Rechazada la devolución al personal estatutario
de parte de la paga extra de diciembre de 2012
• El magistrado considera que la ley “deja bien claro” y “sin matices ni salvedades” que quedaba eliminada la totalidad de la paga
• No encuentra “motivos suficientes para concluir la inconstitucionalidad de la ley”
Santander, 17 de diciembre de 2013
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santander ha desestimado el recurso presentado por dos empleados públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de salud que solicitaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año 2012.
Estos trabajadores solicitaban la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio y los catorce primeros días de julio, dado que la ley que eliminó esta paga entró en vigor el 15 de julio del mismo año.
El juez concluye que "no es preciso" que la ley especifique el carácter retroactivo de la norma -la suspensión de la totalidad de la paga extraordinaria, incluido el periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio.
La norma "deja bien claro que en el mes de diciembre del año 2012 el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra, lo que claramente excluye la consecuencia, en forma de derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la tesis del carácter de salario diferido de las pagas extra".
Añade el magistrado que "el principio de legalidad impide las llamadas interpretaciones modificativas de las leyes, esto es, las que van más allá del significado posible de su texto, habciéndolas decir lo que no dicen. E, insistimos -continúa el juez- el artículo citado excluye la percepción de la paga extra de diciembre del año 2012, sin matices ni salvedades, lo que hace innecesaria disposición de retroactividad alguna respecto de los meses de junio a diciembre".
NO APRECIA INCONSTITUCIONALIDAD
Por otro lado, señala el juez que los recurrentes han "querido hacer ver" que la ley "podría vulnerar" el precepto constitucional –artículo 9.3- que prohíbe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.
Por otro lado, señala el juez que los recurrentes han "querido hacer ver" que la ley "podría vulnerar" el precepto constitucional –artículo 9.3- que prohíbe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.
Entiende el juez que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad es una "facultad del juzgador", y que "no es una consulta que el juzgador puede hacer al Tribunal Constitucional sobre la posible contradicción de una ley aplicable al caso".
A su juicio, el juez "no puede limitarse a plantear dudas, sino que debe realizar un juicio sobre la constitucionalidad de la ley y, si llega a una conclusión negativa, ha de formularla argumentadamente".
A su juicio, el juez "no puede limitarse a plantear dudas, sino que debe realizar un juicio sobre la constitucionalidad de la ley y, si llega a una conclusión negativa, ha de formularla argumentadamente".
Pues bien, en este caso, "el juzgador no encuentra motivos suficientes para concluir inconstitucionalidad de la ley". Considera el magistrado que "ni el nacimiento de cada día de trabajo de un derecho acabado a la parte proporcional de la paga extra, ni la naturaleza del mismo como un derecho individual de los contemplados en el art. 9.3. de la CE, son cuestiones lo suficientemente claras como para plantear una cuestión de inconstitucionalidad”.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.