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martes, 11 de marzo de 2014

ESPAÑA: GALLARDON IMPONE PAGAR PARA RECURRIR UN DESPIDO


Gallardón impone que los despedidos paguen por recurrir

Sigue adelante con las tasas laborales, en contra de la opinión del Supremo. Un trabajador con salario de 1.200 euros que recurra su despido pagaría más de 300 euros si llega al Alto Tribunal


Gallardón, en el Congreso de los Diputados.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sigue adelante. Va a recuperar las tasas judiciales en los recursos laborales, a pesar del criterio del Tribunal Supremo que las anuló el año pasado.
Así consta en la redacción del actual proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que está en trámite en el Congreso de los Diputados y que fue publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
El plazo para la presentación de enmiendas terminará el 25 de marzo. Posteriormente, será la Comisión de Justicia la que apruebe esta reforma porque tiene competencia legislativa plena. Esto es, no será vista en los Plenos del Congreso o del Senado.
Las tasas laborales afectan a los despidos, salarios pendientes, indemnizaciones o las propias reclamaciones de un ciudadano a la Seguridad Social.
Concretamente, el Artículo 2.4 del proyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que "En el orden jurisdiccional social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social". El artículo obvia la segunda instancia para estas personas.
 La segunda instancia en la jurisdicción social está compuesta del llamado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 Un trabajador medio que gane 1.200 euros al mes, con una deuda de la empresa de 60.000 euros pagaría cerca de 224 euros por recurrir al TSJ una sentencia desfavorable, y otros 309 por recurrir al Supremo (incluyendo la exención del 60% del total adoptada en la reforma del PP de 2013).

Tasas anuladas por el Tribunal Supremo

Los juzgados de lo Social no están aplicando las tasas a los trabajadores en general, después de la controversia surgida con la aprobación de las tasas en la Ley 10/2012, cuyo impacto fue atenuado en el ámbito laboral en el Real Decreto 3/2013.
Las tasas suscitaron múltiples controversias en los órganos de lo Social. Un juez de lo social se negó a cobrarlas, dos Tribunales Superiores de Justicia interpretaron que no eran exigibles, otro TSJ concluyó lo contrario... La diferencia de pareceres estaba más focalizada entre los TSJ.
Ante esta situación, el 5 de junio de 2013, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo acordó en un Pleno no jurisdiccional que las tasas no eran exigibles a los trabajadores, sindicatos y beneficiarios de la Seguridad Social. En su acuerdo influyó el que no se había derogado la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.
Lo que ha hecho ahora el Gobierno es reformar la Ley de 1996 en la que se apoyó el Supremo, y excluir el pago de tasas a los sindicatos, pero no a los trabajadores, en sus recursos.
 Un acuerdo no jurisdiccional de una Sala del Supremo no es vinculante para los jueces, pero interpreta la jurisprudencia.
El Supremo basó su decisión en el derecho a la gratuidad de la justicia que se construye en elartículo 119 de la Constitución, así como la doctrina constitucional desarrollada con posterioridad. El acuerdo de la Sala Cuarta del Supremo decía textualmente:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
 Contra las tasas judiciales hay interpuestas una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ambas están pendientes de resolución.

martes, 26 de noviembre de 2013

RECURIR UN ESCRACHE CON LA NUEVA LEY COSTARA 2.750 EUROS EN TASAS


Recurrir las multas de la 'ley mordaza' costará hasta 2.750 euros en tasas

El impuesto impulsado por Ruiz-Gallardón ha hecho caer un 23% el número de recursos contra actos del Gobierno y resto de administraciones públicas


Mariano Rajoy y Alberto Ruiz-Gallardón en el Senado/Efe
Recurrir ante los tribunales las multas que el Gobierno prevé aprobar por participar en un escrache o manifestarse frente al Congreso de los Diputados costaráentre 360 y 2.750 euros sólo en tasas, es decir, gastos de abogado y procurador aparte. A la dureza de las sanciones  anunciadas por el Ejecutivo para infracciones a la futura Ley de Seguridad Ciudadana (con multas de hasta 600.000 euros), se suma el impedimento que las tasas suponen para el derecho de acceso a la justicia según coinciden en denunciar desde hace un año la mayoría de los operadores jurídicos.
En el peor de los casos, es decir, que un ciudadano sea multado con 600.000 euros por infringir la conocida como "Ley Mordaza", la tasa correspondiente al recurso contencioso-administrativo que puede formular se elevaría, en primera instancia, a 950 euros (350 de la parte fija de la tasa, y 600 euros más del 0,1% de la cuantía del pleito, que es la parte variable). En caso de apelar la sentencia de primera instancia, habría que pagar otra tasa de 1.400 euros, o si se acude en casación al Supremo, una de 1.800 euros.
La Ley de Tasas, en vigor desde noviembre de 2012 pero que el Gobierno se vió obligado a corregir sólo tres meses después ante la avalancha de críticas, está recurrida ante el Tribunal Constitucional no sólo por el PSOE  sino también por la propia Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que duda de su constitucionalidad.
La plataforma Justicia para Todos, que agrupa al Consejo General de la Abogacía y asociaciones de jueces, fiscales, secretarios judiciales, sindicatos y consumidores, ha hecho público un comunicado con motivo del primer año del 'tasazo' de Gallardón en el que denuncia precisamente que "se ha favorecido el abuso e impunidad de las Administraciones Públicas, exentas del pago de las tasas".
Añaden que "el efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, obligando al Ministerio de Justicia, al menos, a reconocer en su comparecencia en el Congreso porcentajes muy significativos de reducción de asuntos".
En esa cita en la Cámara Baja, el pasado 7 de octubre, el subsecretario de Justicia, Juan Bravo Rivera, reconoció que la litigiosidad en los tribunales de lo contencioso-administrativo se había reducido en un 23% en el primer trimestre de 2013 --primeros meses con tasas-- respecto al mismo periodo de 2012 --cuando no las había--. Sin embargo, defendió que la bajada de asuntos no estaba relacionada con las tasas sino con una de las últimas leyes del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que se llama de Medidas de Agilización Procesal.
Esa bajada de los recursos también ha dejado en evidencia uno de los principales argumentos de Ruiz-Gallardón para defender a capa y espada las tasas, que era que supondría un aumento de los ingresos que permitirían mantener el sistema de justicia gratuita para las personas de menos recursos.
Según destaca la Plataforma, la recaudación hasta septiembre ha sido de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.
En el borrador de Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior, que será aprobado próximamente por el Gobierno, figura como infracción muy grave (multada con entre 30.001 a 600.000 euros), la grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
Asimismo, la perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo, y las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
También tendrán esa especial gravedad las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
Asimismo, multará la participación en escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.