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domingo, 20 de abril de 2014

BRASIL: PARAN UN PARTIDO DE FUTBOL POR UNA ORDEN JUDICIAL


Una orden judicial detiene un partido de fútbol en Brasil


Una orden judicial detuvo un partido de fútbol de la segunda división brasileña este sábado, después de que los miembros de un equipo se enterasen de que habían ascendido a la categoría absoluta.
Los jugadores del club Portuguesa dejaron el campo a los 16 minutos del partido que les enfrentaba a Joinville después de que un funcionario judicial apareciese en el estadio con la sentencia.
Portuguesa fue relegado a la segunda división la temporada pasada al perder cuatro puntos por una sanción por alinear a un jugador de manera fraudulenta.
Pero el equipo apeló la decisión y no obtuvo respuesta hasta este sábado.
Cuando los jugadores de Portuguesa abandonaron el campo, el partido iba 0-0.
El equipo contrario permaneció en el terreno de juego hasta que, pasados 30 minutos, el arbitro canceló el encuentro.
Ahora, los organizadores del torneo tienen que decidir cómo adaptan los calendarios del torneo a este cambio.

miércoles, 2 de abril de 2014

ESPAÑA: EL PODER JUDICIAL PIDE UNA 3ª PRORROGA PARA ELABORAR SU INFORME SOBRE EL ABORTO


El CGPJ pide una tercera prórroga para emitir su informe sobre la reforma del aborto




   La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha solicitado una tercera prórroga de 30 días para emitir su informe sobre el anteproyecto que reforma la ley del aborto dada la importancia y dificultad de la materia, según informaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

   La Comisión Permanente ha tomado esta decisión en una reunión que ha sido presidida por el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, al encontrarse el presidente del CGPJ Carlos Lesmes en Chile para participar en la Cumbre Judicial Iberoamericana.

   El artículo 591 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita al vicepresidente a sustituir al presidente del Supremo y del Consejo en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

   La Comisión solicitó el pasado 6 de marzo al Ministerio de Justicia una prórroga de 30 días para elaborar el informe, tras haber solicitado antes 15 días más a contar desde el pasado 17 de febrero para redactarlo. El Consejo Fiscal demandó también más tiempo para dar su opinión.

DOS PONENTES PARA EL INFORME

    Para la elaboración de este informe se designó a las ponentes Pilar Sepúlveda, de tendencia progresista, y Carmen Llombart, de carácter conservador, que podrían elaborar un informe conjunto o bien presentar cada una su propuesta para que sea aprobada por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces.

   La primera de las posibilidades parece la más improbable, y más si se tiene en cuenta el contenido de un borrador del texto que prepara Sepúlveda, del que se conoció los duros términos que empleaba contra la reforma del ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

   En dicho borrador se instaba la retirada del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada, entre otros motivos, porque "da una respuesta anacrónica criminalizadora" a la realidad de la interrupción del embarazo.

   Se señalaba también que el anteproyecto "desconoce la evolución de la sociedad española al optar por dar una respuesta anacrónica criminalizadora y se encuentra anclado en una interpretación estática de la jurisprudencia constitucional sobre la base de lo sostenido en su día por el Tribunal Constitucional, pero sin advertir el carácter limitado de la misma".

   Justicia informó entonces de que ya había recibido la mitad de los informes solicitados sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.

   El Ministerio requirió los dictámenes entre el 10 y el 15 de enero a órganos como los del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal, la Agencia de Protección de Datos o las comunidades autónomas.

   Una vez reciba todos ellos, remitirá el texto, que podrá incluir sugerencias de los distintos órganos, al Consejo de Estado, y cuando este de su dictamen, lo someterá a la aprobación del Consejo de Ministros para su remisión al Parlamento.

miércoles, 19 de marzo de 2014

ESPAÑA: EL GOBIERNO PIDE AL PODER JUDICIAL QUE RETRASE LOS INFORMES SOBRE LA LEY DEL ABORTO


El Gobierno pide a CGPJ y Consejo Fiscal 
'enfriar' sus informes sobre la ley del 
Aborto
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. (EFE)
Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo Fiscal no tienen prisa por sacar adelante sus informes sobre la reforma de la ley del Abortopresentada por el ministro de JusticiaAlberto Ruiz-Gallardón. Desde el Ejecutivo se les ha hecho llegar el mensaje de calma. Ha ocurrido todo lo contario que con la reforma de la justicia universal, aprobada por vía sumarísima para evitar tan siquiera requerir informes a ambos órganos.
Fuentes de ambos órganos reconocen que sus informes, que aunque no sean vinculantes son relevantes, no son la prioridad en este momento. Es más, tanto desde el CGPJ como desde el Consejo Fiscal se han requerido prórrogas para su aprobación. En el caso del órgano que regula los jueces ya se ha aplazado la entrega de los informes definitivos en dos ocasiones, y por parte del órgano de fiscales acaba de ser aprobada la primera.
El Consejo que preside el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, había retrasado su elaboración al haberse producido una renovación de sus miembros por medio. El anterior Consejo ya había decidido esperar a que un ponente nuevo afrontara ese informe sobre el anteproyecto de la ley del Aborto, aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre y que tanta polémica ha acarreado.
Estas fuentes aseguran que los informes saldrán, pero no se sabe cuándoporque están muy próximas las elecciones europeas, que se celebran en dos meses. El texto de Ruiz-Gallardón ha sido muy criticado tanto fuera como dentro de las filas del Partido Popular por las restricciones que se imponen a la mujer a la hora de decidir la interrupción del embarazo, y no interesa que ese debate salga a relucir de cara a los comicios.
Hay mucha expectación ante lo que puedan decir los informes tanto del CGPJ como del Consejo Fiscal. En otros anteproyectos, como el del Código Penal, las críticas a varios de los artículos que se iban a imponer provocó su marcha atrás, como el de la medida de custodia de seguridad a presos peligrosos una vez que salieran de la cárcel tras cumplir su condena.
Respecto a la ley de Seguridad Ciudadana, presentada por el Ministerio del Interior, el Consejo Fiscal propuso la eliminación de varios artículos que ya constan en el Código Penal y critica algunas de sus novedades que pueden afectar a derechos fundamentales, como el de la información.
Dos borradores contrapuestos en el CGPJ
Desde el órgano de los jueces, su presidente, Carlos Lesmes, propuso dos vocales para que se encargaran del borrador, decisión que fue avalada por la Comisión Permanente. Decidió nombrar a dos mujeres, una progresista y otra conservadora. Cada una está elaborando un borrador para que después sean votados, sin embargo, fuentes del CGPJ señalan que el texto que más opciones tiene es el de la conservadora Carmen Llombart.
El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. (EFE)El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. (EFE)Aun así, el documento que presente Llombart puede ser modificado en algún punto por el Pleno, que lo componen todos los vocales y el presidente. Estas fuentes reconocen que es un asunto sensible en el que van a jugar cuestiones morales pero a priori tanto Lesmes como alguno de los vocales de tendencia más conservadora defienden el texto presentado por el Ministerio de Justicia, y por donde irá enfocado en de Llombart.
Hace unos días se dio a conocer parte del borrador de la vocal progresista, Pilar Sepúlveda, en el que pide la retirada del anteproyecto porque “da una respuesta anacrónica criminalizadora” a la realidad de la interrupción del embarazo. Esta vocal sostenía en su texto, que todavía puede estar sometido a cambios, que el documento aprobado por el Gobierno desconoce la evolución de la sociedad española, al dejar de considerarse la interrupción del embarazo un derecho de la mujer que se pueda ejercer libremente durante las primeras 14 semanas del embarazo y hasta la semana 22 en caso de riesgo para la vida o la salud de la madre o por graves anomalías en el feto.

martes, 25 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL PODER JUDICIAL DESMONTA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


El Poder Judicial desmonta la ley de seguridad ciudadana por inconstitucional

 





LA POLÉMICA 'LEY FERNÁNDEZ' »


El Poder Judicial desmonta la ley de seguridad ciudadana por inconstitucional




El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y propone su supresión o una nueva redacción. El informe elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria Cinto), y que dentro de un mes votará el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, establece criterios “excesivamente amplios” para justificar la intervención policial y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado público.

Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.

Derecho penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal y al Estado en el espadachín que ha de defenderla con todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la acción preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.

Cacheos e identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e identificación realizadas con ocasión de controles preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para “sancionar una infracción” y critican la imprecisa redacción normativa, puesto que no se sabe qué se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador. Además, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la práctica de desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia más precisa a cómo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva norma debería indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su carácter reservado, limitando los cacheos en la vía pública a supuestos de necesidad. Del mismo modo, señala el informe, debería recogerse la indicación del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el máximo respeto a su identidad sexual.

Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.

Intervención de la seguridad privada. El informe rechaza también la obligación de empresas y empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la policía. Y recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.

Los artículos cuestionados

Artículo 16. Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría.

Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.

Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.

Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.

Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.

Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio juridico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.

Faltas y delitos. Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresión de esta clase de infracciones penales en la ley orgánica que proyecta el Gobierno para el Código Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanción no se impone por un órgano judicial, sino por la Administración, a quien corresponderá la valoración del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisión ante órganos jurisdiccionales; b) para la revisión judicial de la sanción administrativa, será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. También hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Además, siempre según el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad económica del denunciado, mientras que para la determinación de la multa administrativa no se atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción firme administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción en registro alguno.

Ultraje a la bandera. Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refiere a conductas que ya están tipificadas y sancionadas como delito. Por ejemplo, las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades autónoma, o a sus símbolos o emblemas o las manifestaciones públicas, escritas o verbales. En este caso, según el informe, no se establece en ningún caso la diferencia entre el delito y la infracción administrativa, lo que plantea problemas relacionados con el principio de non bis in ídem (nadie será sancionado dos veces por el mismo hecho).

El informe también critica que la nueva norma tipifique conductas que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, no está justificada su previsión como infracción. En algunas infracciones se aprecia una falta de proporcionalidad, llegándose a sancionar conductas insignificantes. El informe destaca, además, que la supresión de los criterios de graduación de las sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar lugar a sanciones injustas.

FUENTE

miércoles, 19 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL PODER JUDICIAL TRAMITA LA DENUNCIA A 33 JUECES POR APOYAR EL INDEPENDENTISMO DE CATALUÑA


El CGPJ tramita la denuncia contra 33 jueces catalanes por apoyar la consulta


La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comenzado hoy a tramitar la denuncia del sindicato Manos Limpias contra los 33 jueces catalanes que han firmado un manifiesto en el que apoyan la legalidad de la consulta soberanista en Cataluña.
EFE) La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comenzado hoy a tramitar la denuncia del sindicato Manos Limpias contra los 33 jueces catalanes que han firmado un manifiestoen el que apoyan la legalidad de la consulta soberanista en Cataluña.

La denuncia ha sido remitida esta tarde por la comisión permanente del CGPJ al Servicio de Inspección y al Promotor de la Acción Disciplinaria, que es el encargado de decidir si se inicia un expediente disciplinario a los magistrados firmantes. Manos Limpias presentó el pasado viernes la denuncia contra los 33 jueces catalanes al considerar que han cometido una infracción disciplinaria muy grave por "falta de respeto y acatamiento a la Constitución".
El sindicato entiende que la declaración de los magistrados no está amparada por el derecho a la libertad de expresión y de manifestación. El pasado 13 de febrero, 33 jueces catalanes hicieron público un manifiesto por el "Derecho a Decidir" en el que defienden la legalidad de la consulta soberanista "en el actual marco constitucional" e "interpretado a la luz de la normativa internacional".
Entre los firmantes figuran Montserrat Comas, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre 2011 y 2008 y expresidenta del Observatorio de Violencia de Género; los dos instructores del caso Palau, Juli Solaz y Josep Maria Pijuan; jueces de instrucción como Josep Maria Miquel Porres y Josep Niubó, y el magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal.
Según Manos Limpias, todos los cargos públicos, "y con mucho más motivo los componentes del poder judicial", están obligados a acatar la Constitución y "ese manifiesto supone, atacar, quebrantar el ordenamiento jurídico y por supuesto, su máxima ley, que es la Constitución".

martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL PODER JUDICIAL ESTUDIARA LA DENUNCIA CONTRA 33 JUECES A FAVOR DEL REFERENDUM EN CATALUÑA


El CGPJ estudia mañana la denuncia contra 

los 33 jueces a favor del derecho a decidir

consejo general del poder judicial CGPJ

Manos Limpias cree que incurrieron en una falta disciplinaria muy grave y pide investigar un posible delito de sedición

   La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tomará este martes en consideración la denuncia presentada por Manos Limpias contra los 33 jueces catalanes que firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir de Catalunya.

   La Comisión, formada por los cinco vocales con dedicación permanente junto con el presidente Carlos Lesmes, contempla en su orden del día analizar la denuncia formulada el pasado viernes por el sindicato, que entendía que los magistrados catalanes han podido incurrir en una falta muy grave por no acatar el mandato de la Constitución.

   Manos Limpias considera que la declaración que suscribieron no entra dentro del derecho a la libertad de expresión y de manifestación: "Todos los cargos públicos, y con mucho más motivo los componentes del Poder Judicial, están obligados a acatar la Constitución. Y ese manifiesto supone, atacar, quebrantar el ordenamiento jurídico y por supuesto, su máxima ley, que es la Constitución", destaca.

   A su entender, la sociedad tiene motivos para estar "profundamente alarmada" ante el hecho de que quienes están llamados a ser los máximos garantes de la legalidad vigente y del Estado de Derecho tengan un comportamiento no ya reprobable, sino que constituye una falta administrativa muy grave a la luz del artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LOS JUECES ACTUARON CON "CLARA INTENCIONALIDAD"

    Este precepto castiga el "incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución, cuando así se apreciare en sentencia firme". A este respecto, el sindicato pone de relieve la "clara intencionalidad" con la que actuaron los magistrados al pretender entregarlo al Parlament.

   Si las diligencias practicadas dan lugar a posibles delitos de incitación a la sedición o desobediencia a las resoluciones judiciales, Manos Limpias pide que se ponga en conocimiento del tribunal competente y del Ministerio Fiscal.

   Los magistrados firmantes defienden en su manifiesto que la consulta de autodeterminación que defiende el Gobierno autonómico para que los catalanes ejerzan su 'derecho a decidir' cabe perfectamente en el actual marco de la Constitución.

   "La negación del 'derecho a decidir' solo puede entenderse por un criterio estrictamente ideológico y político de negar la realidad nacional de Catalunya", reza el texto suscrito, entre otros, por el juez Josep Maria Pijuan, que instruyó hasta diciembre el 'caso Palau'.