Principales novedades incorporadas por
la reforma del Código Penal
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que incluye una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
El texto pretende adecuarse a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Algunos expertos, sin embargo, discrepan sobre la constitucionalidad de algunos aspectos de la reforma como la prisión permanente revisable o las medidas de seguridad, cuestiones tratadas en un artículo especial publicado en Diariojurídico.
El nuevo texto pretende conseguir el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.
Entre las novedades del texto figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.
El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.
También se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.
También se trasponen varias decisiones europeas y se adelanta la adecuación de nuestro ordenamiento de las que están en tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia; la que previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.
PRINCIPALES NOVEDADES
Delitos económicos
Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados… De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.
El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.
El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.
Comiso
Con el objetivo de facilitar instrumentos legales más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito, la reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.
Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.
Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos; y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos.
Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.
En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.
Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.
Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.
Mayor protección de la mujer
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