INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta franquistas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta franquistas. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de octubre de 2013

2 RESOLUCIONES DE LA ONU AMPARAN LA EXTRADICION DE LOS POLICIAS FRANQUISTAS


Dos resoluciones de Naciones Unidas amparan la extradición de los policías franquistas

La amnistía de 1977 se enfrenta al derecho internacional, a la Ley de Extradición Pasiva y al convenio bilateral
"Los tribunales también son Estado", dice un juez de la Audiencia Nacional sobre la imagen que proyectaría España en caso de denegar la entrega

La iniciativa de la jueza argentina María Servini de reclamar a cuatro exagentes españoles por presuntos delitos de torturas cometidos en los últimos años del franquismo tiene pocas posibilidades de prosperar, según reconocen los propios querellantes. Los dos reclamados que aún viven, Juan Antonio González Pacheco –‘Billy el Niño– y Jesús Muñecas, puede que nunca sean entregados a Argentina y tampoco juzgados aquí en aplicación de la Ley de Amnistía. Sin embargo, el caso puede tener otro efecto: dejar a España a la luz del mundo como “un país que no cumple con la ley internacional”, según coinciden varios expertos. Tras entrevistarse con el juez Pablo Ruz el pasado lunes, el abogado Carlos Slepoy, que representa a los querellantes, fue aún más allá y dijo que España se retrata como “un refugio de criminales”.
Si finalmente España no entrega a los presuntos torturadores reclamados por la jueza Servini, estaría incumpliendo dos resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, una adoptada en 1973, sobre la detención y entrega de culpables de crímenes de lesa humanidad, y otra sobre víctimas de violaciones de los derechos humanos, de 2005, explican al diario.es fuentes jurídicas.
Frente a cualquier motivación, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha presentado la Ley de Amnistía de 1977 como el impedimento para actuar contra los supuestos autores de los graves delitos que describe en su prolijo auto la jueza Servini.
Estos son los textos legales que afectan de lleno al caso de la petición de extradición del policía González Pacheco y el guardia civil Muñecas:
1. Resolución 3.074 de Naciones Unidas. El 3 de diciembre de 1973, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución según la cual las personas culpables de crímenes de lesa humanidad “serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”. Para ello, añade, los estados “cooperarán bilateral y multilateralmente” y “se prestarán ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento” de los sospechosos. En la misma resolución se advierte a los estados en contra de la adopción de “disposiciones legislativas que puedan menoscabar sus obligaciones internacionales” en la persecución de este tipo de delitos.
2. Resolución 60/147 de Naciones Unidas. La Asamblea General aprobó una resolución el 16 de diciembre de 2005, según la cual los estados miembros tienen “la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Para ello, la ONU dice que la legislación interna de cada país debe proporcionar “como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales”. Y en cuanto a la prescripción de los delitos, añade que “no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario”.
3. Ley de Extradición Pasiva. El texto que regula la actuación de España en materia de extradición hace suyo el principio de la comunidad internacional según el cual al reclamado “o se le juzga o se le entrega”. Así, la Ley de Extradición Pasiva dice que los españoles no serán entregados “por delitos que corresponda conocer” a los tribunales españoles y añade que en ese caso se solicitará toda la documentación del caso para que se les procese en España. También alude al “principio de reciprocidad”, señalando que el Gobierno podrá exigírselo al Estado requiriente.
En 2009, el país sudamericano entregó a España uno de sus nacionales, que se había refugiado allí después de asesinar en Sevilla a una mujer. Cristian Beade fue localizado en Argentina, entregado y juzgado en España, donde cumple condena.
Del otro lado, España reclama varias extradiciones, entre ellas la del abogado Emilio Rodríguez Menéndez, que se retrasa desde 2008 por cuestiones ajenas a la relación entre estados. Si Argentina recurriera a ese “principio de reciprocidad” recogido en la ley española, las reclamaciones españolas podrían quedar bloqueadas.
La Ley de Extradición Pasiva también marca que la resolución del tribunal competente, la Audiencia Nacional en el caso de los presuntos torturadores, “no es vinculante” para el Ejecutivo. El Gobierno español ha optado por que se pronuncie la Audiencia Nacional. Si esta decide no conceder la extradición, siempre podrá alegar que ha atendido al criterio de los jueces para no cumplir las obligaciones del derecho internacional. “Pero los tribunales también son Estado”, apostilla a este respecto un juez de la Audiencia Nacional.
4. Tratado bilateral de extradición entre España y Argentina. Firmado en julio de 1990, el convenio, al igual que la ley española, establece que “si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte requiriente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra él”.
5. Ley de Amnistía de 1977. Frente a todos estos textos, representa el argumento apuntado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para oponerse a la entrega de los presuntos torturadores. En el apartado quinto de su artículo segundo, dice que serán objeto de la amnistía “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Es decir, se amnistiaba a todos aquellos que habían sido detenidos, juzgados y torturados por motivos políticos y, al tiempo, a aquellos que les habían detenido, juzgado y torturado por ello.

martes, 1 de octubre de 2013

MANACOR (BALEARES) LOGRA CONSENSO PARA CAMBIAR NOMBRE DE LAS CALLES POR NOMBRES FRANQUISTAS


Manacor logra el consenso para 


'rebautizar' las últimas calles con 


nombres franquista


La Ponència d'estudi de noms de carrers del municipi de Manacor ha concluido su trabajo para cambiar el nombre de 22 calles de la ciudad de Manacor que arrastraban en su nomenclatura a figuras de la época franquista. Ahora, personajes como Antoni Duran, Joan Segura, José López, Ramon Franco o Primo de Rivera, todos ellos ligados a la dictadura de Franco, dejarán paso a nombres de la toponimia de la ciudad o personajes destacados como la Sínia dels Frares, Mercadal o Miquel Porcel y Gabriel Galmés.
Así se dio a conocer ayer en rueda de prensa, con la participación de todos los grupos del pleno del Ajuntament, excepto el PP, grupo que sí ha participado en algunas reuniones y que al final no se ha sumado al consenso. Este periódico intentó ponerse en contacto ayer con el portavoz del PP en el Ajuntament, Antoni Sureda, sin éxito.
Francisca Rufiandis, delegada de Cultura del Ajuntament por Coalició per Manacor, el regidor de ERC, Joan Llodrà, Bernat Amer de AIPC, Amanda Fernández del PSIB-PSOE, Xisco Mateu por ALM y el concejal de Més, Miquel Oliver, fueron los encargados de dar a conocer esta propuesta «fruto del consenso y del diálogo» en la que también se valoraron y se tuvieron «muy en cuenta las aportaciones de los vecinos de la ciudad».
La totalidad de representantes municipales mostraron su satisfacción por este acuerdo que «llega después de más de 20 años de haberse iniciado las primeras propuestas». Otra de las satisfacciones de los diferentes regidores fue para alabar la figura del técnico municipal de Cultura, Toni Ferrer, que ha sido quien ha realizado las propuestas de las nuevas denominaciones.
La mayoría de los nombres que se cambian hacen referencia amanacorins que lucharon a favor del bando nacional durante la Guerra Civil y de manera especial en el desembarco del Capitán Bayo en Porto Cristo.
Continuidad
El «cierre de esta puerta» señalaron los regidores que supone para Manacor un «acto de justicia», es por ello que a la satisfacción de la cordialidad y el consenso los regidores quieren añadir el de la transparencia y el hecho histórico que supone este cambio. Ahora la ponencia seguirá trabajando para recuperar antiguos nombres de las calles o para dotar de una denominación a aquellas sin nombre en la actualidad.

sábado, 21 de septiembre de 2013

LOS JUECES ESPAÑOLES NO CREEN QUE LOS PRESUNTOS TORTURADORES FRANQUISTAS VAYA A PROSPERAR LA CAUSA


Los jueces no creen que la imputación a los presuntos torturadores franquistas vaya a prosperar

La aplicación de la Ley de Amnistía y el hecho de que los tratados contra la tortura se firmaran después de que los imputados cometieran presuntamente los delitos son algunos de los argumentos por los que los juristas dudas sobre que la resolución de la juez argentina prospere.

La resolución de la juez argentina María Servini de Cubría de imputar a cuatro españoles acusados de torturas durante el franquismo ha reabierto el debate sobre que se juzguen los delitos cometidos durante la dictadura, la vigencia o no de la Ley de Amnistía y los alcances del principio de jurisdicción universal en los crímenes de lesa humanidad. eldiario.es ha planteado estas cuestiones a tres asociaciones de juristas. Responden la Asociación Francisco de Vitoria y la Asociación Profesional de la Magistratura. La Asociación Jueces para la Democracia ha declinado la invitación de participar en el cuestionario al no haber alcanzado aún una postura "común" respecto a este asunto.
¿Cree que España debe colaborar con la Justicia argentina para juzgar a los cuatro acusados de torturas durante el franquismo?
Asociación Francisco de Vitoria: Esa petición no puede ser atendida por España porque los tratados de cooperación están basados en la reciprocidad y los delitos que se invocan por esa magistrada no estaban considerados de lesa humanidad o genocidio en el momento en el que se cometieron.
Asociación Profesional de la Magistratura: Lo que hace España habitualmente es colaborar con la justicia de los países que lo soliciten. Estamos acostumbrados a colaborar en todo tipo de actuaciones. 
¿Tiene sentido que la ley de amnistía siga vigente a día de hoy?
Asociación Francisco de Vitoria: La ley de amnistía se aplicó con la llegada de la democracia a nuestro país. Se refiere a un momento puntual para una serie de delitos que se entendía que no habían existido ni se habían cometido antes de la amnistía. Se aplicó en aquel momento y a partir de ahí queda activado inmediatamente. Estarían amnistiados en su momento porque se había aplicado la gracia a este tipo de delitos por la ley de amnistía.
Asociación Profesional de la Magistratura:  Eso son decisiones absolutamente políticas. En España se ha cerrado el tema del franquismo de una forma y son los políticos los que tienen que decidir si la ley de amnistía debe continuar vigente hoy en día o no. Por ejemplo, en países como Argentina se dejó sin efecto la ley de Punto Final.
¿Cómo se explicaría que España haya juzgado a militares de la dictadura argentina y que no se permita a Argentina hacer lo mismo con ciudadanos españoles?
Asociación Francisco de Vitoria: Por el principio de justicia universal que se aplica en España y Argentina. Hablamos de hechos que suceden muchos años después de la Guerra Civil. La dictadura argentina tuvo lugar en los 70, cuando España ya había firmado convenios, como el de la tortura, que pasa a estar operativo tras su ratificación en 1979. Pero los hechos que suceden durante el transcurso de la Guerra Civil no tenían amparo jurídico en este tipo de marco para la aplicación de la justicia universal.  
Asociación Profesional de la Magistratura: Por un lado, para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta los hechos y los tipos delictivos de los que estamos hablando. Por otro lado, en cada país la legislación establece unas excepciones. En el caso de los ciudadanos argentinos juzgados en España relacionados con las torturas en Argentina, sus delitos eran crímenes contra la humanidad que pueden encuadrarse dentro de los delitos que cualquier juez español puede perseguir, hayan sido cometidos o no en España.
¿Qué beneficios han generado a la ciudadanía mundial los principios de la jurisdicción universal?
Asociación Francisco de Vitoria: El beneficio fundamental es que en muchos delitos, como en torturas, trata de blancas, pornografía infantil, etc. permite la persecución de estos delitos se cometan cuando se cometan en cualquier país. Se abre el abanico de persecución.
Asociación Profesional de la Magistratura: Tomados en su medida adecuada, los prinicpios de la jurisdicción universal han permitido la posibilidad de perseguir a sujetos que han cometido crímenes contra la humanidad en cualquier país. Se eliminan así los problemas de territorialidad y las grandes dificultades que provocan.