El Tribunal de Cuentas revela contratos de obras inflados en la Seguridad Social
- El 76,5% de la contratación de la Tesorería General se modificó al alza
- El aumento de los precios produjo un sobrecoste de casi 60 millones
Contratos inflados que suponen un sobrecoste adicional de 59,2 millones de euros, modificaciones que no quedaron suficientemente acreditadas, deficiencias u omisiones en la planificación de las obras y falta de transparencia. Estas son algunas de las irregularidades que el Tribunal de Cuentas denuncia que se han producido en los contratos formalizados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre 2006 y 2009, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y siendo ministros de Trabajo Jesús Caldera y Celestino Corbacho.
En el informe de fiscalización remitido al Parlamento, el Tribunal de Cuentas constata que el 76,5% de los contratos de obras fiscalizados adjudicados por la Tesorería General de la Seguridad Social en el periodo analizado "fueron modificados con consiguiente incremento del coste económico".
Fuentes de la Seguridad Social han confirmado aelEconomista que la mayor parte de las contrataciones a las que alude el organismo fiscalizador, corresponden a la Gerencia de Informática, por servicios externos, programas, sistemas y aplicaciones, además de reformas y obras inmobiliarias.
En concreto, el importe total de adjudicación de los contratos de obras formalizados en ese cuatrienio se elevó en 236,62 millones de euros. De ellos, y descontando uno pendiente de finalizar, por 57,82 millones y otro de 3,59 millones cuya documentación no ha sido remitida, el Tribunal de Cuentas ha podido fiscalizar 33, por un importe de adjudicación de 175,20 millones, pero cuyo coste final se disparó hasta 234,4 millones de euros, un 33,8 por ciento más.
Falta de información
Destaca el informe que "casi todos los incrementos económicos acumulados respecto del precio inicial de los contratos lo fueron en porcentajes muy próximos al límite máximo del 20 por ciento y, en algunos casos, superaron dicho límite, circunstancia que podría haber dado lugar, en su caso, a la resolución del contrato".
Además, las incidencias surgidas durante la ejecución de las obras compensaron y en algunos casos superaron "la cuantía a la baja económica que había sido ofertada por la empresa que resultó adjudicataria". Incluso, "con frecuencia no quedaron suficientemente acreditadas y motivadas en los respectivos expedientes de contratación las circunstancias que justificasen la procedencia de las modificaciones o de las obras complementarias", tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público.
El Tribunal que preside Ramón Álvarez de Miranda revela también que las modificaciones de los contratos "reflejaron en muchos casos la existencia de deficiencias o de omisiones en la planificación de las obras y en la preparación de los contratos, así como un control insuficiente de su ejecución para la Tesorería General de la Seguridad Social".
En este punto denuncia que "esta práctica habitual, que debiera ser excepcional, de modificar los contratos durante la fase de ejecución de las obras podría llegar a desvirtuar, a posteriori, en algunos casos, el procedimiento de libre concurrencia que dio lugar a la adjudicación del contrato, al variar sustancialmente las condiciones económicas iniciales de la licitación con posterioridad a dicha adjudicación".
Para el Tribunal de Cuentas resulta también "significativo" que en el 97 por ciento de los expedientes de obras analizados "fueran incumplidos los plazos de ejecución inicial ". Estos incrementos en el plazo de ejecución con respecto al plazo previsto al iniciar el expediente de contratación se produjeron, en casi todos los casos, por razón de las modificaciones del proyecto aprobadas durante las obras de ejecución, lo cual, tal y como ha quedado apuntado, incrementó considerablemente el coste económico final de este tipo de contratos y produjo retrasos en el plazo previsto para la terminación de las obras".
Tampoco quedó acreditado en el expediente "el cumplimiento del trámite del informe previo de la Asesoría Jurídica, relativo al pliego de cláusulas administrativas particulares".