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jueves, 22 de agosto de 2013

"FISCALECEMOS EL SOL", OPICION DE LA PRENSA BRITANICA SOBRE ESPAÑA, FORBES: "PARECE RIDICULO"


TRADUCCIDO POR GOOGLE TRANSLATE

'Vamos a impuestos al sol': nueva ley shocks prensa mundial


'Vamos a impuestos al sol': nueva ley shocks prensa mundial
Un nuevo impuesto sobre la energía solar presentó hace dos semanas por el gobierno español se ha descrito como "ridículo" y "estúpido" en dos publicaciones internacionales líderes.
Negocios de EE.UU. y las finanzas revista Forbes lo hizo sin tapujos en un artículo titulado: "De las ideas y de la deuda, España en la mira a gravar el sol".
Señaló que España "es uno de los mejores países en el mundo con respecto a la fotovoltaica instalada (PV) la capacidad de energía solar."
Pero el autor tuvo un tono de incredulidad y señaló: "España está intentando que reducir el uso de paneles solares - la utilización de los cuales han fomentado y subvencionado en la última década - mediante la imposición de un impuesto a los que utilizan los paneles."
Y agregó: "Tienes la sensación de que los funcionarios del gobierno estaban fuera de las ideas, la mirada hacia el cielo un día y pensé: 'Tengo que Vamos a gravar el sol!"
Negocios Espectador de Australia publicó un artículo sobre el mismo tema el miércoles bajo el título "estupidez solar de España".
Decía: "impuesta por decreto, la reforma tiene como objetivo recaudar fondos para hacer frente a una deuda de 26 mil millones € a los productores de energía que el Estado ha construido a lo largo de los años en la regulación de los costos de energía y los precios."
El artículo citaba al ministro de Industria, José Manuel Soria, que introdujo la ley, diciendo: "Estoy a favor de" autoconsumo "[la generación independiente de energía de los hogares] ... pero el sistema de energía tiene las infraestructuras, las redes que el resto de los españoles que se encuentren en el sistema de tenemos que pagar. Y pagamos por ella a través de nuestra factura de la luz ".
Ambos artículos también citan Teresa Ribera, quien se desempeñó como secretario de Estado para el medio ambiente bajo la anterior administración socialista.
Ella respondió a la declaración de Soria, diciendo: "Es como pedirle a los ciclistas que pagar un impuesto para mantener abiertas las estaciones de servicio no se utilizan."
Ahora, un asesor del Instituto con sede en París para el Desarrollo Sostenible y Relaciones Internacionales (IDDRI), Ribera dijo que la ley era "ilógico en términos de eficiencia energética y los costes" y "una invitación seria por parte del gobierno a los ciudadanos para convertirse en anti-sistema . "
Espectador Negocios entrevistó a personas que planean hacer caso omiso de la nueva ley, incluyendo Sergio Pomar, director ejecutivo de la eficiencia energética empresa instaladora INEL.
Él dijo: "Si me paso € 600 para instalar paneles solares y obtener una multa de 6.000.000 € dejes que el juez decida."
Los particulares que no pueden conectar sus paneles solares a la red nacional a dosificar y sometidos a imposición podrían enfrentarse a multas de hasta € 30 millones ($ 40 millones) bajo la nueva ley.
Revista Forbes escribió: "Parece ridículo."

miércoles, 5 de junio de 2013

LEY DE ALQUILER, MAÑANA JUEVES 6 DE JUNIO ENTRA EN VIGOR


Día cero de la nueva Ley del Alquiler, que entrará en vigor mañana jueves 6 de junio

Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós
  • La normativa, sin carácter retroactivo, sólo regirá los nuevos arrendamientos
  • Cambia el plazo mínimo de los contratos y no obliga a actualizar rentas con IPC
  • Tanto caseros como inquilinos podrán rescindir su 'relación' más fácilmente

Pistoletazo oficial a La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. La nueva normativa, con la que el Gobierno busca dinamizar y liberalizar el arrendamiento en España, ha sido publicada hoy, 5 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [Pdf]. De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego -los sellados con anterioridad seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaran-.
De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, laactualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
El arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del sexto mes
Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos. Al margen de los plazos ya indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán 'romper' el contrato por diversas circunstancias. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero -según la normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades-.
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.
La inscripción de los alquileres en el Registro de la Propiedad dará mayor seguridad al inquilino
Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco. En estos casos, si el contrato está registrado el nuevo adquiriente deberá respetarlo. Si no está registrado, el arrendatario sería desalojado en tres meses. Hasta ahora, terceras partes estaban obligadas a respetar aunque éste no estuviera registrado.
Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
En caso de impagos, se da 10 días para que el arrendatario pague la deuda antes de abrirse el proceso judicial
Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros y arrendatarios
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