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sábado, 8 de marzo de 2014

ESPAÑA: EL CONSTITUCIONAL PROHIBE QUE LAS AUTONOMIAS CONSTRUYAN EN PRIMERA LINEA DE PLAYA


El Constitucional veta que las 

autonomías autoricen la construcción 

de hoteles en primera línea de playa


hotel en la playa Algarrobico
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. El Pleno declara inconstitucionales los artículos 4.b) y 16.3, que atribuyen al Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma la facultad para autorizar la ocupación hotelera de terrenos declarados “zona de dominio público marítimo-terrestre”, cuya titularidad corresponde al Estado. Sin embargo, avala la constitucionalidad de los artículos 16.2 y 20.3 siempre y cuando se interpreten conforme a lo dispuesto por el Tribunal. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, ha sido aprobada por la mayoría del Pleno. El magistrado Luis Ignacio Ortega ha redactado un voto particular.
La sentencia parte de la base de que, tal y como establece la Ley de Costas, los puertos autonómicos tienen una doble naturaleza, derivada de su asentamiento en terrenos que, por haber sido declarados de dominio público, son de titularidad estatal. Así, si bien las Comunidades Autónomas son competentes en lo que afecta a todos los servicios portuarios, el ejercicio de dicha competencia debe someterse a la Ley de Costas. Y ello porque la Ley de Costas regula las competencias que el Estado debe asumir como responsable de “la preservación de la integridad física y jurídica del dominio público marítimo-terrestre”.
Desde esta perspectiva, la sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 4.b) y 16.3 de la ley recurrida, que atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar “(…) las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a uso hotelero”. Ambos preceptos son contrarios a la Constitución en cuanto que contradicen lo dispuesto en la Ley de Costas, norma que forma parte de la “legislación básica estatal”.
El artículo 32 de la Ley de Costas establece que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”. Y excluye expresamente la actividad hotelera, a la que se refiere el artículo 25 de la misma norma. El citado art. 25 prohíbe “las edificaciones destinadas a residencia o habitación” en la “zona de servidumbre de protección (zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior del litoral)”. Ese mismo precepto atribuye al Consejo de Ministros la facultad para, “excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas”, autorizar edificaciones hoteleras en esos terrenos así como instalaciones industriales cuya ubicación en el litoral sea conveniente “por razones económicas justificadas”.De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, “las limitaciones de uso –entre ellas la prohibición de edificaciones destinadas a residencia o habitación- que el artículo 25 de la Ley de Costas establece en el dominio público marítimo terrestre y en la servidumbre de protección, tienen por objeto la conservación de los valores naturales y paisajísticos de ese dominio público marítimo terrestre, por lo que las mismas tienen la consideración de normas básicas dictadas al amparo de los artículos 149.1.1 y 23 de la Constitución”. La misma consideración debe tener la “autorización excepcional que se atribuye al Consejo de Ministros”. En consecuencia, “resulta que en el dominio público marítimo terrestre adscrito a las Comunidades Autónomas, y en la zona de servidumbre de protección quedan prohibidos los usos hoteleros, esto es, de residencia o habitación, salvo los supuestos excepcionales de autorización que se atribuyen con carácter exclusivo al Consejo de Ministros”.
El TC rechaza, como pretendía la representación autonómica, que los preceptos citados prevean “una mera sustitución” del Consejo de Ministros por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. “Lo que de facto se produce –afirma la sentencia- no es sino un desplazamiento del Estado en el ejercicio de unas competencias que, como ha quedado expuesto, le corresponden con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto con carácter básico en el art. 149.1.23 CE”.
El Pleno también rechaza que la sentencia pudiera hace una interpretación de estos preceptos y evitar así su declaración de inconstitucionalidad, y consiguiente nulidad, pues “la contradicción [entre la norma autonómica y la Ley de Costas] resulta insalvable”. De hecho, ambos artículos se refieren “con carácter general” al dominio público portuario, “sin que se haga excepción alguna que permita entender que la actuación autonómica autorizatoria de usos hoteleros se limite a espacios portuarios en los que pudiera resultar admisible por tratarse de terrenos adyacentes que no reúnan la condición de dominio público marítimo terrestre ni estén gravados con la servidumbre de protección”.
En este último punto centra su voto particular el magistrado Luis Ignacio Ortega, quien sostiene que la contradicción existente entre la norma impugnada y la Ley de Costas podía haberse salvado “por vía interpretativa” al existir “otros bienes en el mencionado dominio público portuario” sobre los que no se produciría la vulneración de la competencia estatal.
El Pleno desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 16.2 y 20.3 de la Ley recurrida. La sentencia explica que ambos preceptos “se limitan a permitir la realización, dentro del dominio público portuario, de usos compatibles con los portuarios” (culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos) “siempre que estén previstos en el correspondiente Plan de Usos de los Espacios Portuarios o bien, sin ser incompatibles con la normal actividad del puerto, tengan una vigencia no superior a tres meses”. En consecuencia, son conformes a la Ley de Costas siempre que se entienda “que los usos compatibles a que se refieren excluyen, en todo caso, los de residencia o habitación que expresamente se declaran inconstitucionales en la presente sentencia”.

miércoles, 28 de agosto de 2013

UN TIBURON DE MAS DE 2 METROS ATACA EN CADIZ A BAÑISTAS EN LA PLAYA


Un tiburón de más de dos metros obliga a cerrar una playa de Sotogrande


El tiburón en la playa de Guadalmina, frente al Hotel Marriott's Playa Andaluza. (EC)

Un tiburón de más de dos metros fue el protagonista de la jornada del martes en las playas de Guadalmina, frente al Hotel Marriott's Playa Andaluza (Marbella) y Torreguadiario (San Roque, Cádiz).  El escualo, que está herido, fue avistado por primera vez a las once de la mañana en aguas marbellíes.
“Ha atacado a mi mujer y otras personas que estaban en el agua", cuenta a El Confidencial uno de los bañistas que había en Guadalmina a media mañana. “Afortunadamente, en ese momento había poca gente en la playa”, apunta.
Con pocas fuerzas por las lesiones que presenta en la cabeza, el tiburón rozó la arena en varias ocasiones sin llegar a varar. Desorientado, se desplazó hasta la playa de Torreguadiaro, que ha sido cerrada por Protección Civil.
Un grupo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) intentó localizarlo a bordo de una lancha para intentar orientarlo hacia alta mar y salvar su vida. Sin embargo, a estas horas se desconoce el paradero del escualo, según informa Sotograndedigital.com.
Los veraneantes de San Roque han llenado las redes sociales de comentarios, fotos y hasta un vídeo del animal, que ha obligado a colocar la bandera roja en las playas de la zona. Por su parte, Protección Civil continúa pendiente de la aparición de la aleta del último tiburón que se ha dejado caer por Sotogrande.

martes, 27 de agosto de 2013

CERRADA PLAYA EN CADIZ POR PRESENCIA DE TIBURON DE 2 METROS


Cerrada al baño cinco horas una playa de Cádiz por la presencia de un tiburón de dos metros

Una bañista ha avisado al servicio de emergencias de la presencia de un escualo en la playa de Torreguadiaro, en la zona colindante al Puerto de Sotogrande



La playa de Torreguadiaro de San Roque (Cádiz) ha permanecido durante cinco horas cerrada al baño tras detectarse la presencia en la zona de un tiburón de dos metros de longitud, presumiblemente una tintorera.
Una bañista ha sido la que ha avisado esta mañana al servicio de emergencias del 112 de la presencia de un escualo en la playa de Torreguadiaro, en la zona colindante al Puerto de Sotogrande, activándose de inmediato un operativo integrado por efectivos de Guardia Civil, Policía Local y Protección Civil, quedando la playa cerrada al baño a las 10,00 horas; informa el Ayuntamiento en un comunicado. Por su parte, agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) se han embarcado en una lancha para ahuyentar al animal mar adentro, cosa que inicialmente consiguieron, aunque a la altura de las boyas de balizamiento el animal se zafó.
Aunque se creía que el escualo ya no estaba en la playa desde las 12,00 horas, dado que no se había advertido su presencia desde hacía tiempo, "ante la imposibilidad de poder confirmar este extremo y por seguridad", el Seprona ordenó que al menos durante la mañana la playa permaneciera cerrada al baño, siendo abierta de nuevo a las 15,00 horas. Efectivos de Protección Civil han sustituido la bandera roja que ondeaba por la verde y han informado a los bañistas de esta incidencia, a la vez que siguen oteando el mar en busca de algún rastro. Además, desde la dirección de Protección Civil se había advertido de la presencia del animal a los jefes de playa de los servicios de Salvamento de las playas colindantes (Sotogrande y Cala Sardina), al objeto de que estén alertados.
Evacuado de un barco a un pescador mordido por un tiburón en Golfo de Bizkaia
El de Cádiz no es el único incidente con tiburones en las últimas horas. Un pescador de unos 50 años fue evacuado del barco en el que faenaba en aguas del Golfo de Bizkaia, cerca de Las Landas (Francia), a causa de las heridas que padecía en el brazo por la mordedura de un tiburón. El suceso tuvo lugar sobre las 20.20 horas de este lunes cuando Salvamento Marítimo recibió el aviso desde SOS Deiak Bizkaia de que un "arrantzale" del pesquero de bajura "Gure Leire", con base en Ondarroa, y que faenaba en una zona conocida como El Cantil, había sido mordido en un brazo por un marrajo, al parecer, mientras sacaba el pescado recogido del mar.

sábado, 17 de agosto de 2013

FOTOS: UN DRAGON MARINO ES HALLADO EN PLAYA DE ALMERIA, 4 METROS DE LARGO


UN "DRAGON MARINO" EN ESPAÑA


La playa Luis Siret en Almería, Españafue el escenario de una extraña aparición: un cuerpo en avanzado estado de descomposición, de casi cuatro metros de largo, fue descubierto sobre la arena, y se desconoce de qué animal se trata.
La Asociación en Defensa de la Fauna Marina (Promar) aseguró estar estudiando las fotografías. Francisco Toledano, coordinador del organismo, indicó que "se trata de una especie de pez", sin ofrecer mayores detalles.

LA XUNTA DE GALICIA SALVA EL DERRIBO DE UNA URBANIZACION DE LUJO EN PRIMERA LINEA DE PLAYA


La Xunta salva del derribo a 52 chalés de lujo en primera línea de playa

El Supremo los declaró ilegales porque se edificaron con licencia para apartotel


Uno de los paradigmas de ilegalidad urbanística en los últimos años, que más sentencias y resoluciones administrativas, ha motivado se salva al fin de la demolición que en marzo de 2010 había ordenado la Axencia de Legalidade Urbanística de la Xunta (APLU). La urbanización de lujo que se levantó en un privilegiado montículo frente a la playa de Raeiros, en O Grove, permanecerá en pie si se ajusta a la licencia de apartotel solicitada, perdiendo así el uso residencial prohibido por la Ley de Costas y el planeamiento municipal, y que de forma encubierta desarrolló la promotora para vender 52 chalés adosados, algunos al precio de 400.000 euros.
 Este proceso administrativo que dio lugar a múltiples interpretaciones sobre el futuro de Raeiros ha tomado el camino más corto para convertirse en un contencioso inútil para los promotores y ya cerrado a instancias de la justicia. Tanto las resoluciones de la APLU en 2007 y 2010 como las sentencias posteriores del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y del Supremo, abrieron implícitamente la puerta al derribo de la urbanización aunque en ninguna resolución judicial se mencionó expresamente la demolición de lo construido que pudiera deducirse del cumplimiento de “restituir la parcela a su estado original”, según ambos fallos.
Tras analizar el dictamen concluyente del Tribunal Supremo de mayo pasado, el equipo jurídico de la Xunta entiende que obligando a la promotora Inproin Galicia, SL y a los propietarios a registrar la parcela como apartotel con destino turístico se cumplen todos los preceptos legales. Para la agencia urbanística no se cuestiona lo construido, o sea, los 52 chalés, sino el uso residencial o comunidad de propietarios de parcelas independientes e indivisibles que se le ha dado a la finca y que derivó en un flagrante incumpliendo de la licencia municipal y autonómica solicitada en 1992.
Raeiros dejará de ser una zona residencial para convertirse en otra de uso hotelero, lo que en realidad tenía que haber sido conforme a la licencia. Por tanto, se anula la división horizontal de la parcela matriz que prohíbe el suelo rústico sobre el que se construyó la urbanización. Superado el largo camino del contencioso con la Xunta, la promotora, sin embargo, podría verse abocada a otro por la vía penal si los propietarios consideran que han sido estafados. La Xunta ya envió notificaciones a todos los afectados donde se les informa de la resolución administrativa y se les requiere a dar cumplimiento a la sentencia del Supremo bajo apercibimiento de sanciones económicas si no cumplen la orden y los plazos establecidos. Además de ajustar el uso de la parcela a la licencia urbanística, deberán comunicar al registro de la propiedad de Cambados la “imposibilidad jurídica de división, segregación o parcelación de la finca, dado su carácter indivisible”.
La reciente sentencia del Supremo, que confirmó la anterior del TSXG de 2010, concluye que la parcelación urbanística en Raeiros fue realizada de “forma encubierta”, lo que supone “incumplimiento de las condiciones bajo las que se concedió la licencia”. El tribunal desestima los argumentos de la promotora que ha insistido una y otra vez en que Raeiros “no es un complejo inmobiliario”. Para el Supremo “se trata de suelo rústico protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga formalmente la unidad del inmueble, se produce la división para el aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un artificioso juego combinado de la división horizontal y las participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la promotora Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros”.
Durante casi dos décadas esta urbanización estuvo rodeada de polémica por la llamativa ilegalidad y por los vínculos políticos de algunos de sus propietarios. En este tiempo, la promotora cambió de nombre en varias ocasiones. Al frente de la sociedad Inproin Galicia, SL figura Fernando Varela, hermano del exconselleiro de Cultura Roberto Varela.

La orden de demolición

E. L.
El 2 de marzo de 2010, el entonces director de la APLU, Hipólito Pérez —nombrado por el bipartito— ordenó la demolición de Raeiros sin temblarle el pulso. Estampó su firma en la resolución días antes de abandonar el cargo. El depuesto técnico fue sustituido, tras la victoria electoral del PP, por Encarnación Rivas, hasta la fecha máxima responsable de Urbanismo de la Xunta. La promotora había tenido sucesivos apercibimientos para que cumpliese con la orden dictada por la Dirección Xeral de Urbanismo el 30 de abril de 2007 y de los que hizo caso omiso, incumpliendo los plazos y las multas impuestas.
Para entonces, la promotora ya había recurrido el expediente abierto por el bipartito ante el TSXG y acudió también al juzgado de lo contencioso de Pontevedra para paralizar la orden de demolición. Doce días antes de que el tribunal se pronunciase a favor de la APLU, un juez revocó la orden de derribo. Ese fallo declaró nulo el acto de demolición de los 52 chalés y ha permitido que Raeiros pueda funcionar en el futuro con usos hoteleros permitidos y no residenciales, individuales y prohibidos. Por último, el 5 de mayo pasado, el Supremo corroboró la sentencia del TSXG pero sin mencionar de forma expresa el término derribo.

jueves, 4 de julio de 2013

CONFIGURA TU MOVIL ANTES DE QUE TE LO ROBEN O LO PIERDAS


Cosas que hacer antes de que te roben o pierdas el móvil

Configurando una serie de opciones y aplicaciones en nuestro móvil podemos reducir los perjuicios que nos provoca el robo o la pérdida del teléfono.


Una mujer anda por la calle mientras usa su teléfono móvil
Una mujer anda por la calle mientras usa su teléfono móvil. Foto: Antonio Rull


Tomamos como buenas unas vacaciones de verano con tres elementos principales: playa, festivales y turismo. En esos tres entornos nuestros sentidos se centran en cosas poco cotidianos durante el resto del año, desviando en parte la atención de nuestros bolsillos y bolsos, pudiendo suceder lo que nadie quiere que le pase, perder o que le roben el móvil. Ya sea por dejarlo en la toalla mientras uno se da un baño en la playa, ya sea por estar en primera fila del grupo de música que más te gusta a las tres de la madrugada, o por caer en los despistes de los carteristas, estos son algunos consejos que te van a ayudar a llevar un poco mejor la pérdida de un ser tecnológico tan querido como es nuestro móvil, y que deberías cumplir ahora que todavía lo tienes:

1. El bloqueo de pantalla

El iPhone popularizó esta forma de no permitir el acceso de cualquiera a que desbloquee el móvil y lo use. Con un código de cuatro cifras que no deberían ser las mismas cifras que el PIN de la SIM (que también conviene tener activado por seguridad) nos aseguramos que nadie salvo nosotros pueda usar el teléfono. En Android además de esta opción numérica podemos crear un patrón visual, esto es, un “dibujo” que realiza nuestro dedo entre varios puntos en lapantalla que si no lo hacemos correctamente el móvil no se desbloqueará. Además, puedes configurarlo para que se borren todos los datos del móvil si te equivocas diez veces introduciéndolo.

El bloqueo de pantalla va a ser la primera barrera que vas a poner a un ladrón o simplemente alguien que se encuentra el móvil por la calle para no poder entrar en tus cuentas de twitter, Facebook, ver tus fotos, etc.

Borrar datos de un iPhone tras diez intentos fallidos
Borrar datos de un iPhone tras diez intentos fallidos

2. Copia de seguridad en la nube

Además de perder un teléfono móvil, con el dinero que nos hemos gastado en él, también perderemos nuestros datos, nuestras fotos, los vídeos... Por eso resulta vital tener una copia de seguridad de todo lo que no queremos perder. Podemos optar por la copia de seguridad local, en un ordenador concreto, o bien podemos optar por la opción de la nube, y cuanto más automática mejor, que hacer una copia de seguridad a mano lleva su tiempo y ese tiempo lleva a la pereza, la pereza a no hacerlo...

En el caso por ejemplo de los Nexus 4 de LG, Google nos hace muy fácil que todas las fotos y vídeos que vamos haciendo, se van subiendo a nuestra cuenta de Google, sin límites para fotos a mediana resolución, y con un límite de gigas para las fotos originales. En el caso de los iPhone podemos optar por iCloud, que nos ofrece algo similar, si bien también podemos usar la opción de Google. Otra solución recae en Dropbox, el popular servicio de almacenamiento de documentos en la nube, que dispone de una app tanto para Android como para iOS que nos permite exactamente lo mismo. Escojas la opción que escojas, actívalo ya.

lunes, 22 de abril de 2013

LA CERVEZA, HACE FELIZ A LA GENTE, ESTUDIO PUBLICADO


Una cerveza que te hace feliz


MUNICH, GERMANY - SEPTEMBER 23:  Revellers, dressed with traditional Bavarian cl
Foto: GETTY 
MADRID, 19 Abr. (CHANCE) -

   Son muchos los consumidores de cerveza pero ¿por qué gusta si es amarga? Cuando las personas empiezan a beber cerveza, muchas veces no lo hacen porque les guste el saber, pero poco a poco se van acostumbrado y de alguna manera se obligan a que les guste el sabor.

   Es muy típico el plan de "irse de cañas" y es que esto se ha convertido en un acto social con los amigos o la familia. Lo que no se sabe tanto es que el sabor de la cerveza puede crear la liberación de dopamina en el cerebro y esta, según el caso puede jugar un papel crítico.

   La dopamina es comúnmente asociada con el sistema del placer del cerebro, suministrando los sentimientos de gozo y refuerzo para motivar una persona proactivamente para realizar ciertas actividades según un estudio que han realizado los investigadores de la Escuela de Medicina de la Universidad de Indiana, en Bloomington (Estados Unidos).La labor de los científicos consistió en analizar a 49 personas realizándoles dos pruebas diferentes.

   Una de ellas era beber cerveza y otra probar una bebida isotónica (Gatorade). Lo que buscan es ver el aumento de los niveles de dopamina. La sorpresa que se llevaron al ver el resultado del escáner que les realizaron, es que mostraban una actividad mucho más alta de la dopamina con la cerveza que con la bebida deportiva.

   Una de las conclusiones a las que se llegó es que es efecto es significativamente mayor entre los participantes que tienen familiares alcohólicos según la revista 'Neuropsychopharmacology'.
   Esto lleva a pensar, que la cerveza nos puede hacer más felices incluso que una bebida isotónica. También cabe destacar que para las personas que tengan problemas con de alcoholismo o problemas de hígado no es una bebida recomendable.

   Con ello, podemos concluir que todo es bueno en su justa medida. No es bueno de abusar de bebidas alcohólicas, pero por todos es sabido que los médicos recomiendan tomar una copita de vino al día, por lo que el alcohol en pequeñas cantidades no tiene porqué ser dañino. El límite lo establece el cuerpo de cada uno y su metabolismo.

Desde CHANCE queremos invitaros a un consumo responsable y os desvelamos que el incremento de la nombrada dopamina, ayuda a reducir las probabilidades de sufrir Parkinson  en un futuro.

FUENTE