año ocupando un bloque de viviendas vacío en la ciudad de Terrassa, once familias que habían sido desahuciadas pasarán a vivir en pisos bajo régimen de alquiler social, pagando 150 euros mensuales. Las casas son propiedad de Catalunya Caixa, entidad intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que esta semana llegó a un acuerdo con estas familias que entraron a vivir en el bloque después de que la PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca) lo ocupara al comienzo de su campaña Obra Social de la PAH

Los pisos a los que han sido destinados estaban vacíos, como otros miles de viviendas en todo el país que los bancos acumulan, y que, ahora, pasarán a cumplir la función social y constitucional de un bien de primera necesidad como es la vivienda. Los tiempos de la especulación inmobiliaria han llegado a su fin, pero mientras, entidades rescatadas con fondos públicos siguen acumulando pisos vacíos una vez que han desahuciado a sus inquilinos por impago.

Esta "gran victoria", como la define la propia Plataforma en un comunicado, pone sobre la mesa que las tres reivindicaciones de la Iniciativa Legislativa Popular de la PAH que el Gobierno enterró al aprobar en solitario su reforma de la ley hipotecaria, no sólo son necesarias, sino que son posibles.
La moratoria de los desahucios, la dación en pago y el alquiler social, las tres medidas fundamentales y "de mínimos" que proponía la ILP, no se materializaron en una norma, pero cada vez son más habituales tras la negociación de los afectados con las entidades bancarias.

Fuentes de Catalunya Caixa han confirmado a Público que estas once viviendas forman parte de una bolsa de pisos que la entidad nacionalizada está destinando al alquiler social. En concreto, según la entidad, tendrían una total de 1.800 viviendas vacías, de las cuales 600 serán gestionadas por organismos públicos y sociales como Cáritas y ayuntamientos de municipios con los que se ha llegado a ese acuerdo. El resto será destinado a ofrecer alternativas habitacionales a afectados por la hipoteca mediante el alquiler social.
El bloque en el que vivían hasta ahora fue uno de los dos primeros que la PAH ocupó cuando comenzó su campaña Obra Social, que consiste en ocupar viviendas vacías que pertenecen a los bancos para alojar a familias desahuciadas que no tienen adónde ir, ha explicado a Público Guillermo Domingo, miembro de la PAH de Terrassa, una de las más activas del país.

La ocupación fue en diciembre de 2011 y Catalunya Caixa cursó de inmediato una demanda, "siguiendo el procedimiento habitual cuando se ocupa una propiedad privada", aseguran desde el banco. "Hasta entonces se había realojado a familias en su misma vivienda", llegando a un acuerdo con las entidades para que se paralizase el desahucio o se la pudieran quedar en régimen de alquiler social tras una dación en pago, explica el activista. Pero ahora se buscan "realojos colectivos en viviendas vacías, porque hay que poner el foco en el stock de pisos vacíos de los bancos mientras echan a familias a la calle", puntualiza Domingo.

"Primera gran victoria"

Por eso, ocupar bloques que llevan varios años vacíos para que familias enteras no tengan que dormir en la calle está siendo una práctica cada vez más utilizada por la PAH. "Ahora hay nueve bloques recuperados en Catalunya y en Andalucía hay 12 corralas", recuerda el activista, que asegura que la campaña ha crecido y los once alquileres sociales conseguidos hoy "son muy importantes" porque "es la primera gran victoria de la campaña Obra Social la PAH". Según este activista, es la primera vez que la PAH consigue "arrancar un alquiler social a una entidad después de más de un año ocupando su edificio". 

"Vivimos en un estado de emergencia habitacional sostenido por el Gobierno y los bancos", dice un activista dela PAH "Establece un precedente importante. No sólo para las ocupaciones públicamente defendidas, sino para los que en silencio tienen que enfrentarse a dar una patada en la puerta de una casa vacía para no dormir en la calle".

Con este logro, la PAH resalta que la ILP era necesaria y factible. "Si el Gobierno no quiere parar los desahucios, los paramos nosotros; si no quiere realojar a los desahuciados, los realojamos nosotros y si no tienen la decencia de promover el alquiler social, ya los conseguimos nosotros", explica este veterano activista por la vivienda de Terrassa.

"Vivimos en un estado de emergencia habitacional que están sosteniendo el Gobierno y los bancos. La Sareb - conocido como "banco malo", que absorbió los activos tóxicos de bancos y cajas procedentes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, entre ellos, el bloque en el que vivían estas once familias- acumula viviendas vacías de sobra para ponerlas a disposición de la gente que las necesita. El Gobierno tiene que dar un paso al frente en ese sentido, si no la campaña se implementará aún más", sostiene.

miércoles, 1 de mayo de 2013

ALCALDE DE ESTEPONA, PROMETE ALQUILER SI ENTREGAN LAS LLAVES, Y AHORA SE VEN EN LA CALLE


Alcalde de Estepona les promete un alquiler si entregan las llaves, y ahora están en la calle

Recordemos que Leonor es una mujer con 47 años con un 82 % de discapacidad. Sus ingresos mensuales apenas son de 400 euros. Vivia de alquiler con un contrato de renta antigua (pagaba unos 50 euros al mes) y su hijo de 19 años está desempleado. Debido a una intervención quirúrgica, Leonor no pudo pagar el alquiler durante cuatro meses. Después, ya en su casa, intentó pagar esos cuatro meses a su casera. Pero la propietaria se negó rotundamente, ya que su intención era echar a Leonor de su casa para volver a alquilar la vivienda con un contrato actual de alquiler. Mas información en este enlace: caso de Leonor.

Después de parar el Desahucio el dia 16 de abril, nos hemos enterado que el alcalde habló de esto en el ayuntamiento y dijo que iba a solucionar el tema pagando de su bolsillo, 6 meses de alquiler para Leonor.
Pese a las recomendaciones de Stop Desahucios en contra de aceptar esta propuesta, Leonor decidió aceptarla.

Leonor y su hijo dejaron las cosas en un trastero de 2m x 1m y cumpliendo su parte del trato, entregaron las llaves del piso esperando poder entrar en el nuevo piso en el mismo dia. Ahora están en la calle.
Esta tarde aparece un texto en el grupo de STOP DESAHUCIOS de Estepona que dice lo siguiente:
Leonor ha quedado en la calle. El alcade y su panda dijeron de pagarle 6 meses de alquiler a cambio de entregar la llave del piso. Ayer le pago a la inmobiliaria 6 meses el alcalde y manuel hijo de Leonor entrego su llave. Mas tarde lo llaman de la inmobiliaria y le dicen que tiene que pagar 11 meses mas la fianza. Asi que ya no tiene llave de su casa ni la que han alquilado. Necesitamos una solucion URGENTE..
La inmobiliaria le exige sabiendo que no tiene un duro, 11 meses más la fianza una vez cobrados 6 meses que ha pagado el alcalde, para poder entrar en el piso.

Parece ser que este le dijo a la inmobiliaria que él se desentendia de este tema y que Leonor no iba a pagar por que venia de un desahucio, así que “verás tú lo que haces”.
Increible pero cierto! que artimaña mas sucia! ¿Esa es la generosidad con la que el alcalde ha querido ayudar a Leonor?. ¿Esta sigue siendo la politica del PP?.

21:00 Horas —- ACTUALIZACIÓN

Desde de Stop Desahucios Estepona afirman que no han tenido la Asamblea de costumbre por que se han ido directamente a ver al alcalde a un acto publico de inauguración que tenia esta tarde, varios miembros de stop-desahucios Estepona han intentado hablar con el alcalde, sin exito, ahora mismo aún siguen pensando qué medidas van a tomar. Informan tambien sobre la postura de la inmobiliaria reafirmando que se niega a alquilar por los “antecedentes” de Leonor.


22:20 Horas —- ACTUALIZACIÓN

22:30 —- ACTUALIZACIÓN
Fuentes presenciales afirman casi literalmente, solo quitando insultos:…
2 de nuestras guerreras junto con Leonor lograron acercarse al alcalde junto con camaras de tv, el alcalde ha hecho un desaire sin querer mirar a Leonor, y desntendiendose del tema en publico. TODOS LO HAN VISTO. para mañana nos vemos en el monumento a la peseta del paseo maritimo de estepona a las 12:00h. para seguir con nuestras protestas. PD. a leonor le ha dado 2 ataques de epilepsia, el segundo recién llegada la ambulancia. las camaras estaban allí y todos lo han visto. y aún había concejales por allí cerca para ver como la ambulancia se llevaba a leonor, ella afortunadamente ya está mejor

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