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sábado, 29 de marzo de 2014

ESPAÑA: LAS ELECTRICAS DEVOLVERAN 300 MILLONES DE EUROS A LOS USUARIOS


SEGÚN INDICA EL MINISTRO SORIA

La devolución en el recibo de la luz 

equivaldrá a unos 300 millones


José Manuel Soria, Consejo de Ministros

 El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha asegurado que en los próximos meses se realizará una devolución a los consumidores de electricidad por valor de cerca de 300 millones de euros.

   Esta devolución se realizará a través de una refacturación y es consecuencia de que el mercado eléctrico ha marcado en el primer trimestre precios medios de 26 euros por megavatio hora (MWh), frente a los 48 euros fijados provisionalmente por el Gobierno tras suspender la subasta eléctrica de diciembre.

   En total, el "ahorro" que se producirá con respecto al precio de 62 euros marcado por la subasta de diciembre suspendida por el Gobierno será de unos 500 millones de euros, de los que 200 millones corresponden a la diferencia entre este precio y el fijado por el Gobierno, y otros 300 millones a la diferencia entre el precio del Gobierno y el marcado finalmente por el 'pool', explicó el ministro.

   Soria no indicó cuál será el importe medio de devolución por usuario. De forma orientativa, si se tiene en cuenta que existen cerca de 17 millones de consumidores con tarifa regulada de electricidad, la refacturación de 300 millones equivaldría a la devolución de una media de 17,6 euros por consumidor.

   Soria ofreció estas cifras al anunciar la aprobación este viernes por parte del Consejo de Ministros del nuevo mecanismo de revisión de los precios de la electricidad para los consumidores domésticos. El nuevo mecanismo para los contadores analógicos dispondrá de un periodo de adaptación de tres meses, hasta el 1 de julio, señaló.

martes, 17 de diciembre de 2013

ESPAÑA: TRIBUNAL RECHAZA LA DEVOLUCION DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2012


Rechazada la devolución al personal estatutario 


de parte de la paga extra de diciembre de 2012




• El magistrado considera que la ley “deja bien claro” y “sin matices ni salvedades” que quedaba eliminada la totalidad de la paga
• No encuentra “motivos suficientes para concluir la inconstitucionalidad de la ley”

Santander, 17 de diciembre de 2013
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santander ha desestimado el recurso presentado por dos empleados públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de salud que solicitaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año 2012.
Estos trabajadores solicitaban la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio y los catorce primeros días de julio, dado que la ley que eliminó esta paga entró en vigor el 15 de julio del mismo año.
El juez concluye que "no es preciso" que la ley especifique el carácter retroactivo de la norma -la suspensión de la totalidad de la paga extraordinaria, incluido el periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio.
La norma "deja bien claro que en el mes de diciembre del año 2012 el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra, lo que claramente excluye la consecuencia, en forma de derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la tesis del carácter de salario diferido de las pagas extra".
Añade el magistrado que "el principio de legalidad impide las llamadas interpretaciones modificativas de las leyes, esto es, las que van más allá del significado posible de su texto, habciéndolas decir lo que no dicen. E, insistimos -continúa el juez- el artículo citado excluye la percepción de la paga extra de diciembre del año 2012, sin matices ni salvedades, lo que hace innecesaria disposición de retroactividad alguna respecto de los meses de junio a diciembre".
NO APRECIA INCONSTITUCIONALIDAD
Por otro lado, señala el juez que los recurrentes han "querido hacer ver" que la ley "podría vulnerar" el precepto constitucional –artículo 9.3-  que prohíbe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.
Entiende el juez que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad es una "facultad del juzgador", y que "no es una consulta que el juzgador puede hacer al Tribunal Constitucional sobre la posible contradicción de una ley aplicable al caso".
A su juicio, el juez "no puede limitarse a plantear dudas, sino que debe realizar un juicio sobre la constitucionalidad de la ley y, si llega a una conclusión negativa, ha de formularla argumentadamente".
Pues bien, en este caso, "el juzgador no encuentra motivos suficientes para concluir inconstitucionalidad de la ley". Considera el magistrado que "ni el nacimiento de cada día de trabajo de un derecho acabado a la parte proporcional de la paga extra, ni la naturaleza del mismo como un derecho individual de los contemplados en el art. 9.3. de la CE, son cuestiones lo suficientemente claras como para plantear una cuestión de inconstitucionalidad”.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.