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viernes, 28 de febrero de 2014

ESPAÑA: GREENPEACE DENUNCIA QUE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA INCUMPLE LA LEGISLACION INTERNACIONAL


Greenpeace denuncia que la ‘Ley Mordaza’ incumple la legislación internacional


Greenpeace denuncia que la ‘Ley Mordaza’ incumple la legislación internacional
Manifestación contra la 'ley mordaza' en las cercanías del Congreso de los Diputados. FERNANDO SÁNCHEZ

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana impulsada por el Ministerio del Interior conlleva una gran inseguridad jurídica, aumenta la impunidad de las fuerzas policiales en el uso de la fuerza y vulnera convenios internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Estas son algunas de las principales conclusiones del informe elaborado por Greenpeace que se ha presentado este jueves. La organización ha analizado el anteproyecto de ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado por la mayoría conservadora en el Congreso y ha recogido los análisis de organismos e instituciones europeas sobre la norma, para concluir que el actual redactado de la ley atenta contra principios básicos del derecho internacional.
La ONG recoge las conclusiones del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, que en su informe del 9 de octubre de 2013 denunció la falta de protección de derechos y libertades, en particular el derecho a la libertad de reunión y la impunidad de los malos tratos policiales.
Asimismo, se hace eco de las conclusiones  del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, Maina Kiai, que en una visita en 2012 comunicó al Gobierno español que“no procede categorizar como violenta a toda una manifestación por actos esporádicos de violencia perpetrados por un grupo reducido de personas”. Ello entraría en contradicción con algunos de los aspectos que contempla la nueva normativa, como es el de castigar a aquellas personas que convoquen o promuevan una manifestación en la que se acaben produciendo actos violentos.

El triple de conductas sancionadas

El informe sostiene que la reforma era “innecesaria”, puesto que no existía una demanda social para llevarla a cabo, según indican los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, y España es uno de los países con tasas más bajas de delincuencia de Europa. Esta reforma, junto a la Ley de Tasas del Ministerio de Justicia y la reforma del Código Penal, señala Greenpeace, “convierte el Estado de Derecho en un Estado policial represivo y alarmista que pretende acallar toda protesta pacífica”. En comparación con el texto de 1992, la conocida como “Ley Corcuera”, la nueva ley triplica el número de conductas consideradas infracciones y la cuantía de las sanciones.
La ONG lamenta que las infracciones leves sean en las que más hayan aumentado las multas, pasando a ser objeto de sanciones de hasta 1.000 euros. “Son precisamente estas las infracciones proporcionalmente más cometidas y entre las que se incluyen muchas de las vinculadas con formas de protesta pacífica”, constata el informe, que alerta de que “no hay criterio explicativo, lo que daría pie a interpretar su carácter puramente disuasorio o recaudatorio”.
“Es una reforma que produce una gran inseguridad jurídica, que atenta contra el principio de legalidad al introducir vaguedad e imprecisión en sus articulados”, señala el informe. Un ejemplo de ello es la inclusión como infracción de “las reuniones o manifestaciones (…) en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas”. “Dado que el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene la calificación de ‘secreto oficial’”, indica Greenpeace, estas son desconocidas para el potencial infractor.
La organización considera que el Gobierno “está ignorando los informes y las recomendaciones de instituciones internacionales de derechos humanos, que instan a las autoridades españolas a garantizar la libertad de expresión y el derecho de manifestación y reunión”, por lo que piden al Ejecutivo que retire la conocida como “Ley Mordaza”.

martes, 25 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL PODER JUDICIAL DESMONTA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


El Poder Judicial desmonta la ley de seguridad ciudadana por inconstitucional

 





LA POLÉMICA 'LEY FERNÁNDEZ' »


El Poder Judicial desmonta la ley de seguridad ciudadana por inconstitucional




El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y propone su supresión o una nueva redacción. El informe elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria Cinto), y que dentro de un mes votará el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, establece criterios “excesivamente amplios” para justificar la intervención policial y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado público.

Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.

Derecho penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal y al Estado en el espadachín que ha de defenderla con todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la acción preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.

Cacheos e identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e identificación realizadas con ocasión de controles preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para “sancionar una infracción” y critican la imprecisa redacción normativa, puesto que no se sabe qué se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador. Además, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la práctica de desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia más precisa a cómo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva norma debería indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su carácter reservado, limitando los cacheos en la vía pública a supuestos de necesidad. Del mismo modo, señala el informe, debería recogerse la indicación del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el máximo respeto a su identidad sexual.

Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.

Intervención de la seguridad privada. El informe rechaza también la obligación de empresas y empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la policía. Y recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.

Los artículos cuestionados

Artículo 16. Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría.

Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.

Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.

Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.

Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.

Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio juridico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.

Faltas y delitos. Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresión de esta clase de infracciones penales en la ley orgánica que proyecta el Gobierno para el Código Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanción no se impone por un órgano judicial, sino por la Administración, a quien corresponderá la valoración del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisión ante órganos jurisdiccionales; b) para la revisión judicial de la sanción administrativa, será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. También hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Además, siempre según el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad económica del denunciado, mientras que para la determinación de la multa administrativa no se atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción firme administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción en registro alguno.

Ultraje a la bandera. Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refiere a conductas que ya están tipificadas y sancionadas como delito. Por ejemplo, las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades autónoma, o a sus símbolos o emblemas o las manifestaciones públicas, escritas o verbales. En este caso, según el informe, no se establece en ningún caso la diferencia entre el delito y la infracción administrativa, lo que plantea problemas relacionados con el principio de non bis in ídem (nadie será sancionado dos veces por el mismo hecho).

El informe también critica que la nueva norma tipifique conductas que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, no está justificada su previsión como infracción. En algunas infracciones se aprecia una falta de proporcionalidad, llegándose a sancionar conductas insignificantes. El informe destaca, además, que la supresión de los criterios de graduación de las sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar lugar a sanciones injustas.

FUENTE

domingo, 15 de diciembre de 2013

ESPAÑA: 10 COSAS QUE ESTARAN PROHIBIDAS CON LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


10 cosas que estarán prohibidas

No se trata de un debate entre izquierda y derecha sino entre estado autoritario o democrático


Todos los gobiernos adoran a las mayorías silenciosas, pero este ha dado un paso más. Por si acaso no hay en el futuro mayorías silenciosas, habrá por ley mayorías silenciadas.
En los primeros años de la crisis los think tank de este capitalismo salvaje se asustaron con la perspectiva de una revuelta popular. Nos dijeron que “lo sentían mucho” y que “no volvería a pasar nunca más”. Anunciaron una refundación del capitalismo pero enseguida vieron que era mucho más productivo refundar el estado del bienestar y volverlo chiquitito, minúsculo tan reducido como los salarios de los que alimentan con su trabajo la maquinaria de sus ganancias.
Inyectaron provisionalidad y miedo en grandes dosis. El tono moral de la sociedad en general ha sido de resignación pública e indignación privada. Arden las redes, sobrevuelan maldiciones en conversaciones de bares y centros de trabajo pero la calle (ay, la calle que cuando se hace millonaria en cuerpos todo lo cambia), ha permanecido silenciosa y tranquila, con gloriosas excepciones de mareas y herederos del 15-M.
Pero la derecha es previsora y barrunta que puede empezar un lento movimiento social que pretenda recuperar derechos, aumentar salarios y devolver la calidad perdida de los servicios públicos. Por eso, justo cuando publicitan el fin de la crisis económica, promulgan una ley represora que intenta cortar las protestas de raíz, por vía gubernativa y sin apelación posible.
Creíamos que no tenían en cuenta a los movimientos sociales pero han tomado exacta cuenta de sus acciones y han diseñado un traje a medida para terminar con sus movilizaciones. Vean algunas de ellas:
Contra el 15-M: ya no se podrá volver a acampar en Sol ni en Las Setas de Sevilla, ni en ningún espacio público.
No se podrá acompañar a las víctimas de los desahucios porque supone obstaculizar la labor de funcionarios públicos.
No se podrán celebrar manifestaciones en torno al Congreso de los Diputados, el Senado, ni el Parlamento de Andalucía. No importa que desde hace 30 años se esté haciendo a diario y sin conflictos. Vaya a manifestarse donde no estén sus representantes.
No se podrán grabar las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni compartirlas en las redes sociales. Si hay violencia policial, debe quedar en la estricta intimidad.
No podrá colgar pancartas ni banderas en edificios.
No podrá instalar tenderetes para recoger firmas o repartir propaganda.
Tenga cuidado de que sus expresiones no supongan una ofensa para España a juicio de la autoridad competente. Diga que recitaba a Cernuda, Machado o Gil de Biedma por si acaso.
No haga reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público. Busque lugares recónditos de tránsito privado.
No pierda el DNI ni dejen que se lo sustraigan tres veces en cinco años porque será multado. Llévelo siempre atado al cuello.
No pronuncie injurias, calumnias ni acusaciones contra las autoridades o instituciones en las manifestaciones públicas. No vuelva a repetir aquello de “Fulanito… trabaja de peón”. Ahora debe decir “Mariano, creo que te estás equivocando”.
El Gobierno creará un registro de infractores que tendrá unos indeterminados efectos administrativos. Quizá no le den licencia de apertura de su negocio, o le prohíban el acceso a cualquier servicio público.
El Gobierno se reserva el derecho a autorizar, disolver y reprimir un derecho fundamental. Para que los jueces no se entrometan han trasladado las decisiones a la vía gubernativa. Bastará la palabra de un funcionario, un policía o una autoridad para ser multado. Si aún así se empeña, las tasas judiciales le convencerán de que está mejor calladito.
Con esta ley, hecha a la medida del Madrid más reaccionario, de las demandas de Aguirre y las frustraciones de Ana Botella, el Gobierno está tocando el nervio del sistema democrático. No se trata de un debate entre izquierda y derecha sino entre estado autoritario o democrático. Una vez más. Treinta y tantos años después. ¡Qué dolor!