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sábado, 1 de marzo de 2014

ESPAÑA: ENTRA EN VIGOR LA PRIVATIZACION DE LAS DONACIONES DE SANGRE


Entra en vigor el convenio que privatiza las donaciones de sangre en Madrid


Entra en vigor el convenio que privatiza las donaciones de sangre en Madrid
Centro móvil de donación de sangre en la Puerta del Sol de Madrid. FERNANDO SÁNCHEZ

Este 1 de marzo es el día fijado por la Comunidad de Madrid para que entre el vigor el convenio que firmó con Cruz Roja para “externalizar” el servicio de donación de sangre en los autobuses. A partir de este momento la organización cobrará por cada bolsa de sangre extraída y tratada 67 euros. El lunes en la Puerta del Sol el autobús de Cruz Roja ya empezará con las extracciones.
El gobierno de Ignacio González justificó esta medida para  evitar “las duplicidades que hay actualmente en el servicio”. Actualmente, en Madrid, hay dos centros de transfusiones. Uno público, que se encarga de la extracción, procesamiento y reparto en los hospitales de la red pública. Otro privado, gestionado por Cruz Roja y que distribuye en hospitales privados. El Centro público gestiona una docena de autobuses que recogen anualmente cerca de 70.000 bolsas de sangre. El de Cruz Roja, por su parte, cuenta con cuatro autobuses para hacer el servicio.
Desde el Centro de Transfusiones muestran dudas sobre la motivación de la consejería de sanidad. “¿Por qué se hace?”, se pregunta una de las trabajadoras, Deli Edreira, para quien “ahora mismo la gestión es muy sensata, fiable y segura”. En este sentido denuncia que “lo que se busca es beneficiar a algunos, hay una motivación económica clara”.
Los trabajadores públicos también alertan de un “posible problema de salud pública, ya que una empresa privada querrá tener beneficios y eso puede hacer que se minimicen los gastos y afecte al servicio”. Además, dudan sobre el tratamiento de la sangre. “¿Quién va a controlar que nos llegue a nosotros todo lo que se done en los autobuses?”. En este sentido recuerdan que, “aunque está prohibido cobrar por la sangre sí se puede hacer por los costes de la analítica, de la distribución o del transporte”.
Hasta 26 días permanecieron encerrados en el Centro de Transfusiones los trabajadores. 130 profesionales que veían peligrar su puesto de trabajo pero que, tras llegar a una especia de acuerdo laboral, decidieron seguir con el encierro “contra la privatización”. Ahora han levantado el campamento aunque aseguran que continuarán con la lucha. ”Vamos a contar a cada donante que por su sangre donada voluntariamente de forma altruista, la Comunidad va a pagar a Cruz Roja 67 euros, y eso, se va a traducir en 9.380.000 euros al año”, aseguran.
Cabe recordar que en todas las comunidades autónomas el encargado de gestionar las extracciones de sangre es el Centro de Transfusión territorial, de titularidad pública. La única excepción es Asturias, donde se comparte con Cruz Roja, pero donde la parte pública va a absorber el trabajo de la privada.

miércoles, 5 de junio de 2013

LEY DE ALQUILER, MAÑANA JUEVES 6 DE JUNIO ENTRA EN VIGOR


Día cero de la nueva Ley del Alquiler, que entrará en vigor mañana jueves 6 de junio

Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
  • La normativa, sin carácter retroactivo, sólo regirá los nuevos arrendamientos
  • Cambia el plazo mínimo de los contratos y no obliga a actualizar rentas con IPC
  • Tanto caseros como inquilinos podrán rescindir su 'relación' más fácilmente

Pistoletazo oficial a La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. La nueva normativa, con la que el Gobierno busca dinamizar y liberalizar el arrendamiento en España, ha sido publicada hoy, 5 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [Pdf]. De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego -los sellados con anterioridad seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaran-.
De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, laactualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
El arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del sexto mes
Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos. Al margen de los plazos ya indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán 'romper' el contrato por diversas circunstancias. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero -según la normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades-.
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.
La inscripción de los alquileres en el Registro de la Propiedad dará mayor seguridad al inquilino
Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco. En estos casos, si el contrato está registrado el nuevo adquiriente deberá respetarlo. Si no está registrado, el arrendatario sería desalojado en tres meses. Hasta ahora, terceras partes estaban obligadas a respetar aunque éste no estuviera registrado.
Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
En caso de impagos, se da 10 días para que el arrendatario pague la deuda antes de abrirse el proceso judicial
Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros y arrendatarios
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