INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta condenan. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta condenan. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de septiembre de 2013

5 AÑOS DE CARCEL PARA UN HOMBRE QUE ARRANCA EL CLITORIS DE UN BOCADO A SU PAREJA


Condenan a cinco años de cárcel a un 

hombre por arrancarle el clítoris de un 

bocado a su pareja
Audiencia de Barcelona
El acusado no podrá acercarse en seis años a la víctima. Los hechos sucedieron mientran mantenían relaciones en casa. 
Llevaban 12 años casados y tienen dos hijos en común.


La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años de prisión por un delito de lesiones a Edwin O.C.R., que le arrancó de un mordisco parte del clítoris y de los genitales a su pareja sentimental mientras mantenían relaciones en su domicilio de L'Hospitalet de Llobregat. En el juicio no se ha demostrado que no fueran relaciones consentidas por lo que ha sido exculpado del delito de agresión sexual. La víctima no declaró en el juicio por estar en paradero desconocidoLa sentencia indica que en la madrugada del 6


La sentencia indica que en la madrugada del 6 de marzo de 2012 el condenado dio "un fuerte mordisco" a los genitales de su esposa, con la que llevaba 12 años casado y tiene dos hijos en República Dominicana. El juez considera probado que el acusado actuó con la intención de lesionar a su mujer al arrancarle parte del clítoris. Huyó y fue detenido 22 días después El condenado huyó tras agredir a su esposa sin avisar a nadie de las heridas que le causó y con la intención de salir de España. Pero los Mossos lo detuvieron 22 días después en Lleida. La víctima no declaró en el juicio por estar en paradero desconocido. Además de la pena de cárcel, el acusado no podrá acercarse a su mujer en seis años y la tendrá que indemnizar con 21.000 euros.

sábado, 6 de julio de 2013

ESPAÑA: CONDENAN A UN JOVEN POR ROBAR UNA GALLINA


España: Un joven podría ser condenado a un año de cárcel por robar una gallina




Un juzgado penal de Madrid decidió que un joven de 22 años podría ser condenado a un año de cárcel por haber intentado robar una gallina de un patio aparentemente deshabitado, pese a que el delito se consideró como una tentativa.
Los hechos sucedieron el 17 de diciembre de 2009 en la localidad madrileña de Las Rozas, cuando el ahora condenado tenía solo 18 años de edad. El joven acompañado por un menor de edad trepó el muro, entró al patio y se apoderó de la gallina (tasada en el proceso judicial en 5 euros). Después saltó el muro de nuevo y fue interceptado por agentes de la Policía, que recuperó el animal inmediatamente, según la sentencia.

La abogada del joven señaló que ni el acusado ni su acompañante fueron vistos en el interior del patio por la Policía ni por nadie, por lo que el robo ni siquiera estaba probado. El joven declaró en el juicio que el menor saltó el muro para coger una pelota y que él le esperó sentado en el muro para ayudarle a salir. En ese momento llegó la Policía y luego apareció la gallina al lado de un coche.






 
Guardia Civil
Patio donde se produjo el supuesto robo de la gallina.


Sin embargo, la Fiscalía y el juez consideran que se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas, agravado por haber sido realizado en el patio de una casa habitada, según el artículo del diario 'Público'. La defensa del joven considera la sentencia "ridícula" y la condena "totalmente injusta" y presentará el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que tendrá la última palabra.

lunes, 3 de junio de 2013

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER 45.000 EUROS A UNA ANCIANA


Condenan a Bankia a devolver 45.000 euros a una anciana que cambió preferentes por acciones

El Valencia ha condenado a Bankia a devolver más de 45.000 euros a una clienta de 86 años por engañarle para cambiar participaciones preferentes de 2011 por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco actuó "con mala fe" porque, por medio de sus empleados, "maquinó" para engañarle, según consta en una sentencia.


Bankia

El juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 45.015,15 euros a una clienta, de 86 años, por engañarle para cambiar participaciones preferentes de 2011 por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco empleó todo para conseguir el consentimiento de la víctima, tanto porque actuó "con mala fe", como porque, por medio de sus empleados, "maquinó" para engañarle, según consta en una sentencia.
La mujer, representada por Pedro Picazo, de Consell Abogados, abrió en 1993 una cuenta de valores en Caja de Sagunto --ahora Bankia-- para depositar sus ahorros, sin ninguna intención de invertir ni especular, ya que no disponía de conocimientos financieros. Así, confió en el personal de la oficina y llegó a contratar 52.000 euros en participaciones preferentes.

Además, entre 2003 y 2011, la mujer vendió en tres ocasiones participaciones preferentes de Bancaja y Obligaciones de la entidad. Todas estas adquisiciones de productos financieros, según consta como probado en la sentencia, las llevó a cabo la mujer siguiendo las indicaciones de los empleados.

Seguidamente, la mujer recibió una carta de Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de sustituir estos valores por acciones de nueva emisión, y se le indicaba que si aceptaba, pasaría a formar parte del accionariado en "una de las principales entidades financieras nacionales, cuyos activos ascendían a 305.820 millones de euros", según se le señalaba.

Sin embargo, en ese momento no se le ofreció información alguna sobre el pasivo. Tras recibir la carta, en marzo de 2012, la mujer acudió a su oficina en Algar, acompañada de su hija. Una vez allí, un empleado les dijo que si no aceptaban esta oferta de recompra y suscripción de las acciones, perderían todo el dinero que tenían en la entidad.

Tras esta reunión, en la que la mujer no quiso firmar ningún canje, ésta y su hija hablaron con personas conocidas suyas, quienes les dijeron que si iban a perderlo todo, era mejor que firmasen. Así, el 20 de marzo, confiando en la advertencia del empleado de Bankia, la víctima firmó varios documentos de canje de las participaciones por acciones del banco denominadas 'Oferta de recompra y suscripción'.

En virtud de este acuerdo, se vendían los títulos por un importe igual al ofertado por Banco Financiero y de Ahorros y se adquirían acciones por importe igual al efectivo ordenado, correspondiente al pago inicial de los títulos. Entre los distintos documentos que firmó la mujer, aparece uno en el que manifiesta no querer someterse al test de conveniencia, previo a la contratación, pero sin embargo el juez no estima probado que el empleado de la entidad le hiciera preguntas relacionadas con este test o se le diera alguna explicación al respecto.

Tras estudiar estos hechos, y escuchar a las diferentes partes, el juez estima que el banco cometió dolo para conseguir el consentimiento de la víctima en la operación de canje, "tanto porque actuó con mala fe, como porque, por medio de sus empleados, maquinó para engañar a la demandada y para que prestara el consentimiento".
En esta línea, considera que el hecho de hacer firmar a la mujer varios documentos, entre los que se encontraba uno por el que rechazaba someterse al test de conveniencia, "fue un abuso de la confianza que en el empleado tenía". Asimismo, señala que en la carta que se le remitió para cambiar las preferentes por acciones "únicamente" se hacía referencia a los aspectos positivos de la entidad de crédito, "pero no se daba información alguna sobre el pasivo".

Al respecto, indica que "es cierto" que la mujer podía obtener esta información en internet, "pero tratándose de una persona de 85 años en ese momento, sin formación y sin acceso a internet, difícilmente podría recabar esa información, y lo normal es que actuara como en efecto hizo, acudiendo a la oficina para informarse por medio de la persona de su confianza en esta materia".
Junto a ello, el juez agrega que "debe tenerse en cuenta" que días antes de la oferta de canje de acciones, los responsables de Bankia presentaron unas cuentas, según las cuales, el balance efectuado en febrero de 2012 presentaba unos supuestos beneficios de 309 millones de euros. Poco después, pero una vez transcurrido el plazo concedido para aceptar la oferta de canje, se pasó unas pérdidas de 2.979 millones, "lo que por sí solo ya supone un auténtico engaño para quienes aceptaron la oferta de canje".

Por todo, el magistrado considera que Bankia empleó "palabras o maquinaciones insidiosas" capaces de mover la voluntad de otra parte, inducida por error provocado, pues solo se informaba de lo favorable para el cliente, y se le ocultaba la mala situación económica de la entidad. Así, acuerda declarar la caducidad de la acción de anulabilidad de los contratos de adquisición de participantes preferentes y obligaciones subordinadas --de 1993 a 2008--; la nulidad de los contratos de oferta de recompra y suscripción de acciones de Bankia; y condena a la entidad a restituir a la víctima 45.015,15 euros.