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jueves, 23 de enero de 2014

ESPAÑA: CONDENADA LA EX-DELEGADA DE XUNTA POR MALTRATO A SU MARIDO


Condenan a una exdelegada de la Xunta por maltrato

Cristina Fernández admitió que pegó a su exmarido, que se resistió cuando fue detenida y que empujó a un agente


La que fuera delegada en Ourense de la Consellería de Xustiza con el PP en el año 2003, Cristina Fernández Rodríguez, compareció ayer en el Juzgado de lo Penal 1 para ratificar el acuerdo de conformidad pactado con la fiscalía en noviembre y por el que se reconoce autora de los delitos de los que se le acusaba: haber agredido a su exmarido, en su despacho profesional de la calle Bedoya el 1 de agosto de 2012, resistencia a los agentes de la Policía Local que trataron de identificarla y por las lesiones que le causó a uno de los policías al empujarlo por la escalera.
La acusada se conformó con la sentencia de conformidad que le impone 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de maltrato, seis meses de prisión por el delito de resistencia y cuatro meses por el de lesiones. La exdelegada no tendrá que cumplir la pena de prisión, que queda suspendida si no vuelve a delinquir en el plazo de tres años, al no tener antecedentes penales.
El suceso había levantado mucha expectación, pues sucedió en una tarde de verano en pleno centro de Ourense. La mujer había acudido al despacho donde su exmarido trabajaba como abogado, después de haberle llamado por teléfono y reprocharle temas relativos a la pensión de los hijos que tienen en común.
Agresión al excónyuge
Llegó al despacho acompañada de sus dos hijos menores y, según consta en el relato de hechos del escrito del fiscal que recogerá la sentencia de conformidad, cogió varios objetos de la estancia y agredió a su exmarido, al que tiró al suelo y dio varias patadas. El excónyuge había renunciado a presentar denuncia por estos hechos.
Los vecinos, alertados por el escándalo, llamaron a la Policía Local. Los agentes llegaron y trataron de mediar entre la pareja y pidieron a la agresora que se identificase, a lo que ella se negó. Ante su resistencia e intentos de agresión, la detuvieron, pero no fue esposada, porque ella finalmente había accedido a acompañarles y porque en el lugar estaban los hijos y la madre de la acusada.
En la escalera
Los agentes la llevaban agarrada uno por cada brazo. Según el escrito acusatorio, al llegar a la escalera la acusada empujó a uno de los policías y lo tiró por la escalera, lo que le causó, entre otras lesiones, una fractura de la meseta tibial externa de la rodilla izquierda. El agente herido necesitó 300 días para recuperarse totalmente de esta lesión y 180 de ellos fueron impeditivos, según recoge el escrito de conformidad.

sábado, 17 de agosto de 2013

LA XUNTA DE GALICIA SALVA EL DERRIBO DE UNA URBANIZACION DE LUJO EN PRIMERA LINEA DE PLAYA


La Xunta salva del derribo a 52 chalés de lujo en primera línea de playa

El Supremo los declaró ilegales porque se edificaron con licencia para apartotel


Uno de los paradigmas de ilegalidad urbanística en los últimos años, que más sentencias y resoluciones administrativas, ha motivado se salva al fin de la demolición que en marzo de 2010 había ordenado la Axencia de Legalidade Urbanística de la Xunta (APLU). La urbanización de lujo que se levantó en un privilegiado montículo frente a la playa de Raeiros, en O Grove, permanecerá en pie si se ajusta a la licencia de apartotel solicitada, perdiendo así el uso residencial prohibido por la Ley de Costas y el planeamiento municipal, y que de forma encubierta desarrolló la promotora para vender 52 chalés adosados, algunos al precio de 400.000 euros.
 Este proceso administrativo que dio lugar a múltiples interpretaciones sobre el futuro de Raeiros ha tomado el camino más corto para convertirse en un contencioso inútil para los promotores y ya cerrado a instancias de la justicia. Tanto las resoluciones de la APLU en 2007 y 2010 como las sentencias posteriores del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y del Supremo, abrieron implícitamente la puerta al derribo de la urbanización aunque en ninguna resolución judicial se mencionó expresamente la demolición de lo construido que pudiera deducirse del cumplimiento de “restituir la parcela a su estado original”, según ambos fallos.
Tras analizar el dictamen concluyente del Tribunal Supremo de mayo pasado, el equipo jurídico de la Xunta entiende que obligando a la promotora Inproin Galicia, SL y a los propietarios a registrar la parcela como apartotel con destino turístico se cumplen todos los preceptos legales. Para la agencia urbanística no se cuestiona lo construido, o sea, los 52 chalés, sino el uso residencial o comunidad de propietarios de parcelas independientes e indivisibles que se le ha dado a la finca y que derivó en un flagrante incumpliendo de la licencia municipal y autonómica solicitada en 1992.
Raeiros dejará de ser una zona residencial para convertirse en otra de uso hotelero, lo que en realidad tenía que haber sido conforme a la licencia. Por tanto, se anula la división horizontal de la parcela matriz que prohíbe el suelo rústico sobre el que se construyó la urbanización. Superado el largo camino del contencioso con la Xunta, la promotora, sin embargo, podría verse abocada a otro por la vía penal si los propietarios consideran que han sido estafados. La Xunta ya envió notificaciones a todos los afectados donde se les informa de la resolución administrativa y se les requiere a dar cumplimiento a la sentencia del Supremo bajo apercibimiento de sanciones económicas si no cumplen la orden y los plazos establecidos. Además de ajustar el uso de la parcela a la licencia urbanística, deberán comunicar al registro de la propiedad de Cambados la “imposibilidad jurídica de división, segregación o parcelación de la finca, dado su carácter indivisible”.
La reciente sentencia del Supremo, que confirmó la anterior del TSXG de 2010, concluye que la parcelación urbanística en Raeiros fue realizada de “forma encubierta”, lo que supone “incumplimiento de las condiciones bajo las que se concedió la licencia”. El tribunal desestima los argumentos de la promotora que ha insistido una y otra vez en que Raeiros “no es un complejo inmobiliario”. Para el Supremo “se trata de suelo rústico protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga formalmente la unidad del inmueble, se produce la división para el aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un artificioso juego combinado de la división horizontal y las participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la promotora Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros”.
Durante casi dos décadas esta urbanización estuvo rodeada de polémica por la llamativa ilegalidad y por los vínculos políticos de algunos de sus propietarios. En este tiempo, la promotora cambió de nombre en varias ocasiones. Al frente de la sociedad Inproin Galicia, SL figura Fernando Varela, hermano del exconselleiro de Cultura Roberto Varela.

La orden de demolición

E. L.
El 2 de marzo de 2010, el entonces director de la APLU, Hipólito Pérez —nombrado por el bipartito— ordenó la demolición de Raeiros sin temblarle el pulso. Estampó su firma en la resolución días antes de abandonar el cargo. El depuesto técnico fue sustituido, tras la victoria electoral del PP, por Encarnación Rivas, hasta la fecha máxima responsable de Urbanismo de la Xunta. La promotora había tenido sucesivos apercibimientos para que cumpliese con la orden dictada por la Dirección Xeral de Urbanismo el 30 de abril de 2007 y de los que hizo caso omiso, incumpliendo los plazos y las multas impuestas.
Para entonces, la promotora ya había recurrido el expediente abierto por el bipartito ante el TSXG y acudió también al juzgado de lo contencioso de Pontevedra para paralizar la orden de demolición. Doce días antes de que el tribunal se pronunciase a favor de la APLU, un juez revocó la orden de derribo. Ese fallo declaró nulo el acto de demolición de los 52 chalés y ha permitido que Raeiros pueda funcionar en el futuro con usos hoteleros permitidos y no residenciales, individuales y prohibidos. Por último, el 5 de mayo pasado, el Supremo corroboró la sentencia del TSXG pero sin mencionar de forma expresa el término derribo.