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miércoles, 5 de febrero de 2014

ESPAÑA: LOS HIJOS QUE PROVIENEN DE MADRES DE ALQUILER NO PODRAN REGISTRARSE


Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España

  • Tendrán pasaporte y DNI en caso de ser adoptados


La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos.
En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación -por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los mecanismos de la adopción.

Desestiman el recurso

El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por dos hombres casados 2005 contra las sentencias en las que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego, la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante uncontrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los llamadosvientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobada en 2006, establece la nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero».
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores de los menores.
En el origen del primer caso que ha llegado al Supremo está el contrato firmado entre el matrimonio -dos varones españoles- y una mujer estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos. Los dos miembros de la pareja aseguran que ambos prestaron muestras genéticas para la inseminación.
California es uno de los principales destinos de los españoles que desean tener descendencia mediante madres de alquilerLa gestación por sustitución es legal si la madre biológica reside en ese Estado. Los contratantes pagan a la gestante una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares y ella renuncia a todos sus derechos de filiación a favor de los padres subrogantes, sin que pueda revocar el contrato.

El procedimiento judicial

Unas semanas antes del parto se sigue un procedimiento judicial en el que intervienen las dos partes y que finaliza con una sentencia en la que el juez de familia asigna formalmente la paternidad a los contratantes. De esta forma, ambos ya figuran como progenitores en el certificado que expide el centro hospitalario tras el alumbramiento, sin que en ese documento aparezca el nombre de la gestante. El certificado del hospital debe inscribirse en Registro Civil de California.
En el caso del matrimonio valenciano, el Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de la certificación registral californiana en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General de los Registros estimó en febrero de 2009 un recurso de la pareja y ordenó inscribir la filiación de los gemelos. Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía ante los tribunales.
El juez Esteban Tabernero estimó el recurso del fiscal en una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010. Argumentó que la certificación extranjera no podía ser inscrita porque la Ley del Registro Civil permite hacerlo siempre que «no haya duda de la realidad delhecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española».
Para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno ni lo otro: el hecho inscrito «no es real ni puede serlo a efectos materiales, pues biológicamente resulta imposible» y «no existe duda de que la Ley 14/2006 [de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española» y en ella se prohíbe la gestación por sustitución.
La Audiencia de Valencia confirmó ese fallo y ahora la Sala Civil del Supremo avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales.

La votación

Ha sido una decisión controvertida: por un solo voto (cinco a cuatro) ha prosperado el criterio contrario a las madres de alquiler, avalado también por la Fiscalía que dirige el fiscal José María Paz.
En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.
Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.
Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

jueves, 12 de septiembre de 2013

LA GUARDIA CIVIL REGISTRA LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DE PALMA


La Guardia Civil registra las dependencias de la Policía Local de Palma


La Guardia Civil registra las dependencias de la Policía Local de Palma

La Guardia Civil ha registrado durante el día de hoy las dependencias de la Policía Localde Palma siguiendo órdenes de la Fiscalía Anticorrupción en referencia a un posible caso de pruebas amañadas de acceso a este cuerpo de la policía de Ciutat.
Mediante el registro se han buscado pruebas incriminatorias porque según parece alguien podría haber revelado el contenido de los exámenes para el acceso al cuerpo de la PolicíaLocal de Palma que beneficiarían a unos candidatos en detrimento de otros. El juez José Castro, últimamente de bastante actualidad, será el magistrado encargado de llevar este caso.
Estos registros ya han tenido las primeras consecuencias, ya que el responsable del área de Seguridad Ciudadana, Enrique Calvo, uno de los imputados de este caso, ha presentado su dimisión en el mediodía de hoy, según sus propias palabras, para defenderse “libremente” y no perjudicar al cuerpo de policía municipal.

domingo, 28 de julio de 2013

GALLARDON PRIVATIZA EL REGISTRO CIVIL, MERCANTIL, Y DE LA PROPIEDAD


Gallardón privatizará la gestión de los 

registros Civil, Mercantil y de la Propiedad


Registro Civil


El Colegio de Registradores se hará cargo de todos ellos según el borrador de ley
 que

 prepara el Ministerio de Justicia. Los usuarios tendrán que pagar por servicios que
 eran 

gratis, aunque Justicia asegura que los trámites más habituales lo seguirán siendo. El 

Registro Civil Central desaparece.

Alberto Ruíz-Gallardón acometerá la privatización de la gestión de los registros Civil, Mercantil y de la Propiedad a través de una reforma legislativa que ya tiene borrador y que establece que estas entidades pasarán a ser llevadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en lugar de por los jueces. Los usuarios abonarán un arancel por trámites como las solicitudes de información

El texto del Ministerio de Justicia prevé que, tras el traspaso, los usuarios tengan que pagar un arancel por determinados servicios que hasta el momento no tenían coste. Esos pagos deberán sufragar los gastos de gestión, funcionamiento y conservación de las oficinas registrales, así como la retribución de sus profesionales. 

Según costa en la reforma del artículo 294, los aranceles se aplicarán sobre los valores comprobados fiscalmente de las fincas o derechos objeto de los hechos, actos o negocios jurídicos sujetos a inscripción y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes como precio o valor de tasación de los bienes. 

El cobro se realizará sobre las peticiones de información sobre de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción o nacionalidad. 

Las concesiones de nacionalidad fueron los primeros trámites que Gallardón anunció que pasarían a manos de los registradores. Los "privilegios" de los registradores "Quienes acudan al Registro Civil tendrán que pagar un arancel para registrar una defunción y para cualquier acto o hecho obligatorio que inscriban, pero además habrá que inscribir otros actos que a día de hoy no son obligatorios, como poderes, el domicilio, seguros de vida y accidentes, y testamentos", ha denunciado UGT. Para la asociación de Jueces para la Democracia (JpD), esta reforma perjudicará la mayoría de la población y beneficiará a corporaciones que "han sido tratadas tradicionalmente de forma privilegiada". 

El Gobierno ha invertido alrededor de 128 millones en los registros que ahora entrega al ColegioAdemás, la JpD ve "contradictorio" que el Gobierno haya invertido unos 128 millones de euros en la modernización, informatización y digitalización de los registros civiles y que, ahora, "aproveche" esta mejora para asignarla a la "gestión privada con efectos lucrativos para sus gestores". La modernización de esta parte de administración es, precisamente, uno de los motivos del cambio, ya que el Colegio de Registradores aportará las cantidades de las que el Ministerio carece para completar la reforma. 

A cambio, cobrará de los usuarios. Además, ello aligerará de carga los juzgados y tribunales. El nuevo régimen organizativo reduce el número de oficinas y elimina el Registro Civil Central, aunque no esclarece el destino de los funcionarios que trabajan allí. Según el departamento de Alberto Ruíz-Gallardón, los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, "seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos". Para defender su postura y negar la privatización, Justicia señala que los registradores son empleados del Estado que realizan un trabajo público.