El Valencia ha condenado a Bankia a devolver más de 45.000 euros a una
clienta de 86 años por engañarle para cambiar participaciones preferentes de
2011 por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco actuó "con
mala fe" porque, por medio de sus empleados, "maquinó" para
engañarle, según consta en una sentencia.
El
juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a
devolver 45.015,15 euros a una clienta, de 86 años, por engañarle para cambiar
participaciones preferentes de 2011 por acciones de la entidad. El juez
entiende que el banco empleó todo para conseguir el consentimiento de la
víctima, tanto porque actuó "con mala fe", como porque, por medio de
sus empleados, "maquinó" para engañarle, según consta en una
sentencia.
La
mujer, representada por Pedro Picazo, de Consell Abogados, abrió en 1993 una
cuenta de valores en Caja de Sagunto --ahora Bankia-- para depositar sus
ahorros, sin ninguna intención de invertir ni especular, ya que no disponía de
conocimientos financieros. Así, confió en el personal de la oficina y llegó a
contratar 52.000 euros en participaciones preferentes.
Además,
entre 2003 y 2011, la mujer vendió en tres ocasiones participaciones
preferentes de Bancaja y Obligaciones de la entidad. Todas estas adquisiciones
de productos financieros, según consta como probado en la sentencia, las llevó
a cabo la mujer siguiendo las indicaciones de los empleados.
Seguidamente,
la mujer recibió una carta de Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de
sustituir estos valores por acciones de nueva emisión, y se le indicaba que si
aceptaba, pasaría a formar parte del accionariado en "una de las
principales entidades financieras nacionales, cuyos activos ascendían a 305.820
millones de euros", según se le señalaba.
Sin embargo,
en ese momento no se le ofreció información alguna sobre el pasivo. Tras recibir la carta, en marzo de
2012, la mujer acudió a su oficina en Algar, acompañada de su hija. Una vez
allí, un empleado les dijo que si no aceptaban esta oferta de recompra y
suscripción de las acciones, perderían todo el dinero que tenían en la entidad.
Tras
esta reunión, en la que la mujer no quiso firmar ningún canje, ésta y su hija
hablaron con personas conocidas suyas, quienes les dijeron que si iban a
perderlo todo, era mejor que firmasen. Así,
el 20 de marzo, confiando en la advertencia del empleado de Bankia, la víctima
firmó varios documentos de canje de las participaciones por acciones del banco
denominadas 'Oferta de recompra y suscripción'.
En
virtud de este acuerdo, se vendían los títulos por un importe igual al ofertado
por Banco Financiero y de Ahorros y se adquirían acciones por importe igual al
efectivo ordenado, correspondiente al pago inicial de los títulos. Entre los distintos documentos que
firmó la mujer, aparece uno en el que manifiesta no querer someterse al test de
conveniencia, previo a la contratación, pero sin embargo el juez no estima
probado que el empleado de la entidad le hiciera preguntas relacionadas con
este test o se le diera alguna explicación al respecto.
Tras estudiar estos hechos, y escuchar a
las diferentes partes, el juez estima que el banco cometió dolo para conseguir
el consentimiento de la víctima en la operación de canje, "tanto porque
actuó con mala fe, como porque, por medio de sus empleados, maquinó para
engañar a la demandada y para que prestara el consentimiento".
En esta
línea, considera que el hecho de hacer firmar a la mujer varios documentos,
entre los que se encontraba uno por el que rechazaba someterse al test de
conveniencia, "fue un abuso de la confianza que en el empleado
tenía". Asimismo, señala que
en la carta que se le remitió para cambiar las preferentes por acciones
"únicamente" se hacía referencia a los aspectos positivos de la
entidad de crédito, "pero no se daba información alguna sobre el
pasivo".
Al respecto, indica que "es
cierto" que la mujer podía obtener esta información en internet,
"pero tratándose de una persona de 85 años en ese momento, sin formación y
sin acceso a internet, difícilmente podría recabar esa información, y lo normal
es que actuara como en efecto hizo, acudiendo a la oficina para informarse por
medio de la persona de su confianza en esta materia".
Junto a
ello, el juez agrega que "debe tenerse en cuenta" que días antes de
la oferta de canje de acciones, los responsables de Bankia presentaron unas
cuentas, según las cuales, el balance efectuado en febrero de 2012 presentaba
unos supuestos beneficios de 309 millones de euros. Poco después, pero una vez
transcurrido el plazo concedido para aceptar la oferta de canje, se pasó unas
pérdidas de 2.979 millones, "lo que por sí solo ya supone un auténtico
engaño para quienes aceptaron la oferta de canje".
Por
todo, el magistrado considera que Bankia empleó "palabras o maquinaciones
insidiosas" capaces de mover la voluntad de otra parte, inducida por error
provocado, pues solo se informaba de lo favorable para el cliente, y se le
ocultaba la mala situación económica de la entidad. Así, acuerda declarar la caducidad de
la acción de anulabilidad de los contratos de adquisición de participantes
preferentes y obligaciones subordinadas --de 1993 a 2008--; la nulidad de los
contratos de oferta de recompra y suscripción de acciones de Bankia; y condena
a la entidad a restituir a la víctima 45.015,15 euros.