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lunes, 28 de octubre de 2013

LA AUDIENCIA ELOGIA A ESTRASBURGO Y DICE QUE ES EL CANNON EN DERECHOS HUMANOS


La Audiencia elogia a Estrasburgo y dice que es el "canon" en derechos humanos

Anuncia que aplicará la sentencia "a todos los casos semejantes" al de Del Río, porque no hacerlo nos distanciaría de la civilización europea


Juan Manuel Piriz, con un jersey gris oscuro, a su salida el viernes de la prisión de Algeciras/Efe
La Audiencia Nacional considera que el Tribunal de Estrasburgo, que ha liquidado la 'doctrina Parot', "marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanosfundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del “Estado de Derecho” de sus países miembros".
Así se expresa el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia en el primer auto que extiende la aplicación de la sentencia de Inés del Río a otro preso de ETA, Juan Manuel Piriz López, excarcelado el pasado vienes.
La resolución --adoptada por 13 magistrados y que cuenta con el voto particular concurrente de uno de ellos-- establece que "los pronunciamientos que realiza el TEDH claramente trascienden a la demandante (Inés del Río) y son deaplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes y así se expresa en determinados pasajes de la sentencia".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa --de tendencia progresista--, agrega que el Tribunal de Estrasburgo ha puesto de manifiesto, más allá del caso concreto de Del Río, "la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios introducidos" en 2006 por la sentencia del Supremo que instauró la doctrina Parot. por STs 197/2006.
"Pero es más --prosigue el auto--, el Tribunal Europeo, como órgano del Convenio encargado, no solo de la resolución de las situaciones concretas sino también de su interpretación, ha fijado en esta Sentencia un criterio al que debe reconocérsele el valor de “cosa interpretada”, vinculante para todos los Estados". 
La Sala defiende que "la aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogenización del derecho europeo que compartimos, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea".
"Separarse de ella --afirma categórica la Audiencia-- no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización".
El auto cuenta con el voto particular concurrente --de acuerdo en la decisión de liberar a Piriz pero no en los razonamientos jurídicos-- del magistrado Ángel Hurtado, que considera que el Pleno no debería haber debatido sobre la aplicación de la sentencia de Estrasburgo a este preso de ETA, en quien ya se daban criterios suficientes para ser excarcelado y cuya puesta en libertad comparte.
Hurtado, que califica la sentencia del TEDH como "discutible" e "interpretativa", se muestra partidario de que sea el Tribunal Supremo el encargado de pronunciarse sobre su aplicación a los presos a los que ha aplicado la doctrina.
"Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia de aplicación al caso concreto no necesariamente descarta por completo que la 'doctrina Parot' pueda seguir siendo de aplicación a otros en función de las circunstancias concurrentes en cada caso", señala.
Además, el juez recuerda que existe un vacío legislativo en nuestros país en lo referente a dar efectividad a las decisiones del tribunal europeo y defiende la posibilidad de emplear un recurso de revisión. "Lo que pretendo es poner sobre la mesa que hay otras alternativas distintas a las utilizadas por la mayoría", defiende.
Piriz López fue condenado a 63 años de cárcel por integración en organización terrorista, tenencia ilícita de armas, atentado y el asesinato en 1984 del exmilitante de ETA Mikel Solaun Angulo, que había avisado a la policía de un atentado inminente de la organización criminal. Si no se le hubiera aplicado la 'doctrina Parot', habría salido de prisión en 2009.

lunes, 21 de octubre de 2013

ESTRASBURGO TUMBA LA DOCTRINA PAROT


El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El tribunal ordena la puesta en libertad inmediata de la etarra Inés del Río

15 de los 17 magistrados consideran vulnerado el artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos

Por unanimidad decretan que el aplazamiento de la excarcelación contravino el derecho a la libertad


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha sentenciado que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de 30 años de cárcel.
La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.
El Tribunal Supremo dio un giro en 2006 para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a 20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990.
Inés del Río en la Audiencia Nacional en 2006. / EFE
Esta jurisdiscción se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. En ese año, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.
Inés del Río, condenada a más de 3.000 años por su participación en elComando Madrid, fue la primera etarra que recurrió la doctrina Parotante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya le dio la razón en julio de 2012. Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y le otorgara a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso. El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.
Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite un total de 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de ladoctrina Parot, a los que se suman otros cuatro de presos comunes. Si el Constitucional decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente las condenas.
Fernando de Luis Astarloa, por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre. El preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007. Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la violencia, habría salido en 2006. Ese mismo año habría logrado la libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de Hipercor en 1987—. La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta 2017.